El juicio de Botnia
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- El 4 marzo, 2008
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Supongamos que usted es un conductor responsable, que no sólo nunca ha tenido un accidente sino que jamás le han puesto una multa. Supongamos también que está a punto de comprar un auto de última tecnología. Gracias a los radares que tiene conectados a computadoras centrales y auxiliares, el auto ni siquiera le va a dejar aproximarse a otros vehículos más allá de una distancia prudencial pues el propio motor se desacelerará y hasta frenará. Que para encender el motor primero tiene que respirar en un sensor y la computadora determinará si está por encima del nivel de alcoholemia. Más todavía, con otros sensores el auto determinará si usted está cansado y con sueño y luego de un aviso de voz se detendrá. Supongamos que así y todo, cuando va con la llave en la mano para subirse por primera vez en ese auto de última tecnología, usted es acusado por el gobierno de homicidio culposo en grado de tentativa justamente por usarlo. Marche preso por las dudas.
Como mínimo suena extraño, pero uso esta analogía para explicar que en realidad sucede algo muy similar vinculado a la instalación de plantas de celulosa en Uruguay.
El 19 de enero de 2006 Jorge Busti y Pedro Guastavino, gobernador y vicegorbernador respectivamente de la provincia de Entre Ríos en aquel entonces, presentaron una denuncia penal contra los directivos de las empresas Ence y Botnia en el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay.La denuncia fue por “la posible comisión del delito tipificado en el artículo 55º de la Ley 24.051 en grado de tentativa” según se expresa en el comunicado de prensa del gobierno de la provincia publicado el mismo día. Esta denuncia fue presentada por Guastavino, acompañado por el abogado Juan Carlos Vega, ante la Fiscal Federal María de los Milagros Schiavo, acto que acompañó la entonces presidenta de la Fundación Centro Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA), Romina Picolotti, quien también firmó el escrito.
El artículo 55 citado dice que “será reprimido con las mismas penas establecidas en el art. 200 del Código Penal, el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”. El artículo 200 del Código Penal de Argentina indica que quien cometiese esos actos será reprimido con 3 a 10 años de prisión o reclusión y de 10 a 25 años en caso que hubiere la muerte de alguna persona.
Si consideramos que ambas plantas de celulosa estaban en etapa de proyecto, una traducción razonable es que esta denuncia es por prevención pues el gobierno de Entre Ríos estaba plenamente convencido que, una vez puestas en funcionamiento, ambas plantas contaminarán “de manera irreversible” y por eso pretendía aplicar el Código Penal. En otras palabras, con la certeza absoluta de contaminación futura entonces enviamos a prisión los que van a contaminar antes que contaminen.
No pongo en tela de juicio si el gobierno de Entre Ríos tiene o no el derecho de hacer tal denuncia. Es una cuestión que está fuera de discusión. Lo que debemos considerar es el contenido de la denuncia, así que resulta pertinente analizaralgunos de los principales argumentos que la sustentan.
Es interesante la certeza planteada cuando sostienen que “… estamos convencidos de que hay elementos suficientes para considerar que las personas aquí denunciadas vienen desplegando distintas actividades ilícitas en el Estado uruguayo, derivadas de la instalación de dos plantas industriales procesadoras de pulpa de eucaliptos en inmediaciones de Fray Bentos, ubicada en los márgenes del río Uruguay”. Copio textual del comunicado de la gobernación de Entre Ríos, por lo que decir que Fray Bentos está en los márgenes del río no es mi responsabilidad. Hasta ahora sigue estando en la margen izquierda, no en ambas márgenes. Volviendo al tema, no dice cuales son esas actividades ilícitas, las deja libradas a la imaginación. Además parece que el estado uruguayo debe ser tutelado pues no tiene la capacidad de determinar si se comete un delito o no en su territorio.
Sigue diciendo que “… estos actos de ejecución en el país vecino van a repercutir en el Estado argentino, peligrando la salud de 300.000 habitantes que residen en la zona de impacto ambiental directa y resultarían afectados por la contaminación ambiental, infringiendo así la legislación nacional sobre residuos peligrosos…”. Ahora entra más de lleno en la sustancia. Sólo falta que aporte datos, conclusiones, elementos de juicio e información actualizada que permita sostener tal afirmación.
“…han decidido por razones de lucro radicar estas peligrosas industrias a escasos 2 kilómetros (Botnia) y a 15 kilómetros (M’ Bopicua) de Fray Bentos, cuya población asciende a 23.000 habitantes y a 33 kilómetros de la localidad argentina de Gualeguaychú, cuya población asciende a 86.000 habitantes, sometiendo a esta población a severos riesgos y demostrando un total y absoluto desprecio por la vida”. Uruguay queda definido como un país que le tiene desprecio a la vida. Así, lisa y llanamente. Asumamos que es pertinente exagerar algo por parte de los abogados para despertar en el juez cierta empatía con la causa presentada. Pero en realidad consideré oportuna esta cita pues dice expresamente que Gualeguaychú está a 33 Km. Faltó otro dato importante, esa ciudad ni siquiera está sobre el río Uruguay, pese a que para muchos, inducidos por tantas repeticiones en la prensa, creen que está directamente enfrentada con la planta de Botnia.
Uno de los principales pilares que sostienen la denuncia es que ambas plantas van a emplear una tecnología que “… es el denominado ECF o Kraft, que utiliza un derivado del cloro elemental altamente contaminante y que produce las siguientes afectaciones a la salud: irritabilidad de la epidermis y los ojos, malformaciones, irritabilidad del sistema respiratorio, inhibición del sistema inmunológico, alergia, hiperactividad, mal funcionamiento del sistema endocrino, diabetes, bajo peso en el nacimiento, deficiencia en la locomoción, cáncer, muerte.” Y aquí vemos como incurren en grandes errores, justificables únicamente pensando que quien asesoró técnicamente en la redacción de la denuncia no sabe nada de esta industria. Es imposible que alguien, que haya leído un mínimo admisible sobre esta industria, pueda confundir el método libre de cloro elemental, o ECF por las siglas en inglés, con el proceso Kraft. ECF es un proceso por el cual se blanquea la celulosa que previamente es separada de la lignina por el proceso Kraft, por decirlo de una manera rápida y sencilla. El dióxido de cloro es un gas al cual se le adjudican todo lo que expresan y algunas más. Pero en la industria no se usa como gas sino en estado acuoso y nadie va a respirarlo ni a estar expuesto a él; ni siquiera a 2 km, menos 33 Km.
La presentación de la denuncia se realizó porque los denunciantes entendieron que la puesta en funcionamiento de ambas plantas pondrá en peligro la salud de 300.000 personas. Entre otras consideraciones, insisten que “se están construyendo las plantas de celulosa más grandes del mundo” cuestión que también denota un fuerte desconocimiento de la realidad actual. No mencionan, por cierto, que existen miles de plantas en el planeta que utilizan el método ECF y que nunca se han verificado ninguno de los efectos denunciados. Cuando leo y releo el contenido de esta denuncia me pregunto si no es una pieza literaria emblemática del realismo mágico típicamente latinoamericano.
Las emanaciones gaseosas de las industrias, según se expresa en la denuncia, afectará al ambiente en un radio de 50 Km; “… entre los gases emitidos podemos mencionar: vapor de agua, dióxido de carbono, monóxido de carbono, dióxido de azufre, dióxido de cloro (que produce dioxinas y furanos)…” Dice así y se puede confirmar en la declaración. No es una broma. Todos los gases que menciona, con la excepción del dióxido de cloro, son ubicuos y generados continuamente en procesos naturales. El dióxido de cloro, sin embargo, no se empleará en forma gaseosa. Y por más que se tome como precursor de dioxinas y furanos, incluso si se utiliza el 15 % de cloro elemental en el proceso de blanqueo y el resto de dióxido de cloro, no es posible detectar las dioxinas y furanos supuestamente generados. Eso sostienen los expertos que determinaron las mejores tecnologías disponibles y que figuran en convenios internacionales relativos a los contaminantes orgánicos persistentes.
En otro párrafo mencionan también amoníaco, sulfato de carbono,directamente cloro elemental y de nuevo dióxido de cloro, adjudicando una serie de efectos nocivos para cada uno de estos compuestos. Pero estos gases no están presentes en las emisiones, vale aclarar.
Por supuesto que en la denuncia a título expreso se menciona que como las plantas van a funcionar durante 40 años entonces debe sumarse la contaminación anual por todo ese período. Esto es un disparate. Es una cuestión que ha sido harto discutida y que ni siquiera es meritorio para extendernos nuevamente sobre este argumento. Simplemente no tiene asidero científico alguno.
Otra aseveración que llama poderosamente la atención es que “para llevar a cabo el proceso de producción de pasta de celulosa, los denunciados extraerán gratuitamente recursos naturales pertenecientes a Argentina; por ejemplo, se utilizarán diariamente 86.000 m3 de agua del río Uruguay”. Dos consideraciones. La primera es que el río Uruguay es un recurso natural de la República Argentina. Uruguay no sólo necesita una tutela legal sino que además perdió su jurisdicción sobre el río compartido de un plumazo. La otra es que pusieron el volumen de agua a utilizar pero se olvidaron de indicar el período de tiempo correspondiente a ese volumen.
En la prensa no se ha mencionado últimamente a quienes originalmente estaban también citados en la denuncia, los funcionarios de la Dirección Nacional de Medio Ambiente de Uruguay y directivos de la Corporación Financiera Internacional “por la posible comisión del delito tipificado en el artículo 55 de la Ley Nº 24.051 en grado de tentativa”.
Actualmente el Juez Federal Guillermo Quadrini se encuentra en el proceso de tomar declaraciones. Durante febrero y parte de marzo se realiza la exposición en el juzgado de los técnicos argentinos que fueron citados. Todos ellos participaron del Grupo Técnico de Alto Nivel – GTAN – nombrados por Argentina y liderados por Estrada Oyuela, integrando una comisión con técnicos uruguayos. En esa comisión no se llegó a un consenso, redactando informes finales por separado. Todos con una muy conocida posición respecto al peligro inminente para la salud y problemas en la economía regional que traerá aparejado el funcionamiento de la planta de Botnia en este caso pues ENCE cambió sus planes y se instalará en otro lugar, duplicando la producción originalmente proyectada. A finales de marzo, del 25 al 28, están citados a declarar los gerentes más importantes de Botnia.
No sé si la lista se agota con esos nombres. De ser así me extrañaría mucho pues sería conveniente que también prestaran declaración otros profesionales que también conozcan del tema. No propongo al Dr. Mario Feliz, catedrático de la Universidad de la Plata, pues ha sido declarado como traidor y seguramente será recusado rápidamente. Pero por ejemplo, podría ser citado el Presidente de la Academia Nacional de Ingeniería de Argentina, corporación que luego de analizado el tema le dirigió una carta al Presidente Kirchner donde sostienen que: “Los parámetros ambientales que resultarán de la operación de las plantas de pulpa están dentro de los límites terminantes de los estándares internacionales aplicables. Por lo tanto, no son esperables efectos nocivos en salud o biodiversidad, y ninguna contaminación afectará las costas o el territorio de Argentina“. En este documento dicen en forma más tajante que “las plantas no contaminan”.
También sería interesante que fuera citado el Presidente del prestigioso Instituto Nacional de Tecnología Industrial de ese país, Ing. Enrique Martínez, para que exponga su opinión.
En todo caso resultaría ineludible citar a dos expertos de Argentina, quienes son los que dirigen los dos institutos universitarios de celulosa y papel que hay en ese país. Uno está en la Universidad del Litoral (UNL), Santa Fe, dirigido por la Dra. Mirtha Maximino. El otro está en la Universidad Nacional de Misiones, en la provincia del mismo nombre, dirigido por la Dra. M. Cristina Area.
El 29 de enero pasado Zanuttini, Profesor Asociado, del Instituto de Tecnología Celulósica, y otros 7 docentes e investigadores de la UNL visitaron la planta de Botnia. Luego de esa visita, Zanuttini expresó que “la planta tiene evidentemente capacidad para operar con emisiones reducidas con respecto a lo que se considera a nivel internacional, pero nada más“. ¿Nada más? Así cierra la oración que describe el comportamiento ambiental de la planta inspeccionada, pero lo rescatable es lo que se refiere a que está por debajo de las limitantes internacionales. También encontró que “resultan notables los bajos niveles informados de carga orgánica (DQO y DBO) y de compuestos clorados (AOX) en los efluentes líquidos”. Vale destacar todos los compuestos clorados son AOX, pero no todos los AOX son compuestos clorados. En realidad el 95% de los AOX emitidos por las plantas de celulosa son compuestos alifáticos.
Por otro lado también habló de su preocupación por los olores, que no pudieron percibir pues la planta había dejado de operar por la rotura de un caño por donde se trasporta la celulosa. Sin embargo, estaban justamente en la condición ideal para percibir olores pues es mucho más probable detectarlos si la planta sale de régimen, por parada imprevista, prevista o en proceso de arranque, que en funcionamiento normal.
La Dra. Area también visitó la planta de Botnia. Igualmente estuvo en otras plantas en el mundo. Pero lo más relevante es que asesoró a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible (SADS) de Argentina en lo que respecta a tecnologías de producción de pasta de celulosa. Sobre esa base la SADS estableció un acuerdo compromiso para el desarrollo e implementación de un plan de reconversión para el sector de la industria celulosa y del papel (PRI-CePa). Este documento fue firmado por la Dra. Florencia Roitstein, Subsecretaria de Gestión Ambiental en representación de la SADS, y por el Dr. Osvaldo Vasallo, representando a la Asociación de Fabricantes de Celulosa y Papel. Lo más interesante de ese acuerdo es que establecen las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) y las Mejores Prácticas Ambientales (MPA) para esa industria reconociendo la técnica libre de cloro elemental o ECF como meta 1 (MTD). De la meta 2 a la 10 comprende las MPA. Las 10 metas son cumplidas holgadamente por Botnia. Dicho esto sería muy interesante que se citara a declarar también a la Dra. Romina Picolotti, pues en el momento que era la presidenta del CEDHA firmó también la denuncia penal contra Botnia y Ence. Ahora, como titular de SADS, sostiene que es necesario que la industria de la celulosa en Argentina se reconvierta a las MTD y MPA que aplica, justamente, Botnia. Por lo menos que intente explicar las razones por las cuales lo que es viable y necesario para su país no es admitido para que se realice en Uruguay.
Una consideración final. Los citados a declarar como expertos por Argentina son integrantes o adherentes a la Asamblea Ciudadana Ambiental de Gualeguaychú. Igual que los abogados que los acompañan al Juzgado Federal. Integrantes todos de una prevaricadora asamblea que declaró persona non-grata y traidor a la patria al mismo Juez Quadrini, cuando decretó el levantamiento del corte en Concordia. Una asamblea que no admite que se diga o ni siquiera proponga nada que no se ajuste a lo que ellos sostienen. Ni siquiera si proviene de sus propios integrantes. Todavía recuerdo lo leído en la prensa cuando Alejandro Gahan, asambleísta de la primera hora, propuso un levantamiento temporal de los cortes de ruta. Le respondieron “”mandate a mudar, mugriento, traidor.”
1 de marzo 2008
Por: Lic. Luis Anastasía
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