Laringopatías ocupacionales
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- El 13 marzo, 2006
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Voz y trabajo: una cuestión de salud y derecho del trabajador
Basado en:
- Consenso Nacional sobre Voz Profesional: Informe final – Carta de Río y sus anexos (Río de Janeiro, Brasil 13 y 14 de agosto de 2004).
- Guides to the evaluation of permanent impairment (Guías para la evaluación de la incapacidad permanente) – American Medical Association, 2005.
- Decretos Nacionales 659/96 y 658/96 (Ley 24.557)
- Decreto 478/98 (Ley 24.241)
- Voice symptoms scale (Escala de Síntomas de Voz) – Wilson, Deary, Mackenzie, Steen (Universidades de Edimburgo y Newcastle, Inglaterra)
- The voice handicap index (El índice de deterioro vocal) – Jacobson, Johnson, Grywalsky et al – American Journal of Speech & Language Pathology, 1997.
- Significación de la constitución vocal en las disfonías ocupacionales – Schneider, Cecon, Hanke, Wehner, Bigenzahn (Clínica Universitaria de Viena)
- Frecuencia y factores de riesgo de los trastornos de la voz en el personal docente de La Rioja – Preciado, Pérez, Calzada (Hospital San Millán-San Pedro. Logroño. La Rioja – España)
I) PRESENTACIÓN
“La necesidad genera la acción. Las leyes van siendo creadas a medida que la sociedad percibe la carencia de una norma que permita que la convivencia entre los ciudadanos y las relaciones de trabajo sean más justas, armónicas y pacíficas; más cómodas y civilizadas”.
En otros países, las sociedades médicas y fonoaudiológicas se han dedicado a auscultar el problema que sufren los ciudadanos que dependen de la voz para obtener su sustento: decenas de miles de trabajadores cuya voz es el instrumento fundamental para ejercer su profesión, sean docentes, telemarketers, recepcionistas, comerciantes, locutores, oradores, actores, cantantes, etc.
En rigor, prácticamente todas las profesiones y ocupaciones que requieren relación interpersonal, sea en vivo o telefónicamente, exigen un esfuerzo vocal, y su ejercicio se torna imposible si la persona no posee una buena calidad de voz, en términos de estética, estabilidad y resistencia. De un modo general, se espera que la voz agrade a quien la oye, transmita el mensaje verbal y logre resistir el uso intensivo, incluso en condiciones desfavorables tales como ambientes ruidosos, poluidos, bajo condiciones de stress laboral o personal, humedad y/o temperatura perjudiciales para el aparato fonador, etc.
En esos países, el esfuerzo mancomunado de médicos otorrinolaringólogos, fonoaudiólogos, cirujanos cérvico-faciales, ingenieros de seguridad en el trabajo, profesores de canto, médicos laboralistas y médicos peritos laborales –entre otros-, les permitió organizarse democrática y multidisciplinariamente para analizar, elucidar, conceptualizar y orientar sobre muchos de estos problemas, carentes de suficiente y sistemática investigación previa. En este sentido, el modelo brasilero –en el que mayormente se basa la presente propuesta- es digno de estudiar y adaptar a nuestra realidad. Dicha propuesta suple en gran parte las necesidades actuales respecto de las laringopatías ocupacionales y del cuidado de los ciudadanos usuarios de la voz profesional como un todo. El objetivo de la misma es divulgarla a los profesionales y las autoridades implicados, a efectos de lograr cambios y mejoras en las normas técnicas y la legislación, así como en la conducta de todos los individuos implicados, con el fin de minimizar la frecuencia de ocurrencia y la gravedad de las laringopatías ocupacionales.
II) FUNDAMENTOS
1) Las enfermedades relacionadas con el aparato fonador, devenidas de o perjudiciales para el trabajo, tienen un importante impacto social, económico, profesional y personal, representando un perjuicio de un monto económico elevadísimo, aún no determinado en nuestro país –y menos en San Juan-.
2) Una pequeña porción de dicho monto económico podría utilizarse en medidas educativas, preventivas y curativas, lo que reduciría los costos de forma significativa.
3) Es necesaria la intervención multidisciplinaria y multiprofesional en la preservación de la salud vocal de la población, principalmente en los grupos en los que el uso de la voz tiene relación directa con el desempeño o aptitud para el trabajo.
4) Es imprescindible la normatización de las conductas médicas técnico-científicas en el diagnóstico y la terapéutica de las
laringopatías que puedan derivar, entre otros signos y síntomas, en disfonías relacionadas al trabajo.
5) Debe destacarse la importancia de estimular la formación técnica y definir las respectivas competencias de los profesionales directamente actuantes en la prevención, diagnóstico, tratamiento, capacitación y perfeccionamiento de los trabajadores que usan y dependen de su voz.
6) Los profesionales legalmente aptos y calificados deben asumir su papel para dirimir las cuestiones laborales, en su condición de peritos y técnicos debidamente especializados.
7) Es necesario ampliar el equipo multiprofesional que evalúa y atiende al individuo que depende de su voz para su actividad ocupacional, a efectos de poder verificar inclusive el ambiente y las condiciones de trabajo a que está sujeto, incluyendo médicos ORL, médicos peritos, fonoaudiólogos peritos, técnicos de seguridad en el trabajo, de acústica, ergonomistas, arquitectos, químicos, profesores de canto y de técnica vocal, entre otros (la lista no es exhaustiva), cada uno con sus atribuciones y competencia profesional, a fin de determinar los factores de riesgo observados y consiguientes conductas a adoptar.
8) Es necesario sensibilizar a las autoridades de todos los niveles, legisladores, administradores públicos y privados, juntas de reconocimientos médicos, empresarios y a los mismos trabajadores en cuanto a las consecuencias que puede acarrear –y de hecho está acarreando- la no inversión en condiciones adecuadas de trabajo para los profesionales de la voz, como asimismo en la importancia de los exámenes pre-ocupacionales, medidas preventivas, educación, capacitación y perfecciona-miento vocal permanente, además de la detección y tratamiento precoz de los eventuales problemas que se susciten.
III) CONCEPTUALIZACIONES Y RECOMENDACIONES
1) Definir la voz profesional como la forma de comunicación oral utilizada por individuos que dependen de ella para su actividad ocupacional (sustento económico).
2) Definir la disfonía como toda dificultad o alteración en la emisión natural de la voz, caracterizando un disturbio que limita la comunicación oral y puede repercutir de forma significativa en el uso profesional de la voz.
3) Definir al deficiente vocal o lábil laríngeo como la persona que presenta incapacidad de desarrollar la función fonatoria en la comunicación verbal, de carácter permanente e irreversible (muy importante en la determinación de la incapacidad preexistente en los exámenes pre-ingreso a magisterio y pre-ocupacional, que actualmente no se efectúan).
4) Definir laringopatía como el cuadro de signos y síntomas (síndrome) resultante del conjunto de cualquier alteración, disfunción y/o enfermedad laríngea, del aparato fonador o de cualquier otro sistema orgánico que pueda repercutir en la voz y en el habla, o sea causada por el mal uso o abuso de la voz.
5) Definir laringopatía relacionada al trabajo como el conjunto de signos, síntomas, disfunciones y/o enfermedades del aparato fonador que pueden tener origen en el uso inadecuado de la voz o en otra sobrecarga del aparato fonador, en relación con la actividad laboral o el ambiente de trabajo, o repercutir en su función y en las condiciones de uso de la voz en el trabajo, en términos de calidad, estabilidad y resistencia.
6) Definir al portador de laringopatía relacionada al trabajo como un trabajador que, teniendo su diagnóstico médico-ocupacional firmado, necesita tener acceso a asistencia médico-vocológica, recibiendo tratamiento específico destinado a la recuperación plena del uso profesional de la voz.
7) No utilizar la expresión “disfonía ocupacional” y proponer su exclusión como enfermedad ocupacional o “relacionada con el trabajo”, ya que representa sólo uno de los muchos síntomas que pueden componer un síndrome de laringopatía relacionada al trabajo, debiendo ser considerada como este último por los profesionales tratantes en su elaboración diagnóstica y definición de conducta terapéutica, ocupacional y/o pericial.
8) Señalar que puede ocurrir multicausalidad y concausalidad en las laringopatías en general, remarcando que el ambiente de trabajo y el nexo causal deben ser investigados, y que la relación entre enfermedad clínica y enfermedad relacionada al trabajo depende de la evaluación médica multidisciplinaria y multiprofesional.
9) Proponer cambios conceptuales en las relaciones de trabajo con los individuos que utilizan la voz profesional, en el sentido de que deben ser sometidos a exámenes médico-vocológicos ocupacionales (pre-ocupacionales, periódicos, de readmisión luego de licencia o cambio de tareas y dimisionales) que tengan en cuenta las necesidades de su actividad específica, agregándose acciones educativas y de prevención, y adaptación de los ambientes y actividades laborales para evitar la sobrecarga del aparato fonador.
10) Considerar que la legislación vigente sobre aptitud e inaptitud vocal es aún insuficiente e imprecisa, en especial en cuanto al sector público –y específicamente educativo-, confundiendo conceptos tales como voz, habla, palabra, lenguaje, aparato fonador, etc., debiendo ser adecuada urgentemente al nivel actual de los conocimientos sobre el tema (ver Decretos 658/96 y 659/96, reglamentarios de la Ley 24.557, y Decreto478/98, reglamentario de la Ley 24.241).
11) Remarcar que una persona puede presentar “voz adaptada” al uso habitual, independientemente de cualidades, conceptos o juicios anatómicos o estéticos, y puede ser apta para el uso profesional vocal, pudiendo –conforme al caso- indicarse un análisis de riesgo, corrección del ambiente o de las condiciones de trabajo (siendo las más típicas de estas últimas el cambio de turno según el ciclo tónico vocal, y el cambio de nivel según el grado de exigencia vocal en los maestros de EGB).
12) Alertar que debe garantizarse, a todos los individuos que utilizan profesionalmente su voz, el acceso a la atención médico-vocológica, para la imprescindible investigación y conclusión diagnóstica y, según el caso, a las demás evaluaciones auxiliares y complementarias.
13) Recomendar que se considere la realización periódica de exámenes médico-vocológicos ocupacionales para los trabajadores que utilizan la voz profesional, en especial para aquellos que lo hacen en situaciones más adversas.
14) Apuntar la incoherencia del rigor de la actual exigencia de “normalidad laríngea” en el examen de admisión a magisterios, profesorados y carrera docente, en contraste con la inexistente conceptualización de “aptitud vocal”, y la manera irregular –no normatizada e incompleta- en que dichos exámenes se efectúan.
15) Recomendar que, a criterio médico-vocológico, los aspirantes portadores de laringopatías y/u otras alteraciones vocales leves no sean considerados, a priori, inaptos para el desempeño de cargos que demanden uso de la voz, sin antes derivarlos a tratamiento específico, para luego evaluarlos –en lo posible- en el ambiente de trabajo y fuera de él, en cuanto a su desempeño vocal y profesional.
16) Proponer la creación de servicios y programas de educación, tratamiento, capacitación y perfeccionamiento vocal, facilitando el acceso y estimulando la adhesión de los individuos que utilizan profesionalmente la voz o planean hacerlo.
17) Intensificar la búsqueda, el perfeccionamiento y la aplicación de recursos en investigaciones que favorezcan una mejor comprensión de las laringopatías relacionadas al trabajo por parte de todos los individuos y estamentos involucrados.
18) Difundir los principios y conceptos aquí enunciados a las entidades públicas y representativas de empleadores y de trabajadores que utilizan la voz profesional, para su información y esclarecimiento, con el objeto de que participen activamente en el relevamiento y la solución de los problemas derivados de la incapacidad o ausencia por laringopatías relacionadas al trabajo.
19) Solicitar, a través de los caminos legales e institucionales correspondientes, la apertura del listado de enfermedades laborales, a efectos de incluir el item específico referente a las laringopatías relacionadas al trabajo.
20) Estrechar contactos y colaboración con los diversos órganos del Poder Ejecutivo, en especial Ministerios de Salud, Educación, Trabajo, etc., responsables de la salud y condiciones laborales del trabajador, para que estos nuevos conceptos sean considerados en la elaboración y reformulación de políticas y normas que favorezcan una efectiva reducción de la incidencia de las laringopatías relacionadas al trabajo.
21) Proponer, en la forma de una legislación, la creación de un Programa Provincial de Salud Vocal, de carácter preventivo, curativo y rehabilitador, convirtiendo así a San Juan en un polo promotor en el país en esta materia.
22) Considerar toda la información vertida en la presente propuesta, más todas las sugerencias de conductas médico-administrativas y recomendaciones generales que se presenten, como sujetas permanentemente a reformulación y actualización por el conjunto de todos los profesionales e investigadores involucrados, y –por ende- pasibles de ser incluidas en sucesivas actualizaciones de las normas propuestas en el punto 20.
Se somete la presente propuesta a consideración de todas las entidades relacionadas con la voz profesional, a las que se invita a suscribir la misma luego de su análisis y eventual modificación o aceptación de sus términos.
San Juan, marzo de 2006.-
Por: Lic. Graciela Inés Schvartz
Master in Speech Communication
(Florida State University-U.S.A.)
Especialista en Vocología
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