Los aspectos jurídico – ambientales de la construcción de las instalaciones eólicas en el mar
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- El 18 septiembre, 2006
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Introducción
La energía eólica es una de las fuentes energéticas renovables de crecimiento más rápido, tendencia que probablemente continuará en el futuro, siempre que puedan superarse algunos riesgos. La energía eólica marina, en particular, se ha beneficiado de la reducción, en el último decenio, de los costos de inversión y energéticos. La explotación de esta nueva fuente de la energía renovable en los mares necesita una nueva interpretación de los instrumentos internacionales del derecho del mar, adaptándoles a este nuevo uso del mar. La Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar de 1982, cuya entrada en vigor cumplirá su décimo aniversario el 16 de noviembre de 2004, y varios documentos especiales forman un marco complejo de la reglamentación jurídica adaptado a los diferentes intereses del los Estados en el plano marino a nivel mundial. En este articulo se trata de delinear los rasgos generales del aspeto ambiental del régimen juridico de las instalaciones eólicas en el mar. El análisis se concentra en los derechos, facultades y deberes, según el caso, que posee el Estado ribereño en materia de explotación de la energía eólica dentro de su mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental y también en el alta mar, precisando las normas en una amplia área del derecho internacional del mar.
I. Hacia el Mar
Durante los veinte últimos años, los molinos de viento han proliferado cada vez más en la tierra y en el mar, y toman un lugar destacado en el mercado. Aunque en la actualidad la energía eólica sólo proporciona 0,15 de la electricidad mundial [1], supera por su ritmo de crecimiento a todas sus rivales [2].
Dos factores explican esta expansión: la mayor conciencia ecológica y la firma del Protocolo de Kyoto en 1997 [3], en virtud del cual los Estados se comprometen a reducir las emisiones de gas de efecto invernadero [4].
El desastre de Chernobil constituyó un importante impulso en la búsqueda de alternativas más seguras y limpias frente a la energía atómica, por la que todos apostaban a mediados del siglo. La energía eólica también sirve para procurar un mejor autoabastecimiento e independencia energética, estabilidad del desarrollo tecnológico, fragmentación del negocio energético, creación de puestos de trabajo, etc…[5]
La encuesta europea sobre energías renovables, realizada por la Comisión Europea, revela que el 69 por ciento de los ciudadanos está a favor, claramente, de las energías renovables, de las que las mas populares son la solar y la eólica.[6]
La Directiva de Energías Renovables de la Unión Europea, 2001/77/EC, que entró en vigor el 27 de octubre de 2001, prevé el incremento del porcentaje de la electricidad derivada de los recursos renovables desde 14 por ciento en 1997 hasta 22 por ciento en 2010.[7] Según la Asociación Europea de Energía Eólica, este tipo de energía puede satisfacer el 50 por ciento de este objetivo.
Aunque numerosos países son capaces de producir cantidades significativas de energía eólica con un leve impacto sobre el suelo, las necesidades del terreno pueden limitar el desarrollo de una potencia eólica significativa. Los problemas ligados a la superficie necesaria debido al espaciamiento entre las terminales son más importantes en los países con una alta densidad de población.
Según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas[8], la energía eólica marina está considerada como una fuente de energía atractiva por diversas razones, entre ellas, la muy alta velocidad de los vientos con agitación superficial de baja mar, efectos mínimos sobre el paisaje y el turismo local. En cuanto a los efectos sobre el medio ambiente, la generación de electricidad eólica no consume material de alimentación ni combustible, no emite gases de efecto invernadero y no crea productos de desecho. Además, las partes sumergidas de las turbinas eólicas pueden convertirse en refugios para la vida marina.
Se viene planeando construir turbinas destinadas a la explotación de la energía eólica marina desde hace 30 años[9]. La utilización de esta fuente de energía había sido reglamentada internacionalmente antes de su explotación de hecho,[10] en realidad la producción efectiva de la energía eólica mar adentro empezó a realizarse sólo a principio de los años 90.[11]
La Agencia Federal de Navegación Marítima e Hidrografía (BSH) de Alemania ha recibido 29 solicitudes para construir parques eólicos en el Mar del Norte y en el Báltico[12]. Si todas éstas fuesen atendidas, se tendría una potencia instalada de 60 000 megavatios – más del doble de la energía que suministran actualmente las centrales alemanas. En un plan estratégico de energía eólica, el Gobierno supone que, de aquí al año 2030, las instalaciones eólicas marinas suministrarían el 15 por ciento de la electricidad que se consume en Alemania[13].
La recomendación francesa para la puesta en marcha la Directiva europea de 27 de septiembre 2001, sobre el consumo de energía renovable, propone la instalación de centrales eólicas en el mar con potencia de entre1500 y 4000 megavatios para el año 2010.[14]
De acuerdo con el plan de acción sobre energía del gobierno danés, ‘Energy 21’, 4000 megavatios de energía eólica serían conectados en emplazamientos marinos antes del año 2030 y constituirían el 40 por ciento de total consumo de energía en este país.[15]
España, el tercer productor de la energía eólica en mundo[16], acaba de preparar el mayor proyecto mundial en aguas del cabo de Trafalgar. Más de 500 molinos con 1000 MW de potencia ahorrarían tres millones de toneladas de dióxido de carbono.[17] Según un estudio de Greenpeace-España, los diferentes tipos de vientos marinos pueden generar un elevado potencial de energía eólica que se evalúa por encima de 20,000 MW.[18]
En su Libro blanco sobre energía “Nuestro futuro energético: creando una economía baja en carbono”[19], el Ministerio de Comercio e Industria británico exige la construcción de grandes granjas eólicas en el mar. El Ministerio de Comercio e Industria británico estima que en el Reino Unido la contribucion des la energia del viento en 2010 para conseguir el objetivo de 10 por ciento de la produccion total de energia incluira 21 por ciento desde la energia eolica en la tierra y 13 por ciento desde el viento en el mar.[20]
En 2002 Irlanda aprobó planes para la construcción de una ‘granja eólica’ con una producción de 520 MW.[21] Cuando el proyecto esté terminado, las 200 turbinas generarán el 10 por ciento de las necesidades de electricidad de Irlanda. Su estrategia sobre la intensificación del uso de la energía eólica[22] prevé también la importancia del desarrollo de la energía fuera de su costa.
Teóricamente, los recursos eólicos sobre las aguas poco profundas de los mares en torno de Europa podrían proporcionar varias veces todo el suministro de electricidad de Europa [23]. Según los diversos estudios, realizados en diferentes regiones, acerca de las posibilidades de los sistemas de turbinas eólicas flotantes, las plataformas flotantes permitirían generar energía eólica en aguas profundas, lo cual, a su vez, permitiría establecer granjas eólicas más lejos de la costa, o en países que no tienen aguas poco profundas.[24] En relación con la demanda mundial de energía, en el estudio de EWEA se afirma que para 2020 la energía eólica puede suministrar el 12% de la demanda de electricidad mundial.[25]
No obstante, las instalaciones eólicas en el mar son una ecuación con muchas interrogantes. Las granjas eólicas marinas pueden causar problemas para la navegación, ya que podrían generar ecos de radar falsos y perturbar las telecomunicaciones. Se ha expresado preocupación por los riesgos ambientales que podrían plantear los parques de energía eólica, ya que estos podrían incluir la destrucción o perturbación de fuentes de alimentos y del hábitat, aumentar el riesgo de colisión para pájaros en vuelo, generación de campos eléctricos y magnéticos de los cables de conexión de energía y emisión de ruido y vibraciones en el agua y los fondos marinos.[26]
Las posibilidades de parques eólicos marinos son significativas, aunque necesitan un análisis detallado antes de ser soluciones energéticas. La zona mar adentro, estrecha y frágil, ha llegado a ser muy demandada. En la búsqueda de un marco justo y equitativo, en el nivel internacional, para estos intereses, la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982[27] (la Convención de 1982), ha brindado el orden jurídico adecuado a esta problemática de los diferentes usos del mar. Una de las ideas principales de este tratado fue la concepción que todos los problemas del espacio oceánico están estrechamente relacionados entre sí y deben ser considerados conjuntamente.[28]
La Convención de 1982 es reconocida como una “convención paraguas” ya que la mayoría de las disposiciones, siendo de carácter general, sólo pueden ser implementadas a través de reglas operacionales específicas en otros tratados internacionales.[29]
La Convención de 1982 obliga a los Estados partes en esta Convención a “actuar en conformidad”, “ajustarse”, “dar efecto” o “velar por la aplicación” de “reglas, prácticas y estándares internacionales generalmente aceptados”, “instrumentos internacionales aplicables”, “reglamentos, procedimientos y prácticas internacionales generalmente aceptados”, etc.; en aplicación se sus disposiciones. Los Estados ribereños tienen obligaciones en relación con numerosos tratados multilaterales, así como las regulaciones de las organizaciones internacionales competentes sobre la protección del medio marino, exploración y conservación de recursos del mar, seguridad de la navegación, salvavidas o investigación científica.
Algunos instrumentos internacionales ya contienen referencias de manera concreta a la energía eólica marina. La Declaración de Bergen, firmada en marzo de 2002 por los Ministros de Medio Ambiente de nueve países europeos en la Quinta Conferencia Internacional sobre la Protección del Mar del Norte, en Bergen (Noruega), acogieron con beneplácito el desarrollo de la energía eólica marina, reconociendo que tenía posibilidades de aportar una contribución importante a la solución de los problemas del cambio climático. La Declaración alienta también a las autoridades competentes a que elaboren orientaciones indicativas en esferas adecuadas para el desarrollo de la energía eólica marina, acordando al mismo tiempo que los parques de energía eólica marina se deben desarrollar teniendo en cuenta los datos sobre las consecuencias ambientales y la información de seguimiento, y considerando la oportunidad de aplicar el principio de precaución a esas actividades desde el comienzo[30]. Además, la Comisión del Convenio OSPAR, en su segunda reunión a nivel ministerial celebrada en Bremen (Alemania) el 25 de junio de 2003, invitó a la Unión Europea a que cooperase en el desarrollo de criterios para ayudar a las autoridades que autorizaran la construcción de instalaciones de energía eólica marina, así como en el desarrollo de una descripción de las mejores técnicas disponibles para la construcción, explotación y eliminación de parques de energía eólica marina con miras a facilitar su desarrollo y proteger el medio ambiente marino[31]. Por consiguiente, la Comisión del Convenio OSPAR aprobó en 2003 el acuerdo 2003-16, titulado “Guidance on a Common Approach for Dealing with Applications for the Construction and Operation of Offshore Wind-Farms” (orientaciones para un criterio común relativo a las solicitudes para la construcción y explotación de granjas eólicas marinas), y el 2003-06, titulado “OSPAR Reporting Format and Database on Offshore Wind-Farms” (formulario de la OSPAR de presentación de informes y base de datos sobre granjas eólicas marinas). El primero está dividido en secciones que tratan de: a) algunos aspectos de los procedimientos de licencias para granjas eólicas marinas, b) principales requisitos que debe cumplir una granja eólica marina, c) criterios mínimos que deben considerarse en la evaluación de los efectos ambientales y d) orientaciones para la determinación de la adecuación de una zona para establecer una granja eólica.
Todo proyecto de implantación de parques eólicos debe ser estudiado en todos sus aspectos, teniendo en cuenta, sobre todo, las dificultades que puede conllevar como obstáculo a la navegación aérea o marítima. Además del impacto sobre la fauna aérea y sobre los paisajes, similares al de las centrales en tierra, las centrales eólicas en el mar plantean el problema de los efectos, sobre la fauna marina, de las vibraciones y de la exposición a las ondas electromagnéticas, campos escasamente conocidos. La ocupación del espacio producida por los cables de transporte de energía hacia la tierra debe tenerse en cuenta también.
Por lo tanto, no es la ausencia de Derecho la fuente de nuestras cuestiones, sino la extrema heterogeneidad de las reglas aplicables que hacen del estatuto jurídico de las instalaciones eólicas un rompecabezas complejo pero interesante. Es por ello que dedicaremos nuestro trabajo a la organización de estas diferentes ramas del Derecho, a fin de presentar un conjunto homogéneo de reglas ambientales aplicables a los aerogeneradores en el mar.
II. Establecimiento de las estructuras
El derecho del mar constituye, en realidad, la amalgama de los regímenes jurídicos aplicable a los espacios diferentes.[32] En algunos casos estas reglas conciernen en el mismo tiempo el mar como tal, su lecho y subsuelo. En los otros, hay por el contrario, disociación entre el régimen aplicable al fondo del océano y el de las aguas suprayacentes. A los fines de este trabajo, las tres zonas marítimas con el estatuto jurídico diferente i.e. mar territorial (mas aguas interiores), zona económica exclusiva y plataforma continental, y la alta mar se consideran, por separado, para definir los derechos y obligaciones de los Estados en cada un de ellas.
La Convención de 1982, por primera vez, atribuye explícitamente a los Estados el derecho de “construir, así como el de autorizar y reglamentar la construcción, operación y utilización de las instalaciones y estructuras” para “la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos”[33]. En la alta mar los Estados tendrán también la libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el derecho internacional.[34] Los demás derechos y deberes de los Estados en el materia se encuentran en los disposiciones generales de la Convención.
Aguas interiores y el mar territorial. Aunque el derecho del mar no prevé la posibilidad de la construcción de las instalaciones eólicas en el mar territorial, el Estado ribereño en aplicación de su soberanía[35] tiene el derecho exclusivo de montar las estructuras artificiales en su mar territorial.[36] La escasa regulación internacional sobre este cuestión indica que la soberanía sobre el mar territorial, el espacio aéreo sobre él, así como su lecho y subsuelo se ejerce con arreglo a esta Convención y otras normas de Derecho internacional.[37] Según el Tratado sobre la Carta de la Energía, las Partes contratantes ejercen la soberanía sobre sus recursos energéticos con arreglo a las disposiciones del derecho internacional y con sujeción a las mismas, y conservan el derecho a determinar las zonas geográficas de su territorio que han de ser destinadas a la prospección y explotación de recursos energéticos.[38]
La única indicación explícita, en la Convención de 1982, relacionada con la limitación de la soberanía del Estado costero en su mar territorial se refiere al derecho de paso inocente (Art. 17). En cuanto a las otras normas de Derecho internacional, es universalmente reconocido el principio, según cual el territorio del Estado y así su equivalente jurídico mar territorial no se puede usar para los actos contrarios a los derechos de los otros Estados. Los Estados costeros son responsables en sus aguas interiores, como en su territorio terrestre de toda acción que pudiera causar daño a los otros Estados. Así, en el sentencia de Trail Smelter Arbitration, el Tribunal de Arbitraje ha admitido que los Estados tienen la obligación de no permitir el uso de su territorio de manera que puede perjudicar los intereses de los otros Estados[39].
Así pues, el Estado ribereño es libre de construir las estructuras de los parques eólicos en sus aguas territoriales o permitir su construcción por los otros Estados, en tanto esto no ponga, completamente, fin al paso inocente o no infrinja infundadamente los derechos de los otros Estados.[40]
Zona económica exclusiva. El derecho exclusivo del Estado ribereño de construir las islas artificiales se ve como la directa consecuencia de su soberanía sobre los recursos del la ZEE. En aplicación de los Artículos 56(I)(b)(i), 58(I), y 60 el Estado ribereño posee:
a) la jurisdicción sobre el establecimiento y uso de las islas, instalaciones y estructuras artificiales;
b) el derecho exclusivo de construir, así como el de autorizar y reglamentar la construcción, operación y utilización de las islas artificiales y las instalaciones y estructuras para los finalidades económicas o que puedan interferir el ejercicio de los derechos del Estado ribereño en la zona.
Así, los parques eólicos en la zona económica exclusiva pueden ser construidos exclusivamente por el país costero o con su consentimiento y de acuerdo con su reglamentación.
De otro lado, con la exclusividad de construcción de las estructuras en la zona el Estado costero no se da ninguna prioridad en relación con los otros usos de esta parte del mar. La posibilidad de la implantación de los parques eólicos depende de la reglamentación internacional del medio ambiente[41], protección de patrimonio común de la humanidad[42], explotación de recursos vivos del mar[43] y, especialmente, la navegación internacional.[44]
Además, el Estado es responsable de los danos irrogados a los intereses, soberanía o sujetos de los otros Estados, causados por la presencia o la explotación de las granjas eólicas en su ZEE. Por eso, la Convención de 1982 prevé la obligación de notificar debidamente la construcción de dichas islas artificiales, instalaciones o estructuras a los demás interesados en el uso de esta parte del mar.[45]
Plataforma continental. En los casos donde la plataforma continental coincide con la ZEE, es decir, dentro del área de 200 millas marinas, la misma reglamentación jurídica se aplicará a las dos, plataforma y zona. No obstante, el régimen de la ZEE no se aplicará, si el margen continental geomorfológico se extiende mas allá de los 200 millas marinas[46]; además, algunos Estados aún no tienen declarada la ZEE. Los razones pueden ser diferentes dependiendo del caso: a unos les puede faltar peritaje técnico o administrativo necesario, la explotación de los recursos del mar puede estar situada en un lugar bajo en los prioridades nacionales, a veces la posición geográfica no da posibilidades establecer una ZEE.
La posibilidad de los problemas graves de delimitación con los vecinos también pueden implicar reluctancia de los Estados ribereños a entrar en un tal proceso. Un ejemplo así puede ser el Mediterráneo[47].
Mediante la aplicación del articulo 80 de la Convención de 1982, la reglamentación de la construcción de las instalaciones artificiales en la ZEE se aplica, mutatis mutandis, a las islas artificiales, instalaciones y estructuras sobre la plataforma continental.[48] El Estado ribereño tiene así el derecho exclusivo de construir, así como el de autorizar y reglamentar la construcción, operación y utilización de: las islas artificiales; instalaciones y estructuras con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada de los vientos y para otras finalidades económicas; instalaciones y estructuras que puedan interferir el ejercicio de los derechos del Estado ribereño.[49] Aunque los derechos de soberanía del Estado ribereño sobre la plataforma continental se limitan a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales[50], y el régimen de la alta mar se aplica a las aguas mas allá de las 200 millas marinas de la ZEE[51], en virtud del Articulo 80 de la Convención, su jurisdicción se extiende también a la construcción y operación de las instalaciones eólicas fuera de su ZEE: los demás Estados no están autorizados para montar una construcción sobre la plataforma continental sin permiso del país costero, si estas construcciones pueden interferir con el ejercicio de los derechos del Estado ribereño.
Se puede preguntar si los aerogeneradores en el mar pueden interferir con el ejercicio de los derechos del Estado costero sobre su plataforma continental. De un lado, el artículo 60 de la Convención de la 1982, incluye implícitamente la posibilidad de las instalaciones que no interfieran con los derechos del Estado ribereño[52]. Según otra opinión, toda estructura extranjera, fuera de las costas puede crear peligro a los intereses de la seguridad del Estado costero:
“It would be most inadvisable, for example, to permit an uncontrolled competence in non-coastal states to erect structures on the continental shelf, while at the same time authorizing the coastal state to exploit the natural resources of the continental shelf. The possibilities of conflict are too obvious”[53].
Para concluir, el establecimiento de las granjas eólicas en su propia plataforma se sujeta al mismo equilibrio entre los intereses del Estado costero y las otras actividades en el mar; según el artículo 78(2) de la Convención de 1982, “el ejercicio de los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental no deberá afectar a la navegación ni a otros derechos y libertades de los demás Estados, previstos en esta Convención, ni tener como resultado una injerencia injustificada en ellos.
Alta mar. Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental no afectan al régimen de las aguas suprayacentes como alta mar, ni al del espacio aéreo situado sobre dichas aguas.[54]
Como consecuencia, todos los Estados ribereños y los Estados sin litoral tienen derecho a instalar los parques eólicos en la alta mar. Esta libertad aparece explícitamente en el Articulo 87(1)(d) de la Convención de 1982[55].
Hasta ahora, las eólicas en alta mar solamente se refieren como posibilidad teórica,[56] pero, desde un punto de vista jurídico, la instalación de un amplio parque de los aerogeneradores en el mar pueden significar la apropiación de un gran área de alta mar. Para ser rentable, las instalaciones en el mar tienen que incluir unas decenas de turbinas, de otro lado, según el principio de la libertad de alta mar, ningún Estado podrá pretender legítimamente someter cualquier parte de la alta mar a su soberanía[57].
Otra cuestión implicada se relaciona con la competencia de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos en la construcción de las instalaciones eólicas fundadas sobre lecho marino en la Zona. Según Articulo 147 de la Convención de 1982, las instalaciones utilizadas para la realización de actividades en la zona serán construidas, emplazadas y retiradas exclusivamente de conformidad con lo dispuesto en esta parte y con sujeción a las normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad. Literalmente, la construcción de las instalaciones eólicas, situadas más allá de la plataforma continental pueden calificarse por las actividades en la Zona, la Convención también puntualiza el concepto de las “actividades” como todas las actividades de exploración y explotación de los recursos de la zona[58]. Pero, por “recursos” se entienden sólo los recursos minerales sólidos, líquidos o gaseosos in situ en la zona, situados en los fondos marinos o en su subsuelo, incluidos los nódulos polimetálicos.[59] Por consecuencia, no se aplica la reglamentación de la Parte XI de la Convención de 1982 a la construcción de las instalaciones eólicas y las demás estructuras para los fines otros que exploración u explotación de los recursos de los fondos marinos, los cuales quedan en el régimen del alta mar.[60]
El establecimiento de las granjas eólicas en los diferentes espacios maritimos se sujeta al ciertos condiciones. Entre las condiciones principales del emplazamiento de un parque eólico, el derecho internacional exige[61] la aceptabilidad del proyecto, en relación con los otros usos del mar, y la evaluación del impacto ambiental del proyecto y las medidas preventivas o de corrección.
III. Protección del medio ambiente
El impacto ambiental que tienen las turbinas eólicas en el sistema costero se comenzó a estudiar primeramente de forma hipotética, pues, hasta recientemente, no se habían realizado investigaciones al respecto en el mundo. No obstante, los documentos últimamente adoptados por los varios organismos internacionales en el campo medioambiental obligan a defender y evaluar los posibles impactos y efectos de las turbinas en las costas sobre la naturaleza y el paisaje marino.
El posible impacto que causan estas granjas eólicas se puede detallar:
- Los rotores de las turbinas afectarán la alimentación y la migración de los pájaros debido a las perturbaciones que producirán.
- Los cimientos afectarán a la comunidad bentónica, también influirán en la hidrológica y la sedimentación, con la consecuencia de que se cambiará la composición de las comunidades bentónicas.
- Los campos magnéticos y eléctricos artificiales generados por las conexiones de los cables afectarán a la orientación de las especies de peces y mamíferos marinos.
- Las perturbaciones adicionales podrían ser el ruido y las vibraciones de los rotores sobre la superficie del mar, además de las derivadas del cambio de posición de los rotores.
- Los molinos, como una estructura vertical de 135 m de altura y los rotores móviles de 110 m de diámetro, tendrán un impacto importante en la vista natural de los paisajes marinos con su estructura horizontal predominante.
- La construcción de los parques pueden disturbar la fauna del mar, incluido los vertidos que pueden causar el cambio del hábitat.
- Además, debido al tamaño que tendrán estas granjas de energía eólica, aumentará el peligro frente a las colisiones navieras.
Los problemas presentados tienen que ver con los rotores, las torres, los pilares, las conexiones eléctricas, las actividades frente a la construcción del parque, los impactos frente a la fauna y la flora, las corrientes, la erosión costera, etc. Todos estos puntos engloban un complejo impacto de elementos individuales que se deberán tener en cuenta frente al ecosistema marino para evaluar estos parques[62].
III. 1. Obligación general de proteger el medio ambiente
Un principio general del derecho indica: sic utere tuo, ut alienum non laeda -usa aquello de tu propiedad en la manera que nadie sufra daño. En el ámbito del derecho internacional, este principio implica la prohibición a los Estado de usar su territorio en el modo que cause daño a otro Estado. Este principio es apoyado en la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referente a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas[63]. La Corte Internacional de Justicia se ha referido a este principio en algunos casos, como el Caso del Estrecho de Corfú[64] y el de los Ensayos Nucleares[65]. El párrafo 21 de la Declaración de Estocolmo de 1972 sobre el Medio Humano[66] afirma:
“los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.”
La Declaración no tiene el valor de un documento jurídico obligatorio, pero se reconoce como una norma del derecho internacional consuetudinario[67].
Entre los objetivos básicos de la Convención de 1982, figura el establecimiento de un ordenamiento jurídico que facilite la comunicación internacional y promueva los usos de los mares y océanos con fines pacíficos, la utilización equitativa y eficaz de sus recursos, la protección y preservación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos.[68] Aunque la parte XII de la Convención, que consta de 46 artículos, está dedicada íntegramente a la protección y preservación del medio marino, sus disposiciones tienen el aspecto general y refieren en su generalidad a la reglamentación mas detallada de las organizaciones internacionales competentes. El articulo 192 obliga a los Estados a proteger y preservar el medio marino. Las medidas necesarias deben tomarse para garantizar que las actividades bajo su jurisdicción o control se realicen de forma tal, que no causen perjuicios por contaminación a otros Estados y su medio ambiente, entre otras, las destinadas a reducir en el mayor grado posible la contaminación procedente de otras instalaciones y dispositivos que funcionen en el medio marino, incluyendo, en particular, medidas para prevenir accidentes y hacer frente a casos de emergencia, garantizar la seguridad de las operaciones en el mar y reglamentar el diseño, la construcción, el equipo, el funcionamiento y la dotación de tales instalaciones o dispositivos.[69]
En particular, según el articulo 206 de la Convención de 1982:
“Los Estados que tengan motivos razonables para creer que las actividades proyectadas bajo su jurisdicción o control pueden causar una contaminación considerable del medio marino u ocasionar cambios importantes y perjudiciales en él evaluarán, en la medida de lo posible, los efectos potenciales de esas actividades para el medio marino e informarán de los resultados de tales evaluaciones”.
La estipulación similar aparece en los Artículos sobre el responsabilidad del Estado del CDI[70], o los Principios del Cooperación en el campo del medio ambiente en materia de recursos naturales compartidos por dos o más Estados[71] o los Principios y Directrices para la Evaluación del Impacto Ambiental [72]de PNUMA, o la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 2995 (XXVII) (1972)[73].
Seguro, que los Estados tienen la posibilidad de usar sus recursos naturales pero solo hasta que se infringen el equilibrio de los intereses económicos y edioambientales.[74] Sólo puede apreciarse en cada caso particular ese balanceo de los intereses que tenga en cuenta factores concretos relativos a la actividad encuestión y a las necesidades y usos de los Estados interesados. Demás, los intereses de los otros Estados no podrán impedir cualquier actividad económica, teniendo impacto sobre el medio ambienta. En la sentencia arbitral de la Lac Lanoux, se ha sostenido, que para cambiar el curso de un río internacional, Francia debía informar España sobre el proyecto, consultar y tener en cuentas los intereses españoles pero ese no es para decir que el consentimiento del otro Estado es obligatorio.[75]
En este supuesto, en aplicación del articulo 197 de la Convención de 1982, los Estados tienen la obligación de cooperar en el plano mundial y, cuando proceda, en el plano regional, directamente o por conducto de las organizaciones internacionales competentes, en la formulación y elaboración de reglas y estándares, así como de prácticas y procedimientos recomendados, de carácter internacional para la protección y preservación del medio marino, teniendo en cuenta las características propias de cada región.
III. 2. Instrumentos regionales
En aplicación del artículo 206 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, los Estados que tengan motivos razonables para creer que las actividades proyectadas bajo su jurisdicción o control pueden ocasionar cambios importantes y perjudiciales en el medio marino[76], tienen un deber de evaluar, en la medida de lo posible, los efectos potenciales de esas actividades para el medio marino e informar de los resultados de tales evaluaciones a las organizaciones internacionales competentes, las cuales deberán ponerlos a disposición de todos los Estados.
En las últimas décadas, de mayor preocupación al protección del medio marino, debido a los desastres de la polución por petróleo y las consecuencias catastróficas para la fauna marina, se han procedido a la creación de un espectro de instrumentos por los organismos regionales sobre la protección de los diferente espacios marítimos y la multiplicación de las normas internacionales en este materia. Siguiendo el éxito de la Convención de Oslo, una red de acuerdos regionales ha adoptada con opción de protección del medio marino.[77]
Los nueve acuerdos regionales negociados bajo el patronato del Programa de Medio Ambiente de las Naciones Unidas toman la forma de convenciones marco, con las previsiones de origen bastante general, sin mucha aplicabilidad practica. No obstante, las convenciones son acompañadas por algunos protocolos, los cuales contienen las medidas concretas para la aplicación por las partes: intercambio de información, asistencia técnica, adopción de procedimientos para determinación de la compensación por un daño causado, informes sobre la implementación y las medidas adoptadas a nivel nacional. Además, cada una de las convenciones está asociada con los “planos de acciones” periódicamente revisados y las fundaciones de apoyo para su implementación.
Un ejemplo exitoso lo presenta la Convenio sobre protección del medio marino de la zona del mar Báltico (Convention on the Protection of the Marine Environment of the Baltic Sea Area, 1974 (Convención Helsinki), cuyo objetivo es asegurar que las Partes contratantes tomen las medidas legislativas, administrativas u otras medidas apropriadas para prevenir y luchar contra la polución y proteger el medio marino del Mar Báltico.
El acento se pone en la obligación de cooperar en la materia de la investigación científica para prevenir y luchar contra la polución. Según el artículo 16 de la Convención los Partes, sin perjuicio de su soberanía, acuerdan cooperar, directamente o por conducto de las organizaciones internacionales regionales competentes u otras, para promover, iniciar, apoyar y contribuir a los programes destinados para desarrollar las direcciones y modos de evaluación del origen y escala de la polución, riesgos y remedios en el área del mar Báltico. Los documentos de la Comisión de Helsinki, la institución internacional creada por la Convención, indican los orientaciones de la acción de los Estados Partes.
En concreto, la recomendación 17/3 de 12 marzo 1996 sobre información y consulta con respeto a la construcción de nuevas instalaciones que afecten al mar Báltico, afirma el convencimiento que el daño al medio marino puede ser irremisible o recuperable solo a la larga y con costos considerables, y, por eso, el principio de precaución debe ser aplicado, sin esperar pruebas científicas extensivas o indisputables de los efectos perjudiciales para tomar la acción preventiva apropiada, por lo que recomienda a los Estados partes que:
a) inform and, where necessary, consult with any Contracting Party likely to be significantly affected by the construction of an installation with a significant potential adverse impact on the Baltic Sea where an Environmental Impact Assessment is required by either national or international law; or where the environmental significance of proposed activities (e.g. fixed links, submarine power cables, oil-terminals etc.) satisfies one or more criteria contained in the Attachment;
b) ensure that where two or more Contracting Parties share a common water body (including sediments), the relevant authorities of those countries cooperate to ensure that the significant adverse environmental effects on that body of water of a proposal (including where appropriate, the effects of related proposals and cumulative effects) are fully investigated before a decision on that proposal is made. The scope of these investigations should be agreed between the parties concerned;
c) inform the Commission on such installations/activities as described under Paragraph a),
El anexo de la recomendación presenta los criterios de determinación la importancia medio ambiental de las actividades propuestas. Entre ellas, se propone evaluar si las actividades que tienen lugar en la área de la Convención pueden causar el efecto transfrontaneo, están cerca de las áreas con sensitividad e importancia medio ambiental; si las actividades propuestas pueden causar perturbaciones del régimen natural hidrológico (incluyendo el transporte del suelo), hidroquímico y biológico (e.g. comportamiento de la pesca y los mamíferos marinos) y la posibilidad de vertido de las substancias toxicas (operacional o accidental).
El emplazamiento de las instalaciones eólicas es limitado en ciertos lugares, en aplicación de la recomendación 15/5 de 10 marzo 1994, donde se recomienda a los Estados Partes tomar las medidas necesarias para establecimiento del sistema de las Áreas Protegidas Costeras y marítimas del Mar Báltico (Coastal and Marine Baltic Sea Protected Areas). La lista de 62 áreas en el Báltico está anejada a la recomendación, exigiendo los planes de administración y las programas de observación permanente.
Según el Convenio para la Proteccion del Mar Mediterraneo contra la Contaminacion, adoptado en Barcelona el 16 de febrero de 1976 (enmenado en Barcelona en 1985) y sus protocolos, las Partes Contratantes cooperarán entre sí para tomar las disposiciones necesarias para prevenir, reducir y combatir la contaminación de la Zona del Mar Mediterráneo y para proteger y mejorar el medio marino en dicha Zona[78]. A los efectos del presente Convenio por «contaminación» se entiende:
“la introducción directa o indirecta en el medio marino, por el hombre, de sustancias o energías que produzcan efectos deletéreos, tales como daños a los recursos vivos, peligros para la salud humana, obstáculos para las actividades marinas, incluida la pesca, la deterioración cualitativa del agua del mar y la reducción de las posibilidades de esparcimiento.”[79]
El Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo (Protocolo ZEP), realizado en Ginebra el 3 de abril de 1982, redactado de nuevo en Barcelona en 1995, para promover la cooperación en la gestión y conservación de zonas naturales, así como en la protección de especies amenazadas y sus hábitats, prevé que las Partes establecerán una “lista de zonas especialmente protegidas de importancia para el Mediterráneo” (Lista de ZEPIM)[80]. El Protocolo exige la reglamentación y, de ser necesario, la prohibición de cualquier actividad o acto que pueda perjudicar o perturbar a las especies, que pueda poner en peligro el estado de conservación de los ecosistemas o de las especies, o que pueda menoscabar las características naturales o culturales de la zona especialmente protegida; así que la elaboración y adopción de un plan de gestión en el que se especifique el marco jurídico e institucional y las medidas de gestión y protección aplicables; la supervisión constante de los procesos ecológicos, hábitats, dinámica de población y paisajes, así como la repercusión de las actividades humanas.[81]
En el curso de los procedimientos previos a la adopción de decisiones sobre proyectos industriales y de otro tipo y sobre actividades que puedan afectar de manera significativa a las zonas y especies protegidas y a su hábitat, las Partes evaluarán y tomarán en consideración el posible impacto directo o indirecto, inmediato a largo plazo, con inclusión del impacto acumulado de los proyectos y actividades que se están considerando.[82]
Convenio para la Protección del Medio Marino del Atlántico del Nordeste (OSPAR), hecho en París el 22 de septiembre de 1992 determina “contaminación” como “la introducción por el hombre, directa o indirectamente, de sustancias o energía en la zona marítima que provoquen o puedan provocar riesgos para la salud humana, daños a los recursos vivos y ecosistemas marinos, el deterioro de las posibilidades recreativas o la obstaculización de otros usos legítimos del mar”[83]. Aunque, como hemos visto antes en este trabajo, las instalaciones eólicas ellas mismas también pueden obstaculizar otros usos del mar, su construcción no se puede considerarse como contaminación. Pero las fuentes de contaminación comprenden las fuentes relacionadas con cualquier evacuación deliberada por debajo del fondo marino hechas accesibles desde tierra por túneles, tuberías u otros medios y las fuentes relacionadas con estructuras artificiales colocadas en la zona marítima bajo la jurisdicción de una Parte Contratante, para fines distintos de las actividades mar adentro. Aquí por “instalación mar adentro” se entenderá la estructura artificial, máquina, buque o cualquiera de sus partes, ya sea flotante o fija en el fondo marino, colocada dentro de la zona marítima para realizar actividades mar adentro.
Las Partes Contratantes de la Convención se obliguen de aplicar:
“a) El principio de precaución, en virtud del cual se tomarán medidas preventivas cuando haya motivos razonables para pensar que las sustancias o energía introducidas, directa o indirectamente, en el medio marino puedan constituir un peligro para la salud humana, dañar los recursos vivos y los ecosistemas marinos, deteriorar las posibilidades recreativas u obstaculizar otros usos legítimos del mar, incluso cuando no haya pruebas concluyentes de una relación de causalidad entre las aportaciones y sus consecuencias.
b) El principio de “el que contamina, paga”, en virtud del cual los costes de las medidas de prevención, control y reducción de la contaminación correrán a cargo del contaminador.”
Los acuerdos regionales se afirman como los instrumentos fácilmente adoptables a las nuevas exigencias de la tecnología. Seguro, con el tiempo, la necesidad de reglamentación del uso del mar para la producción de la energía eólica va a resultar en la multiplicación de los instrumentos internacionales. Por otro lado, las convenciones regionales no son las únicas con posibilidad de evolucionar para incluir las normas relacionadas con los nuevos usos del mar.
III. 3. Convenios especiales
Según el Tratado sobre la Carta de la Energía, las Partes contratantes tienen la obligación de reducir, de forma eficaz desde el punto de vista económico, los efectos perniciosos sobre el medio ambiente que se den, tanto dentro como fuera de su territorio, como consecuencia de cualesquiera actividades relacionadas con el ciclo de la energía en su territorio, velando por que se cumplan las normas de seguridad.[84]
El Convenio sobre el Diversidad Biológica prevé el principio general de los Estados de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional (articulo 3).
La Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (Bonn, 1979), teniendo por objetivo general la conservación de las especies migratorias (art. II de la Convención), prevé inter alia la obligación de ”prevenir, eliminar, compensar o minimizar en la forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan seriamente o impiden la migración” de especies en peligro (art 3(4)(b)). La Convención establece que la Conferencia de las Partes puede formular recomendaciones a las Partes para mejorar la eficacia de la Convención[85]. Aprobada por la Conferencia de las Partes en su séptima reunión (Bonn, 18 a 24 de septiembre de 2002), la Resolución 7.5 “Turbinas Eólicas y Especies Migratorias”observa que “las turbinas eólicas, sobre todo las instaladas en zonas marinas, representan una nueva técnica de producción de energía en gran escala cuyos efectos reales en la naturaleza y en los diferentes componentes de la diversidad biológica no se pueden evaluar ni predecir totalmente en estos momentos”. Entre los posibles efectos negativos de las turbinas eólicas en las especies migratorias de mamíferos y aves, así como en sus fuentes de alimento y sus hábitats, la resolución indica:
“(a) La destrucción o alteración del hábitat alimentario, de descanso y de reproducción permanente o temporal;
(b) el aumento del riesgo de colisión de las aves en vuelo;
(c) el efecto de los campos eléctrico y magnético de las conexiones de cables del tendido eléctrico; o
(d) la emisión de ruidos y vibraciones en el agua”
Por consiguiente, la Conferencia reconoce la necesidad de realizar una evaluación exhaustiva de los efectos en el medio ambiente antes de la selección de los lugares de construcción apropiados y de la emisión de los permisos de construcción, a fin de evitar el deterioro de zonas y hábitats de valor ecológico especial con gran necesidad de medidas para la conservación de la naturaleza. También es necesario vigilar y evaluar, periódicamente, los efectos reales de las turbinas eólicas mediante el intercambio internacional de experiencias y programas de vigilancia de efectos específicos de las instalaciones eólicas existentes. La Conferencia obliga a las Partes a que:
“(a) delimiten las zonas en las que las especies migratorias son vulnerables a las turbinas eólicas y en las que debería normalmente evitarse la instalación de turbinas eólicas para proteger a las especies migratorias;
(b) apliquen y refuercen, dondequiera que se proyecte un gran desarrollo de turbinas eólicas, los procedimientos de evaluación integral y estratégica de los efectos en el medio ambiente para determinar los lugares apropiados para la construcción;
(c) evalúen los posibles efectos ecológicos negativos de las turbinas eólicas en la naturaleza, en particular en las especies migratorias, antes de decidir sobre la concesión de permisos de instalación de turbinas eólicas;
(d) valoren los efectos ambientales acumulados de las turbinas eólicas instaladas sobre las especies migratorias;
(e) tengan plenamente en cuenta el principio de precaución en el desarrollo de las instalaciones de turbinas eólicas, y que desarrollen parques de producción de energía eólica, teniendo en cuenta los datos sobre los efectos en el medio ambiente y estudiando la información a medida que surge y tomando en cuenta el intercambio de información suministrado mediante los procedimientos de planificación del espacio”.
La Resolución 7.5 también encarga al Consejo Científico que evalúe las amenazas actuales y posibles que representan las turbinas eólicas frente a las costas para los mamíferos y las aves migratorias, incluidos su hábitat y sus fuentes de alimento, a fin de elaborar directrices concretas para el establecimiento de esas plantas, e informe a la Conferencia de las Partes como corresponde en su próxima reunión.
La Convención de Berna sobre la conservación de la flora y la fauna silvestres de Europa y su hábitat natural (Convention on the Conservation of European Wildlife and Natural Habitats), también crea las obligaciones para los Estados Partes relacionadas con la construcción de las instalaciones en el mar para producción de la de la energía eólica. En su 23ª reunión, el “Standing Committee” de la Convención ha analizado el proyecto de la recomendación T-PVS (2003) 11 preparado respecto al informe preparado por el ONG BirdLife International para el Consejo de Europa, denominado “Wind Farms and Birds: an analysis of the effects of wind farms on birds and guidance on environmental assessment criteria and site selection issues”[86]. El proyecto de la recomendación incluye una guía de criterios para evaluación del impacto ambiental, precauciones para la selección del lugar de emplazamiento de los parques eólicos así como los prioridades de la investigación para la minimización de los impactos de los parques eólicos sobre las aves[87]. El proyecto prevé también la obligación de los informes periódicos sobre las medidas tomados en aplicación de la guía:
“Thorough environmental assessments should be undertaken for all wind farm developments that have the potential for damaging effects on wild birds or the wider environment, or in areas where there is uncertainty as to the potential effects. Environmental assessments of wind energy developments should include both:
i) comprehensive environmental impact assessment for individual projects AND
ii) cumulative impact assessment of each wind farm proposal (including associated infrastructure onshore and offshore, such as new roads, power lines and under-sea cabling) in conjunction with other projects (both other wind farms and other relevant projects).
(d) The use of standard methods is essential to ensure comparability, adopting the Before-After Control-Impact (BACI) approach with consistent application of these methods before, during and after construction in the wind farm area and a reference area for comparison.
(e) A minimum one-year baseline field study should be undertaken to determine the use of the study area by birds.
(f) Post-construction monitoring needs to enable short- and long-term effects and impacts to be distinguished and satisfactorily addressed.
(g) There is a need for best practice guidance on standard study methods, to inform the EIA process.”
Para conservar las aves acuáticas migratorias, el Acuerdo sobre la conservación de las aves acuáticas migratorias afroeuroasiáticas[88] prevé la obligación, para los Estados partes, de identificar lugares y hábitats para aves acuáticas migratorias dentro de su territorio y promover la protección, ordenación, rehabilitación y restauración de estos lugares; asimismo, coordinarán sus esfuerzos para garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento de una red de hábitats apropiados en toda el área de distribución de cada especie de ave acuática migratoria.[89] Según el Anexo 3 de la Convención, los Estados Partes tienen que promover, en la medida de lo posible, principios medioambientales exigentes en la planificación y construcción de estructuras, con objeto de minimizar su impacto sobre las poblaciones de los especies de aves acuáticas a las que se aplica el Acuerdo. Las Partes deberán estudiar, también, medidas que minimicen el impacto de las estructuras ya existentes, cuando se ponga de manifiesto que tienen un impacto negativo sobre las poblaciones de que se trate.[90]
La necesidad de una evaluación del impacto transfronterizo como requisito previo para la autorización por el Estado del desarrollo de actividades figura en la Aunque el Convenio sobre Evaluación del Impacto en el Medio Ambiente en un contexto Transfronterizo[91] (Convenio Espoo). Aunque el Convenio no incluye la construcción de los parques eólicos en la lista de las actividades que puedan, probablemente, tener un impacto transfronterizo perjudicial importante, las Partes del Convenio tienen la obligación de establecer un procedimiento de evaluación del impacto sobre el medio ambiente que permita la participación del público y la preparación de la documentación de evaluación del impacto sobre el medio ambiente.[92] El Convenio se refiere, en especial, al emplazamiento de las actividades cuya instalación está prevista en un área cerca de una zona particularmente sensible o importante desde el punto de vista ecológico (por ejemplo, los humedales señalados en la Convención de Ramsar[93], parques nacionales, reservas naturales, lugares de especial interés científico o lugares importantes desde el punto de vista arqueológico, cultural o histórico) o en lugares en los que las características del proyecto previsto son susceptibles de tener efectos importantes sobre la población.[94]
Convenio sobre los efectos transfronterizos de los accidentes industriales, hecho en Helsinki el 17 de marzo de 1992, dispone tambien , que en el marco de su ordenamiento jurídico, la Parte de origen procurará establecer normas para la elección del emplazamiento de las nuevas actividades peligrosas y para las modificaciones significativas de las actividades peligrosas ya existentes con el fin de limitar en la medida de lo posible el riesgo para la población y el medio ambiente de todas las Partes afectadas. En el marco de sus respectivos ordenamientos jurķdicos, las Partes afectadas procurarįn establecer normas para los grandes proyectos de ordenación en zonas que pudieran verse afectadas por los efectos transfronterizos de un accidente industrial resultante de una actividad peligrosa con el fin de minimizar los riesgos consiguientes.[95]
Una de las estrategias básicas para una protección eficaz del ambiente marino debería ser la de los estudios preventivos, en los casos en los cuales los efectos de ciertos impactos humanos no se saben y no se entienden completamente. El proyecto de Acción Concentrada sobre Energía Eólica marítima en Europa (CAOWEE), con participantes procedentes de 13 países europeos ha tenido el propósito de impulsar la energía eólica marítima como fuente clave de energía renovable en Europa, y valorar los conocimientos actuales acerca de su efecto sobre la fauna y el ambiente, además, se incluyen aspectos tecnológicos y ecológicos como, por ejemplo, la investigación sobre el efecto de los parques eólicos en el radar y el diseño aerostático y estructural de los polos de los rotores de las turbinas eólicas marítimas, que son mucho más grandes que los de las turbinas situadas en tierra.[96]
Los acuerdos regionales también pueden incorporar las diversas normas en materia de la protección del medio marino, adoptándolas a las circunstancias actuales.[97]
Los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus recursos naturales con arreglo a su política en materia de medio ambiente y, de conformidad con su obligación, de proteger y preservar el medio marino.[98] Puede darse por seguro que las legislaciones nacionales o supranacionales, como lo de la Unión Europea, presenten un marco complejo de las reglas en la materia.
Reglamentación europea
El marco legal de la evaluación del impacto ambiental de la construcción de un parque eólico en Europa viene dado por la Directiva 85/337/CEE[99], modificada mediante la Directiva 97/11/CE).[100]
Según el Anexo II de la Directiva 85/337/CEE, las instalaciones que utilizan la energía eólica para la producción de energía (es decir parques eólicos; 4. (a) del Anexo) requieren una evaluación del impacto ambiental. Y por otra parte, si bien la modificación recogida en la Directiva 97/11/EC[101] en su artículo 2, dice que: “Sin perjuicio del artículo 7, los Estados Miembros pueden, en casos excepcionales, eximir un proyecto específico, en su totalidad o en parte, de lo que se establece en esta Directiva”. Sin embargo, no se espera, dado el tamaño y posibles efectos, que ningún parque eólico sea excluido del requerimiento de evaluación del impacto ambiental.
El objetivo de la evaluación del impacto ambiental es proporcionar la información pertinente a las autoridades competentes, para permitirles tomar una decisión sobre un proyecto específico, y el conocimiento del impacto significativo del proyecto en el medio ambiente. El procedimiento de valoración es un instrumento fundamental de política medioambiental definido en artículo 130r del Tratado y del Quinto Programa de la Unión Europea de política y acción respecto al ambiente y el desarrollo sostenible. Está basado en el principio de precaución y prevención, según el cual, el daño medioambiental debe considerarse como una materia prioritaria, de forma que se actúe sobre la fuente, y el contaminador asuma el costo de prevención y/o rectificación.
Adicionalmente al caso general, debe darse una especial atención a los casos de parques eólicos que se construyan junto o dentro de áreas protegidas. Particularmente, afectando alguna Zona Especial de Conservación (ZEC) definida al amparo de la Directiva del Consejo 92/43/CEE de 21 de Mayo de 1992 sobre la conservación de hábitats naturales y fauna y flora silvestre (Directiva Habitats) [102] o alguna Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA) correspondiente a la Directiva 79/409/EEC de 2 de Abril de 1979 sobre conservación de aves (Directiva Aves) [103].
La directiva de Hábitats, en el artículo 6 (2), especifica: Los Estados Miembros darán los pasos apropiados para evitar, en las Zonas Especiales de Conservación, el deterioro de hábitats naturales y los hábitats de las especies, así como la perturbación de las especies por las que las áreas han sido designadas, en cuanto a que la perturbación sea significativa respecto a los objetivos de esta Directiva.
Cualquier plan o proyecto no necesario o relacionado directamente con la gestión de la zona, pero susceptible de tener un efecto significativo, bien individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, debe estar sujeto a una valoración apropiada de sus implicaciones para la zona y sujeto a las previsiones del párrafo 4. La autoridad nacional competente debe aceptar el plan o proyecto sólo tras tener la certeza de que no afectará de manera adversa a la integridad del lugar y, cuando sea apropiado, tras obtener la opinión del público.
Si, a pesar de una valoración negativa de las implicaciones para el lugar y en ausencia de soluciones alternativas, un plan o proyecto debe ser llevado a cabo por razones imperativas de interés público, incluyendo aquellas de naturaleza económica y social, el Estado Miembro debe establecer todas las medidas compensatorias necesarias para asegurar la completa protección de la zona, en coherencia con Natura 2000, e informar a la Comisión de las medidas compensatorias adoptadas.
Cuando el lugar albergue un hábitat natural prioritario y/o una especie prioritaria, las únicas consideraciones que pueden tenerse en cuenta son las relativas a la salud o seguridad pública, el beneficio de importancia primaria sobre el medio ambiente o, sometido a opinión de la Comisión, otras razones imperativas de interés público.
De acuerdo con la Directiva EIA, el impacto medioambiental debe ser investigado en todas las fases del ciclo de vida de un proyecto de parque eólico marino. Todos los efectos asociados con el parque eólico deben ser considerados. Los efectos en el medio ambiente pueden ser debidos a la presencia del parque eólico en sí, su construcción, su conexión con la red eléctrica, su funcionamiento y su reconstrucción o desmantelamiento una vez finalizado su ciclo de vida útil.
En conclusión, el Estado costero tiene el derecho exclusivo (sólo) para construir las instalaciones artificiales, al igual que para autorizar y reglamentar su construcción, operación y uso. En virtud de las disposiciones, mencionadas antes en esta sección, el Estado ribereño puede también prohibir la construcción del las estructuras eólicas para proteger y preservar los ecosistemas raros o vulnerables, así como el hábitat de las especies y otras formas de vida marina diezmadas, amenazadas o en peligro.[104]
Se puede resumir que el derecho internacional prevé tres exigencias generales para las actividades en el mar: adoptar el programa de protección del medio marino, evaluar los impactos de los proyectos en el mar y intercambiar de la información suministrado mediante los procedimientos de planificación del espacio. Teniendo en cuenta que los efectos reales sobre la naturaleza de las turbinas eólicas no se pueden evaluar ni predecir totalmente en estos momentos, los documentos internacionales prevén la aplicación del principio de precaución en el desarrollo de la energía eólica.[105] Este principio requira a los utilisatores del oceano de exercer caution en aplicación de la investigacion apropiada, desarrollo de las technologias no poluantes y evitando los actividades presentando los riesgos unciertos al ecosistema marino.[106]
Todos factores apropiados, incluyendo la consideración de la posibilidad de los sitios alternativos y las medidas adecuadas de la seguridad debería ser consideradas en ejecución de la decisión como lo de construir un parque eólico. [107]
El derecho internacional en vigor, protege también otros intereses en el mar. La Convención de 1982 comprende dos disposiciones (artículos 149 y 303) relativas a los objetos arqueológicos e históricos, en las que se establecía una obligación sui generis de proteger esta clase de objetos. El instrumento especial de la UNESCO, la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático[108], prevé, en concreto, la obligación de los Estados de prevenir cualquier daño a los lugares donde hay emplazado patrimonio cultural subacuático. Otros intereses protegidos, como los proyectos de la investigación científica y los intereses de la defensa, tales como las maniobras militares periódicas, en la zona de emplazamiento del parque eólico tienen que ser examinados antes de su construcción.
Conclusión
El desarrollo de las energías renovables es una necesidad global, pues es preciso comenzar la sustitución de los combustibles fósiles por fuentes limpias. Entre las energías renovables, la energía eólica está teniendo una penetración significativa en el sistema de varios países, siendo ejemplos claros Alemania, Dinamarca y España. La tecnología evoluciona hacia una mayor eficiencia en la recuperación de la energía del viento y hacia una apertura de nuevos horizontes en la búsqueda de nuevos emplazamientos. La tecnología eólica marina puede ser, y es, ya una alternativa al respecto, que comienza a ser una realidad.
Los parques eólicos, así como cualquier otro uso del plataforma continental, generan un problema de convergencia entre los derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos y el legitimo uso de las zonas marítimas para la recreacion o la pesca. Se puede disputar sobre si tiene la prioridad las libertades del alta mar o los derechos soberanos del Estado ribereño, los derechos se contraponen en cualquier caso de actividades en el mar. La discusión puede llevar hasta a negar la posibilidad de tales ‘derechos soberanos’ incompatibles con las costumbres de las libertades marinas.[109]
Un punto de vista, aún mas realista, al menos a día de hoy, es el tomado por Sir Lauterpacht hace unos cincuenta años, cuando refiriéndose a la interferencia causada por la explotación de plataforma expuso que:
“For the undoubted possibility of interference with navigation… [by] exploitation of the resources of the subsoil is, essentially, of a limited character. Unless abused, [it] may offend against the theory but not the true object of the freedom of the seas… a conception which when rigidly applied, may be as obnoxious as the uncompromising doctrine of absolute sovereignty. The possibility of interference with the high seas is disturbing and provides a cause for apprehension only when viewed against the background of a rigid conception of the freedom of the seas impervious to reasonable requirements of economic life and scientific progress”.[110]
En el futuro, las actividades para producción de la energía eólica presentarán un impacto extremo en los intereses que dominan hoy en el derecho del mar. Los parques eólicos pueden obstruir la navegación, perturbar la recreación costera, contaminar el medio ambiente y infringir la ecología marina.
Los impactos de la construcción de las instalaciones eólicas, posiblemente prejuiciosos para el medio marino, tienen que ser examinados antes de su construcción para determinar el lugar de emplazamiento de las dichas instalaciones. Por otro lado, aunque el principio de precaución tiene que aplicarse en el caso de la construcción de los parques eólicos, las normas internacionales sobre la protección del medio ambiente no prohíben, en general, su instalación en el mar.
Al igual que todos los proyectos energéticos, el de una granja eólica debe pasar por un proceso de selección del lugar y de obtención del permiso y las aprobaciones necesarias para proceder a su construcción.[111] Los objetivos de este proceso son asegurar que la producción de energía sea rentable, segura, ambientalmente sana y que haga un uso apropiado del mar.
El derecho del mar atribuye al Estado ribereño el derecho de construir, en las condiciones evocadas en este trabajo, las instalaciones para la producción de energía de los vientos. Hasta el momento no han surgido problemas mayores, probablemente porque la industria se encuentra aun en su etapa de desarrollo inicial y el sector público participa en la mayor parte de las actividades actuales; sin embargo, cuando se inicie un desarrollo a gran escala con la participación creciente del sector privado se harán mas notorios los defectos de las disposiciones jurídicas actuales.
En general, porque la producción de energía eólica necesita grandes áreas de producción, que son mas fáciles para construir y mantener si son emplazadas cerca la costa. Además, la infraestructura para trasmisión y distribución de la energía producida en el mar sería más barata si la energía se encontrase cerca del consumidor. Es fácil de presumir, entonces, que la mayoría de los proyectos eólicos serán localizados en la plataforma continental, tomando el espacio de los actividades tradicionales en el mar. La reglamentación internacional de este nuevo uso del mar parece a vez compleja e insuficiente.
El derecho internacional atribuye explícitamente al Estado ribereño la jurisdicción sobre las instalaciones artificiales en su plataforma continental. Lo único que se necesita es la introducción de nueva reglamentación sobre la producción del energía del viento en el mar en la legislación nacional.
Por el contrario, los Estados no gozan de soberanía en la alta mar. Aunque el derecho internacional del mar prevé la libertad de construir las eólicas en alta mar, la reglamentación internacional sobre las instalaciones para la explotación de los recursos naturales del fondos marinos no se aplicará en este caso en virtud de las definiciones restrictivas de la Convención de 1982. Igualmente, la formulación de las normas internacionales actuales impide la aplicación del estatuto de buques y, por tanto, el principio de la jurisdicción de pabellón respecto de las instalaciones eólicas en la alta mar. Desde luego, el momento no nos permite observar este problema en práctica, no obstante, la falta de normativa internacional en el caso de las aerogeneradores mar adentro tiene que ser sometida a la consideración de la reglamentación de los nuevos usos del mar.
Por: Rytis Satkauskas
Máster en Derecho Internacional de la Universidad de Paris I,
Máster en Derecho Internacional de la Universidad Autonoma de Madrid
Fuente: Medio Ambiente y Derecho
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