¿Y si derogan la Ley de la gravedad? – A propósito de la Ley 26.190
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- El 3 septiembre, 2007
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En el recientemente realizado Congreso HYFUSEN 2007 del Hidrógeno y Fuentes Sustentables de Energía, los asistentes tomamos conocimientos de la Ley 26.190, titulada RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, sancionada el 27 de diciembre de 2006.
Evidentemente esta ley formó parte del paquete de leyes habitualmente sancionadas a fin de cada año, como colofón del (¿¡arduo!?) trabajo legislativo anual.
Si bien es sabido que no puede alegarse desconocimiento de las leyes vigentes, de hecho el conocimiento de todas las normas es tarea imposible para quienes no somos especialistas dedicados al tema; por lo cual es lógico que prácticamente todos los asistentes nos enteramos de la existencia de esta ley al ser mencionada y comentada en el citado Congreso.
En principio, toda ley de fomento de actividades tecnológicas con aplicación directa en el campo socio económico, es bienvenida y constituye la materialización de iniciativas prima facie calificadas como positivas.
Pero a poco de ser explicadas sus principios de aplicación resultó evidente que parte de una base conceptual gravemente distorsionada y errónea, al excluir de la definición de “fuentes de energía renovables” a los proyectos de centrales hidroeléctricas de más de 30 MW.
Sus artículos 1º. 2º y 4º explícitamente se explayan y definen en forma taxativa la gruesa falla conceptual, que no solo torna incoherente los fundamentos técnicos y filosóficos de la ley, sino que también “enanizan” a proporciones casi irrelevantes los efectos que pueden esperarse de esta ley para mitigar la indudable crisis energética. El propio artículo 2º pone en evidencia la burda tendenciosidad anti hidroeléctrica de la ley, pues pone como objetivo ” lograr …de las fuentes de energía renovables … alcanzar el 8% del consumo de energía eléctrica nacional, en el plazo de 10 años”. Evidentemente los legisladores parecerían no tener la mínima idea de los conceptos legislados, y sus asesores técnicos han evidenciado una fuerte tendenciosidad de corte ultra ecologista, al pretender desconocer que ahora mismo, en 2007, la generación eléctrica proveniente de fuentes hidroeléctricas (renovables por definición del concepto) supera el 37 % del total (Síntesis del MEM – Informe de mayo /07 – CNEA). Pero la ley discrimina y confunde a incautos y desinformados.
Esa discriminación es totalmente caprichosa y evidentemente no se sustenta en ningún criterio técnico coherente; pues ningún profesional especialista en la temática energética puede –en su sano juicio y sobre bases científicas y profesionales sólidas- establecer una “línea de corte” que caprichosa (¿y capciosamente?) defina como “renovables” a las obras de pequeña envergadura (hasta 30 MW), y descalifique como “no renovables” a las usinas hidroeléctricas más grandes, precisamente las más rentables, las de menores costos por KWh, y por ende, las que más competencia implican para otros tipos de centrales, sobre todo las termoeléctricas.
Nada parecería ser casual, pues la responsable asistente al Congreso de la Secretaría de Energía, Ing. Alicia Baragatti, ante mi fuerte cuestionamiento a la absurda discriminación en contra de las hidroeléctricas más importantes, respondió que “eso responde a criterios internacionales”. Cuando le refuté ese pobre argumento, expresando que el único “informe internacional que conozco es el de la autodenominada Comisión Mundial de Represas (WCD en inglés), el cual NO fue hecho por expertos, y en cambio fue claramente ‘esponsoreado’ por las petroleras, los fabricantes de equipos térmicos y otros que lucran con la generación en base a hidrocarburos, para atacar a la generación hidroeléctrica”…solo me respondió un muy denso silencio. Esa falta de respuestas, idéntica a la del Senador Gioja cuando le refuté su optimista declaración de inexistencia de crisis energética, o la del Rector de la UNaM, cuando puse en claro recientes maniobras de discriminación doctrinal en esa Universidad en mi perjuicio; dejaron muy en claro ante la calificada audiencia presente que carecían de bases concretas y coherentes para refutar mis expresiones.
Tampoco tuvieron respuestas cuando con datos y fundamentos expresé que no se advierten las medidas concretas para abastecer los previsibles incrementos de la demanda eléctrica ¡Los que callan otorgan!
En un reciente artículo señalé que en las propias estadísticas publicadas por la Secretaría de Energía de La Nación vía Internet, se incurre en el “error” –¿torpeza técnica o intencionalidad?- de no calificar como renovable a la generación hidroeléctrica, con lo cual se están avalando los más retorcidos lineamientos de las transnacionales de la ecología, las cuales es bien sabido que operan como agentes de las petroleras y al servicio de intereses foráneos; atacando consecuentemente a las usinas hidroeléctricas y nucleares.
Dado que parecería que para nuestro Congreso por ley se puede redefinir cualquier cosa, aún los conceptos técnicos y las leyes de la física, es de esperar que en cualquier momento deroguen la ley de la gravedad. “Todo es igual, nada el mejor” dice el tango Cambalache; “se ‘gual”, decía el genial Juan Carlos Altavista con su personaje cómico Minguito.
Por carácter transitivo, la implícita calificación de no renovables que como sayo descalificador asignó nuestro “Honorable Congreso de La Nación”, puede a su vez ser calificada como una “minguiteada” (al estilo de Minguito, todo “se ‘gual”); neologismo válido para estos gruesos furcios legislativos.
Por Carlos Andrés Ortiz
Escritor y periodista ad honorem. Ex Docente – Investigador = Facultad de Ciencias Económicas = UNaM Especialista en Gestión de Producción y Ambiente = Cursante de la Maestría en Gestión de la Energía – UNLa-CNEA = Becario de la Comisión Nacional de Energía Atómica
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