República de Costa Rica: Decreto 44084/2023
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República de Costa Rica
DECRETO Nº 44084
Poder Ejecutivo
05 de Julio de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18), y 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1, 28.2.b, de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987; Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997.
CONSIDERANDO:
1º- Que el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio (OMC) permite a los miembros adoptar y aplicar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales, y fomenta la utilización de medidas fitosanitarias armonizadas entre los Miembros, sobre la base de normas, directrices y recomendaciones elaboradas por las organizaciones internacionales competentes, entre ellas las organizaciones internacionales y regionales competentes que operan en el marco de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
2º- Que la Comisión de Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, adoptó la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias No. 15 (NIMF 15) que establece la reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, en el año 2002 y su última modificación en el 2018.
3º- Que la Norma supra citada, indica que la producción del embalaje de madera se realiza bajo dos actividades principales: fabricación y tratamiento y marcado de embalaje tratado.
4º- Que el embalaje de madera usualmente está hecho de madera en bruto, que no ha recibido un tratamiento o el procesamiento adecuado para eliminar las plagas presentes en ella, lo que hace que el mismo se constituya en una vía para la introducción y dispersión de plagas cuarentenarias.
5º- Que el Servicio Fitosanitario del Estado, cuenta con personería jurídica instrumental y amplias facultades para cumplir con los objetivos, fines y competencias que establece su ley constitutiva, Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 08 de agosto de 1997.
6º- Que de acuerdo a la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 08 de agosto de 1997, son funciones del Servicio Fitosanitario del Estado: asesorar en materia de protección fitosanitaria y recomendar la emisión de las normas jurídicas necesarias en este campo; así como realizar el control fitosanitario del intercambio, nacional e internacional de vegetales, materiales de empaque y acondicionamiento y medios de transporte capaces de propagar o introducir plagas que amenacen la seguridad alimentaria y la actividad económica en que se basa la producción agrícola.
7º- Que las medidas fitosanitarias que establezca el Servicio Fitosanitario del Estado, en virtud de la aplicación de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N°7664 del 8 de abril de 1997, son de interés público y de aplicación obligatoria.
8º- Que con el fin de poder dar seguimiento al embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, se requiere regular el registro de fabricantes y de tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.
9º- Que ante la eventual detección en el país de destino, de una plaga en el embalaje de madera originario de Costa Rica, es necesario contar con la rastreabilidad del tratamiento efectuado, para tener la posibilidad de realizar las acciones correctivas correspondientes en el lugar de fabricación o tratamiento de ese embalaje, y evitar que la situación vuelva a presentarse.
10º- Que conforme al artículo N°.4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites Administrativos, Ley N°8220 del 04 de marzo de 2002, todo trámite o requisitos que el administrado debe cumplir deben constar en una ley, un decreto o un reglamento y estar publicado en el diario oficial La Gaceta.
11º- Que la presente propuesta normativa se ajusta al supuesto de excepción previsto en el artículo 2 inciso a) y e) de la Directriz N° 052-MP-MEIC, denominada “Moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones”, en el tanto es una iniciativa promovida dentro del marco de la mejora regulatoria, que tiene por objeto la mejora de procesos, la simplificación de trámites, la reducción de tiempos y plazos de resolución en beneficio del ciudadano; en virtud de lo anterior, se concluye que el beneficio de dicha regulación es mayor al de su inexistencia.
12º- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos”, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe de segunda vez N° DMR-DAR-INF-033-2022 emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Por tanto,
DECRETAN
REGISTRO DE FABRICANTES Y TRATANTES DE EMBALAJE DE MADERA UTILIZADO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
Artículo 1. — Objetivo.
Este decreto tiene como objetivo regular el trámite de inscripción y renovación en el registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 32622-MAG Regulación del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional del 04 de agosto de 2005 y la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias denominada Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional (NIMF 15), de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, del 27 de mayo de 2019.
Artículo 2. — De las Definiciones.
Para efectos del presente decreto, se entenderá por:
- Anualidad: Pago anual que se hace por el mantenimiento del registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.
- Certificado Fitosanitario de Operación: Documento oficial otorgado a toda persona física o jurídica que se dedica a la fabricación y tratamiento de embalaje de madera.
- Departamento de Certificación Fitosanitaria: Instancia técnica del SFE que tiene la función de administrar el registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera.
- Embalaje de madera: Madera o productos de madera (excluyendo los productos de papel) utilizados para sujetar, proteger o transportar un producto (incluye la madera de estiba) [NIMF 15, 2002].
- Ente autorizado: Persona física o jurídica oficializada por el Servicio Fitosanitario del Estado, previo análisis de la capacidad técnica y científica para la inspección y valoración de los tratamientos aplicados al embalaje de madera
- Fabricante de embalaje de madera: Persona física o jurídica que se dedica a la fabricación de embalaje de madera. 7. ISO: Organización Internacional de estandarización.
- Libro de Inspección: Libro donde se dejará constancia de las acciones fitosanitarias tales como inspección, toma de muestra, vigilancia o tratamientos, realizadas por el Departamento de Certificación Fitosanitaria del SFE, y las recomendaciones a seguir, que serán de acatamiento obligatorio.
- Madera (como clase de producto): Productos tales como madera en rollo, madera aserrada, virutas y residuos de madera con o sin corteza, excluidos el embalaje de madera, el material de madera procesada y los productos de bambú.
- Marca: Sello o señal oficial, reconocida internacionalmente, aplicada al embalaje de madera que haya recibido tratamiento, en conformidad con la NIMF 15.
- NIMF: Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias.
- NIMF 15: Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias “Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional”.
- Oficial: Establecido, autorizado o ejecutado por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria. (FAO, 1990).
- Tratante de embalaje de madera: Persona física o jurídica que se dedica a la fabricación y tratamiento de embalaje de madera, de conformidad con la NIMF 15.
- Registrante: Persona física o jurídica que realiza el acto de registrarse para formar parte del Registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.
- SFE: Servicio Fitosanitario del Estado.
- Servicio Fitosanitario del Estado: Dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería, encargada de velar por la protección fitosanitaria de Costa Rica.
- Tratamiento: Procedimiento oficial para matar, inactivar o eliminar plagas o para esterilizarlas o desvitalizarlas [FAO 1990; revisado FAO, 1995; NIMF 15, 2002; NIMF 18, 2003; CIMF, 2005].
- Tratamiento con calor: Proceso mediante el cual un producto es sometido al calor hasta alcanzar una temperatura mínima, durante un período mínimo, conforme a una especificación técnica oficial [NIMF 15, 2002; revisado CIMF, 2005].
Artículo 3. — Del ámbito de aplicación.
Este decreto aplica a toda persona, física o jurídica, que fabrique o trate embalaje de madera a ser utilizado en el comercio internacional, la cual deberá estar inscrita en el Registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional del Servicio Fitosanitario del Estado (en adelante SFE), a cargo del Departamento de Certificación Fitosanitaria, cumpliendo con la documentación y requisitos establecidos en el presente decreto.
Artículo 4. — De las excepciones a la inscripción en el Registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.
Se exceptúa de la inscripción en el registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional los siguientes productos que, por ser sometidos a procesos de industrialización, presentan un riesgo suficientemente bajo de introducir plagas al país de destino:
- Embalaje de madera fabricado completamente de madera delgada (6 milímetros o menos de espesor).
- Embalaje de madera fabricado en su totalidad de material de madera sometida a procesamiento, como el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de fibra orientada o las hojas de chapa que se producen utilizando pegamento, calor, presión o una combinación de los mismos.
- Barriles para vino y licores que se han calentado durante la fabricación.
- Cajas de regalo para vino, cigarros, puros y otros productos fabricados con madera que ha sido procesada y/o fabricada de tal forma que queden libres de plagas.
- Aserrín, las virutas y lana de madera.
- Componentes de madera instalados en forma permanente en los vehículos o contenedores para fletes.
Artículo 5. — De la Anualidad.
Para efectos de la cuota anual del registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, se aplicará lo establecido en el artículo 2 inciso 2a del Decreto Ejecutivo N° 27763 Fijación de tarifas de los servicios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del 10 de marzo del 2009 y sus reformas. Además, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
- La anualidad se paga al inicio de cada período contado a partir de la fecha en que se aprobó la inscripción del registro.
- Este pago se realiza para el mantenimiento del registro, que incluye actividades que realiza el Departamento de Certificación Fitosanitaria relacionadas con monitoreo de plagas, inspección en instalaciones para fabricación y tratamiento de embalajes de madera, toma de muestras para diagnóstico fitosanitario, seguimiento a las detecciones de plagas en los países de destino, charlas y capacitaciones.
- El monto de la anualidad se actualizará en forma automática con base en el valor del índice de precios al consumidor del año anterior, dicha actualización regirá a partir del 1º de febrero de cada año, y será publicada en la lista de tarifas por los servicios del SFE en su sitio web oficial.
Artículo 6. — De los requisitos para la inscripción en el registro de fabricantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.
Para la inscripción en el registro, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentar el formulario de solicitud de inscripción en el registro de fabricantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, de manera electrónica a través del sistema que pondrá a su disposición el SFE en su sitio web, o en papel mediante el formulario que se encuentra en el Anexo 1 de este decreto. En dicho formulario deberá proveer la información siguiente:
- Nombre de la persona física o jurídica.
- Nombre del representante legal (en caso de persona jurídica).
- Número de identificación del representante legal (en caso de persona jurídica).
- Número de cédula física o jurídica.
- Información de contacto en la que se incluya: teléfonos, fax, dirección exacta del lugar de manufactura del embalaje indicando provincia, cantón distrito y otras señas, el apartado postal y correo electrónico para notificaciones.
- Nombre y número de registro de la empresa que le suministra el servicio de tratamiento.
- Tipo de embalaje que requiere ser tratado (por ejemplo, reglas, tarima americana, tarima europea, cajas, cajones o carretes).
- Especies de madera con que fabrica el embalaje.
- Origen de la materia prima (por ejemplo, plantación forestal, suplidores o importada.)
- Volumen aproximado de madera o embalajes a tratar (mensual).
- En caso de ser comercializador, indicar los clientes, detallando: nombre de la empresa física o jurídica a quien le vende embalajes tratados, volumen de madera a tratar en metros cúbicos por mes, cantidad y tipo de embalaje (por ejemplo, tarimas, cajones, cajas o carretes) por mes y especies maderables utilizadas para construir los embalajes.
- Nombre, firma y número de identificación.
- Presentar el documento de identidad vigente (para personas físicas) o copia de la personería jurídica vigente (para personas jurídicas).
- En caso de personas jurídicas, presentar el documento de identidad al día del representante legal. Si este último fuera extranjero sin cédula de residencia, la personería debe tener un agente residente, por lo tanto, es necesario aportar copia de la cédula de identidad de dicho agente.
- Estar inscrito, al día o con arreglo de pago en el Sistema de Información de la Caja Costarricense del Seguro Social: como trabajador independiente (en el caso de personas físicas), o como patrono (en el caso de personas jurídicas). En el caso de personas jurídicas no inscritas como patrono y que no cuenten con planilla, se admitirá también que al menos alguno de sus representantes legales esté inscrito y al día o con arreglo de pago como trabajador independiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social. Este requisito será verificado a nivel interno de la institución.
- Cancelar el monto correspondiente a la anualidad, y presentar el comprobante del depósito bancario o la correspondiente factura electrónica.
- Aportar el croquis de la ubicación del taller de fabricación de embalajes de madera para exportación.
- Presentar declaración jurada, de conformidad con el Anexo 2, en la que se indique el cumplimiento del Instructivo para inspección de instalaciones de fabricación de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, el cual será dispuesto por el Departamento de Certificación Fitosanitaria y publicado en el sitio web del SFE (Anexo 6).
- En caso de que se requiera almacenar embalajes tratados en las instalaciones de fabricación, se deberá contar con una bodega acondicionada exclusiva para tal fin, de conformidad con el Instructivo para inspección de instalaciones de fabricación de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional (Anexo 6).
Artículo 7. — De los requisitos para la inscripción en el registro de tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.
Para la inscripción en el registro, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentar el formulario de solicitud de inscripción en el registro de tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, de manera electrónica a través del sistema que pondrá a su disposición el SFE en su sitio web, o en papel mediante el formulario que se encuentra en el Anexo 3 de este decreto. En dicho formulario deberá proveer la información siguiente:
- Nombre de la persona física o jurídica.
- Nombre del representante legal (en caso de persona jurídica).
- Número de identificación del representante legal (en caso de persona jurídica).
- Número de cédula física o jurídica. e. Información de contacto en la que se incluya: teléfonos, fax, dirección exacta de las instalaciones de tratamiento indicando provincia, cantón distrito y otras señas, el apartado postal y correo electrónico para notificaciones.
- Tipo de embalaje que trata (por ejemplo, reglas, tarima americana, tarima europea, cajas, cajones o carretes).
- Capacidad del horno y especies de madera utilizadas detallando: capacidad total del horno para madera en piezas (metros cúbicos), capacidad total para tarima americana (unidades), capacidad total para tarima europea (unidades), capacidad total para cajas o cajones (unidades), capacidad total para carretes (unidades) y capacidad total para otros (en unidades) y la especie utilizada para cada tipo de embalaje
- Origen de la materia prima (por ejemplo, plantación forestal, suplidores o importada.)
- Principales clientes a quienes brinda el servicio de tratamiento de embalaje de madera, detallando: Nombre del cliente, cantidad o volumen de madera a tratar (metros cúbicos por mes), cantidad y tipo de embalaje (por ejemplo, tarimas, cajones, cajas o carretes) por mes y especies maderables.
- Nombre, firma y número de identificación.
- Presentar el documento de identidad vigente (para personas físicas) o copia de la personería jurídica vigente (para personas jurídicas).
- En caso de personas jurídicas, presentar el documento de identidad al día del representante legal. Si este último fuera extranjero sin cédula de residencia, la personería debe tener un agente residente, por lo tanto, es necesario aportar copia de la cédula de identidad de dicho agente.
- Estar inscrito, al día o con arreglo de pago en el Sistema de Información de la Caja Costarricense del Seguro Social: como trabajador independiente (en el caso de personas físicas), o como patrono (en el caso de personas jurídicas). En el caso de personas jurídicas no inscritas como patrono y que no cuenten con planilla, se admitirá también que al menos alguno de sus representantes legales esté inscrito y al día o con arreglo de pago como trabajador independiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social. Este requisito será verificado a nivel interno de la institución.
- Cancelar el monto correspondiente a la anualidad, y presentar el comprobante del depósito bancario o la correspondiente factura electrónica.
- Aportar el croquis de la ubicación de las instalaciones de tratamiento de embalaje de madera para exportación.
- Presentar declaración jurada, de conformidad con el Anexo 4, en la que se indique el cumplimiento del Instructivo para inspección de instalaciones de tratamiento de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, el cual será dispuesto por el Departamento de Certificación Fitosanitaria y publicado en el sitio web del SFE (Anexo 8).
- Contar con una bodega acondicionada para el almacenamiento exclusivo del embalaje tratado, de conformidad con el Instructivo para inspección de instalaciones de tratamiento de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional (Anexo 8).
- Aportar el informe de la certificación del
horno, emitido por el Ente autorizado que incluya:
- Resumen del proceso de tratamiento con calor (térmico): proceso de llenado de la cámara y descripción y ubicación de los sensores dentro de la cámara de tratamiento.
- Características de la cámara de tratamiento: tipo de horno (block, metal, hechizo, contenedor 20 pies, contenedor 40 pies, de marca y fuente de combustión del horno (gas, diésel, electricidad, hornilla, caldera u otro).
- Ficha técnica del horno. d. Características del equipo graficador y/o de captura de datos: marca del equipo, longitud y cantidad de las sondas utilizadas para monitorear la temperatura. e. Registros (tabla de datos y gráficos) que respalden el tratamiento térmico efectuado durante la certificación del horno.
Artículo 8. — Del trámite para la inscripción de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.
La inscripción en el registro de fabricantes o tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional procederá de la siguiente forma:
- El registrante deberá presentar los requisitos establecidos en el artículo 6 o 7 de este decreto, según corresponda, ante el Departamento de Certificación Fitosanitaria del SFE.
- El Departamento de Certificación Fitosanitaria revisará que los requisitos solicitados en este decreto se cumplan, y dispondrá de un plazo de nueve días naturales, contados a partir del día en que se recibe la documentación completa, para concluir con el trámite.
- Si el registrante incumple con alguno de los requisitos, el Departamento de Certificación Fitosanitaria comunicará una única vez los requisitos faltantes, para que, en un plazo de hasta diez días hábiles, el Registrante los cumpla. Este tiempo no será considerado dentro de los nueve días naturales con los que cuenta el Departamento de Certificación Fitosanitaria para resolver la solicitud.
- En caso de que el Registrante incumpla con el plazo indicado en el numeral anterior, o que no haya aportado los requisitos faltantes, el Departamento de Certificación Fitosanitaria procederá con el rechazo de la solicitud de inscripción, mediante la emisión de una resolución de rechazo, que hará llegar al registrante a través del medio de comunicación que este haya señalado en el expediente administrativo.
- Si el registrante cumple con los requisitos solicitados en el artículo 6 ó 7 de este decreto, según corresponda, el Departamento de Certificación Fitosanitaria emitirá una resolución de inscripción en la que se indicará el número de registro, tomo, folio y asiento del fabricante o tratante de embalaje de madera; y elaborará el Certificado Fitosanitario de Operación. La resolución de inscripción, el Certificado Fitosanitario de Operación y el Libro de Inspección se entregará al Registrante por parte de un inspector fitosanitario del SFE, en el lugar de fabricación o tratamiento de embalaje de madera; haciendo constar la entrega de la información.
- En la resolución de inscripción de los tratantes de embalaje de madera, se indicará el código para la marca del embalaje de madera tratado, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 32622-MAG Regulación del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional y sus reformas.
- El Certificado Fitosanitario de Operación deberá colocarse en una parte visible del lugar de fabricación o tratamiento, y el Libro de Inspección deberá permanecer en custodia del Registrante, y de acceso al inspector fitosanitario del Departamento de Certificación Fitosanitaria del SFE cuando este lo requiera.
- Las instalaciones aprobadas se incluirán en una lista de empresas autorizadas para la fabricación y el tratamiento de embalaje de madera, publicada en la página web del SFE en el área temática de Exportaciones.
Artículo 9. — De la inspección de la instalación para la fabricación o tratamiento de embalaje de madera posterior al registro.
La inspección posterior al registro, para verificar lo indicado en las declaraciones juradas, procederá de la siguiente manera:
- Posterior a realizado el registro, el Departamento de Certificación Fitosanitaria coordinará y programará con el Registrante, una inspección de la instalación de fabricación o tratamiento de embalaje de madera, en un plazo máximo de siete días hábiles después de otorgado el registro.
- La inspección de las instalaciones de fabricación o tratamiento de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional se llevará a cabo de conformidad con el Instructivo para inspección de instalaciones de fabricación de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional (Anexo 6) y su lista de verificación (Anexo 7) o el Instructivo para inspección de instalaciones de tratamiento de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional (Anexo 8) y su lista de verificación (Anexo 9), según corresponda, que también se encontrarán a disposición del Registrante en el sitio web oficial del SFE.
- El inspector fitosanitario designado emitirá un acta como resultado de la inspección en el Libro de inspección entregado a la empresa por el SFE.
- Si las instalaciones cumplen con las disposiciones técnicas solicitadas en los instructivos citados en el inciso 2 de este artículo, en concordancia con lo indicado en la Declaración Jurada entregada con la solicitud de inscripción, el inspector registrará dicha situación en el Libro de inspección, y archivará copia del acta en el expediente del fabricante o tratante de embalaje de madera.
- Si las instalaciones no cumplen con las disposiciones establecidas para la fabricación o tratamiento de embalaje de madera, contradiciendo lo indicado en la Declaración Jurada entregada con la solicitud de inscripción, el inspector consignará las recomendaciones técnicas en el Libro de inspección otorgado a la empresa e informará al Departamento de Certificación Fitosanitaria para que suspenda el registro, de acuerdo a lo indicado en el artículo 13 y 14 de este decreto.
- El Registrante tendrá un plazo de un mes calendario, a partir del día siguiente a la fecha de inspección de la instalación para fabricación o tratamiento de embalaje de madera, para acatar las recomendaciones técnicas y que se levante la suspensión del registro, con la posibilidad de solicitar una prórroga de igual plazo previo al vencimiento del primero.
- Una vez acatadas las recomendaciones técnicas, el Registrante comunicará al Departamento de Certificación Fitosanitaria, para que se programe una nueva inspección y valoración dentro de los plazos otorgados.
- El inspector fitosanitario realizará una nueva visita y emitirá una nueva acta de inspección, según lo indicado en el numeral 3 de este artículo.
- De no estar subsanadas las recomendaciones técnicas indicadas en la visita anterior, el Departamento de Certificación Fitosanitaria del SFE emitirá la resolución de cancelación del registro, indicando las causas de la misma, y notificará al usuario a través del medio de comunicación que haya señalado.
- De estar subsanadas las recomendaciones técnicas, el Departamento de Certificación Fitosanitaria levantará la suspensión del registro.
Artículo 10. — De las modificaciones o actualizaciones en el registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.
La información y documentación que aporta el Registrante para el registro, debe ser fidedigna. Cuando la persona física o jurídica lleve a cabo algún cambio de la información que se encuentra en la resolución de inscripción, debe comunicarlo de inmediato al Departamento de Certificación Fitosanitaria encargado del registro. El Departamento de Certificación Fitosanitaria emitirá la resolución en un plazo de nueve días naturales con las modificaciones o actualizaciones correspondientes y notificará al Registrante mediante el medio de comunicación que este haya indicado.
Artículo 11. — De la vigencia del registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.
La vigencia en el registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional será de cinco años, contados a partir de la fecha de su inscripción, y en un período de un mes calendario previo a su vencimiento, podrá renovarse por un periodo igual de cinco años.
Artículo 12. — De la renovación en el registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.
Para realizar la renovación en el registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera, el Registrante deberá presentar:
- Declaración jurada, de conformidad con el Anexo 5 de este decreto, en la que indique que desea realizar la renovación de su registro, y que sus condiciones iniciales con las que se registró se mantienen o se han mejorado. En caso de que alguna de estas condiciones haya variado, se deberá realizar la modificación al registro, de previo a la solicitud, de acuerdo a lo indicado en el artículo 10 de este decreto.
- Documento de identidad vigente (para personas físicas) o copia de personería jurídica vigente y documento de identidad del representante legal (para personas jurídicas).
- Comprobante de pago o factura electrónica correspondiente a la anualidad.
El Departamento de Certificación Fitosanitaria dispondrá de un plazo máximo de nueve días naturales contados a partir del día en que se recibe la documentación mencionada anteriormente, para emitir la resolución de renovación y el Certificado Fitosanitario de Operación. Se notificará al Registrante de la resolución de su trámite a través del medio de comunicación señalado en el expediente administrativo.
Artículo 13. — De la suspensión en el Registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.
Se suspenderá a toda persona física o jurídica del registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera cuando:
- Cuando en la inspección posterior al registro, se determine que los requisitos o información faltante, es subsanable de manera sencilla, a través de medidas fitosanitarias apropiadas, que permitan mantener la integridad de los embalajes de madera.
- No esté al día en el pago de la anualidad descrita en el artículo 5 de este decreto.
- Cuando mediante un acta producto de una inspección de seguimiento, el funcionario del SFE indique incumplimiento de las recomendaciones técnicas.
- Por solicitud expresa del Registrante.
La suspensión procederá posterior a notificar al Registrante sobre los fundamentos de la misma y dando un plazo de tres días hábiles para descargo, antes de emitir la resolución respectiva. Cuando se ha recibido una solicitud del Registrante, para suspender temporalmente el registro, se procederá de oficio de forma inmediata, tramitándola en un plazo máximo de nueve días naturales.
Cuando se ha suspendido temporalmente el registro por no estar al día con el pago de las anualidades, se procederá de oficio a su cancelación en la fecha del vencimiento de éste.
El inspector retirará el Certificado Fitosanitario de Operación y el Libro de inspección.
Artículo 14. — De los efectos de la suspensión.
Ninguna persona física o jurídica, fabricante o tratante de embalaje de madera, a la que se le haya suspendido el registro, puede fabricar o tratar embalajes para exportación mientras su registro se encuentre suspendido.
Artículo 15. — Del levantamiento de la suspensión del registro.
A toda persona física o jurídica que se le ha suspendido el registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, se le levantará la suspensión cuando hayan subsanado los motivos que la originaron, previa verificación del Inspector, o por solicitud expresa del Registrante. Dicha solicitud se deberá presentar por escrito. El departamento de Certificación Fitosanitaria realizará el levantamiento de la suspensión del registro en un plazo máximo de nueve días naturales, a partir de recibida la solicitud por escrito del Registrante (cuando sea este quien haya solicitado la suspensión) o de la notificación, por parte del Inspector Fitosanitario, que se subsanaron los motivos que originaron la suspensión.
Artículo 16. — De la cancelación en el Registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.
Se cancelará a toda persona física o jurídica del registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional en los siguientes casos:
- Cuando el titular o su representante legal lo solicite por escrito. En este caso, el Departamento de Certificación Fitosanitaria realizará la cancelación en un plazo máximo de nueve días naturales.
- Cuando el titular o su representante legal haya solicitado una suspensión por un plazo determinado, y que este plazo haya vencido sin que se solicitara el levantamiento de la suspensión.
- Cuando se haya vencido el plazo para subsanar las recomendaciones técnicas de la inspección posterior al registro del fabricante o tratante de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, según el artículo 9, numeral 6.
- Cuando se haya inducido a la administración al error, con documentos no veraces entregados para cumplir con los requisitos para la inscripción o renovación en el registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.
- Cuando se haya vencido el plazo para subsanar las recomendaciones técnicas emitidas en las inspecciones de seguimiento realizadas a las instalaciones de fabricación o tratamiento de embalaje.
- Cuando se desacate lo estipulado en los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley No. 7664 del 8 de abril de 1997, su reglamento, las disposiciones y recomendaciones técnicas emitidas por el Departamento de Certificación Fitosanitaria.
La cancelación procederá posterior a notificar al Registrante sobre los fundamentos de la misma y dando un plazo de tres días hábiles para descargo, antes de emitir la resolución definitiva. Cuando no sea posible esta notificación por falta de veracidad de la información para contactar al Registrante, se procederá de oficio y la cancelación se archivará en el expediente del registrado.
Artículo 17. — De los efectos de la cancelación.
La cancelación en el registro conlleva la revocatoria del Certificado Fitosanitario de Operación, debiendo para ello abrirse el expediente administrativo, en el cual se hará constar la información técnica detallada de las actas de inspección levantadas, en las que se indicarán las anomalías encontradas.
Si el Registrante desea volver a fabricar o tratar embalaje de madera, deberá realizar nuevamente el trámite de inscripción, según lo indicado en este decreto.
Artículo 18. — Del órgano responsable de la suspensión y cancelación en el registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.
Para los procedimientos sancionatorios descritos en este decreto, el Departamento de Certificación Fitosanitaria en materia de administración del registro, será el órgano responsable de llevar a cabo el procedimiento para la suspensión o cancelación en el registro, debiendo notificar previamente al Registrante y emitiendo las resoluciones respectivas.
Artículo 19. — Derogatorias.
Deróguese el artículo 24 del decreto ejecutivo 32622-MAG denominado Regulación del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional del 04 de agosto de 2005.
Artículo 20. — Rige.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES
VÍCTOR JULIO CARVAJAL PORRAS
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA 1 vez.—Solicitud N° 015.—O. C. N° 4600076564.—( D44084- IN20
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