Efluentes líquidos de establecimientos de salud: Estado actual y propuesta de gestión: 03- Marco legal internacional
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- El 26 noviembre, 2009
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5. Marco legal internacional
5.1. España
La legislación española sobre residuos sanitarios carece de una disposición común para todo el territorio. Las disposiciones en vigor son de carácter y ámbito autonómico. Cabe señalar que varias Comunidades Autonómicas definen e incluyen a los residuos líquidos dentro de la clasificación de residuos sanitarios, estableciendo procedimientos de eliminación. En la mayoría de los casos se autoriza el vertido al desagüe conectado a la red de saneamiento del centro sanitario sin que sea necesario un tratamiento previo.
De acuerdo al documento elaborado por un grupo de expertos de la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica pertenecientes a diferentes instituciones españolas, en lo que respecta a los residuos infecciosos líquidos se sugiere:
“La sangre, líquidos orgánicos, secreciones, etc. pueden eliminarse directamente por el desagüe con agua abundante, según aceptan diversas reglamentaciones específicas y los manuales generales. Por lo que se refiere a los líquidos infecciosos que genera el propio laboratorio, como los sobrenadantes de los cultivos, etc., es aconsejable recogerlos en un recipiente que contenga una solución de hipoclorito sódico recién preparada. Debe calcularse el volumen máximo aceptable para asegurar la eficacia del desinfectante, luego podrían ser eliminados, por los desagües. No obstante, muchos laboratorios someten a los residuos líquidos, sangre incluida, a un tratamiento en el autoclave, lo que es de mayor importancia si se trata de residuos procedentes de las áreas de micobacteriología o virología.”
Asimismo se afirma “…. no existen evidencias epidemiológicas que asocien las infecciones en la comunidad con los residuos hospitalarios, de la misma manera que no se ha demostrado que los desechos de los hospitales tengan más capacidad infecciosa que los residuos urbanos generales.”(10)
Según el Instituto Nacional de la Salud -INSALUD-, responsable directa de la gestión de la red de servicios públicos de asistencia sanitaria, a través del manual de gestión para residuos clasifica a los residuos hospitalarios de tipo líquido en tres categorías (11):
- Líquidos eliminables sin tratamiento: siempre que se protejan los recursos hidráulicos y se preserven la red de alcantarillado y las estaciones depuradoras de agua residuales.
- Líquidos eliminables con tratamiento previo: aceites y grasas; mezclas explosivas; materiales colorantes; residuos corrosivos.
- Líquidos no eliminables al alcantarillado: residuos radiactivos y citostáticos.
Todos los centros sanitarios que eliminan líquidos a la red de alcantarillado deberán tener toma de muestra, situada aguas abajo del último vertido para poder realizar análisis y mediciones del efluente.
A continuación se menciona la normativa de algunas Comunidades Autonómicas que hacen referencia a los residuos sanitarios líquidos.
Galicia
El Decreto 460/1997 establece la normativa para la gestión de los residuos de establecimientos sanitarios en la Comunidad de Galicia. Los residuos generados por las actividades sanitarias se definen y clasifican del siguiente modo:
- Clase I. Residuos sólidos urbanos
- Clase II. Residuos sanitarios asimilables a urbanos
- Clase III. Residuos sanitarios especiales
Esta última Clase (III) se subdivide en nueve grupos entre los que se encuentra el Grupo 4 que incluye a los líquidos corporales, sangre y hemoderivados en forma líquida envasados en cantidades superiores a 100 ml.
Asimismo, dicha norma se establece para eliminación de residuos biosanitarios líquidos lo siguiente:
- Pequeñas cantidades de residuos líquidos tales como muestras de sangre, hemoderivados y otros líquidos biológicos específicos, con excepción de los procedentes de pacientes o animales afectados por alguna de las enfermedades relacionadas con el Anexo I del decreto, podrán ser eliminados mediante vertido a un desagüe conectado a la red de saneamiento general del centro sanitario sin que sea necesario un tratamiento previo.
- Cuando se trate de cantidades envasadas superiores a 100 ml, éstas tendrán que ser eliminadas como residuos Clase III, es decir podrán ser tratados por cualquiera de los siguientes procedimientos: incineración, desinfección u otros tratamientos que sean autorizados y demuestren ser adecuados y garanticen su efectividad en cumplimiento con las condiciones generales establecidas.
Madrid
El Decreto 83/1999 regula las actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid.
A los efectos de esta norma, se entiende por residuos biosanitarios a los residuos sanitarios específicos de la actividad sanitaria propiamente dicha, potencialmente contaminados con sustancias biológicas al haber entrado en contacto con pacientes o líquidos biológicos.
De acuerdo a este Decreto los residuos sanitarios se clasifican en ocho clases, estableciéndose para cada una de ellas obligaciones respecto a segregación y acumulación, transporte, almacenamiento y eliminación:
- Clase I : Residuos Generales.
- Clase II : Residuos Biosanitarios Asimilables a los Urbanos.
- Clase III : Residuos Biosanitarios Especiales.
- Clase IV: constituida por Cadáveres y Restos Humanos.
- Clase V : Residuos Químicos.
- Clase VI : Residuos Citotóxicos.
- Clase VII : Residuos Radiactivos.
Cabe señalar que los Residuos Biosanitarios Especiales o Clase III se subdividen en nueve grupos entre los cuales se consideran los residuos líquidos.
Se mencionan a continuación las especificaciones establecidas para la eliminación de residuos biosanitarios líquidos.
- Los residuos, como sangre y derivados y otros líquidos biológicos, con excepción de los pertenecientes al Grupo I (residuos de pacientes con infecciones altamente virulentas, erradicadas, importadas o de muy baja incidencia en España) del Anexo Primero, podrán eliminarse mediante vertido por un desagüe conectado a la red de saneamiento del centro sanitario, sin que sea precisa su desinfección previa.
- Los residuos de liposucción, y otros de características semejantes, por su alto contenido en grasa, no podrán ser eliminados mediante vertido a la red de saneamiento, salvo autorización expresa del Ayuntamiento correspondiente.
- Cuando no se aplique este método de eliminación, los residuos biosanitarios líquidos incluidos en el Anexo Primero deberán ser eliminados como residuos biosanitarios especiales. En síntesis, las formas de eliminación de Residuos Sanitarios Especiales o Clase III son:
RESIDUO ESPECIAL
Clase III |
RESIDUO ESPECIAL
líquido Clase III |
|
Vertedero controlado |
NO
|
NO
|
Incineración |
SI
|
SI
|
Desinfección en Autoclave |
Si 1
|
NO
|
Red de Saneamiento |
NO
|
Si 2
|
Reciclado y Reutilización |
NO
|
NO
|
Si 1 Excepto residuos anatómicos, partes del cuerpo y cadáveres.
Si 2 Salvo los del Grupo 1 de la Clase III.
País Vasco
En la Comunidad Autónoma del País Vasco está vigente el Decreto 313/1996, de 24 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios, si bien está en estudio y tramitación una nueva normativa sobre la materia. (12)
El artículo 2.1 del mencionado decreto define al residuo sanitario como:
“Cualquier sustancia y objeto del que su poseedor se desprenda o tenga la obligación de desprenderse, generado por actividades sanitarias”.
Esta norma también establece una clasificación de los residuos sanitarios, regulando en el Grupo II los residuos sanitarios específicos, entre los que incluye, en su artículo 3.2.f):
“Fluidos corporales, sangre y hemoderivados en forma líquida o en recipientes en cantidades superiores a 100 ml”.
Estos residuos del Grupo II están sometidos a una gestión específica respecto a las operaciones de manipulación, clasificación, recolección, acondicionamiento, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación.
Así, una vez recogidos estos residuos de acuerdo a las condiciones que exige el artículo 7.4 del Decreto, ya sea depositándolos en envases rígidos, impermeables y herméticos previamente a su introducción en las bolsas y/o recipientes indicados en el apartado 1 del precepto, serán tratados, tal y como contempla el artículo 11 y siguientes del citado Decreto 313/96, siguiendo los cauces y procedimientos establecidos en dichos preceptos.
5.2. Nueva York
De acuerdo a la regulación del Estado de Nueva York, los métodos para tratar a los residuos de establecimientos de salud son: (13)
- incineración
- autoclave
- descarga al sistema cloacal si el residuo es líquido o semilíquido siempre que dicho sistema esté conectado con el sistema municipal de tratamiento secundario de aguas residuales.
Asimismo, de acuerdo a la guía sobre gestión de residuos de establecimientos elaborada por el Departamento de Salud, la orina y sangre son vertidas a la cloaca para su posterior tratamiento. Cabe señalar que la orina no es considerada como residuo patogénico a ser regulado a no ser que sea sometida para test de análisis clínico. Sin embargo, si se determina que el paciente tiene una enfermedad que podría transmitirse a través de la orina, el material que contiene el fluido (incluido el pañal) debe ser considerado como residuo patogénico regulado. (14)
5.3. Australia
Australia es un estado federal en el que cada estado tiene su propia legislación; los Consejos locales son los organismos responsables del transporte y tratamiento de las aguas. Se ha consultado la legislación de Queensland y Tasmania.
Queensland
La reciente regulación de Queensland titulada “Protección Ambiental (Gestión de Residuos) – Reglamento 2000” controla la gestión de los llamados residuos clínicos. Los residuos que contienen sangre, orina y heces generados en los hospitales y laboratorios clínicos de análisis, no pueden ser vertidos al sistema cloacal. Preferentemente, deben ser segregados en varias categorías de acuerdo a su naturaleza y deben tratarse y disponerse de acuerdo al método aprobado por el gobierno local.
En el transcurso del corriente año está proyectado un sistema de monitoreo de residuos para operar en todo Queensland, a fin de asegurar el registro del movimiento de los residuos incluyendo a los residuos clínicos.
Tasmania La legislación de Tasmania que regula el control de los vertidos a la cloaca incluye:
- Acta de Protección del Medio Ambiente 1973
- Regulaciones de Protección del Medio Ambiente 1974 (Contaminación de las Aguas.)
- Acta del Gobierno Local 1993.
- Regulaciones actuales de la Oficina del Gobierno Local para autorizar los lineamientos para la aceptación de los residuos líquidos a la cloaca elaborados por los Consejos locales.
En Tasmania todos los vertidos al sistema cloacal deben cumplir con los estándares establecidos por el Departamento de Medio Ambiente local. Los Consejos Municipales son los principales operadores de las plantas de tratamiento de aguas residuales en Tasmania, y con objeto de dar cumplimiento a los objetivos ambientales para sus efluentes, los Consejos generalmente desarrollan políticas de residuos para industrias que vierten al sistema cloacal.
De este modo se determinan los impuestos para el tratamiento y también se establecen límites máximos para vertidos. (15)
Este sistema tiene una vigencia de diez años en Tasmania, y algunos vertidos industriales preexistentes no han sido categorizados por el sistema de residuos industriales. Esta es la situación de los hospitales en los cuales resulta dificultosa su inclusión en dicho sistema debido a que los efluentes generados en los mismos son variados y diferentes (tóxicos, desinfectantes y bactericidas).
A fin de determinar el impacto ambiental de los diferentes efluentes vertidos, Tasmania está desarrollando un sistema de testeo ecotoxicológico en la desembocaduras cloacales. Para la identificación de los tóxicos se utiliza un estudio de Evaluación e Identificación de Toxicidad. Dichos tóxicos pueden ser retirados o tratados por el sistema del hospital o planta de tratamiento de aguas residuales municipal. En síntesis, la mayoría de los residuos líquidos no son tratados por los hospitales en Tasmania y dependen del sistema de tratamiento de aguas residuales operado por sus municipalidades.
Programa de Bioseguridad, Seguridad en Instituciones de Salud y Gestión Ambiental Fundación Bioquímica Argentina
Lic. María Constanza Munitis
Licenciada en Biología (Orientación Ecología)-Facultad de Ciencias Naturales y Museo-UNLP (Con Especialización en Gestión Ambiental) Responsable del Área Gestión Ambiental del Programa de Bioseguridad, Seguridad en Instituciones de Salud y Gestión Ambiental de la Fundación Bioquímica Argentina
Dr. Horacio Alejandro Micucci
Licenciado en Ciencias Bioquímicas (Orientación Bioquímica Clínica)-Facultad de Ciencias Exactas- UNLP Farmacéutico y Licenciado en Ciencias Farmacéuticas- Facultad de Ciencias Exactas- UNLP Químico – Facultad de Ciencias Exactas- UNLP Director del Programa de Bioseguridad, Seguridad en Instituciones de Salud y Gestión Ambiental de la Fundación Bioquímica Argentina. Integrante de la UNIDAD DE ESTUDIOS DE CHLAMYDIAS Y OTRAS INFECCIONES DEL TRACTO GENITAL de la Cátedra de Microbiología de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires, (UBACYT B078).
Fuente: Acta Bioquímica Clínica Latinoamericana –Volumen XXXVI- Nº 1
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