Aspectos legales del mecanismo de desarrollo Limpio – Contratos de Carbono – Parte 03
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- El 9 diciembre, 2005
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VI- FONDOS DE CARBONO
La demanda de créditos de carbono (CERs) proviene de entidades públicas y privadas de las Partes del Anexo I, a fin de lograr el cumplimiento de sus compromisos de reducción de emisiones de GEIs.
Las partes Anexo I (países desarrollados) pueden participan directamente en el proyecto MDL (proyecto bilateral) o mediante la integración de un capital de fondos multilaterales (proyecto multilateral). Sin embargo, la tendencia demuestra que ante la falta de inversión de los países desarrollados, los países en desarrollo se encuentran invirtiendo en sus propiosproyectos (proyectos unilaterales).
La participación en los Fondos de Carbono, facilita la distribución de los riesgos con una mínima inversión, al tiempo que disminuye los riesgos de inversión mediante la reducción de los costos de obtención de los créditos de carbono, gracias al mejoramiento de las condiciones de negociación.
Entre los Fondos de Carbono establecidos, se encuentran los que administra el Banco Mundial como trustee, por un monto total de U$S 850 millones de dólares, a saber: Fondos Multilaterales: el Fondo Prototipo de Carbono – PCF- (Prototype Carbon Fund) el primer Fondo de este tipo, creado en 1999, que incluye inversores públicos y privados; el CDCF (Communiy Development Carbon Fund) vinculado a proyectos de pequeña escala y a realizarse en los países menos desarrollados; el BioCF (Bio Carbon Fund): vinculado a proyectos en el marco del uso del suelo, cambios en el uso del suelo y forestación (LULUCF); Fondos Nacionales: el CERUPT y ERUPT del Gobierno Holandés; el Fondo Italiano de Carbono; el Fondo Español de Carbono28; el Fondo Danés de Carbono y el Fondo Pan Europeo de Carbono, de acuerdo a un MOU suscripto con el Banco Europeo de Inversiones.
Asimismo, existen otros Fondos de Carbono, como por ejemplo:
- en Japón, el Fondo de Carbono de Japón, entre el Banco de Cooperación Internacional (JBIC) y el Banco de Inversiones del Japón (DBJ), conjuntamente con entidades privadas;
- en Alemania, la Organización Pública de Crédito Financiero de Restauración (KFW);
- en Francia, la Organización Pública de Depósitos de Ahorros (CDC);
- en la Argentina, el Fondo Argentino de Carbono (FAC);
Aunque este marco regulatorio constituye el elemento principal que da origen a losMercados de Carbono, no representa el ámbito exclusivo de transacciones en derechos de emisión de la economía mundial.
VII- EL MERCADO DE CARBONO
El Mercado de Carbono es el sistema de comercio a través del cual los gobiernos, empresas o individuos pueden vender o adquirir unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, en un esfuerzo por cumplir con las obligaciones actuales o futuras o de manera voluntaria.
El mercado de carbono comprende dos tipos de transacciones:
- Comercio de Derechos de Emisión: estos derechos son creados y asignados por un organismo regulador dentro de regímenes de limitación de emisiones y comercio, como por ejemplo, el Esquema de Comercio de Derechos de Emisión de la UE (ETS de la UE).
- Transacciones basadas en Proyectos: en donde el comprador obtiene reducciones de emisiones de un proyecto que produce una reducción mensurable de GEIs. La mayoría de estas transacciones se realizan para cumplir con el Protocolo de Kyoto u otros regímenes regulatorios, pero también para cumplir con objetivos de mitigación voluntarios.
Hasta la fecha, existen cuatro mercados activos para el intercambio de permisos o derechos de emisión de GEIs: el Régimen de Comercio de Emisiones de la Unión Europea (Emissions Trading Scheme- ETS) que comenzó a funcionar el 1 de enero de 2005; el Sistema de Comercio de Emisiones del Reino Unido (The UK Emissions Trading System) que comenzó sus operaciones en marzo de 2002; el Sistema de Comercio de Nueva Gales del Sur en Australia (The New South Wales Trading System) que inició sus operaciones el 1 de enero de 2003; y el Chicago Climate Exchange (CCX) de Estados Unidos.
Aunque el ETS europeo es de aplicación obligatoria sólo en el ámbito de la UE, y han surgido modelos alternativos en Australia, Chicago o Japón, se perfila ya como el modelo que se impondrá en los mercados financieros internacionales. Y ello no sólo por la seguridad jurídica que ofrece el sistema jurídico y el Tribunal de Justicia de la UE, sino porque dentro de la Unión hay países compradores (como España) y vendedores (como Rusia y los nuevos adherentes de la Europa de Este).
Los Mercados de Carbono incluyen numerosos productos o categorías de unidades, a saber:Unidades de Cumplimiento Nacional: son unidades o derechos que pueden ser utilizados para el cumplimiento de una obligación nacional o subnacional que limita la emisión de GEIs. Las unidades son emitidas por el responsable del programa, por ejemplo, el ETS de la Unión Europea, que se constituyó mediante la publicación de la Directiva 2003/87/CE sobre comercio de emisiones de CO2, que fijó para el 1 de enero de 2005 el comienzo de actividades del mercado. Asimismo, el 27 de octubre de 2004 se publicó la Directiva 2004/101/EC, conocida como la “Directiva de Enlace” (“Linking Directive”) pues tiene por objeto armonizar el ETS con el sistema del Protocolo de Kyoto, incorporando los mecanismos flexibles. Así, se reconocerán en el ETS los certificados emitidos bajo el mecanismo de desarrollo limpio (MDL) o por proyectos de implementación conjunta (IC).
El comercio de derechos de emisión es un sistema que permite asignar a las empresas cuotas para sus emisiones de GEIs en función de los objetivos de sus respectivos gobiernos en materia de medio ambiente. Se trata de un sistema muy práctico, ya que permite a las empresas superar su cuota de emisiones a condición de que encuentren otras empresas que produzcan menos emisiones y les vendan sus cuotas. Por una parte, dicho sistema ofrece cierta flexibilidad, sin ningún perjuicio para el medio ambiente y fomenta el desarrollo de nuevas tecnologías, ya que las empresas, motivadas por los beneficios que obtienen de la venta de sus derechos de emisión, desarrollan y utilizan tecnologías más limpias.
Asimismo, a través de la Directiva Linking se permite, con ciertas restricciones, la posibilidad de reconocer los créditos de carbono del MDL para cumplir con las obligaciones dentro de la Comunidad Europea.
Unidades de cumplimiento Kyoto: son unidades que pueden ser utilizadas por una de las Partes del Protocolo de Kyoto para el cumplimiento de sus compromisos de limitación de emisiones de GEIs bajo el Protocolo. Estas incluyen AAUs, ERUs, RMUs y CERs.
- – Los ERUs o “Unidades de Reducción de Emisiones” son unidades generadas a partir de proyectos de Implementación Conjunta (Art. 6 del PK).
- – Los CERs o “Reducciones Certificadas de Emisiones” son unidades generadas a partir de proyectos del Mecanismo para un Desarrollo Limpio (Art. 12 del PK).
- – Los AAUs o “Unidades de la Cantidad Atribuida” son unidades generadas por los países Anexo I partir de sus inventarios nacionales en el año base y sus cantidades atribuidas.
- – Los RMUs o “Unidades de Absorción” son unidades generadas por actividades domésticas de secuestro de carbono en el sector LULUCF (Art.s 3.3 y 3.4 del PK).
- – Los tCER o “Reducciones Certificadas de Emisiones Temporarias” son unidades generadas a partir de actividades de forestación o reforestación en el Mecanismo de Desarrollo limpio (Art. 12 del PK).
- – Los lCER o “Reducciones Certificadas de Emisiones de Largo Término” son unidades generadas a partir de actividades de forestación o reforestación en el Mecanismo de Desarrollo Limpio”.
- – Los VERs o “Reducciones Verificadas de Emisiones”, son unidades generadas a partir de proyectos que reduzcan emisiones de dióxido de carbono, que aún no fueron certificadas y que son adquiridas contra entrega del informe de verificación Su precio es menor que el de los CERs porque presentan mayores riesgos de no sercertificados y expedidos.
Dentro de los principales compradores de créditos de carbono en el mundo, se encuentran en primer lugar, las entidades públicas y privadas de la Unión Europea, que representan el 60 % del volumen adquirido de reducción de emisiones a través de proyectos basados en transacciones (enero 2004-abril 2005), siendo el Gobierno de Holanda el mayor comprador individual con un 16%; en segundo lugar, se ubican las entidades públicas y privadas de Japón, con un 21 % (enero 2004-abril 2005); y en tercer lugar, con un 4 % las entidades privadas de Canadá (enero 2004-abril 2005).
De los principales vendedores, el mayor es Asia con un 45% del volumen vendido entre enero de 2004 y abril de 2005 (proyectos de destrucción de HFC23)32, siguiendo en segundo lugar Latinoamérica con un 35%; y en tercer lugar, los proyectos en países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OECD) con un 14%, finalmente, en cuarto lugar, los países con economías en transición con un 6%.
Por: Lucila Serra* y Maximiliano de Elizalde**
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