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Marco Legal Provincia de Santa Cruz

  • Creado por admin
  • El 9 noviembre, 2021
  • En Marco Legal Argentina, Nota Color
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Residuos

Patógenos

  • Ley 2.567 reglamentada por Decreto 712/02. Normas para el manejo y tratamiento de los residuos Biopatogénicos

Domiciliarios

  • Ley 2.829: tratamiento y disposición final. Almacenamiento.
  • Ley 3312: plan de Manejo de Residuos Domésticos (Orgánicos e Inorgánicos).
  • Ley 3.689 (modificada por Decretos 154/19 y 785/20): erradicación de bolsas plásticas.
  • Disposición 343/20: Gestión de Residuos Biodegradables de actividades industriales que se encuentren fuera de los ejidos urbanos
  •  

Peligrosos

  • Ley 2.567 Reglamentada por Dec. 712/02: generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.
  • Disposición 2/02: Habilita el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos.
  • Disposición 4/02: Habilita el Registro Provincial de Tecnologías
  • Disposición 7/02: Aprueba el procedimiento para la sustanciación de sumarios por incumplimiento a las normas contenidas en la Ley N° 2.567 y su Decreto Reglamentario N° 712/02.
  • Disposición 4/05: Habilita el “Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Petroleros” (R.P.G.T.O.P.PT.)
  • Disposición 368/20: Recintos de acopio transitorio para aquellos generadores u operadores de residuos peligrosos relacionados con actividades hidrocarburíferas y/o mineras.

Efluentes líquidos:  

  • Ley 1.451 (modificada por las Leyes 1.677, 2.480, 2.625, 2.701, 3.184 y 3.194): estudio, uso y preservación de las aguas públicas provinciales no marítimas. Prohibición de contaminación. Autoridad de aplicación y uso industrial.
  • Disposición 4/96: reglamentación para el control de calidad y protección de los recursos hídricos.
  • Disposición 3/03: procedimiento para obtener autorización y régimen de explotación de agua. Uso doméstico en la actividad industrial. Operación, mantenimiento y abandono de las instalaciones de captación de agua. Régimen de multas por Contravenciones.
  • Disposición 20/13: Sistema Tarifario por Uso Especial de Agua Pública.
  • Disposición 155/19: Registro Provincial de Infractores.
  • Ley 3.123: lineamientos para la protección de los ambientes glaciares y periglaciares con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas. Inventario Provincial de Glaciares

Estudios de Impacto Ambiental:

Ley 2.658 (reglamentada por el Decreto 7/06, modificada por la Ley 2.792 y 3.437): Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Actividades comprendidas. Procedimiento Técnico Administrativo. Certificado de Aptitud Ambiental. Sanciones.

Combustibles

Disposición 122/07 (modificada por la Disposición 343/08): reglamento para el sistema provincial de control de pérdidas de tanques aéreos de almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados. Obligaciones.

Suelo:

  • Ley 229  (modificada por la Ley 2.926): declara de interés público y obligatoria en toda la provincia la conservación de suelos, entendiéndose por tal el mantenimiento y mejoramiento de su capacidad productiva. Consejo Agrario Provincial (contaminación y sanciones).
  • Ley 1.427: adhiere la provincia a la Ley Nacional N° 22.428, de Fomento a la Conservación de Suelos.

Aire:

  • Ley 2.417: adhiere la provincia a la Ley Nacional N° 24.449 y su reglamentación.
  • Ley 1.313: adhiere la provincia a la Ley N° 20.284, sobre normas para la preservación de los recursos del aire.
  • Ley 3.133: protección de la calidad del aire. Emisiones de sustancias o energías, provenientes de actividades o fuentes fijas o móviles, permanentes o eventuales, que produzcan o puedan producir contaminación de la atmósfera.

Hidrocarburos

  • Ley 2.824: aprueba el Tratado de las Provincias Productoras de Hidrocarburos (rectificado por Decreto 2.569/06)
  • Ley 3.220: adhiere a la Ley Nacional N° 26.154, referente a regímenes promocionales para la exploración y explotación de hidrocarburos.
  • Ley 3.002: adhiere la provincia a la Ley Nacional N° 26. 197.
  • Ley 3.117: Marco Regulatorio para la prórroga de Concesiones Hidrocarburíferas.
  • Disposición 1/05 (modificada por Resolución 37/20): Registro Provincial de Empresas Petroleras.
  • Ley 3.122: Programa de Saneamiento Ambiental destinado a las áreas afectadas por la exploración y explotación de hidrocarburos y otras actividades.
  • Resolución 74/11: Registro de Prestadores de Servicios Petroleros.
  • Disposición 119/12: Registro Provincial de Pasivos Ambientales.
  • Resolución 12/12: adhiere al Acuerdo Federal de los Hidrocarburos.
  • Ley 3.313 (modificada por el Decreto 531/14 y la Ley 3.635): autoriza exclusivamente, la exploración de hidrocarburos por medio de estudios que no afecten la biodiversidad marina, el lecho marino y las actividades pesqueras, en aguas del dominio público provincial. Seguro de recomposición ambiental, en caso de que las exploraciones hidrocarburíferas se realicen en aguas de jurisdicción nacional.
  • Resolución 43/15: formulario digital para la declaración de incidentes ambientales.
  • Ley 2.727: declara al Poder Ejecutivo Provincial como autoridad concedente para otorgar permisos de exploración y eventuales concesiones de explotación de hidrocarburos.
  • Ley 3.655 (modificada por los Decretos 506/19 y 725/19): establece la obligatoriedad de la implementación del sistema de medición de la producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos, y la transmisión de la información en tiempo real a la Autoridad de Aplicación Provincial.
  • Disposición 135/07: Establece las normas y procedimientos técnicos a los que se ajustará la práctica de recuperación secundaria en la extracción de hidrocarburos en todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz.

Minería:

  • Ley 3.105 (reglamentada por el Decreto 1.327/12): Área de Interés Especial Minero para la realización de actividades mineras. Autoridad de aplicación.
  • Ley 1.992 (modificada por la Ley 2.332 y la Ley 3.290, reglamentada por Decreto 2.040/92): toda persona física o jurídica que se dedique a la producción, industrialización, comercialización, y/o transporte habitual de minerales, dentro del territorio provincial, deberá inscribirse en el Registro de Productores Mineros de la provincia.
  • Disposición 12/19: Establece que los titulares y/o operadores de Proyectos Mineros deberán acompañar en formato Shapefile (compatible con SIG), toda la información cartográfica incluida en los Informes de Impacto Ambiental, en sus correspondientes Actualizaciones (cada dos años) y Adendas, utilizando el Sistema de Coordenadas de Referencia de uso Oficial de la Secretaría de Estado de Minería, Gauss Krüger (Faja 2), Datum Campo Inchauspe 1969.
  • Ley 3.751: Cierre de Minas en la Provincia de Santa Cruz.

Permisos y Habilitaciones:

  • Resolución 8/16: impone el reempadronamiento con carácter obligatorio de la totalidad de los profesionales matriculados ante el Consejo de Médicos de la Provincia de Santa Cruz.
Etiquetas: Marco legal Argentina Nota Color
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