El Riachuelo en su hora más crítica Parte 1
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- El 5 abril, 2013
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INTRODUCCIÓN
El plan de Saneamiento del Riachuelo atraviesa hoy su hora más crítica desde que en el año 2006, la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) lograra instalar esta compleja problemática en un lugar destacado dentro de la agenda pública.
Las graves denuncias formuladas contra el Juez Federal de Quilmes Luis Armella, generaron una crisis que parecieron retrotraer las cosas años atrás, en donde el Riachuelo una y otra vez apareció vinculado a episodios de corrupción.
Sin embargo, en esta oportunidad la cuestión adquirió ribetes diferentes, habida cuenta el rol preponderante que asumió la justicia en el desarrollo de todas las acciones vinculadas con el saneamiento del Riachuelo; no sólo a través de la emisión del fallo histórico que condeno al Estado Nacional, la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia del Buenos Aires a recomponer el daño ambiental existente, sino fundamentalmente en la conducción del proceso de ejecución de la sentencia que tuvo en el Juez Federal de Quilmes como su actor más importante.
De allí que las denuncias dadas a conocer por la prensa y luego investigadas judicialmente, que involucraron al magistrado a quien el máximo tribunal de la nación encomendó el control del proceso de cumplimiento de su fallo impactaron fuertemente en la credibilidad del sistema ideado por la Corte, lo cual llevó a que el máximo tribunal se viera obligado a adoptar medidas de carácter extraordinario tendientes a reencauzar el proceso.
Al igual que lo hemos hecho en otras oportunidades, nos proponemos hacer un análisis de las principales acciones desarrolladas durante el año en curso, que involucran la marcha del Plan de Saneamiento, pero teniendo muy en cuenta que los episodios que marcaron el ritmo del caso durante el año 2012 tuvieron como eje central la situación de la justicia y en particular del hoy ya ex juez a cargo de la ejecución de la sentencia.
I.- LA MARCHA DEL PLAN DE SANEAMIENTO
Tal como lo adelantamos, los hechos que involucraron al Juez Federal de Quilmes y algunos organismos con injerencia en la ejecución de obras en la CMR, generó una paralización casi total de la actividad a partir del segundo semestre del año.
No obstante, durante esa parte del año la CSJN convocó a una Audiencia Pública que al menos sirvió para conocer y evaluar los aspectos principales del Plan de Saneamiento en marcha.
En inicio de la citada audiencia el Dr. Ricardo Lorenzetti (Presidente de la CSJN) manifestó que los informes oficiales recibidos por el tribunal daban cuenta de “un alto grado de cumplimiento del plan de saneamiento”, y que por tanto, el objetivo fijado por el tribunal para la presente instancia se dirigiría a profundizar los detalles vinculados con las acciones efectuadas.
Más allá de la apreciación expuesta por el Presidente del Tribunal, creemos que resulta dificultoso realizar una estimación como la planteada, habida cuenta de la complejidad que encierra la problemática del Riachuelo. No obstante ello, existen varios aspectos en los que se han podido verificar avances, mientras que otro conjunto de temáticas registran acciones parciales o insuficientes, y otras necesitan ser revisadas, tal como a la postre lo reconoció el propio tribunal mediante la resolución emitida el 19/12/2012.
A. Contaminación de origen industrial
El proceso de control de la contaminación industrial es uno de los componentes de mayor importancia para avanzar en el saneamiento de la Cuenca, por cuanto permite reducir las emisiones contaminantes al agua, aire y suelo provenientes de este sector, hasta llevarlo a niveles compatibles con la recomposición ambiental de la cuenca.
En lo que hace al control de industrias, a partir de principios del 2011 la ACUMAR logró consolidar el proceso de fiscalización de establecimientos productivos. En este sentido, el empadronamiento efectuado permitió conocer que existen 25.686 establecimientos industriales y actividades de servicios que se encuentran radicados en el espacio territorial que cubre actualmente la Cuenca Matanza – Riachuelo, de los cuales unos 11.000 corresponden a industrias manufactureras, de las cuales unas 6000 aproximadamente cuenta con efluentes, habiendo sido declarados como Agentes Contaminantes2 1503,
de los cuales 1077 han iniciado los Programas de Reconversión Industrial, mientras que 54 han sido finalizado dicho proceso.
Los datos expuestos por ACUMAR reflejan varios aspectos que resultan sin dudas positivos. Por un lado, la realización del empadronamiento de empresas y actividades productivas, y la puesta en marcha de un proceso de fiscalización, que ya cuenta con casi dos años de trabajo sostenido, que más allá de las deficiencias operativas que puedan señalarse, ha permitido conocer el universo de industrias que se encuentran radicadas en el espacio territorial de la Cuenca Matanza – Riachuelo y cómo es su funcionamiento, cuestión que hasta hace muy pocos años resultaba absolutamente desconocida.
Sin embargo la efectividad de las acciones de control de la contaminación industrial no puede analizarse solamente desde una perspectiva puramente estadística, valorando el número de inspecciones o clausuras efectuadas a las industrias, o la cantidad de PRI aprobados, sino teniendo en cuenta cuál será el impacto de dichas acciones en relación al cumplimiento de los objetivos tendientes a evitar daños futuros y mejorar la calidad de vida de la población, fijados por la CSJN en su fallo.
Por otra parte, y tal cual lo ha señalado la CSJN en su resolución de 19/12/12, la marcha del proceso de reconversión industrial marcha a paso muy lento, alcanzado un promedio de 12,5 empresas reconvertidas por año, lo que equivale a 1 establecimiento por mes, por lo cual si se continúa de la misma forma, se necesitarán 117,5 años para que la totalidad de los 1400 establecimientos declarados como Agentes Contaminantes puedan finalmente ser declarados como efectivamente reconvertidos.
No obstante ello, el análisis de las acciones efectuadas en este punto debe comprender además otro conjunto de tareas que deben llevarse a cabo de manera simultánea y permanente tales como: el control de vertidos, la determinación de cargas másicas de contaminantes, el análisis, control y seguimiento de los Planes de Reconversión Industrial, el ordenamiento y planificación de actividades productivas, las evaluaciones de impacto ambiental y estratégicas, y las normas que permitan el efectivo control de la contaminación industrial, todo los cual conforma una política integral de control de la contaminación industrial, que no ha sido considerados o al menos abordados de manera integral por la ACUMAR.
Asimismo, el control de la contaminación por actividades productivas y otras actividades económicas no puede circunscribirse únicamente a las de tipo industrial, dado que existen además plantas cloacales, lavaderos, supermercados, depósitos de sustancias peligrosas y otras empresas que -aunque no son estrictamente industrias- realizan actividades, procesos, emisiones, vertidos y generan desechos contaminantes cuya gestión debe también ser objeto de programas de reconversión.
A. 1) Parámetros de Vertidos
Los parámetros de vertidos han sido establecidos mediante la Res. ACUMAR N° 1/2007, que dispone los límites admisibles para las descargas de efluentes líquidos, la cual se complementa de manera directa con la Res. ACUMAR N° 3/2009 que dispone los usos y objetivos de calidad del agua.
La Resolución N°3/2009 de ACuMaR que aprueba el Reglamento de Usos y objetivos de calidad de agua superficial, plantea como meta de recomposición para la Cuenca en largo plazo el Uso IV, (Uso recreativo pasivo / sin contacto directo) y que ha sido ampliamente cuestionado por las organizaciones ambientales y sociales y el Defensor del Pueblo de la Nación.
Ambas disposiciones se encuentran en abierta contradicción con la búsqueda de mejoras en la calidad de agua del Riachuelo y el efectivo control de la contaminación por cuanto establecen que el objetivo de calidad de agua a alcanzar en un mediano plazo solo permitirá su uso para actividades recreativas pasivas, es decir sin contacto directo -ni siquiera ocasional- con el agua. Por otra parte, los parámetros de vertidos fijados tienden a consolidar un sistema de contaminación controlada/tolerada, que permite a las empresas volcar una gran cantidad de contaminantes en tanto los mismos se encuentren debidamente diluidos en agua.
Todo ello podría conducir a la paradoja de que, aun cuando todas las empresas se ajustasen a lo normado por ACUMAR, el Riachuelo siga tan contaminado como lo está actualmente.
Por tal motivo, de conformidad a lo que ha reclamado el Defensor del Pueblo y el Cuerpo Colegiado, resulta imperioso reformular el sistema de control y límite de vertidos vigentes para la CMR, incluido en las Res. ACUMAR N° 1/0 y 3/09, e implementar de manera inmediata y progresiva un régimen de vertidos que atienda las necesidades propias del Riachuelo.
A. 2) Relocalización de población en riesgo
Las acciones destinadas a lograr la relocalización de personas asentadas, principalmente en el borde costero del Camino de Sirga, que cubre desde “La Boca” hasta el “Camino de Cintura”, ha sido uno de los aspectos que en cierta forma dominaron la agenda vinculada con el Riachuelo durante el año 2012.
En este sentido, es posible destacar que se ha logrado completar el traslado de unas 420 familias6, y de las 3000 que deberían hacerlo próximamente, unas 2800 habitan la Villa 21 – 24 y Villa Inflamable.
De igual forma, el desarrollo del proceso de relocalización forzada de personas cuenta con numerosas dificultades, como sucede en el caso de las Villas 16 y 21-24 de la CABA en donde las tareas de relocalización se encuentran sumamente atrasadas.
Al igual que lo expresado precedentemente, cuando hacíamos referencia a la problemática de las industrias, tampoco es posible ni adecuado analizar la marcha de las acciones realizadas en los temas de vivienda por el Estado, tomando solamente los datos vinculados a los números, por cuanto seguramente arribaremos a conclusiones erróneas.
Por ello, y tal como lo expreso el Defensor del Pueblo de la Nación en las audiencias celebradas en la CSJN: “existen un conjunto de aspectos que incluirse a la hora de evaluar el presente punto, en tanto muchas de las viviendas otorgadas a las personas relocalizadas, principalmente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, carecen de los requisitos esenciales para garantizar el derecho a la vivienda digna”, tal como surge en los casos de los vecinos de Lujan, El Pueblito y Magaldi, todo lo cual fue denunciado en varias oportunidades por el Dr. Gustavo Moreno, Asesor Tutelar de la Cámara CAyT N° 1 de la CABA y los informes producidos por el Ministerio Público Tutelar del Poder Judicial de la CABA.
Por otra parte, tampoco se han implementado mecanismos de participación institucionalizados, obligatorios y previos que permitan que las personas sujetas a los procesos de relocalización forzada puedan dialogar con las autoridades y recibir información sobre el lugar y el modo en que se llevarán a cabo tales procesos.
En los casos en que se previeron instancias participativas, las mismas no se encontraban institucionalizadas, y en muchas de ellas se pretendió imponer modalidades que restringían la participación indebidamente, o no se constituyeron como instancias de verdadera participación, ya que los representantes estatales carecían de facultades para tomar decisiones
A. 3) Salud
En lo que hace a los diversos tópicos que abarca la temática de la Salud de los habitantes de la Cuenca, se han registrado algunos avances, principalmente en lo que hace al diagnóstico de la situación sanitaria y en la puesta en marcha de acciones de vigilancia epidemiológica, capacitación de recursos humanos y adecuación de la red de servicios de salud.
En particular, el Ministerio de Salud logró realizar un mapa sociodemográfico de riesgo ambiental y elaboró una encuesta de factores ambientales de riesgo (EFARS) que confirmó que el 96 % de los habitantes del territorio de la Cuenca se encuentran expuestos al menos a una amenaza ambiental.
Respecto a la salud de la población de la cuenca, la ACUMAR puso en marcha los Nodos de Vigilancia Epidemiológica en las diferentes jurisdicciones y los Laboratorios de Análisis Clínicos Toxicológicos, al tiempo que se procesaron los primeros resultados del Estudio de Nutrición, Desarrollo Psicomotor y Toxicológico en menores de 6 años (ENUDPAT 2010), los que dejaron en evidencia una gran afectación de la salud de los niños de la Cuenca, y que un alto porcentaje no lograron pasar los test de pesquisa de desarrollo psicomotor y problemas nutricionales.
No obstante lo señalado, a más de 4 años de fallo emitido por la CSJN todavía no se ha logrado identificar cuál es la población que se encuentra en situación de riesgo, ni se han puesto en marcha las medidas para atender a sus necesidades en materia de salud. De igual forma y tal como lo ha señalado la CSJN en la resolución del 19/12/2012 resulta necesario que los Nodos de Vigilancia Epidemiológica amplíen las fuentes de información incorporando además aquellas provenientes de los efectores privados.
Ello pone en evidencia la falta de desarrollo de una política proactiva en materia de atención sanitaria, que permita una intervención preventiva en la búsqueda las personas que padecen las patologías vinculadas con la contaminación del Riachuelo, asignatura claramente pendiente en este caso.
A. 4) Polo Petroquímico de Dock Sud
La situación del Polo Petroquímico es ciertamente paradójica habida cuenta que el mismo posee una enorme complejidad socio-ambiental, por cuanto en su interior se encuentran radicadas un conjunto de industrias peligrosas, situadas a escasos metros de importantes núcleos poblacionales y del frente costero sur del Río de la Plata.
El riesgo ambiental que se presenta es alto, debido a que es un espacio sometido a amenazas que se relacionan con la propia naturaleza de las actividades desarrolladas en el polo y que la población expuesta presenta una gran vulnerabilidad desde el punto de vista físico, económico, político, educativo, ecológico y técnico.
Por ello, la Corte Suprema en el Considerando 17) III. 9) del fallo del 8/7/2008 ordenó la presentación del proyecto de reconversión industrial y relocalización del Polo Petroquímico de Dock Sud, que comprenda además a las empresas involucradas.
Dicho plan fue elaborado entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires y homologado por el Juagado Federal de Quilmes y tuvo como principal objetivo satisfacer las necesidades portuarias y de abastecimiento energético y sin requerir la consulta ni permitir la opinión ni la intervención del Cuerpo Colegiado, pese a los insistentes reclamos efectuados.
En tal sentido el Cuerpo Colegiado requirió la necesidad de realizar un Estudio de Riesgo Integral del Polo Petroquímico, debido a que es un espacio sometido a amenazas que se relacionan con la propia naturaleza de las actividades que se desarrollan, y que la población expuesta que habita en sus proximidades presenta una alto grado de vulnerabilidad desde el punto de vista físico, económico, político, educativo, ecológico y técnico.
Asimismo solicitó la realización de Auditorías Ambientales a todas las empresas situadas en el Polo, como así también de los pasivos ambientales existentes. Ninguna de las acciones reclamadas por el Cuerpo Colegiado fue desarrollada ni formaron parte del Plan de Reconversión aprobado por el Estado Nacional y la Pcia. de Buenos Aires para el Polo Petroquímico de Dock Sud.
No obstante ello, durante el transcurso de las Audiencias Públicas celebradas en el 2012 los representantes del Gobierno de la Pcia. de Buenos Aires informaron que el Polo Petroquímico de Dock Sud había cumplido con su proceso de reconversión, motivo por el cual ya no debía ser considerado como un Polo tal sino como un Puerto, por cuanto en dicho espacio ya no existe ningún tipo de Planta o Industria Química.
En tal sentido, es necesario subrayar que las decisiones adoptadas y las acciones desarrolladas por la Provincia de Buenos Aires se orientaron en función de cuestiones portuarias y de abastecimiento energético sin considerar su verdadero riesgo ambiental, lo cual no guarda relación alguna el mandato impuesto por la CSJN que claramente ordena la necesidad de avanzar en desmantelamiento progresivo del Polo Petroquímico de Dock Sud hasta lograr la minimización de los riesgos ambientales que el funcionamiento del mismo conlleva.
A. 5) Basurales a cielo abierto y gestión de residuos
En lo que hace a la gestión de residuos, el logro más destacado del ACUMAR ha consistido en iniciar el proceso de saneamiento de basurales a cielo abierto (BAC). A partir de la firma de convenios con municipios en marzo de 2011, se fijó una línea base de 269 basurales, de los cuales se han reportado como erradicados 184 basurales (68.40%) y para erradicar 85 (31.6%).
También se obtuvieron buenos resultados en lo que hace a la limpieza de márgenes, logrando removerse un total de 120.000 Tn. de basura, tarea que llevan a cabo más de 2000 cooperativas. En este punto también se destacan las acciones de limpieza de márgenes realizada por la Dirección de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires, que implementó un sistema de recolección de residuos por vía acuática, destinado a los asentamientos y villas de emergencia situados en el borde costero del río, que carecen de este servicio de recolección.
Aún cuando las tareas mencionadas resultan positivas, las mismas continúan sin apuntar a solucionar la raíz del problema, por cuanto la formación de basurales clandestinos es la consecuencia de una defectuosa gestión de los residuos que hasta el presente no se ha modificado.
Por ello, es necesario que ACUMAR asuma la implementación de una estrategia de gestión integral de residuos con objetivos de minimización, separación en origen y recolección diferenciada, indispensables para favorecer la reducción, el reciclaje y la reutilización de los residuos, dejándose de lado, de manera definitiva, los proyectos que, bajo el ropaje de valorización de residuos, apuntan a reimplantar los sistemas de incineración que se encuentran prohibidos en la mayoría de los países del mundo.
A. 6) La cuestión presupuestaria
La situación presupuestaria de la ACUMAR ha sido una problemática que ha estado presente desde el mismo momento de su creación, lo cual fue puesto de manifiesto en reiteradas ocasiones por la AGN quien desde el año 2008 ha informado la gran dificultad que enfrenta el organismo para financiarse, principalmente por la falta de aportes de parte de las jurisdicciones, como así también por la sub ejecución que registran las partidas asignadas.
Ahora la situación ha alcanzado un mayor nivel de conflicto interjurisdiccional, por cuanto la cuestión trascendió el ámbito institucional del organismo de cuenca, para situarse directamente frente a los estrados judiciales. En este sentido, el Presidente Dr. Juan José Mussi demandó el auxilio de la CSJN para que las jurisdicciones (Ciudad de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires) efectúen los aportes presupuestarios “correspondientes y comprometidos” y que no fueron efectuados durante el año 2012.
El Presidente de ACUMAR expresó que el Consejo Directivo de ACUMAR aprobó una suma que asciende a $ 652.444.252, quedando a cargo del organismo solventar la suma de $ 1.996.593, mientras que el saldo de los fondos remanentes de $ 650.444.252, deberán ser aportados de la siguiente forma: 50% a cargo del Estado Nacional, 25% a cargo de la CABA y 25% a cargo de la Provincia de Buenos Aires.
En tal sentido, durante las Audiencias Públicas celebras en la CSJN, tanto la Ciudad de Buenos Aires como la Provincia de Buenos Aires admitieron que no habían efectivizado los aportes comprometidos al organismo. En el caso de la CABA solo dispuso la incorporación de un monto de 25 millones de pesos, mientras que la Provincia de Buenos Aires había dispuesto por vía presupuestaría aportar los montos correspondientes, aunque nunca los había hecho efectivos.
Asiste razón al titular del organismo de cuenca en el reclamo efectuado a las jurisdicciones para que integren los fondos necesarios para solventar las acciones y los programas que tiene a su cargo. En este sentido, la ACUMAR es un organismo interjurisdiccional que cuenta con representación de todas las jurisdicciones en cuyo territorio se sitúa la CMR y en donde deben llevarse a cabo las acciones destinadas a lograr su saneamiento y por tanto su presupuesto deberá ser integrado en partes proporcionales por cada una de las jurisdicciones.
Sin embargo la abierta discusión propuesta por el Presidente del organismo, primero ante la CSJN y más recientemente a través de los medios de comunicación, ponen al descubierto la crisis institucional por la que atraviesa el organismo, el cual no ha podido encontrar soluciones al problema presupuestario ni establecer los mecanismos de coordinación interjurisdiccional para el cual fuera creado.
A. 7) Sistema de medición de cumplimiento de objetivos
La ACUMAR adoptó un modelo de indicadores basado en el Sistema Socioecológico de la CEPAL, el cual se instrumentó mediante Res. ACUMAR Nº 566/2010. Recientemente difundió la primera publicación anual sobre el Sistema de Indicadores, correspondiente al año 2011, habiendo anunciado hace pocos días que ha iniciado un proceso tendiente a reformular el sistema adoptado.
El Defensor del Pueblo, el Cuerpo Colegiado y más recientemente la AGN, destacaron en presentaciones efectuadas por ante el Juzgado Federal de Quilmes la importancia de contar con un sistema de indicadores que permita seguir, monitorear y evaluar el cumplimiento de los objetivos del fallo. En este sentido, manifestaron que dicho sistema debería estar claramente relacionado con el PISA y permitir visibilizar los cambios que generan las acciones que se desarrollan en la cuenca y con información accesible para la ciudadanía.
Entre las observaciones formuladas se destaca que el sistema implementado debía atender de un modo equilibrado tres niveles de análisis claramente diferenciados a saber: a) impacto del plan (logro de los objetivos generales fijados en el fallo) b) la eficacia de los programas implementados (objetivos particulares) c) el grado de avance de la gestión (alcance de metas intermedias y actividades planificadas).
Sin embargo, el sistema elaborado por ACUMAR no cumple de manera balanceada con los mismos, por cuanto abunda en indicadores que no son relevantes para medir el nivel de cumplimiento del fallo, donde predominan aquellos de gestión, que sintetizan la actividad del organismo, pero que nada informan respecto de los logros y los resultados obtenidos como fruto de la actividad desarrollada.
En este punto, el informe presentado por AGN a la CSJN indica que se observa que aproximadamente el 50% de los indicadores desarrollados por a ACUMAR corresponden a la Gestión del propio organismo, debiendo el Sistema estar integrado en su totalidad por indicadores que den cuenta del avance en el cumplimiento de los resultados.
Lamentablemente, las observaciones indicadas no tuvieron efecto en ninguna de las instancias apuntadas, ya que tanto la ACUMAR como el Juzgado Federal del Quilmes, al igual que lo hicieran respecto del sistema de vertidos, relativizaron de manera sistemática el presente tema, quedando por tanto relegado dentro de las prioridades asignadas para el desarrollo de las acciones.
No obstante ello, fue la Corte quien en las audiencias desarrolladas durante el año 2012 dieron relevancia al tema, solicitando al ACUMAR la reformulación del sistema adoptado.
Entendemos que en oportunidad de revisar el PISA, a la luz de los avances realizados y la información generada, es necesario mejorar el actual sistema, para que refleje los cambios en el ambiente en el camino hacia su recomposición, la cantidad de vertidos, y basurales y la extensión del goce del derecho al ambiente sano de los habitantes de la cuenca: recolección diferenciada de residuos, vivienda adecuada, acceso efectivo al agua potable, acceso al saneamiento, mejoras en el estado de salud, entre otros.
Creemos en suma que los indicadores son una parte central del sistema de evaluación del cumplimiento del fallo, por lo que deben ser pertinentes para dar cuenta de los logros de los objetivos, ser verificables, auditados periódicamente y homologados judicialmente.
II. LA JUSTICIA EN EL BANQUILLO.-
El Domingo 26 de Agosto del 2012 el Diario Pagina 12 publicó una nota con la firma del periodista Horacio Verbitsky titulada “Nieblas del Riachuelo”, en donde se formula una grave denuncia que involucra al Juez Federal de Quilmes Dr. Luis Armella, como incurso en una serie de hechos que podrían configurar delitos y acciones incompatibles con el desempeño del cargo que ocupa.
En la misma, el citado periodista, informa que un grupo de empresas19, conformadas en su mayoría por familiares y personas vinculadas al citado magistrado, habrían obtenido una serie de contratos principalmente de parte de Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), para realizar tareas vinculadas con el saneamiento del Riachuelo que contaban con el financiamiento de la ACUMAR. La denuncia menciona que la mayor parte de las contrataciones se habrían efectuado con el CEAMSE, evitando prácticamente toda mención a la empresa AySA, que fue quien realizó el mayor número y monto de contrataciones directas con las empresas denunciadas.
Destaca además que los contratos habrían sido obtenidos como parte de concursos privados de precios, y que dicha forma de contratación se habría realizado para dar cumplimiento a las intimaciones efectuados por el propio magistrado.
Por otra parte, la denuncia en cuestión también hacía referencia a que existían una serie personas vinculadas con el Juez Federal a cargo de la ejecución de la sentencia, que habrían sido nombradas como empleados en la ACUMAR a sugerencia del propio magistrado.
Tres días después, la CSJN emite una Resolución en la que ordena al Juez Federal de Quilmes la presentación de un informe circunstanciado sobre todos y cada uno de los cargos mencionados en la denuncia, requiriendo además a la Auditoría General de la Nación para que tome intervención e investigue todas las contrataciones que fueran efectuadas por las empresas mencionadas y/o por los Estados condenados en la sentencia del 8/7/2008, como así también de los Municipios de la CMR y en especial de la empresa AySA y el CEAMSE.
Tanto el tono de la Resolución emitida por el máximo tribunal, como la disidencia emitida en su voto por el Dr. Petracchi, que aconsejaba la suspensión transitoria del magistrado hasta tanto se conociera el resultado de la investigación ordenada por la CSJN, marcaban desde ese mismo momento el carácter grave que poseía la denuncia dada a conocer.
Pocos días después la CSJN convocó a una nueva Audiencia Pública que se desarrolló a lo largo de varias jornadas que abarcaron parte de los meses de Octubre y Noviembre y permitieron: a) evaluar el grado de cumplimiento del fallo Mendoza, los avances y dificultades existentes en relación a la marcha del Plan de Saneamiento Integral. b) recibir el testimonio de los representantes del CEAMSE y AySA en relación a las contrataciones directas mencionadas en la denuncia formulada por Horacio Verbitsky. c) conocer los resultados de la investigación efectuada por la AGN ordenada por la CSJN en relación con la denuncia que involucraba al Juez Federal de Quilmes.
Por: Andrés Nápoli, Director del Área Riachuelo de FARN
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