La desaparición de las enfermedades profesionales
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- El 25 agosto, 2005
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Quien aún tenga presente el “milagro” de la “mano de Dios” que vivió el ídolo del fútbol argentino Diego Maradona en los cuartos de final de la Copa Mundial de Fútbol del año 1986, tendrá también razones para dudar al leer el título de este artículo. Y así es el comunicado proveniente de Argentina bajo el título “El milagro de las ART. Desaparecieron las enfermedades profesionales” sobre un tema polémico que cuenta, no obstante, con un agudo trasfondo.
El tema de dicho artículo, publicado en la revista argentina de derecho laboral “La Causa Laboral”[1], es la baja cuota de enfermedades profesionales existente desde la reforma de Sistema de Seguro de Riesgos de Trabajo llevada a cabo en la Argentina en el año 1996[2]. Según la estadística oficial de la autoridad competente, la “Superintendencia de Riesgos de Trabajo” (SRT), de los 344.045 casos de lesiones en la salud en ocasión del trabajo correspondientes al año 2002, el porcentaje de enfermedades profesionales fue del 1,54%; conforme a lo cual, un 81,81% corresponde a verdaderos accidentes de trabajo, 10,95% a accidentes en el trayecto desde y hacia el trabajo (in itinere) y un 4,13% a las llamadas reagravaciones. En el año 2001 el porcentaje de enfermedades profesionales fue del 1,7%, en el año 2000 del 1,3%, y en 1999 sólo del 0,9 por ciento[3].
En el artículo se pone en duda la baja proporción de enfermedades profesionales en relación a la totalidad de lesiones en la salud causadas por el trabajo existentes en la Argentina, más aún teniendo en cuenta la ineficiencia del sistema de notificación y registro existente en Latinoamérica en el campo de las enfermedades profesionales, según la Organización Panamericana de la salud (Pan American Health Organization – PAHO) en Latinoamérica la cuota de enfermedades notificadas está apenas entre el 1 y el 5 por ciento[4]. Aún cuando el porcentaje en la Argentina se encontrara claramente sobre este mínimo valor promedio, el país debe lidiar con un precario problema de sub notificación (underreporting), como lo confirmaran hace poco al respecto representantes de la SRT en un encuentro internacional del IASS[5].
Si la baja cuota de enfermedades profesionales no es dato suficiente, existe otro fenómeno que no deja de sorprendernos. De la totalidad de los casos de enfermedades profesionales reconocidos en Argentina, alrededor del 80% corresponde a casos de hipoacusia y las víctimas son compensadas con un fondo especial. Esto significa, a su vez, que de todas las lesiones en la salud causadas por el trabajo en el año 2002 sólo el 0,31% corresponde a otras enfermedades profesionales que no sean hipoacusia. A modo de comparación, en Alemania en el año 2002, las enfermedades profesionales relacionadas con la acústica representaron el 40% (6.685 casos) y ocuparon el segundo lugar luego de las enfermedades de la piel (53%, 8.835 casos), como la enfermedad más común en el ámbito de las instituciones aseguradoras de accidentes, seguida por la asbestosis y la silicosis.
¿Cómo puede explicarse esta sorprendente cantidad de enfermedades acústicas? ¿Acaso ya no hay enfermedades cutáneas en la Argentina?, se pregunta el autor del artículo ¿No hay mas casos de silicosis y asbestosis? ¿Acaso las aseguradoras privadas argentinas han invertido de manera tan exitosa y eficiente en la prevención de enfermedades? En vista de los contratos de seguro que normalmente son celebrados por el período de un año, no parece que las inversiones en la prevención de enfermedades profesionales sean posibles. Las empresas aseguradoras verán amortizados los efectos eventualmente recién luego de varios años.
Para poder explicar la situación argentina es más importante saber que la ley establece, que los exámenes médicos preventivos, a los que deben presentarse periódicamente los empleados en empresas aseguradas, es función de las aseguradoras de riesgos de trabajo privadas. Una posible explicación al bajo número de casos de enfermedades profesionales notificados será entonces que dichos exámenes son realizados de manera insuficiente. La falta de rigor en los exámenes médicos preventivos sería una explicación posible; a fin de cuentas serían las propias aseguradoras las que tendrán que compensar todas las enfermedades profesionales detectadas. El antiguo jefe de la SRT se quejó el año pasado de esa “falla de diseño” de la ley. La especial atención puesta en el diagnóstico médico temprano no es compatible con la “lógica del sistema capitalista” de las aseguradoras de riesgos de trabajo privadas: “Nadie llevará a cabo voluntariamente exámenes médicos preventivos para detectar enfermedades profesionales o lesiones en la salud que en definitiva tendrá que indemnizar”[6].
Las actividades preventivas insuficientes representan sólo un aspecto crítico que se le objeta a las aseguradoras de riesgos de trabajo argentinas en su propio país. Otro aspecto son los altos costos que deben afrontar la mayoría de las pequeñas y medianas empresas. Al respecto el actual Director General de la SRT reconoce que se trata de un “problema ético” que se debe a una “falta de solidaridad”. En un artículo publicado en la revista “Noticias Gremiales”[7] escribe: “los aportes de las pequeñas y medianas empresas son mucho más altos que los de las grandes empresas; naturalmente esto se debe a que las pequeñas y medianas empresas no disponen del mismo poder de negociación”, y agrega que, “por otro lado el monto de las primas no tiene en cuenta los trabajos de prevención que emprenden las empresas; que las aseguradoras privadas olvidan que ellas deben ser principalmente empresas de servicios que se financian como aseguradoras y no empresas de seguros que brindan algunos servicios, los mínimos suficientes como para (…) retener a los grandes clientes.”
De esta manera podemos sostener que, por lo menos, a los ojos del organismo de supervisión competente aún está por darse un balance positivo de la privatización del Sistema de Seguros de Riegos de Trabajo.
REFERENCIAS
[1] Luis Enrique Ramírez. “El milagro de las ART: desaparecieron las enfermedades profesionales!!” en “La Causa Laboral” del 12 de febrero del 2004.
[2] La Ley de Accidentes sancionada en el año 1915 aún no preveía la obligación de seguro contra el riesgo de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales. Sin embargo, las empresas, responsables por una compensación de las víctimas de los accidentes, se aseguraban en aquel entonces por medio de aseguradoras privadas. Sólo mediante la reforma de ley que entró en vigor en el año 1996 se hizo obligatorio el seguro.
[3] Fuente: Superintendencia de Riesgos del Trabajo (www.srt.gov.ar).
[4] www.globalhealth.org
[5] Ver “die BG”, cuadernillo 2/04 pág. 64 y sgte.
[6] José Maria Podestá: “El sistema es bueno pero perfectible” en: Mercado Asegurador, N° 179, abril de 2003. Traducción del español por el autor.
[7] Carlos Aníbal Rodríguez: “Las normas laborales están para cumplirse” en: Noticias Gremiales, N° 528, mayo de 2004. Traducción del español por el autor.
Fuente: Superintendencia de Riesgos de Trabajo
Por: Dr. Stefan Zimmer
Director de Política Social Internacional –
Federación Nacional de Cajas del Seguro de
Accidentes del Trabajo en la Industria de Alemania.
E-Mail: [email protected]
HVBG Sankt Augustin
Traducción del alemán: Natalia Dassieu
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