Respuestas nacionales en materia de seguridad y salud en el trabajo frente al COVID-19: Impactos, lecciones aprendidas y oportunidades para el futuro. Parte 3
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- El 23 mayo, 2022
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2f. Reconocimiento de la COVID-19 como enfermedad profesional
Las enfermedades profesionales son afecciones que se contraen por factores de riesgo generados debido al trabajo. En muchos países, cuando se reconoce la relación causal entre la enfermedad y el trabajo, los trabajadores tienen garantizados los derechos laborales y de seguridad social. Según la Recomendación sobre la lista de enfermedades profesionales, 2002 (núm. 194), de la OIT, las enfermedades causadas por agentes biológicos que no se mencionan directamente en la lista de enfermedades profesionales, como es el caso de la COVID-19, pueden reconocerse como enfermedades relacionadas con el trabajo si se establece una relación directa entre la exposición a estos agentes que resulte de las actividades laborales y la enfermedad contraída por el trabajador.
En el caso de la COVID-19, esta caracterización se convierte en un desafío debido a su forma de propagación aérea y la existencia concomitante de transmisión comunitaria. Para afrontar a esta situación, algunos Gobiernos han adoptado respuestas y presunciones legales de contagio; es decir, se asume que la enfermedad se origina debido al trabajo.
Estas normas transfieren la carga probatoria de los trabajadores a los empleadores y órganos de regulación, que deben garantizar condiciones de trabajo seguras y saludables. El análisis de los casos incluye el examen de la temporalidad entre el contacto con posibles contagiados y el desarrollo de la enfermedad, frente a otras evidencias como la incidencia de contactos domiciliarios y el análisis epidemiológico de los casos en la empresa o lugar de trabajo.
El grupo de ocupaciones en que el reconocimiento de la COVID-19 como enfermedad profesional es más consensuado sería de los trabajadores de la salud. Este reconocimiento mismo debería de formar parte de la gestión de riesgos laborales, ya que indica que podrían existir fallas en la protección de los trabajadores que están expuestos al virus durante el trabajo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social de México reconoce que la infección por la COVID-19 puede estar relacionada con el trabajo, sustentada por los artículos 473 y 475 de la Ley Federal del Trabajo38, que indica que la infección por un virus en el trabajo tiene un origen ocupacional. El IMSS, por su parte, publicó el documento Criterios de calificación para casos con coronavirus como enfermedad de trabajo39, que establece normas para determinar el nexo entre el contagio y el trabajo. En 2020, se notificaron 109 287 casos de COVID-19 relacionados con el trabajo en México, lo que representó el 91,47 % de los casos de ese año40. De estos, el 61,7 % eran mujeres y el 97,3 % eran trabajadores de la salud, lo que indica la existencia de un importante componente de género relacionado con la ocupación entre los contagios.
En Brasil, un reglamento41 nacional sobre medidas laborales para enfrentar el estado de calamidad pública en el inicio de la pandemia incluyó la determinación de que los casos de contagio por el nuevo coronavirus no se considerarán ocupacionales, salvo prueba de vínculo causal entre la enfermedad y su contagio debido al trabajo. Sin embargo, el reconocimiento de la COVID-19 como enfermedad profesional es aún posible a partir de la incidencia de la legislación nacional de protección social. En ella, se establece que las enfermedades que resultan de las especiales condiciones en las que se realiza el trabajo y estén directamente relacionadas con ellas deberían considerarse como relacionadas con el trabajo. En este contexto, en 2020 se reportaron en Brasil más de 20 800 casos de COVID-19 relacionados con el trabajo42. El Ministerio de Salud publicó en agosto de 2020 una actualización de la lista oficial de enfermedades relacionadas con el trabajo con la inclusión de la COVID-19, pero esta medida fue revocada al día siguiente. Actualmente, la lista está aún vigente en algunos estados del país, como Bahía y Espíritu Santo.
En Chile, en lo que respecta a la consideración de la COVID-19 como una enfermedad relacionada con el trabajo, los casos de trabajadores que desempeñen sus actividades en establecimientos de salud y sean diagnosticados con COVID-19, o de otras actividades económicas que hayan tenido contacto estrecho con casos confirmados de la enfermedad, deberán ser calificados como de origen laboral por el respectivo organismo administrador de la seguridad social43. Según la Superintendencia de Seguridad Social de Chile, del total de 24 775 enfermedades de origen laboral calificadas en 2020, el 94 % corresponde a casos relacionados con la COVID-19 (el 73 % de casos por contacto estrecho con personas infectadas y el 21 % de casos de contagio por COVID-19 confirmados)44.
La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales de la República Dominicana (SISALRIL) informa que la enfermedad por COVID-19 es cubierta por el Seguro de Riesgos Laborales para los trabajadores de la salud afiliados cuando el virus se contrae en el puesto de trabajo.
En Perú, la Ley Federal N.º 31025 incorpora la COVID-19 dentro de la lista de enfermedades profesionales de los trabajadores de la salud. Sin embargo, los datos oficiales indican que en 2020 se notificaron solo seis casos de enfermedades profesionales causadas por «virus de la hepatitis B, hepatitis C, VIH y otras infecciones virales»45, lo que sugiere una infranotificación que merecería investigaciones suplementarias.
En Jamaica el reconocimiento de la enfermedad como relacionada con el trabajo está previsto en un reglamento general46. Sin embargo, tras el inicio de la pandemia por la COVID-19 no se ha realizado ninguna actualización de esta legislación.
Al notificar un caso de enfermedad entre sus trabajadores, las empresas deberían ser incluidas en el sistema de seguimiento epidemiológico de salud pública con el fin de implementar acciones de bloqueo de la propagación del virus. Sin embargo, al no reconocerse que los lugares de trabajo también son un ambiente de transmisión, se posibilita la existencia de una brecha en el plan de gestión de la seguridad y salud en el trabajo de las empresas, lo que supondría un reto adicional para la prevención de los contagios. Además, a partir de este reconocimiento, las personas dependientes de un trabajador fallecido debido a una enfermedad como la COVID-19, que hubiera sido contraída en el contexto de la realización de las actividades laborales, podrían gozar de los derechos de protección social, lo que supondría la ampliación de la cobertura y una mejor gestión de la gobernanza social en cuanto a los aspectos residuales dejados por la enfermedad en las sociedades de la región.
2g. Elaboración de un plan para una reapertura gradual y segura del lugar de trabajo
Las respuestas gubernamentales que orientan a las empresas sobre cómo los trabajadores deberán regresar presencialmente a las unidades de trabajo son importantes para evitar situaciones de riesgo de nuevos brotes. La reapertura parcial debería realizarse en un inicio para los trabajadores que ejercen actividades con bajo riesgo de exposición al virus y planificarse con la utilización de un porcentaje progresivo de personas autorizadas a circular por la empresa. Estas medidas deberían guiarse por los datos epidemiológicos sobre la transmisión de la enfermedad en la región. Además, antes del regreso, se debería brindar a los trabajadores una formación a distancia sobre las mejores prácticas implementadas para reducir la propagación del virus en el ambiente laboral.
Otro punto por considerar es la creación de diferentes turnos de trabajo con el fin de reducir la densidad de personas en los espacios de trabajo de la empresa y minimizar las exposiciones al riesgo de contagio en la utilización del transporte público en horas punta.
La decisión sobre cuáles serán los grupos seleccionados para el regreso debería de tener en cuenta criterios como la inmunización, la edad, la historia clínica y otros factores de riesgo de desarrollo de formas graves de la enfermedad. Es importante recordar que, aunque la vacunación es eficaz para proteger a los trabajadores, esta protección no es absoluta, lo que significa que las personas vacunadas aún pueden contagiarse.
Otras medidas, como la adopción del distanciamiento entre los puestos de trabajo, la implantación de barreras físicas y la adecuación de los espacios para que cuenten con una mejor ventilación son componentes ya conocidos de la gestión de riesgos ocupacionales relacionados con el contagio de COVID-19 y deberían de ser factores importantes para la autorización de la reapertura del negocio. Las medidas sanitarias como la distancia física, la higiene de las manos y el uso de mascarillas deberían ser fomentadas y aplicadas por los equipos de seguridad y salud en el trabajo.
En México, la reapertura progresiva de las actividades hacia una «nueva normalidad»47 se ha realizado según los niveles locales de contagio, con lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas que incluyen la definición semanal de una clasificación de riesgo de contagio según la región del país. Este criterio, con cuatro niveles, indicaba las actividades económicas, sociales y educativas autorizadas a funcionar. La Guía para la actuación en los centros de trabajo ante el COVID-19, de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, indicó la clasificación de las ocupaciones según el riesgo de exposición a la COVID-19.
En Perú, para la reanudación48 de las actividades económicas de manera gradual y progresiva, cada sector debe observar los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a la COVID-1949, 50. Ello a efectos de elaborar su plan de vigilancia, prevención y control de la enfermedad en el lugar de trabajo y proceder a registrarlos en el Sistema Integrado para la COVID-19 del Ministerio de Salud, sujeto a una evaluación y autorización administrativa.
La República Dominicana inició la reapertura de manera escalonada y gradual a partir de la adopción de un plan denominado «Convivir con la COVID-19 de forma segura». Asimismo, el país publicó un Protocolo General y Sectorial para la Reinserción Laboral51. En Jamaica, en tanto, se promulgaron lineamientos y procedimientos de salud ambiental sobre la COVID-19 para la reapertura de las instalaciones y espacios públicos.
El plan de desconfinamiento de Chile, denominado «Paso a Paso Laboral»52, fue publicado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y ha utilizado como directriz básica la Herramienta de los 10 pasos para el regreso seguro al trabajo seguro y saludable en tiempos de COVID-19 de la OIT. El Plan establece medidas preventivas que deberían ser adoptadas por los empleadores y trabajadores para el retorno seguro y saludable al trabajo, incluyendo el diálogo social.
37 Perú, Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 000039-2020-SERVIR-PE, del 3 de junio de 2020.
38 México, Ley Federal del Trabajo, 2015[1970].
39 Gobierno de México, Circular N.º 09 90 01 300000. Criterios de calificación para casos con coronavirus (COVID-19) como enfermedad de trabajo.
40 México, Instituto Mexicano del Seguro Social. http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/estad%C3%ADsticas/memoria/2020/07-SaludTrabajo. xlsx. Fecha de acceso: 13 de diciembre de 2021.
41 Brasil, Medida Provisória N.º 927, del 22 de marzo de 2020.
42 Brasil, SmartLab, Observatório de Segurança e Saúde no Trabalho, Brasil – COVID. https://smartlabbr.org/sst/localidade/0?dimensao=covid . Fecha de acceso: 25 de octubre de 2021.
43 Chile, Superintendencia de Seguridad Social, Dictamen N.º 1482-2020, del 27 de abril de 2020.
44 Chile, Superintendencia de Seguridad Social, Estadísticas de accidentabilidad 2020
45 Perú, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Anuario estadístico 2020, 2021.
46 Jamaica, The Occupational Safety and Health Act, 2017.
47 México, Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, del 14 de mayo de 2020.
48 Perú, Ministerio de Economía y Finanzas, Resolución Ministerial N.º 165-2020-EF/15, del 1 de junio de 2020.
49 Perú, Ministerio de Salud, Resolución Ministerial N.º 239-2020-MINSA, del 29 de abril de 2020.
50 Perú, Ministerio de Salud, Resolución Ministerial nº 448-2020-MINSA, del 1 de julio de 2020.
51 República Dominicana, Protocolo General y Sectorial para la Reinserción Laboral, 2020.
52 Chile, Plan Paso a Paso. Fecha de acceso: 8 de noviembre de 2021.
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