Se definen los siguientes términos:
BARROS: Acumulación de sólidos separados en los procesos de tratamiento de efluentes líquidos.
BARROS CRUDOS: Barros generados como consecuencia de operaciones de tratamiento de efluentes líquidos y que constituyen subproductos de ese proceso.
BARROS ORGANICOS: Barros con contenido de materia orgánica total igual o mayor al VEINTE POR CIENTO (20%) sobre materia seca.
BARROS TRATADOS: Productos originados en el tratamiento de barros crudos con el propósito de modificar su contenido de humedad y su capacidad de atracción de vectores.
BIOSOLIDOS: Productos originados en la transformación de barros orgánicos a través de tratamientos destinados a reducir su nivel de patogenicidad, su poder de fermentación y su capacidad de atracción de vectores y a otorgarles aptitud para su utilización agrícola y para la recuperación de suelos y sitios degradados.
RESIDUO: Barros crudos o tratados que no alcanzan la categorÃía de biosólidos, o los que teniendo esta categoría al momento de definir su destino se envÃían a disposición final por razones técnicas o económicas.
En función de cuantificar las condiciones analíticas de los barros residuales provenientes de las diferentes operaciones unitarias que realicen las plantas de tratamiento de efluentes cloacales, mixtos cloacales-industriales, industriales, agroindustriales y/o especiales y a efectos de asegurar una gestión sustentable de estos productos, subproductos y residuos; el GENERADOR debe efectuar los análisis de control de calidad de los barros, dependiendo de la disposición final de los mismos y su tipología . La periodicidad de los análisis dependerá de la cantidad de barros generados por año segn la ley 24051 Resolución 97/2001. Dependiendo del contaminante a analizar, se pueden determinar las sustancias sobre matriz o lixiviado:
Determinaciones analíticas sobre matriz
- Sulfuros.
- Cianuros.
- Liquidos libres.
- Sólidos totales.
- pH.
Determinaciones analíticas sobre lixiviado
- Cromo.
- Plomo.
- Niquel.
- Mercurio.
- etc.
En caso de requerirse se pueden ejecutar los análisis mediante resolución 504/01.