El agua, fuente de vida?
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- El 22 octubre, 2007
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Luego del año 1994, el ambiente adquiere la protección constitucional, estableciendo entre los habitantes de la República el derecho – deber a un ambiente sano, conforme preceptúa el artículo 41 de la carta magna.
A casi trece años de dicha consagración, es oportuno proceder a un análisis crítico, con el afán de verificar el grado de acatamiento social de dicho mandato.
Es un lema ampliamente divulgado por el Ing. Nirich, Presidente de la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado, que “La norma por sí sola no modifica la realidad, la realidad se modifica a partir del consenso y el compromiso”. Y es precisamenteesta premisa que tomo como hipótesis de trabajo, con el fin de verificar si el mandamiento que hemos dado a nuestros constituyentes, en primer lugar, y a nuestros legisladores en segundo, se ha hecho carne.
Encontrándonos en el Decenio Internacional para la acción, “El agua, fuente de vida” 3 , período iniciado el 22 de marzo de 2005 (día mundial del agua), nada más oportuno que implementar mi hipótesis de trabajo en dicha área.
La norma por sí sola no modifica la realidad?
El artículo 41 de la Constitución establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo”.
Luego de establecer el derecho- deber en cabeza de todos y cada uno de los habitantes de estas tierras, obliga a nuestros gobernantes, ya que dispone: “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales… a la información y educación ambientales”.
El derecho esta consagrado y el deber de protección adjudicado al estado, ya sea este nacional, provincial o municipal.
Por su parte el artículo 124 de la Constitución Nacional, en su segunda cláusula, establece que “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales en su territorio”.
En el ámbito nacional, se han dictado leyes de presupuestos mínimos, específicamente en la materia tratada, el agua, encontramoslaLey General del Ambiente, Nº 25.675 –la que se constituye en la norma rectora, y fundante del régimen legal ambiental en el país 4 -, y la Ley de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas, Nº 25.688, ambas dictadas en un poco más de un mes.
La Ley 25.688, establece los presupuestos mínimos ambientales, para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional (art. 1º).
Eminentes juristas han analizado ambos textos legales, por lo que en su honor – y teniendo en cuenta lo acotado de este trabajo- remito a los mismos.
Pero sí corresponde analizar la disposición normativa de la provincia de la cual provengo. Santa Fe, es una de las pocas provincias argentinas que no ha modificado su constitución provincial, luego del ´94, por lo que los preceptos constitucionales no han sido teñidos con los preceptos proteccionistas ambientales –al menos tal como hoy los concebimos-.
La norma provincial asegura y gestiona la protección del recurso hídrico?
Nuestra constitución data de 1962, sin perjuicio de ello, encontramos preceptos ambientalistas, específicamente en el art. 28, en el cual la Provincia se compromete a promover “la racional explotación de la tierra”, para ello favorece el adelanto tecnológico en materia agropecuaria y diversificación de la producción, protege el “suelo de la degradación y erosión, conserva y restaura la capacidad productiva de las tierras”.. y “resguarda la flora y la fauna autóctona” .
En noviembre de 1999, se sancionó la Ley de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia, Nº 11.717, la que tiende a establecer “los principios rectores para preservar, conservar, mejorar y recuperar el medio ambiente, los recursos naturales y la calidad de vida de la población”,para lo cual se deberá implementar un uso racional del subsuelo, del agua; la protección,preservación y gestión de los recursos hídricos y prevención y control de inundaciones y anegamientos, todo ello conforme el art. 1 inc. a y el art. 2 inc. b y c.
Las normas están identificadas deberemos verificar si con ellas es factible la gestión.
Preservación de los recursos hídricos provinciales.
Qué medidas a tomado la provincia para preservar los recursos hídricos, es decir cumplir con el mandato ambiental?.
La provincia se encuentra custodiada por el Río Paraná en su parte longitudinal, pero además la cruzan por el norte el Río Salado y por el Sur el Río Carcarañá, más todos los arroyos que confluyen en los mismos y finalizando su recorrido en el Río Paraná.
Para quien ha tenido oportunidad de conocer este río coincidirá conmigo que este “hilo de plata”, provee a la provincia entera del agua dulce, para consumo humano, uso industrial, deportivo, tanto respecto de la pesca como de los deportes acuáticos, es agua de riego, proveedor de energía eléctrica, además de constituir la hidrovía por la cual se transportan las materias primas producidas en el todo el norte argentino hacia los puertos de Santa Fe, Rosario y llegando río abajo el puerto de Buenos Aires, y la salida a mar abierto.
Este curso de agua, es realmente preservado?, lamentablemente debo decir que la respuesta se manifiesta por la negativa.
La realidad vs. los principios protectores.
El supuesto fáctico, demuestra que la provincia sólo cuenta con la Resolución 1089 de la Ex Dipos, en la cual se establecen los valores máximos admitidos de vuelco de efluentes, diferenciando según el cuerpo receptor de los mismos, pudiendo ser vertidos a colectora, conducto pluvial o curso de agua superficial.
Por lo que sólo contamos con estándares de emisión de efluentes, pero día a día tomamos conocimiento que los efluentes no son controlados, que los cursos de agua que desembocan en el Paraná, y en algunos supuestos (como el caso del Arroyo Frías, el cual constituye el límite político entre las Comunas de Alvear y Pueblo Esther, al Sur de Rosario y dentro del polo industrial) ni siquiera están aforados por Hidráulica de la provincia.
Qué sucede con los demás usos propios de los cursos de agua de Santa Fe?. Lamentablemente no contamos con un ordenamiento regulador y proteccionista que comprenda al recurso hídrico como una unidad compleja e integral, es decir, no existe una adecuada gobernanza de las aguas.
No hay regulación respecto de la exploración y explotación subterránea, siendo que el alumbramiento de las aguas subterráneas no sólo es utilizada para regadíos, uso industrial, sino también para consumo humano.
No se ha verificado un mapeo que contemple la identificación de las corrientes subterráneas, efectuando un estudio hidrológico integral. Sí se efectúan estudios parciales, y encarados por particulares, en cumplimiento de los estudios de impacto ambiental.
No hay presencia de control respecto de la fauna autóctona, si bien recientemente ha sido conocida la emergencia que presenta el Paraná respecto de la fauna icticola, lo que ha generado un conflicto entre la autoridad provincial y los pescadores atento la veda veraniega vigente.
Siendo que en la provincia hay numerosos puertos, sean estos de uso industrial como recreativos, lo que genera un gran tránsito fluvial, no se ha verificado una gestión conveniente, al efecto.
En este sentido, el Instituto de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Rosario, del cual soy miembro activo, ha dado a conocer a la comunidad en general, el resultado del poco control que efectúa tanto Provincia como Nación, respecto de las aguas que se vierten en el Río Paraná, concretamente el agua de sentina de los barcos que día a día lo recorren. Siendo que el incumplimiento de las ordenanzas marítimas ha generado que nuestro río se vea invadido por bivalvos oriundos de las aguas asiáticas, los que al no tener depredador común, compiten con la fauna autóctona, además de generar daños en los bienes materiales, como ser obstrucciones de tomas de agua, y demás.
La falta de ordenamiento en la urbanización desmedida –de la cual es objeto la ciudad de Rosario-, generará en un corto a mediano plazo un colapso del servicio de abastecimiento de agua, conjuntamente con el servicio pluvio-cloacal.
Finalmente, la población carece de la información y educación necesaria para poder realizar un uso racional del recurso del agua.
Abundan las palabras para simplemente establecer que ninguno de los principios establecidos en la normativa nacional como provincial, encuentra su realización en el diario devenir de nuestra existencia.
Consideración del Recurso Natural: Agua
Es un dogma establecido en el viejo continente la concepción del recurso “agua” inmerso en su “ciclo hídrico”, en el cual se comprenden los estados gaseosos, sólidos y líquidos del agua, y en este último supuesto protegiendo no sólo el agua superficial sino –y más aún- el agua subterránea.
Desde hace unos años, se está hablando del “agua virtual”, entendiendo por tal al agua contenida en un producto, conforme lo manifiesta el Dr. Alejandro Iza 5 , la producción de bienes y servicios requiere de agua para tener lugar, el agua virtual es aquella utilizada para producirlos.
El agua virtual, corresponde diferenciarla del “agua verde o biológica”, entendiendo por tal la que se encuentra presente en la biosfera; del“agua azul”, cual es el “agua dulce de alta calidad localizada en los ríos, lagos, y mares interiores de agua dulce” 6.
Finalmente contamos con el “agua marrón”, “siendo aquella que se halla presente en el suelo y que se encuentra disponible para ser utilizada por la vegetación y cultivos”.
En los códigos/ leyes reguladoras del agua, vigentes en la República Argentina, ninguno contempla estas concepciones del agua, manteniendocomo única conceptualización del recurso hídrico la que derivada del uso que se dé al mismo, es decir, uso humano, industrial, riego, etc.
Constituye una excepción, la Ley 6044, ley de servicios y provisión de agua potable para la provincia de Mendoza, en su título IV, de la Preservación de la calidad del recurso hídrico, determina que en elproceso de emisión de las normas de calidad deberá observarse esencialmente la necesaria unidad del ciclo hidrológico, el manejo por cuencas y la preservación del ecosistema del que forma parte el recurso hídrico, procurando su aprovechamiento integral, racional y eficiente en el marco del desarrollo sustentable (art. 42º).
Gobernanza de las aguas ambientalmente sustentable.
Siendo el agua dulce un recurso indivisible, requiere de una ordenación global, reconociendo que existe intima relación entre el recurso y su calidad.
Para gestionar este recurso primero debemos conocerlo para luego poder cambiarlo; comprenderlo para finalmente valorarlo.
Nadie duda que el agua es el elemento fundacional de la vida, pero de toda la masa acuífera presente en el planeta, sólo el 3% es dulce y el 1,5% potable.
El agua es la necesidad más urgente para el ser humano, a pesar de ello, son muy pocas las poblaciones que disponen de este elemento en cantidad suficiente, ya que su distribución en el mundo es despareja.
Las aguas pluviales no se reparten equitativamente, sino que se concentran en zonas templadas y en los trópicos húmedos. Ayuda a que la vegetación prospere en algunos países y deja que sólo los desiertos prosperen en otros.
Mientras existen regiones donde se precipitan hasta cinco metros de agua anuales, otras, reciben 1.000 menos.
Alrededor de 2.000 millones de personas en ocho países viven con escasez de agua. Están constantemente al borde de la sequía, pero aún aquellos países favorecidos con recursos hídricos enfrentan el problema de la escasez potencial.
Además, gran parte de las aguas dulces están bajo forma de hielos o son subterráneas y de difícil acceso. Sólo el 0.008% se hallan en lagos o ríos y circulan por napas de fácil acceso.
Identificado el problema hídrico, a partir del conocimiento global de la vulnerabilidad y deterioro de los recursos, con el valor agregado del instinto de supervivencia innato en el hombre –como en todas las especies vivientes- se verifica el tránsito de potencia al acto, del desgaste del recurso a gestionar el recurso en forma racional a fin de corregir el rumbo actual.
Analizar las causasque nos llevaron a la presente situación,a los fines de encontrar soluciones realizables.
El aumento de la temperatura terrestre –entre 4 y 8 grados-, el derretimiento de los glaciares, la crecida de los mares, por un lado, la deforestación, la agricultura no sustentable, el vertido de aguas mal tratadas o no tratadas, desechos industriales, explotación de aguas subterráneas sin control, la desertificación, desviación de ríos, etc. son noticia en nuestros días, y de nula relación con la protección del planeta y más aún de éste recurso natural escaso.
El Dr. Vicente Barros, en una nota publicada por el Diario La Nación 7 , “anticipa que el exceso de lluvias que hoy tenemos en ciertas zonas de nuestro país se volverá insuficiente para mitigar las altas temperaturas que nos deparan las próximas décadas. Y va más lejos aún al sentenciar que este siglo podía estar marcado no sólo por la escasez hídrica,sino también por la pérdida de biodiversidad”.
Existe la posibilidad de alcanzar soluciones realizables?
Es el gran interrogante que deberemos develar en el transcurso de los próximos años a los fines de poder seguir hablando de “generaciones futuras” y superviviencia del hombre –y demás especies- en este planeta.
Los organismos internacionales, están tratando de encontrar un camino que permita revertir esta situación, así en el capítulo 18 de la Agenda 21 de la Convención de Río ´92 8, se delimitaron las actividades que se deberían llevar a cabo a los fines de brindar una adecuada protección a los recursos hídricos, calidad de agua y biodiversidad.
Podemos clasificarlos en tres grupos deacciones bien delimitadas:
- actuando sobre los recursos, mediante medidas preventivas y proteccionistas de los recursos hídricos, aguas subterráneas y ecosistemas acuáticos; y controles de calidad de agua permitiendo que la vida se desarrolle en las mismas.
- fomentando el desarrollo de tecnologíasno contaminantes, lo que comprenden todos los ámbitos en los que el accionar humano se verifica.
- finalmente con la elaboración de instrumentos jurídicos que propendan a tal fin.
Pero todos y cada uno de nosotros, quienes tenemos un derecho a un ambiente sano, también tenemos el deber de protegerlo y cuidarlo independientemente de la gestión que nuestros gobernantes efectúen.
De herramientas hemos sido dotados. La educación e informaciónambiental es el puntapié inicial para poner en marcha el motor que permita la supervivencia en este planeta.
La mayoría de los afortunados que contamos con el suministro de agua potable en forma ininterrumpida y día tras día, no conocemos por ejemplo que:
- si dejamos una canilla goteando día y noche, se pierden cuatro litros/hora.
- un inodoro con pérdida continua, hasta 80 l/h.
- una manguera abierta, significará un derroche de 500 l/h para el planeta.
- Usamos de 40 a 70 litros de agua para una ducha de cinco minutos, y lavarnos las manos significan 1, 5 a 3 litros de agua.
- A partir de esta información básica podemos comenzar a diagramar e implementar lo que usualmente se conoce como buenas prácticas.
- España por ejemplo, ha desarrollado un proceso intensivo de asesorías dirigidas directamente a los usuarios del sistema de aguas.
- En un primer momento se han proyectado e ideado los puntos a conocer respecto del consumo de agua, para ello, en Zaragoza, se ha sectorizado la comunidad en:
- edificios de uso público; comprensivo de centros escolares, de salud, residencias de la tercera edad; hoteles, centros deportivos; etc.
- edificios vivienda;
- parques y jardines públicos;
- industria;
- La segunda fase del proyecto consistió en obtener la participación activa de los centros a censar. Finalizando con la implementación de las auditorias que son las bases fundantes de los manuales de buenas prácticas.
- Es decir, que analizadas las causas, se originó la implementación de las buenas prácticas que la comunidad ya había acordado ejercitar, de esta forma alcanzó una solución realizable para el problema.
Estas medidas o buenas prácticas consisten en dotar a las instalaciones de tecnología ahorradora de agua. Así en un complejo ocupacional, los sanitarios se equiparon con la siguiente tecnología:
- grifos con aireadores perlizadores, los que permiten reducir el consumo hasta el 50 % sin que disminuya la calidad del servicio, ya que mezclan el agua con aire produciendo un efecto de burbujeo (perlizado) y generando una agradable sensación en la salida del agua.
- Los cabezales de ducha incorporaron un sistema de ahorro similar, de forma que se reduce igualmente en un 50 % el consumo de agua, disminuyendo el caudal de salida en unos 10 litros por minuto.
- Las cisternas de los inodoros disponen de sistemas de interrupción de descarga, por lo que si se realiza un uso adecuado, se puede llegar a reducir hasta en un 60 % el consumo de agua.
Conforme los estudios efectuados, la dotación de tecnología ahorradora del recurso y el uso promedio para una vivienda familiar tipo, se estima que se alcanzará un ahorro del 30 % sobre el consumo total del hogar, lo que al año –para Zaragoza- significaría un ahorro de más de 30.000 litros de agua por vivienda.
Conclusiones finales:
Si bien es cierto que en la Argentina y más específicamente, en la Provincia de Santa Fe, no contamos con una gestión integrada del recurso, estamos ante la oportunidad de pasar de la potencia al acto, implementando una gobernanza integral de las aguas.
Para ello se deberá comprender al recurso “agua” como una integridad única, indivisible, escasa y vital, advirtiendo que se deberá gestionar a partir del ciclo hidrológico, y teniendo en miras el concepto de cuencas.
Gestión integrada de cuencas implica dotarla de protección ambiental y federal, siendo que muchas de las cuencas son compartidas por los estados provinciales, logrando el consenso y acción de todos los “usuarios” de la misma.
La gestión integrada de cuencas, conlleva implícita las acciones de planificación y ordenamiento de los recursos hídricos conforme todos los usos que se observan para esa cuenca.
La información y educación ambientales son los pilares que deben contribuir para posicionarnos ante una gestión ambientalmente responsable del recurso, siendo los usuarios del sistema de aguas los protagonistas principales en implementar unuso racional diario.
Finalmente debemos ser conscientes que todos estos cambios no pueden generarse sin el consenso y apoyo de una decisión política firme y comprometida con una política ambiental orientada a un desarrollo sustentable.
Más aún, y haciendo eco de las palabras y pronóstico del Dr. Barros, “la situación actual –ambiental- cambiará en la segunda mitad del siglo. Ahí tendrá mucho que ver lo que hagamos ahora. El futuro de la segunda mitad del sigo se juega en las próximas décadas”.
Del análisis efectuado se desprende que efectivamente la realidad no es modificada por la norma, sino que sólo dependemos de alcanzar el consenso y compromiso de todos los sectores de la sociedad a los fines de cambiar esta realidad angustiante y poco accesible para una vida plena, en ejercicio del derecho a un ambiente sano y equilibrado que permita el desarrollo humano y productivo sin comprometer las generaciones venideras.
Que el hilito de agüita clara que inspiró al maestro Atahualpa Yupanqui; inspire a nuestros gobernantes y -aún más- a cada uno de nosotros, logrando el permiso de la Tierra de permanecer por miles de millones de años más en una convivencia más respetuosa y pacífica que la actual.
REFERENCIAS
- Trabajo presentado en el Plenario Anual de la Comisión de Jóvenes Abogados de F.A.C.A., Gualeguaychu, 24 de Febrero de 2007.
- Publicado en Diario Judicial, Nº 12343, ISSN 1668-2653, Rosario, Lunes 7 de mayo de 2007.
- Conforme la 78º sesión plenaria, de la Asamblea General de Naciones Unidas, celebrada el 23/12/2003.
- Conforme el principio de congruencia: “La legislación provincialy municipalreferida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga”, Art. 4 L.G.A. 25.675.
- Dr. Alejandro Iza, Agua Virtual, Misceláneas de Derecho Ambiental, Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, 1995- Programa Iberoamericano en Derecho Ambiental -2005, Pág. 383, Ed. Dykinson, S.L. Año 2005.
- Conf. Dr. Alejandro Iza, ob. Cit.
- Diario La Nación, nota “En la Argentina, 2006 fue un anticipo de lo que vendrá”, Pág. 5 de la Sección 7, del 28/01/2007.
- Ver:www2.medioambiente.gov.ar/acuerdos/convenciones/rio92/agenda21.htm
Por: Dra. Maria Eugenia del Valle Boccio – Abogada
Miembro integrante del Instituto de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Rosario
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