Informe de análisis técnico – jurídico en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Parte 2
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- El 26 febrero, 2008
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3.- La Tragedia de la FUA: Lo que cuentan de los trabajadores en los medios de comunicación:
Que existe una monografía titulada “Fábrica de Uranio “General Hernández Vidal” editada por la Dirección de Plantas Piloto e Industriales de la Junta de Energía Nuclear (JEN), Madrid, 1966, en la cual en el apartado “El Servicio de Medicina y Protección”, en la página 204 se reconoce que la operación de vertido de concentrado seco en la tolva de almacenamiento ha dado valores de hasta 970 veces la Concentración Máxima Permitida (CPM), y en esa misma página 204 también se reconoce que la operación de envasado ha llegado hasta 30 veces la CPM.
Diario JAÉN 28-11-1998, pag. 25: No fueron informados de los efectos nocivos de la situación de su trabajo.
Se puede constatar que todos murieron de cáncer (se refiere a los 25 trabajadores cuyas viudas e hijos ejercitan acciones legales) provocado con total seguridad por el contacto con los materiales altamente peligrosos que manipulaban.
Ninguno de los trabajadores fue advertido sobre los riesgos de su trabajo.
No se dotó de vestuario y equipo de protección adecuados a los trabajadores.
No se informó de la correcta utilización de dosímetros personales, ni sobre la señalización de zonas de riesgo.
Todos los trabajadores estuvieron excretando uranio durante los años que trabajaban en la FUA con concentraciones más altas que las permitidas.
Cuando todavía eran trabajadores en activo en la FUA presentaron como enfermedades más habituales: cáncer de pulmón y huesos, cataratas, poliartrosis, coniosis mineral, broncopatías y otras muchas enfermedades relacionadas con su actividad.
Los familiares de primer grado (se refiere a los hijos) sufren con frecuencia artrosis, problemas de columna o enfermedades que afectan al sistema óseo.
Existe un informa del fecha 10-12-1997 del doctor Diego Martínez Concha, del Servicio de Medicina Preventiva del Hospital Reina Sofía de Córdoba, que dice: Existe un alto grado de sospecha sobre el papel determinante que las exposiciones ocupacionales han podido jugar en la producción de tumores, afectación del aparato locomotor e hipoacusia.
EL PAÍS, Lunes, 10-07-2000, pág. 33
CARMEN DEL ARCO
40 tumbas radiactivas
Jaén
Encarnación Aganzo, juez de Andújar (Jaén), ha imputado a 13 personas durante la investigación abierta por la querella presentada por ex trabajadores de la Fábrica de Uranio de dicha localidad contra los directivos que la gestionaron durante 22 años. Un grupo de 77 personas, entre las que se encuentran 25 viudas, acudió a los tribunales en 1998 para intentar demostrar un presunto delito de imprudencia temeraria con resultado de muertes y lesiones. Los ex trabajadores ya han perdido la cuenta de los muertos por cáncer que hay entre antiguos empleados de la fábrica y familiares, enfermedad que achacan a la contaminación que padecieron en sus puestos de trabajo. La asociación que los agrupa tiene en su registro 30 compañeros fallecidos y la junta directiva calcula que en total han perdido la vida más de 40 de los 126 miembros de la plantilla estable de una industria que ahora yace enterrada en las inmediaciones del río Guadalquivir. Pero, además, hay que sumar en la lista fúnebre a hijos de antiguos empleados e incluso nietos.
“Tengo que tomar seis pastillas al día para poder subsistir. A veces, cuando me siento, me tengo que agarrar a cualquier cosa para levantarme porque el cuerpo no me responde”. Rogelio Aguilar tiene 64 años y una vida laboral gastada en la FUA , primero en la depuradora de aguas y luego, “para ganar un poco más de dinero”, dentro del servicio eléctrico. Ahora, sentado en una plaza de Andújar, lamenta en voz alta haber tenido pretensiones de mejora laboral porque ello le llevó a pasar por todas las dependencias de la fábrica y a estar más sometido a la contaminación.
La Fábrica de Uranio de Andújar (FUA) estuvo en activo desde 1959 hasta 1981 tratando mineral de uranio para la obtención de concentrado de óxido de uranio. Antonio Fernández ha estado 22 de sus 71 años trabajando en esa fábrica en la sección de lavados y extracción, aguantando con una única careta de papel diaria para intentar no tragarse el polvo amarillo del mineral.
Cuando la fábrica cerró y los ya ex trabajadores vieron que se organizaba un complejo programa para enterrar todo lo que ellos tocaban a diario empezaron a pensar que algo iba mal. Lo asociaron a las muertes de compañeros por cáncer y la sospecha les llevó a la reclamación. “Si enterraron sillas, mesas, despachos enteros, ¿qué tendrían que hacer con nuestros cuerpos? ¿qué han tenido que soportar?” se pregunta José Soto, presidente de la asociación de trabajadores.
La primera vez que vieron plasmados por escrito sus temores fue cuando Diego Martínez de la Concha, del servicio de Medicina Preventiva del Hospital Reina Sofía de Córdoba, estudió a 52 trabajadores y reconstituyó 22 historiales de fallecidos. El 55,7% presenta algún tipo de enfermedad del aparato circulatorio, el 54% padece artrosis, el 30% tiene alguna afección de próstata y el 13,5% presenta enfermedades en la piel. “Existe un alto grado de sospecha sobre el papel determinante que las exposiciones ocupacionales han podido jugar en la producción de tumores, afectación del aparato locomotor e hipoacusia”, concluye el informe médico.
Ahora reclaman que el Servicio Andaluz de Salud haga reconocimientos médicos periódicos a todos los ex trabajadores que quedan con vida y a sus familiares directos. José Soto cree que nunca llegarán esos controles médicos: “Una vez se hizo un control de masa ósea a cinco y resultó que los cinco presentaban pérdidas. A partir de ahí se paró porque nadie quiere que se sepa el alcance de la contaminación”. También recuerda que se planteó la necesidad de hacer un estudio de toda la población de Andújar comparada con la de otra localidad de similares características para analizar el índice de prevalencia de algunas enfermedades, pero tampoco se ha producido.
“La mayoría de nuestros hijos tienen ahora fuertes dolores de huesos que los médicos tratan como enfermedad común”, lamenta el presidente de la asociación.
La desconfianza ha impregnado la vida de los antiguos empleados de la FUA. La documentación que han podido obtener sobre sus expedientes médicos, a los que no han tenido acceso hasta que la mediación del Defensor del Pueblo ha surtido efecto, creen que ha sido modificada. Incluso la escasa que ellos guardaban en casa es contradictoria. El dosímetro personal que portaba cada uno cuando trabajaban, una placa de unos tres centímetros por dos y medio, “estaba siempre defectuosa”, recuerda Antonio Fernández al concluir: “Nos decían habitualmente que estaba mojada y no se podía leer”.
Diario JAÉN 15-10-2000, pag. 33:
Cincuenta de los 126 trabajadores que tuvo la fábrica de tratamiento de mineral de uranio de Andújar (Jaén) fallecieron a causa de distintos tipos de cáncer.
Informes oficiales sobre la actividad en la planta en los años sesenta indican que los empleados estuvieron expuestos a radiaciones hasta mil veces superiores a las máximas permisibles, según información publicada en Diario 16.
Ya en 1963, informes firmados por tres médicos de la JEN advertían que los trabajadores estaban expuestos a altísimas concentraciones de material radiactivo.
Los empleados de la empresa pública aseguran, sin embargo, que en ningún momento fueron prevenidos sobre los peligros que entrañaba para su salud el contacto con el mineral y con el polvo que se producía en las instalaciones.
Fue en 1986, momento en el que la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (ENRESA) inició los trabajos de desmantelamiento de la fábrica, cuando los trabajadores sospecharon de los riesgos que corrieron. Los técnicos de ENRESA accedían con trajes especiales a zonas en las que unos años antes los trabajadores de la fábrica entraban sólo con mono y donde, en ocasiones, hasta se comían el bocadillo.
Los efectos de la contaminación no los padecieron sólo los empleados de la planta de uranio, sino también sus familiares, ya que era frecuente, al menos en los primeros años de funcionamiento, que llevasen la ropa de trabajo a casa para lavarla.
Se da incluso la lamentable paradoja de que el manual de protección contra la radiactividad elaborado en 1966 no fue conocido por los trabajadores hasta 1992, once años después del cierre de la factoría.
Línea 900, Domingo, 11-03-2001. La 2 / 20’30 horas
“Uranio en Andújar: una historia enterrada”
Un reportaje de: David Moncasi
Imagen: Eugeni Miró
Sonido: Juan Hervás
Hace diez años, las máquinas excavadoras hicieron desaparecer la primera fábrica de concentrados de uranio español, que se inauguró en Andújar en 1959.
Llegó a tener una plantilla de casi doscientos trabajadores, de los que más de la mitad ya han fallecido.
“Mi marido entró a trabajar en la fábrica cuando vino de la mili-dice una de las viudas-y murió con 42 años, hecho un viejo”. Esta mujer es parte del colectivo de afectados de la FUA (Fábrica de Uranio de Andujar). Llevan diez años denunciando que las enfermedades que padecen y que incluso las muertes de muchos trabajadores, tienen mucho que ver con la fábrica.
Algunos especialistas reconocen que entre los ex -trabajadores de la FUA se da un índice de tumores muy superior a lo normal en grupos de edad similares, pero sin embargo nadie se atreve a afirmar que haya una relación directa entre esas patologías y la exposición al uranio que sufrieron directa o indirectamente. “Si se manipula uranio, hay que tomar precauciones, y sobretodo evitar inhalarlo”-asegura el doctor Eduardo Rodríguez Farré del CSIC-, algo que para los ex-trabajadores de la FUA era más que habitual: no contaban con suficientes medidas de protección y nadie les advirtió del riesgo que corrían. “A la hora de comer-recuerdan-dejábamos el bocadillo encima de los bidones de uranio…,a veces nos quedaba en la boca el polvillo amarillo….”
“En los primeros años de la fábrica -asegura otro testimonio- la ropa no se lavaba en la empresa. Los monos de trabajo, impregnados de polvo de uranio los lavábamos en casa, mezclados con la ropa de toda la familia…”
De la antigua fábrica, ya no queda nada: maquinaria y ruinas se enterraron bajo un enorme talud y se impermeabilizaron los terrenos que ocupaba, situados a escasos kilómetros de la ciudad de Andújar.
“Si la máquina en la que trabajé y que no tiene poros esta enterrada, yo me preguntó cómo tengo que estar yo que estuve más de veinte años trabajando con ella”.
Dudas como ésta son las que llevaron a los ex-trabajadores a presentar una querella en el juzgado contra los antiguos gestores de la empresa. Reivindican que alguien se haga responsable de lo que para ellos es un claro ejemplo de contaminación radioactiva.
Diario JAÉN 12-04-2002, pag. 8:
Los datos 52 fallecidos. La Fábrica de Uranio “General Fernández Vidal” estuvo funcionando en Andujar veintidós años (1959-1981). Tenía 126 trabajadores: 52 han fallecido y otro medio centenar esta afectado por el contacto con el uranio. En la FUA no se aplicó ningún tipo de protección. NOTA: debería decir “General Hernández Vidal”
Calendario:
- Año 1959: La Fábrica de Uranio abre sus instalaciones con 126 trabajadores (directivos y empleados).
- Año 1996: El director advierte en un libro interno que la posibilidad de contaminación por radiaciones ionizantes. La plantilla desconoce este escrito.
- Año 1970: Comienzan a fallecer trabajadores de leucemia y cáncer.
- Año 1981: Se paraliza la actividad en la fábrica. Veinte trabajadores se mantienen en Andujar y el resto se traslada a Badajoz.
- Año 1986: Enresa se hace cargo de la fábrica. La desmantela y entierra los residuos radiactivos.
- Año 1992: Los trabajadores se unen en una asociación para buscar la verdad, reclamar indemnizaciones y pulir responsabilidades.
- Años 1998-2002: Los trabajadores presentan una querella contra ex directivos. La juez archiva el caso.
Diario EL PAIS 09-04-2007
Enfermos de uranio, víctimas de la administración
El Ministerio de Trabajo exige nuevas pruebas a los ex empleados de la Fábrica de Uranio de Andújar para reconocerles la enfermedad profesional. La mitad de ellos ya ha muerto por las radiaciones
GINÉS DONAIRE – Jaén – 08/04/2007
A sus 67 años, José Soto está convencido de que en torno a la Fábrica de Uranio de Andújar (FUA) se ha larvado una maldición. No sólo porque la mitad de los 126 trabajadores que conformaron la plantilla entre 1959 y 1981 ya han fallecido por distintas patologías asociadas a la exposición a radiaciones provocadas por la extracción de uranio, sino también porque llevan 15 años luchando de modo infructuoso para que se les reconozca la enfermedad profesional.
Desde el año 1995, los antiguos empleados de “la nuclear”, como se conocía a la fábrica en Andújar, se han sometido a tres reconocimientos médicos como exigencia previa de las autoridades sanitarias para que se les reconozca su enfermedad profesional por su exposición durante 22 años al uranio. En todos los casos, asegura José Soto -que es el presidente de la asociación de ex trabajadores-, los médicos vincularon sus dolencias con su trabajo en contacto con el uranio, pero ninguno de ellos se atrevió a firmar que existía relación causa-efecto, un requisito imprescindible para el reconocimiento de enfermedad profesional.
La Fábrica de Uranio de Andújar (FUA) trataba mineral de uranio para la obtención de concentrado de óxido de uranio con una pureza del 80% al 90%, que, posteriormente, se transportaba en bidones a Francia o Estados Unidos para su utilización en los reactores de las centrales nucleares. Los trabajadores aseguran que tenían que realizar su actividad sin apenas medidas de protección.
“Apenas teníamos un mono de trabajo y unos guantes de goma”, comenta Soto, que recuerda que el polvo amarillo se metía en los ojos, la boca y la nariz. Según unos análisis de orina del año 1964, los empleados tenían en torno a 116 microgramos de uranio por litro, cuando el límite de seguridad estaba en 0,8 microgramos.
Pero los trabajadores no eran conscientes del peligro que corrían, pues el dosímetro personal que portaban siempre estaba defectuoso. Fueron 22 años de calvario para 126 trabajadores, pero una mera “experiencia piloto” para los responsables de la FUA, según admitió el director, José Perarnau, que fue uno de los 13 imputados tras la querella que presentó la asociación de ex trabajadores y que se archivó en el año 2002 por falta de pruebas.
El doctor Martínez de la Concha, del hospital Reina Sofía de Córdoba, emitió en su día un informe médico a partir del estudio de 52 trabajadores y 22 historias médicas de fallecidos. En el mismo se indicaba que un 55,7% presentaba algún tipo de enfermedad del aparato circulatorio, el 54% padecía artrosis, el 30% tenía alguna afección de próstata y el 13,5% presentaba enfermedades en la piel.
En el año 2005, poco después de que el Congreso aprobara por unanimidad de todos los grupos políticos una iniciativa para dar respuesta a estos trabajadores, el Ministerio de Trabajo y la Junta de Andalucía firmaron un protocolo que intentaba hacer efectivo el mandato parlamentario. “Desde una perspectiva política, no habrá, y me comprometo a ello, ningún problema en reconocer la gravedad de los hechos y en buscar una solución”, dijo el ministro Jesús Caldera en septiembre de 2005.
Sin embargo, lejos de encontrar una solución a sus demandas, los antiguos trabajadores de la FUA han recibido una nueva decepción. La consejera de Salud del Gobierno andaluz, María Jesús Montero, asegura que su departamento “ha cumplido con todos los compromisos fijados en el protocolo” (con las pruebas médicas practicadas), y señala que, a partir de ahora, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) determinar la existencia o no de enfermedad profesional. Desde el Ministerio de Trabajo, un portavoz confirmó que el protocolo sigue su curso y que el INSS deberá analizar ahora caso por caso.
Para la asociación de ex trabajadores esta nueva exigencia supone un mazazo a sus aspiraciones.
Por todo ello, los antiguos empleados de la FUA, las viudas y sus familiares estudian nuevas movilizaciones al sentirse, una vez más, defraudados por la clase política. “Nos sentimos engañados por el PSOE y por el PP, y también nos da la espalda el Ayuntamiento de Andújar [gobernado por el PP y el PA]”, denuncia José Soto.
La antigua FUA permanece hoy enterrada en un enorme montículo a las afueras de Andújar, gracias al plan de clausura aprobado en 1991 por el Ministerio de Industria y Energía con el visto bueno del Consejo de Seguridad Nuclear. En la montaña resultante de ese enterramiento crecen ahora, a duras penas, algunos de los 2.000 árboles plantados en su día para restaurar la zona. La asociación de ex trabajadores asegura que debajo de ese enorme montículo hay enterrados 5.500 curios de uranio.
Antonio Fernández / Ex trabajador. “Cuando llegaba a casa escupía amarillo”
Alrededor de la FUA ha existido siempre un halo de misterio entre la población de Andújar. Entre las propias familias se hablaba muy poco de cómo era la vida en el interior de la escombrera. El motivo era otro el documento que los trabajadores tenían que firmar cuando entraban en la fábrica donde se comprometían a no dar información alguna sobre la FUA.
“Parecía que firmábamos un secreto de Estado”, recuerda indignado Antonio Fernández, que estuvo algo más de 22 años en la FUA. Sin embargo, a pesar de sus dolencias en las rodillas, la próstata y el pecho, hoy se considera un privilegiado porque aún lo puede contar: “Estoy vivo porque hice caso a mis hijos y rechacé el traslado a otra escombrera en Don Benito (Badajoz)”, comenta Antonio.”Nos daban un mono para trabajar que tenía que llevar a mi casa para lavar, mezclándolo con el resto de la ropa de mi familia. Y teníamos unas mascarillas de papel que no protegían nada, por eso cuando llegaba a casa escupía uranato amarillo”. Antonio, que es el tesorero de la asociación de ex trabajadores, reivindica el reconocimiento de enfermedad profesional para dignificar su pensión y, sobre todo, “para que se haga justicia y se nos compense por todo lo que sufrimos en esas instalaciones”. Antonio no quiere ver la FUA ni en pintura. Tanto es así que prohibió a sus nietos asistir a las visitas guiadas organizadas por ENRESA para divulgar las bondades del plan de clausura.
Sacramento Rodríguez / Viuda. “Iban como corderos al matadero”
Sacramento Rodríguez (72 años) lleva casi media vida como viuda. Su marido murió con sólo 42 años después de caer enfermo, tras pasarse 13 años y medio trabajando en la FUA. “No sabían que iban como corderos al matadero”, subraya Sacramento, mientras señala el lugar donde está enterrada la antigua escombrera de uranio de Andújar: “Ahí están las vidas de nuestros maridos”, dice, con amargura. Su marido trabajó en la sección de concentrados: “Parecía mi padre de lo envejecido que estaba, llegaba muy cansado a casa y echaba espuma por la boca. Le dieron de baja y enseguida falleció”, cuenta Sacramento, que aún no ha podido borrar de su mente lo que le dijeron los médicos que atendieron a su marido: “Tienes que decir que ha muerto de enfermedad común y a callar”. La cuestión es que Sacramento se quedó viuda muy joven, con una pensión de 5.000 pesetas y tuvo que trabajar de costurera para sacar adelante a sus cuatro hijos de entre 11 y 15 años. Hoy es una de las 33 viudas que forman parte de la asociación de ex trabajadores de la FUA y que reivindica que el reconocimiento de la enfermedad profesional se haga extensivo también a ellas con el fin de poder mejorar sus actuales pensiones, que en el caso de Sacramento es de 490 euros. Ella tiene claro que tanto su marido como el resto de los empleados estuvieron engañados en todo momento.
4.- Normas sobre medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo que se debieron aplicar durante el periodo (1959- 1981) de funcionamiento de la Fábrica de Uranio de Andújar:
- Orden de 31 de enero de 1940 por la que se aprueba el Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo (BOE 03-02-1940, CE BOE 28-02-1940)
- ORDEN de 22 de diciembre de 1959 por la que se dictan normas para la producción contra radiaciones ionizantes (BOE nº 310, de 28-12-1959).
Esta Orden en su exposición de motivos advierte del peligro de las radiaciones ionizantes para la salud, al manifestar:
Excelentísimos señores:
La existencia en nuestro país de instalaciones de energía nuclear y el previsible desarrollo en el futura de la producción industrial de la misma, así como la utilización de la energía para usos pacíficos, representan el evidente y conocido peligro que las radiaciones ionizantes producidas tienen tanto para la salud pública en general como para la salud de los individuos que por su profesión se encuentran especialmente expuestos.
En consecuencia se estima preciso adoptar medidas que aseguren la adecuada protección contra el riesgo de las radiaciones citadas, tanto de los individuos profesionalmente expuestos como de todos aquellos que residan en zonas de población en que existan instalaciones donde se produzcan, fabriquen, manejen, utilicen, almacenen, transporten o eliminen materias radiactivas, así como cualquier otra actividad que implique el peligro de la presencia de radiaciones ionizantes, o funcionen aparatos o máquinas capaces de producir estas radiaciones.
Por todo lo cual y teniendo en cuenta que nuestro país forma parte como miembro de la O.E.C.E.
Esta Presidencia, a propuesta de los Miembros de la Gobernación y de Industria, y de acuerdo con las recomendaciones que sobre adopción de normas de protección contra las radiaciones ha hecho el Consejo de dicha Organización a los países miembros de la misma, he tenido a bien disponer lo siguiente: [……..]
- CORRECIÓN de erratas de la Orden de 22 de diciembre de 1959 por la que se dictan normas para la producción contra radiaciones ionizantes (BOE nº 28, 02-02-1960):
Parte A.- Dosis máximas permitidas para personas que están expuestas profesionalmente en“zonas controladas”.
Parte B.- Dosis permisibles para exposición de grupos especiales de población.
APÉNDICE-II:
Concentraciones máximas permitidas de isótopos radiactivos en agua para beber y aire respirable para exposiciones continuas de personas expuestas profesionalmente. - LEY 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear (BOE 04-05-1964, CE BOE 06-06-1964).
- DECRETO 3676/1964, de 5 de noviembre, por el que se exceptúa de las formalidades de subasta y concurso la construcción de un edificio en el centro nacional de Energía Nuclear “Juan Vigón” para la descontaminación de ropas y se autoriza a la Junta de Energía Nuclear a contratar su ejecución por concierto directo con el servicio Militar de Construcciones (BOE nº 280, de 21- 11-1964).
- INSTRUMENTO de ratificación del Convenio nº 115, de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la Protección de los Trabajadores contra las Radiaciones Ionizantes (BOE nº 133, de 05-06- 1967):
Parte I. Disposiciones Generales
Artículo 1
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a aplicarlo por vía legislativa, mediante repertorios de recomendaciones prácticas o por otros medios apropiados. Al dar efecto a las disposiciones del Convenio, la autoridad competente consultará a representantes de los empleadores y de los trabajadores.Artículo 2
1. El presente Convenio se aplica a todas las actividades que entrañen la exposición de trabajadores a radiaciones ionizantes en el curso de su trabajo.
2.- El presente Convenio no se aplica a las substancias radiactivas, precintadas o no, ni a los aparatos generadores de radiaciones ionizantes, que, debido a las débiles dosis de radiaciones ionizantes que se pueden recibir por su causa, quedaren exceptuados de su aplicación según uno de los medios que para dar efecto al Convenio se prevén en el artículo 1.Artículo 3
1. Basándose en la evolución de los conocimientos, deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para lograr una protección eficaz de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes, desde el punto de vista de su salud y de su seguridad.
2. A este fin, se adoptarán las reglas y medidas necesarias y se proporcionarán las informaciones esenciales para obtener una protección eficaz.
3. Para lograr esta protección eficaz:
a) las medidas para la protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes, adoptadas por un Miembro después de ratificar el Convenio, deberán hallarse en conformidad con las disposiciones del Convenio;
b) el Miembro de que se trate deberá modificar lo antes posible las medidas que haya adoptado antes de ratificar el Convenio, con objeto de que estén en conformidad con las disposiciones de éste, y deberá promover la modificación, en el mismo sentido, de cualesquiera otras medidas existentes igualmente antes de la ratificación;
c) el Miembro de que se trate deberá comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, en el momento de ratificar el Convenio, una declaración indicando de qué modo y a qué tipos de trabajadores se aplican las disposiciones del Convenio, y asimismo deberá hacer constar en sus memorias sobre la aplicación del Convenio todo progreso realizado en esta materia;
d) a la expiración de un período de tres años, después de la entrada en vigor inicial de este Convenio, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia un informe especial, relativo a la aplicación del apartado b) del presente párrafo, que contenga las proposiciones que juzgue oportunas con miras a las medidas que hayan de tomarse a este respecto.Parte II. Medidas de Protección
Artículo 4
Las actividades aludidas en el artículo 2 deberán organizarse y ejecutarse de manera que se logre la protección prevista en la presente parte del Convenio.Artículo 5
No deberá escatimarse ningún esfuerzo para reducir al nivel más bajo posible la exposición de los trabajadores a radiaciones ionizantes, y todas las partes interesadas deberán evitar toda exposición inútil.Artículo 6
1. Las dosis máximas admisibles de radiaciones ionizantes, procedentes de fuentes situadas fuera o dentro del organismo, así como las cantidades máximas admisibles de substancias radiactivas introducidas en el organismo, se fijarán de conformidad con la parte I del presente Convenio para los diferentes tipos de trabajadores.
2. Estas dosis y cantidades máximas admisibles deberán ser objeto de constante revisión, basándose en los nuevos conocimientos.Artículo 7
1. En lo que respecta a los trabajadores directamente ocupados en trabajos bajo radiaciones, se deberían fijar niveles apropiados, de acuerdo con las disposiciones del artículo 6:
a) para los de 18 años de edad y mayores, por una parte;
b) para los menores de 18 años de edad, por otra parte.
2. No deberá ocuparse a ningún trabajador menor de 16 años en trabajos que impliquen la utilización de radiaciones ionizantes.Artículo 8
Deberán fijarse niveles apropiados, de conformidad con las disposiciones del artículo 6, para los trabajadores no ocupados directamente en trabajos bajo radiaciones, pero que permanecen en lugares donde se exponen a radiaciones ionizantes o a substancias radiactivas o pasan por dichos lugares.Artículo 9
1. Se deberá utilizar una señalización de peligro apropiada para indicar la existencia de riesgos debidos a radiaciones ionizantes. Se deberá proporcionar a los trabajadores toda la información necesaria a este respecto.
2. Se deberá instruir debidamente a todos los trabajadores directamente ocupados en trabajos bajo radiaciones, antes y durante su ocupación en tales trabajos, de las precauciones que deben tomar para su seguridad y para la protección de su salud, así como de las razones que las motivanArtículo 10
La legislación deberá prescribir la notificación, de acuerdo con las modalidades que ella fije, de los trabajos que entrañen la exposición de trabajadores a radiaciones ionizantes en el curso de su trabajo.Artículo 11
Deberá efectuarse un control apropiado de los trabajadores y de los lugares de trabajo para medir la exposición de los trabajadores a radiaciones ionizantes y a substancias radiactivas, con objeto de comprobar que se respetan los niveles fijados.Artículo 12
Todos los trabajadores directamente ocupados en trabajos bajo radiaciones deberán someterse a examen médico apropiado, antes o poco después de la ocupación en tales trabajos, y someterse ulteriormente a exámenes médicos a intervalos apropiados.Artículo 13
Los casos en que, a causa de la naturaleza o del grado de exposición, deban adoptarse prontamente las medidas enunciadas a continuación se determinarán según uno de los medios de aplicación que dan efecto al Convenio previstos en el artículo 1:
a) el trabajador deberá someterse a examen médico apropiado;
b) el empleador deberá avisar a la autoridad competente de acuerdo con las instrucciones dadas por ésta;
c) personas competentes en materia de protección contra las radiaciones deberán estudiar las condiciones en que el trabajador efectúa su trabajo;
d) el empleador deberá tomar todas las disposiciones de corrección necesarias, basándose en las comprobaciones técnicas y los dictámenes médicos.Artículo 14
No se deberá ocupar ni mantener a ningún trabajador en un trabajo que lo exponga a radiaciones ionizantes, en oposición a un dictamen médico autorizadoArtículo 15
Todo Miembro que ratifique el presente Convenio se obliga a encargar del control de la aplicación de sus disposiciones a servicios de inspección apropiados, o a cerciorarse de que existe una inspección adecuada.Parte III. Disposiciones Finales
Artículo 16
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.Artículo 17
1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.
2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
3. Desde ese momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.Artículo 18
1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de cinco años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante declaración escrita comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de cinco años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de cinco años, y en lo sucesivo podrá renunciar este Convenio a la expiración de cada período de cinco años, en las condiciones previstas en este artículo.Artículo 19
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.Artículo 20
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones y declaraciones de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.Artículo 21
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 22
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario: a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 18, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor; b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.Artículo 23
Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente autenticas. - ORDEN de 15 de diciembre de 1965, por la que se aprueban las normas médicas reglamentarias por las que han de regirse los reconocimientos, diagnósticos y calificación de las enfermedades profesionales que se mencionan (BOE 17-01-1966):
1. CUADROS CLÍNICOS CON DERECHO A REPARACIÓN POR EL SEGURO
1. Cuadros agudos accidentales:
a) Muerte súbita
b) Cuadros de astenia, fiebre, signos cutáneos y mucosas, agranulocitosis, anemia y trombopenia.
2. Cuadros crónicos:
a) Dermatitis atrofica, ulcerosa o cancerosa.
b) Inflamaciones o ulceraciones de las mucosas.
c) Catarata.
d) Signos previos hematológicos: Leucocitosis, leucopenia neutropénica con eosisnofilia y basofilia, anemia o trombopenia.
e) Agranulocitis hipoplásica medular crónica o mielosis aplásica.
f) Leucosis leucémica o aleucémica, especialmente linfoidea.
g) Cáncer de pulmón (si el empleado ha estado expuesto a inhalación de radón)
h) Necrósis oseas.II. NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO PREVIO AL INGRESO EN LABORES CON RIESGO DE RADIACIONES IONIZANTES.
[……..]III. NORMAS PARA LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS.
[……..]IV. NORMAS PARA EL DIAGNOSTICO DE ENFERMEDADES CAUSADAS POR RADIACIONES IONIZANTES.
[……..]V. NORMAS PARA LA CALIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD.
1. [……]
2. [……]
3. [……]
4. Las calificaciones de incapacidad permanente que pudieran derivarse de los cuadros clínicos descritos en el epígrafe I, que fueron diagnosticados como debido a radiaciones ionizantes, pueden establecerse hasta treinta años después de cesar la exposición al riesgo. - LEY 25/1968, de 20 de junio, modificando los Arts. 9 y 16 de la Ley de Energía Nuclear (BOE 21-06-1968).
- DECRETO 2860/1972, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (BOE nº 255, de 24-10-1972).
- DECRETO 1113/1975, de 24 de abril, por el que se dispone la constitución de Jurados de Empresa en la Junta de Energía Nuclear (BOE nº 123, de 23-05- 1975).
- ORDEN de 9 de marzo de 1971, por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene el Trabajo (BOE`s 16 y 17-03-1971)
CAPÍTULO XII
TRABAJOS CON RIESGOS ESPECIALESArt. 133. Normas generales.
1. Los centros de trabajo donde se fabriquen, manipulen o empleen sustancias susceptibles de producir polvos, emanaciones, olores, gases o nieblas corrosivas o tóxicas, o radiaciones, que especialmente pongan en peligro la salud o la vida de los trabajadores, estarán sujetos a las prescripciones que se establecen en este capítulo.
2. Siempre que el proceso de fabricación lo permita, se emplearán las sustancias menos nocivas.
3. La manipulación y almacenamiento de estas materias, si los Reglamentos de pertinente aplicación no prescriben lo contrario, se efectuará en locales o recintos aislados y por el menor número de trabajadores posible, adoptando las debidas precauciones.
4. La utilización de estas sustancias se realizará preferentemente en aparatos cerrados que impidan la salida al medio ambiente del elemento nocivo, y si esto no fuera posible, las emanaciones, nieblas, vapores y gases que produzcan se captarán por medio de aspiración en su lugar de origen para evitar su difusión.
5. Se instalará, además, un sistema de ventilación general, eficaz, natural o artificial, que renueve el aire de estos locales constantemente.
6. En las grandes fugas o escapes de gases producidos por accidentes o rotura de las instalaciones, máquinas, envases o útiles se adoptarán las siguientes precauciones:
a) Los trabajadores evacuarán el local ordenadamente y con la máxima rapidez.
b) Se aislará el peligro para impedir su propagación.
c) Se atacará el peligro por los medios más eficaces.
7. En las dependencias en que se empleen o produzcan sustancias que originen riesgos específicos no señalados en esta Ordenanza, se indicará el peligro potencial con caracteres llamativos y las instrucciones a seguir para evitar accidentes o atenuar sus efectos.
8. El personal empleado en trabajos con riesgos especiales será instruido previamente por técnicos competentes y demostrará su suficiencia mediante un examen teórico-práctico.
9. Los recipientes que contengan sustancias explosivas, corrosivas, tóxicas o infecciosas, irritantes o radiactivas serán rotulados ostensiblemente, indicando su contenido y las precauciones para su empleo y manipulación por los trabajadores que deban utilizarlos, con los medios de protección personal indicados en el capítulo siguiente y sus concordantes en esta Ordenanza.Art. 140. Radiaciones peligrosas.
1. Radiaciones infrarrojas.[….]
2. Radiaciones ultravioletas.[….]
3. Radiaciones ionizantes.
Se consideran radiaciones ionizantes las electromagnéticas o corpusculares capaces de producir iones a su paso por la materia, de forma directa o indirecta.
a) Se prohíbe a los varones menores de dieciocho años, a las mujeres menores de veintiún años, a las casadas en edad de procrear, y a las solteras tres meses antes de contraer matrimonio, realizar trabajos expuestos a radiaciones, en dosis superiores a 1,5 Rems. al año.
b) Los trabajadores expuestos a peligro de irradiación serán informados previamente y por persona competente: sobre los riesgos que su puesto de trabajo comporta para su salud; las precauciones que deben adoptar; el significado de las señales de seguridad o sistemas de alarma; los métodos de trabajo que ofrezcan más garantía de seguridad; el uso adecuado de las prendas y medios de protección personal, y la importancia de someterse a reconocimientos clínicos periódicos y a las prescripciones médicas.
c) Ninguna persona efectuará trabajos con peligro de irradiación sin un previo reconocimiento médico con examen radiológico y práctica de los análisis clínicos oportunos.
Estos reconocimientos se repetirán cada seis meses, y, además, cuando surja un peligro anormal de irradiación, o la sospecha de que se haya producido.
d) Los haces de rayos útiles serán orientados, en lo posible, de modo que no alcancen a las zonas adyacentes ocupadas por personal; la sección de haz útil se limitará al máximo indispensable para el trabajo a realizar.
e) En el interior de los recintos con peligro de irradiación y en la zona exterior de los mismos con riesgo de contaminación, se advertirá tal peligro con carteles muy visibles.
f) Para la protección personal de los trabajadores se emplearán ropas de protección especiales, como monos o buzos con cierres estancos, guantes, cubrecabezas, calzado y delantales impermeables, que se mantendrán limpios y serán descontaminados periódicamente. El cambio de ropa de trabajo por la de calle se efectuará en vestuarios adyacentes a los lavabos o duchas, que serán dotados de toallas y pañuelos de papel, los que después de usados se colocarán en recipientes especiales.
g) Se emplearán máscaras o escafandras especiales en caso de contaminación radiactiva de la atmósfera, que se comprobará mediante aparatos de control, fijos o portátiles, o dispositivos de uso personal para detectar el nivel de irradiación en el ambiente o la contaminación radiactiva de suelos, mesas de trabajo, aparatos, utensilios y, en su caso, de las aguas.
h) Se cuidará muy especialmente el almacenamiento sin peligro de productos radiactivos y la eliminación de residuos.
i) Cuando se presente un peligro acusado de irradiación o contaminación por accidente, avería u otras causas será suspendido el trabajo inmediatamente.
j) No se introducirán en los locales donde existan o se usen sustancias radiactivas: alimentos, bebidas o utensilios para tomarlas, artículos de fumador, bolsas de mano, cosméticos u objetos para aplicarlos, pañuelos de bolsillo o toallas (salvo las de papel).
k) Cuando por examen médico del trabajador expuesto a radiaciones ionizantes se descubra la absorción en cualquiera de sus órganos o tejidos de la dosis máxima permisible de irradiación, se suspenderá temporalmente su trabajo habitual y se le trasladará a otra ocupación exenta de tal riesgo, hasta que el Servicio Médico de Empresa, donde exista, u otro facultativo competente autorice su reincorporación a trabajos que puedan entrañar peligro de irradiación.Los trabajadores expuestos a la irradiación deberán comunicar sin tardanza cualquier afección significativa que sufran o el exceso de exposición al peligro de irradiación a que hubiera estado sometido al Servicio Médico de Empresa y, en su defecto, al facultativo que le corresponda en la Seguridad Social.
La dosis máxima de irradiación permisible se calculará conforme a la siguiente fórmula:
D = 5 (N – 18)
siendo D: La dosis en los tejidos expresada en Rems, y
N: La edad del trabajador, expresada en años. - ORDEN de 10 de marzo de 1976 por la que se aprueba la Ordenanza de Trabajo para la Junta de Energía Nuclear (BOE nº 72, de 24-03-1976):
TÍTULO IX
Seguridad e higiene en el trabajo
CAPÍTULO PRIMERO
Principios generales
Art-124.- Normas generales.
La Ordenanza General de Seguridad e Higiene será de obligada aplicación a los talleres, dependencias y centros de trabajo de la Junta de Energía Nuclear, con la participación del Comité de Seguridad e Higiene.
Art-25.- Ropas de trabajo y equipo de seguridad.
Se proveerá a todos los trabajadores que, por razón de su actividad lo precisen, de ropas de trabajo adecuadas. Las cuestiones que puedan suscitarse sobre actividades que comporten entrega de ropa serán resueltas por la Delegación de Trabajo competente.
Igualmente se proveerá de ropa y calzado impermeable a todo el personal que deba realizar labores continuas, tanto en el interior de la mina como a la intemperie, en régimen de lluvias, así como también a los que trabajen en lugares encharcados o fangosos.
Asimismo, en aquella clase de trabajos que requieran contacto con ácidos, se les dotará de la ropa adecuada.
A los Porteros, Guardas, Conserjes y Conductores se les proporcionarán uniformes, calzado, prendas de abrigo e impermeable.
El equipo personal de seguridad que se entregue a los trabajadores será de uso obligatorio, y cada trabajador responderá de su conservación.
En el Reglamento de Régimen Interior se determinará la duración de las ropas de trabajo y de los equipos de seguridad y de acuerdo con las normas de homologación, en su caso.
CAPÍTULO II
Protección radiológica
Art-126.- Medidas de seguridad.
El régimen relativo a las medidas de seguridad y protección contra radiaciones ionizantes, previsto en el capítulo VI de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, se regirá por los preceptos de la misma, de las disposiciones legales que la desarrollan o complementan y de las normas que dicte la Junta de Energía Nuclear para el funcionamiento y explotación de sus instalaciones y Ordenanza general de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Art-127.- Protección de radiaciones ionizantes.
La protección contra las radiaciones ionizantes tiene por objeto conseguir que el personal laboral reciba en todo momento las menores dosis de radiación que sea practicable alcanzar, procurando que el número de individuos que tengan que exponerse sea mínimo.
A estos efectos, la Junta de Energía Nuclear cumplirá y hará cumplir al citado personal las disposiciones legales y las normas e instrucciones de régimen interior que se refieran a la protección radiológica.
Art-128.- Clasificación del personal a efectos radiactivos.
Atendiendo a la existencia real o potencial de riesgo de exposiciones a radiaciones ionizantes en los centros de trabajo de la Junta de Energía Nuclear, el personal que trabaja en los mismos se clasifica en:
a) Profesionalmente expuesto.
b) Potencialmente expuesto.
Se considerarán incluidos en el apartado a) todas aquellas personas que durante su trabajo se encuentren expuestas a radiaciones ionizantes.
Se consideran incluidos en el apartado b) aquellas otras que durante su trabajo no se encuentran sometidas a radiaciones ionizantes.
Art-129.- Obligaciones de la Junta de Energía Nuclear.
La Junta de Energía estará obligada a cumplir las normas siguientes:
a) Instruir suficientemente, según el nivel de responsabilidad asignado a las personas, sobre los riesgos que entrañan las radiaciones ionizantes; las normas generales de protección, en régimen normal de trabajo y en caso de accidentes; las precauciones que deben adoptarse; la ejecución de los planes de emergencia; los métodos de trabajo que ofrezcan más garantía de seguridad; el uso adecuado de las prendas y medios de protección personal y la necesidad de someterse a reconocimientos médicos periódicos.
b) Impedir que ninguna persona efectúe trabajos con riesgos derivados de efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, sin un previo reconocimiento médico que la declare apta para el traslado a que se la destine.
c) Asegurar que, para la protección personal de los trabajadores, se empleen ropas de protección especiales, como monos o buzos con cierres herméticos, guantes, cubrecabezas, calzado y delantales impermeables, que se mantendrán limpios y serán descontaminados periódicamente. El cambio de ropa de trabajo por la de calle se efectuará en vestuarios adyacentes a los lavabos o duchas, que estarán dotados de toallas y pañuelos de papel, los que después de usados se colocarán en recipientes especiales.
d) Asegurar que se empleen máscaras o escafandras especiales en caso de contaminación radiactiva de la atmósfera, que se comprobará mediante aparatos de control, fijos o portátiles, o dispositivos de uso personal para detectar el nivel de radiación en el ambiente o la contaminación radiactiva de suelos, mesas de trabajo, aparatos, utensilios y, en su caso, de las aguas.
e) Impedir que se introduzcan en los locales donde se usen, manipulen o almacenen sustancias radiactivas, alimentos, bebidas o utensilios para consumirlos; artículos de fumador, bolsas de mano, cosméticos u objetos para aplicarlos; pañuelos de bolsillo o toallas, salvo las de papel.
f) Suspender el trabajo inmediatamente siempre que se presente un peligro acusado de irradiación o de contaminación por accidente, avería u otras causas.
g) Comunicar por escrito a los trabajadores las dosis de radiación recibidas cada trimestre natural, con la periodicidad máxima semestral, e inmediatamente si aquellas superan las dosis permisibles.
Art-130.- Obligaciones del personal.
El personal laboral, por su parte, estará obligado a cumplir las instrucciones siguientes:
a) Recibir las enseñanzas sobre protección, seguridad e higiene y sobre salvamento y socorrismo en los centros de trabajo que les sean señalados.
b) Usar correctamente los medios de protección personal y cuidar de su perfecto estado y conservación.
c) Dar cuenta inmediata a sus superiores de las averías y deficiencias que puedan ocasionar peligros en cualquier puesto de trabajo.
d) Cuidar y mantener su higiene personal, en evitación de riesgos y enfermedades o de molestias a sus compañeros de trabajo.
e) Someterse a los reconocimientos médicos preceptivos ordenados por las autoridades sanitarias competentes o por el Servicio Médico.
f) No introducir bebidas u otras sustancias no autorizadas en los lugares de trabajo.
g) Cooperar en la extinción de siniestros y en el salvamento de las víctimas de accidentes de trabajo en las condiciones que, en cada caso, fueren racionalmente exigibles.
h) Comunicar sin tardanza al Servicio Médico cualquier afección significativa que sufran o el exceso de irradiación a que hubieran sido sometidos.
Art-131.- Servicios de Protección de la Junta de Energía Nuclear.
La protección de las personas se efectuará por los siguientes Servicios de la Junta:
a) El Servicio de Protección Radiológica, integrado por personal especializado, que tendrá la responsabilidad de aplicar las normas sobre protección contra radiaciones ionizantes y adoptar cuantas medidas sean aconsejables para reducir al mínimo el riesgo de accidentes nucleares.
A tal efecto determinará los riesgos inherentes a las tareas que se lleven a cabo e informará y propondrá a la Dirección de la Junta de Energía Nuclear las medidas a adoptar, vigilará la aplicación su aplicación e instruirá al personal las condiciones de su trabajo los métodos adecuados para realizarlo, primeros auxilios y actuación, en caso de emergencia; asimismo, el citado Servicio abrirá un expediente radiológico a cada trabajador en el que se anotarán las dosis recibidas en periodos nunca superiores a un trimestre: estos expedientes, que estarán a disposición de los trabajadores afectados, se conservarán hasta treinta años después de que el personal haya dejado de prestar servicios a la Junta de Energía Nuclear.
b) El Servicio Médico, integrado por médicos de empresa titulados, realizará los reconocimientos médicos y pruebas radiobiológicas necesarias, y ejercerá el control médico de las dosis recibidas por el personal.
Art-122.- Reconocimiento médico.
Ninguna persona podrá comenzar a efectuar trabajos que tengan riesgo derivado de radiaciones ionizantes sin un previo reconocimiento médico, efectuado por el Servicio Médico, que habrá de declararle apto para el trabajo a que se le destine. En este caso el Servicio de Protección Radiológica abrirá el correspondiente expediente radiológico.
Art-123.- Cartilla sanitaria.
Los trabajadores profesionalmente expuestos incluidos en el apartado a) del artículo 128 de esta Ordenanza serán sometidos por el Servicio Médico a los reconocimientos periódicos que se establezcan; el cual, si lo considera conveniente, someterá al trabajador a reconocimiento en un contador de la radiactividad corporal.
Los resultados de todos los reconocimientos periódicos se harán contar en la Cartilla Sanitaria de cada trabajador.
Anexo a la cartilla sanitaria habrán de figurar las dosis de radiación recibidas por el trabajador durante cada trimestre natural o tan pronto se reconozca una superación de las dosis máximas permisibles. Las anotaciones consistirán en un extracto del contenido del expediente radiológico, que estará a disposición de las autoridades sanitarias, del Fondo Compensador de Enfermedades Profesionales, de los Inspectores del Ministerio de Industria y del Ministerio de Trabajo.
El trabajador que cese en su actividad como profesionalmente expuesto, se someterá a reconocimientos anuales en la Junta de Energía Nuclear durante los diez años siguientes a su cese, de acuerdo con lo que dispone el artículo 39 de la Ley 25/1964 sobre Energía Nuclear
Art-134.- Clasificación de trabajos peligrosos.
A los fines de la protección radiológica y vigilancia médica de las personas profesionalmente expuestas, se establecerán las siguientes clasificaciones:
a) Personas que por las condiciones de su trabajo es muy improbable que reciban dosis que superen los 3/10 de a dosis máxima admisible anual.
b) Personas que por las condiciones de su trabajo puedan recibir dosis que excedan los 3/10 de la dosis máxima admisible anual.
Para las personas incluidas en la clasificación primera, sólo será necesario ejercer una vigilancia médica con reconocimientos periódicos anuales. Tales personas no precisarán utilizar dosímetros individuales, siendo normalmente suficiente medir los niveles de radiación y contaminación ambientales para calcular las dosis recibidas.
Para las personas incluidas en la clasificación segunda, será necesario ejercer una vigilancia médica específica en función de las dosis recibidas. Tales personas estarán sometidas a vigilancia dosimétrica individual, tanto por la debida a radiación externa como por contaminación interna, utilizando métodos directos o indirectos y adaptados a las condiciones de exposición.
El Servicio Médico tendrá autoridad para ordenar que un trabajador profesionalmente expuesto a las radiaciones ionizantes cambie de puesto de trabajo, temporal o permanentemente, a otro no sujeto a tal riesgo. En caso de cambio temporal, será necesario, para poder realizar nuevamente trabajos con riesgo de radiaciones, que sea declarado apto para tales trabajos por dicho Servicio.
Art-135.- Zonas controladas.
Se denomina zona controlada toda área en la que, por existir una fuente de radiación ionizante, los trabajadores estén expuestos a recibir dosis que excedan de uno y medio rems al año, de acuerdo con la definición 15 del artículo 2º de la Ley de Energía Nuclear.
Las zonas controladas serán determinadas por el Servicio de Protección radiológica, el cual será responsable de que:
a) Se tomen las medidas necesarias para asegurar un acceso controlado y limitado.
b) Se establezca la señalización conveniente.
c) Se midan periódicamente los niveles de radiación y contaminación.
Art-136.- Zonas vigiladas o restringidas.
Se entiende por zona vigilada o restringida, las contiguas a las zonas controladas, siempre que las personas que en ellas trabajasen es muy improbable que reciban dosis superiores a 3/10 de la dosis máxima admisible anual.
Corresponderá al servicio de Protección radiológica la vigilancia de dicha zona, en la forma en que se especifica en el artículo anterior.
5.- Relación causa-efecto: Conclusiones
La enfermedad profesional de exposición a Radiaciones Ionizantes:
Las Enfermedades Profesionales son la consecuencia de la exposición más o menos prolongada, a un riesgo que existe en el ejercicio habitual de la profesión.
En el Decreto de 10 de enero de 1947 por el que se crea el Seguro de Enfermedades Profesionales (BOE 21-01-47), actualmente derogado, se definían éstas como:
Se entenderá como enfermedades profesionales aquellas que, producidas por consecuencia del trabajo, y con evolución lenta y progresiva, ocasionen al productor una incapacidad para el ejercicio normal de su profesión o la muerte.
Esta definición ha sido recogida y ampliada por la Higiene Industrial, una de las cuatro disciplinas o especialidades que se prescriben en el RD 39/1997, sobre el Reglamento de los Servicios de Prevención, que tiene por objetivo la prevención de las enfermedades profesionales, las cuales define como:
Aquel deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador, producido por una exposición crónica a situaciones adversas, sean éstas producidas por el ambiente en el que se desarrolla el trabajo (agentes físicos, químicos o biológicos) o por la forma en que éste está organizado (posturas forzadas o movimientos repetitivos, etc).
Siendo la exposición crónica:
El contacto del trabajador con pequeñas cantidades de contaminante (agente físico, químico, biológico) día tras día de trabajo durante un periodo de tiempo prolongado.
Dicha exposición crónica hace que la enfermedad profesional, como resultado del deterioro lento y paulatino, se manifieste en meses o en años, dependiendo de los factores siguientes:
- La naturaleza de la sustancia contaminante
Se refiere a las propiedades toxicológicas (físico-químicas o biológicas) de la sustancia contaminante con capacidad de producir unos efectos adversos y concretos sobre la salud del trabajador.
Estas propiedades toxicológicas afectan la capacidad de los mecanismos de defensa para impedir o dificultar el ingreso de las sustancias en el organismo. Según las propiedades toxicológicas las sustancias contaminantes se clasifican en: Muy tóxicas, Tóxicas, Nocivas, Corrosivas, Irritantes, Neumoconioticas, Sensibilizantes, Cancerígenas, Mutagénicas y Teratógenas.
Para el caso que nos ocupa, las Radiaciones Ionizantes son clasificadas como Cancerígenas, Mutagénicas y Teratógenas. - La concentración del agente contaminante en el ambiente de trabajo.
Existen Concentraciones Máximas Permisibles (CMP) o Valores Límites de Exposición (VLE) para cada agente contaminante (físico, químico o biológico) que pueden estar presentes en el ambiente de trabajo.
Estos VLE nos sirven como nivel de referencia para saber si en función de la concentración de contaminante hallada en un puesto de trabajo, existe situación de riesgo de enfermedad o no.
Por debajo de los VLE el riesgo está controlado, y por encima está incontrolado y el desarrollo de la enfermedad es cuestión de tiempo. - Condiciones de exposición: un mismo agente puede presentar efectos nocivos diferentes según las condiciones de exposición y vía de ingreso al organismo. Siendo el Nivel de Exposición o Dosis = Concentración x Tiempo.
- Variabilidad biológica de cada individuo: en relación a un mismo riesgo o condición patógena laboral, no todos enferman y los que enferman no lo hacen todos al mismo tiempo y con la misma intensidad.
- La presencia de más de un contaminante en el puesto de trabajo: Los VLE están calculados para un solo contaminante, pero científicamente se sabe que la presencia de varios contaminantes potencian el nivel de toxicidad sobre el individuo modificando el VLE.
Estos efectos son aditivos o sinérgicos:
—— Aditivos: si el resultado final es la suma de los efectos de cada agente contaminante.
—— Sinérgicos: si el resultado final es mayor que la suma de los efectos de cada agente contaminante. Este resultado puede ser multiplicativo o exponencial. - Multicausalidad: una misma enfermedad puede tener distintas causas o factores laborales y extralaborales que actúan al mismo tiempo y que contribuyen a su desencadenamiento.
- Inespecificidad clínica: la mayoría de las enfermedades profesionales no tiene un cuadro clínico específico que permita relacionar la sintomatología con un trabajo determinado.
Por otro lado, la noción legal de enfermedad profesional se origina en la necesidad de distinguir las enfermedades que afectan al conjunto de la población (enfermedades comunes) de aquellas que son el resultado directo del trabajo que realiza una persona por cuenta ajena (enfermedad laboral), porque generan derechos y responsabilidades diferentes que las primeras.
Por este motivo interesa poner en relación la definición técnico-prevencionista de enfermedad profesional, que hemos visto, con la definición legal de enfermedad profesional, la cual aparece recogida en el Art-116 (Concepto de enfermedad profesional) del RDL 1/1994, TRLGSS, en los términos siguientes:
Se entenderá por Enfermedad Profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro que se apruebe por disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada Enfermedad Profesional.
El Cuadro de Enfermedades Profesionales en el sistema de la Seguridad Social, viene recogido en las siguientes normas:
- RD 1995/1978, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Cuadro de Enfermedades Profesionales (BOE 25-08-78):
ANEXO: Lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas:A. Enfermedades profesionales producidas por agentes químicos.
B. Enfermedades profesionales de la piel producidas por sustancias y agentes no incluidos anteriormente.
C. Enfermedades profesionales producidas por inhalación de sustancias y agentes no incluidos anteriormente.
D. Enfermedades profesionales infecciosas y parasitarias.
E. Enfermedades profesionales producidas por agentes físicos:
—— Enfermedades provocadas por radiaciones ionizantes.
—— Trabajos de extracción y tratamiento de minerales radiactivos.
F. Enfermedades sistemáticas. - RD 2821/1981, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Cuadro de Enfermedades Profesionales del Sistema de la Seguridad Social (BOE 01-12- 81).
Por ello, para declarar la patología diagnosticada a un trabajador como una Enfermedad Profesional se deben cumplir tres premisas:
- Trabajo ejecutado por cuenta ajena.
- Enfermedad diagnosticada que aparezca recogida en alguno de los 6 grupos de enfermedades profesionales del Cuadro de EE.PP. (Grupo E: Enfermedades profesionales producidas por agentes físicos: Enfermedades provocadas por radiaciones ionizantes. Trabajos de extracción y tratamiento de minerales radiactivos).
- Conexión causal entre trabajo y enfermedad (originada por la exposición crónica a los agentes o sustancias que se indican para cada enfermedad y en las actividades que se especifican en el RD 1995/1978, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Cuadro de Enfermedades Profesionales (BOE 25-08-78).
Conclusiones:
En el caso de los trabajadores de la FUA se cumplen las tres premisas anteriores. Por ello, en función de las condiciones de trabajo en la Fábrica de Uranio de Andujar, sin las medidas preceptivas de prevención y protección ante el peligro de exposición a Radiaciones Ionizantes del proceso de concentración de mineral de Uranio (que por sus riesgos son clasificadas como Cancerígenas, Mutagénicas y Teratógenas), así como, sin la clasificación de las zonas de riesgo en la fábrica, que el control dosimétrico de la exposición de los trabajadores era irregular, que no se dio información ni formación a los trabajadores sobre el riesgo de exposición a radiaciones ionizantes, que se permitió que se comiera, bebiera y fumara en el puesto de trabajo, que la ropa contaminada se llevara a casa para su lavado, etc, (omisiones múltiples de las preceptivas medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo) la conclusión de este Técnico especialista en Seguridad e Higiene en el Trabajo es que existe una relación causa-efecto entre la patología desarrollada por los ex-trabajadores de la FUA de Andujar y el riesgo de exposición a radiaciones ionizantes, cuyo el nivel epidemiológico de enfermedad de cáncer y muerte excede al de la población no expuesta al riesgo de radiaciones ionizantes.
6.- Bibliografía
- 25 aniversario de la Junta de Energía Nuclear de España // Edita JEN, 1976.
- La energía Nuclear en España: respuestas a unas preguntas // Forum Atómico Español, 1988.
- Historia Nuclear de España // // VVAA // Editores Rafael Caro et alt. // Editado por Sociedad Nuclear Española // Madrid, 1995.
—— Capítulo IV.- Prospección y minería del uranio. La fábrica de uranio de Andujar. - De la JEN al CIEMAT: energía nuclear en España // Ana Romero de Pablos y José Manuel Sánchez Ron // Edita CIEMAT, 2001.
- Fábrica de Uranio “General Hernández Vidal” (Andujar) // Dirección de Plantas Piloto e Industriales // Monografía de la JEN, 1966.
- Una actuación medioambiental. Clausura de la Fábrica de Uranio de Andujar // Folleto de ENRESA, Junio 2004.
- Energía Nuclear. El recorrido de la Energía // Junta de Castilla y León // Edita EISE Doménech, 2005.
- Manual de tecnología Nuclear para periodista // Foro Nuclear y Universidad de Salamanca Fundación General // Patrocinado por: Enusa Industrias Avanzadas, Iberdrola y Nuclenor, Madrid, 2004.
- Protección de los trabajadores contra radiaciones ionizantes // OIT // Ginebra, 1987.
- Diccionario inglés-español sobre Tecnología Nuclear // Agustín Tanarro Sanz y Agustín Tanarro Onrrubia // Foro Nuclear.
- Estudio epidemiológico de los posibles efectos de la exposición a dosis bajas de radiaciones ionizantes sobre la salud de los trabajadores de la Junta de Energía Nuclear (JEN, actualmente CIEMAT), 1990.
- Atlas de mortalidad por cáncer y otras causas en España 1978-1992 // Gonzalo López- Abente Ortega, Marina Pollán Santamaría, Antonio Escolar Pujolar Manuel Errezola Saizar y Víctor Abraira Santos // Instituto de la Salud Carlos III, Ministerio de Sanidad y Consumo, Madrid, 2001.
- El cáncer: Epidemiología, etiología, diagnostico y prevención // A. Senra Varela// Harcourt, S.A., 2002.
- Notas explicativas de ayuda al diagnóstico de las enfermedades profesionales // Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo // Empleo y Asuntos sociales, Salud y Seguridad en el Trabajo // Comisión Europea, Dirección general de Empleo, Relaciones Industriales y asuntos Sociales // Ministerio de Sanidad y Consumo, 1999.
- Seguridad e Higiene en el Trabajo desde la perspectiva de mi experiencia profesional // Jacinto Contreras Vázquez // Libro inédito, en fase de elaboración.
—— Capítulo titulado: Las tres grandes epidemias laborales por intoxicación profesional en la provincia de Jaén: Hidrargirismo de la Electroquímica de Jódar, Radiaciones Ionizantes de la Fábrica de Uranio de Andujar y Saturnismo de la Fundición de plomo de Linares. - Estudio Técnico-11: Radiaciones Ionizantes // María J. Gonzáles y otros técnicos// INSHT, 1988.
- Notas Técnicas de Prevención NTP-304 y NTP-614.- Radiaciones Ionizantes // INSHT.
- Higiene Industrial // J. Guasch y otros técnicos // INSHT, 1999.
- Salud y Medicina del Trabajo // María D. Solé y otros técnicos // INSHT, 1989.
- Química Inorgánica Descriptiva // Geoff Rayner-Canham // Pearson Educación.
- Legislación Nuclear // Vicente López Mayor y Susana Pecina // Tecnos, 1988.
- Diario JAÉN.
- Periódico IDEAL, edición de Jaén.
- Diario EL PAÍS
Por: Jacinto Contreras Vázquez
Ingeniero Técnico en Química Industrial
por la Universidad Laboral de Huesca
Ex-presidente del Comité de Empresa de
Central Nuclear de Valdecaballeros, actividad Explotación
Técnico de Seguridad e Higiene en el Trabajo
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