Puente Grúas – Aspectos Generales
- Creado por admin
- El 8 septiembre, 2005
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Objetivo
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Sintetizar el uso, funciones y composición de la máquina. Estructurar sus riesgos, facilitando su conocimiento y formas de prevención. |
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La máquina
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Dada la relativa ambigüedad del término puente-grúa, se hace necesaria una definición-descripción previa del concepto que aquí consideraremos:
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Fig. 1: Puente-Grúa. Componentes |
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· A diferencia de las grúas-pórtico, los raíles de desplazamiento están aproximadamente en el mismo plano horizontal que el carro y su altura determina la altura máxima operativa de la máquina. (Fig. 2) |
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· La elevación de los carriles implica la existencia de una estructura para su sustentación. En máquinas al aire libre la estructura es siempre específica para este fin; en las de interior puede ser aledaña o incorporada a la de la propia nave atendida por la máquina. (Fig. 3) |
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Figura 3 |
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· El manejo de la máquina puede hacerse desde una cabina añadida a la misma y sita generalmente sobre uno de sus testeros; o bien, lo que cada vez es más frecuente en máquinas sin ciclo operacional definido, por medio de mando a distancia con cable, activado desde las proximidades del punto de operación |
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Riesgos
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Un riesgo fundamental específico debe ser prioritariamente considerado: El desplome de objetos pesados. Cabe incluir en este riesgo básico el desplome de las cargas, el de elementos de la máquinas, el de la propia máquina o de sus estructuras de sustentación, etc. A este debe añadirse otro riesgo específico: golpes por objetos móviles; considerando también que éstos pueden ser las propias cargas, partes de las máquinas o sus accesorios, la máquina, etc. A estos riesgos estará sometido todo el personal que opere en el entorno de acción del aparato. Otros riesgos, no específicos, afectarán únicamente a los operadores: atrapamientos, caídas desde alturas, contactos eléctricos, stress, inhalación de productos tóxicos (la cabina en ciertos casos se desplaza sobre las zonas de producción), etc. Se presenta seguidamente la exposición, no de un análisis detallado de las condiciones peligrosas que pueden actualizar estos riesgos, sino un resumen estructurado de las normas y consideraciones previas necesarias para eludir la aparición de dichas circunstancias en función de su origen último. |
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Diseño y construcción
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Por un planteamiento básico de Seguridad Integrada, una máquina debe concebirse desde el principio para que ningún accidente sobrevenga durante su utilización; sus dispositivos de seguridad estarán integrados desde tu concepción, no añadidos después. Desde esta clara filosofía se conciben las reglas de cálculo de la F.E.M. (Federación Europea de la Manutención) y a su vez tomando como base sus especificaciones, se elaboran las normas nacionales de Cálculo y Seguridad. En la Tabla 1 se relacionan las principales normas UNE de aplicación al caso.
Tabla 1: Principales normas UNE aplicables a los puentes-grúa |
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Montaje
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Puede dividirse la operación en dos capítulos diferentes: Montaje de las vías de rodadura, su soporte y sus cimentaciones Montaje de la propia máquina Montaje de las vías de rodadura, su soporte y sus cimentaciones Lo realizará generalmente la empresa receptora de la máquina siguiendo estrictamente las indicaciones que al respecto le haga el constructor. Este, a tal fin, teniendo en cuenta las normas y cálculos necesarios, adjuntará a sus instrucciones o por entrega previa a las mismas las especificaciones técnicas concretas que deban cumplir las vías y su sustentación (Fig. 4). Montaje de la propia máquina Evidentemente posterior, será realizado por el constructor o concesionario autorizado. Es trascendente aquí el trabajo propio de los montadores, en cuya formación debe contemplarse:
Es importante la consideración del último apartado ya que e montador, como todo trabajador, tenderá con la rutina cotidiana a no tratar como origen de peligro trabajos que para él son hábito. |
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Utilización
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La figura clave de la seguridad durante la utilización de la máquina es evidentemente el gruista o conductor; debe cumplir unas determinadas condiciones profesiográficas: Defectos físicos o psíquicos incapacitantes.
Condiciones físicas o psíquicas determinantes.
Asimismo debe ser capacitado para maniobrar la grúa con seguridad mediante una instrucción teórico-práctica adecuada que debe además reforzarse cada uno o dos años (reciclaje). Respecto al uso de un aparato concreto, el conductor debe conocerla documentación que le acompañará y que según UNE 59-105-76 estará compuesta por:
No obstante indicamos a continuación algunas Normas básicas de seguridad para el conductor:
Respecto al mantenimiento, la participación del gruista puede resumirse en:
Mantenimiento preventivo Como ya se ha indicado, según UNE 59-105-76, el constructor debe proporcionar las instrucciones de mantenimiento del aparato a la entrega del mismo. En la Tabla 2 se recogen las operaciones esenciales de Mantenimiento Preventivo que, en todo caso, deben realizarse por personal especializado. |
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Tabla 2: Operaciones esenciales para el Mantenimiento Preventivo de un puente-grúa |
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Reformas
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Si la máquina ha superado su período de vida útil, las piezas solicitadas de esfuerzos han disminuido su resistencia por fatiga. La única reforma segura es la sustitución de todas las piezas sometidas a fatiga con máxima solicitación de servicio, cualquiera que sea su aspecto exterior. |
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Protecciones personales
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Únicamente en el caso de que se maneje la máquina desde el suelo por medio de mando a distancia, implica por sí mismo el uso de una prenda de protección personal: El Caso de Seguridad (M.T.1). Otras prendas podrían ser necesarias, pero no ya derivadas de los riesgos propios de la máquina hacia su maquinista, sino de otros coexistentes en cada entorno laboral concreto. Todas las prendas han de ser homologadas según O.M. de 17.5.74 (B.O.E. nº 128 de 9.5.74) |
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Legislación afectada
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De la vigente Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (O.M. 9-3-71) se consideran específicamente afectados los puntos siguientes: Capítulo I – Edificios y locales
Capítulo VI – Electricidad
Asimismo se ve afectado el Decreto del 26 de julio de 1957 (BOE de 26 de agosto) que incluye el Reglamento de trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos e insalubres. |
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Bibliografía
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(1) BOISSELIER, J. Tratado de Higiene y Seguridad en el Trabajo Madrid, J.A. Nierder Leytner Molina, 19 76 (2) N.S.C. Manual de Prevención de accidentes para operaciones industriales Madrid, Editorial Mapfre, S.A., 1977 (3) DURAND, P. La Seguridad en los puentes grúa y grúas torre, en S.T.P. de MAPFRE. Temas de Seguridad e Higiene del Trabajo Madrid, Editorial Mapfre, S.A., 1984 (4) HATRE, A.F. Aparatos de elevación y transporte elevado de cargas, en O.S.M.E. Tratado de Higiene y Seguridad del Trabajo Madrid, Ministerio de Trabajo, 1971 (5) SERRANO, P.A. La Seguridad en los puentes-grúa Mapfre Seguridad Nº 23, 45-50 (6) Catálogos e instrucciones de distintos fabricantes de puentes-grúa |
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Agenda
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Revisión normativa REAL DECRETO 2291/1985. Reglamento de aparatos elevadores ( MINISTERIO INDUSTRIA Y ENERGÍA, BOE núm. 296, de 11 de Diciembre de 1985). Afectado por: 1. Derogado salvo, arts. 10, 11, 12, 13, 14, 15, 19 y 23, por Real Decreto 1314/1997, disp. derog. única a). REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Directiva 89/655/CEE, de 30 de noviembre de 1989, modificada por la Directiva 95/63/CE, de 5 de diciembre de 1995, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo CONVENIO 119 DE LA OIT, relativo a la protección de la maquinaria. REAL DECRETO 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas. (Incluye la modificación posterior realizada por el R.D. 56/1995) Directiva 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas (publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 183, de 29 de junio de 1989), modificada más tarde por la Directiva del Consejo 91/368/CEE, de 20 de junio («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 198, de 22 de julio de 1991). Directiva 74/150/CEE, del Consejo, de 4 de marzo de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 84, de 28 de marzo de 1974), modificada en último término por la Directiva 88/297/CEE («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 126, de 20 de mayo de 1988). Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE Directiva 73/23/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión. Directiva del Consejo 93/68/CEE, de 22 de julio (DOCE número L220/1, de 30 de agosto de 1993), modificó, a su vez, varias Directivas, entre ellas la Directiva 89/392/CEE. REAL DECRETO 56/1995, de 20 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, relativo a las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, sobre máquinas. |
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