¿Cómo radico mi empresa en CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES?
En Ciudad Autónoma está regulado por la Ley 123 y su Dto. reglamentario 85/19.
Las actividades proyectos programas o emprendimientos se categorizan como con o sin relevante efecto, de acuerdo con la reglamentación de la Ley considerando los siguientes factores:
- Clasificación del rubro
- Localización
- Riesgo potencial
- Dimensión
- Infraestructuras de servicios a utilizar
- Potenciales alteraciones urbanas y ambientales
De acuerdo a su categoría las empresas deberán presentar un estudio de impacto ambiental firmado por un profesional habilitado con se describe a continuación.
La Autoridad de Aplicación publica, un “Cuadro de Categorización” dentro del cual las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos se encuentren clasificadas como: i. Con Relevante Efecto (CRE); ii. Sujetos a Categorización (s/C); iii. con Declaración Jurada del profesional (c/DDJJ); iv. Sin Relevante Efecto con Condiciones (SRE c/C); v. Sin Relevante Efecto (SRE).
Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos encuadradas como “con Declaración Jurada del Profesional (c/DDJJ)” deben ser valoradas en función de su relevancia ambiental y los criterios objetivos que determine la Autoridad de Aplicación, en función de lo cual aquellas podrán ser:
i- categorizadas como SRE c/C; o,
ii- encuadradas como Sujetos a Categorización (s/C), en cuyo caso deben continuar con el trámite previsto para este tipo de clasificación.
Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos Sujetos a Categorización (s/C) deben ser analizados por un profesional inscripto en el Registro de Evaluación Ambiental, quien debe completar los indicadores de valoración ambiental y presentar la documentación que determine la reglamentación vigente.
De la evaluación que realice la Autoridad de Aplicación sobre dicho análisis, se los categorizará como SRE o CRE, continuando el procedimiento para cada caso.
Cuando se trate de actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos categorizados como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto (CRE), debe actuar un profesional con título universitario, inscripto en el Registro de Evaluación Ambiental. Si la mencionada categorización surge del procedimiento establecido para los Sujetos a Categorización (s/C), efectuado por un profesional con título terciario, este puede continuar el trámite siempre que actúe de forma conjunta con un profesional universitario, también inscripto en el Registro referido. Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos categorizadas como SRE y SRE c/C, deben cumplir con las etapas a), b) y g) del procedimiento establecido en la Ley.
¿Cuándo vence el Certificado de Aptitud Ambiental?
El Certificado de Aptitud Ambiental se emitirá con los siguientes plazos de vigencia, de acuerdo a la categorización:
a) de 2 (dos) años: para aquellos categorizados como CRE;
b) de 6 (seis) años: para aquellos categorizados como SRE c/C;
c) de 10 (diez) años: para aquellos categorizados como SRE en el “Cuadro de Categorización”;
d) de 4 (cuatro) años: para aquellos que, habiendo cumplido el procedimiento establecido para los Sujetos a Categorización (s/C), resulten categorizados como SRE.
La solicitud de renovación del Certificado de Aptitud Ambiental debe presentarse a través de una declaración jurada, 60 (sesenta) días antes de su vencimiento, y debe estar suscripta por el particular y un profesional, con los requerimientos que determine la Autoridad de Aplicación.