Año 2012 – Fundación Ambiente y Recursos Naturales. Parte 8
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- El 15 agosto, 2014
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Causa Riachuelo
Ampliando los límites del acceso a la información
Resumen ejecutivo
La necesidad de conocer y acceder a información pública es un requisito indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer de manera adecuada, el derecho a gozar de un ambiente sano que consagra nuestra Constitución.
Si bien se han sancionado normas que garantizan la posibilidad de que los ciudadanos puedan conocer la información que se encuentre en poder del Estado, estas representan tan solo una de las modalidades posibles, en tanto existen otros medios de comunicación, que hacen posible que el conocimiento de dicha información crezca y se expanda de modo que cada vez más personas en menor cantidad de tiempo pueda conocer los datos de su interés y que por cierto se relacionan con su calidad de vida.
El caso Riachuelo se presenta como una oportunidad para expandir y promover el acceso a la información, en tanto la Corte en su sentencia obligó a los Estados condenados a adoptar un sistema de información púbica que presente datos actualizados y detallados sobre la problemática de la mencionada cuenca.
Sin embargo y pese a la vigencia de tan claro mandato, las autoridades no han podido hasta el presente cumplir acabadamente con dicha manda, pese a que al mismo tiempo han producido, por vía de la actividad administrativa de control, un gran volumen de datos e información.
Por ello, el presente artículo relata el proceso que llevó a la construcción de la primera fuente de datos públicos abiertos relacionadas con la situación del Riachuelo (www.quepasariachuelo.org.ar), analizando al mismo tiempo las fuertes potencialidades que presentan este tipo de herramientas de comunicación.
I. Introducción
La información es una herramienta de fundamental importancia con que cuentan los ciudadanos para hacer efectivo el mandato de protección ambiental que confiere el Art. 41 de la Constitución Nacional, que consagra el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y equilibrado, junto al deber correlativo de preservarlo. Es además un requisito indispensable para poder ejercer el derecho a participar, de manera adecuada, en cualquier proceso de toma de decisiones y/o en todas las instancias de consulta en las que se requiera la opinión de la ciudadanía.
Al respecto, el principio 10 de la Declaración de Río dispone que: “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”.
Este principio reconoce tres derechos considerados básicos para la construcción de un modelo de gobernabilidad para el desarrollo sustentable, tales como el acceso a la información, la participación en los procesos de toma de decisiones y el acceso a la justicia1, y en donde el primero de ellos resulta de fundamental importancia para garantizar la vigencia del conjunto.
Si bien la Constitución Nacional no consagró de manera expresa el derecho de los ciudadanos de acceder a información pública, si lo hizo a través de los tratados internacionales sobre derechos humanos incorporados en el Art. 75 inc. 22. De igual manera el art. 41 de la Carta Magna que impone a las autoridades “el deber de proveer información ambiental”, que obliga al Estado a recolectar, procesar, suministrar y difundir información de modo eficaz y constante2.
Tanto a nivel nacional como local, se sancionaron una serie de normas que regulan el ejercicio de este derecho en materia ambiental, entre las que se desatacan las Leyes n° 28.675 y n° 25.831, ambas de presupuestos mínimos3. Las mismas reconocen el derecho de los ciudadanos a acceder a información pública, al tiempo que establecen los deberes y obligaciones de los funcionarios para cumplir con la finalidad de proveer la información solicitada, así como la forma y los plazos en que la misma debe ser peticionada y puesta a disposición del público.
Dichas normas imponen además los procedimientos necesarios para acceder a la información, la mayor parte de los cuales se realiza mediante peticiones escritas, debiendo además cumplirse con ciertos y determinados requisitos de carácter formal para que puedan ser tramitadas4.
II. Información: Más allá de lo que imponen las normas
Sin embargo, las modalidades impuestas por las normas resultan tan solo una de las formas posibles con que la ciudadanía cuenta para conocer y acceder a la información pública que pueda resultar de su interés, en tanto existen actualmente otros medios de comunicación, entre los que se destacan aquellos de tipo electrónico5, que permiten que la información pueda llegar a un mayor número de personas en mucho menor tiempo que el que demandan los procedimientos administrativos.
Los medios para difundir y acceder a la información han evolucionado notablemente en el curso de los últimos años, a tal punto que actualmente cualquier persona que tenga un mínimo conocimiento y cuente con la tecnología adecuada, puede recibir y al mismo tiempo emitir información, sin tener que recurrir a ningún otro intermediario para lograrlo.
La sociedad reclama cada vez más la posibilidad de acceder a mayores y mejores fuentes de información, sin tener que requerir para ello de autorizaciones especiales o tener que cumplir con procedimientos formales para lograrlo, máxime si se trata de información proveniente de fuentes públicas.
Ello ha llevado a que en los últimos años en diversos países de Europa y los Estados Unidos, surgieran iniciativas públicas y privadas denominadas de “gobierno abierto” o el “open goverment”, orientadas a hacer que los Estados amplíen y pongan a disposición del público gran parte de la información con que cuentan, para que sea la ciudadanía en definitiva la que pueda reutilizar y darles la finalidad y el contenido que consideren necesario6.
Se trata de un proceso que continúa el camino iniciado en los movimientos que dieron origen e instituyeron el libre acceso a la información pública y que da un paso más adelante en la misma dirección, ampliando las vías de acceso a las fuentes de datos púbicos, para hacer que la sociedad conozca los mismos o los aproveche para generar nuevos productos o servicios, generando al mismo tiempo una comunicación abierta, permanente, bidireccional y colaborativa entre la administración
y los ciudadanos7.
Ello no contradice o menoscaba la finalidad buscada por las normas que regulan el acceso a la información, sino que incorpora una nueva modalidad de acceso a los datos públicos, que trasciendela petición individual y el cumplimiento de los requisitos y plazos administrativos dispuestos en las mismas, ampliando y complementando dicho sistema.
Existen una serie de requisitos que deben cumplirse para que una fuente de datos pueda ser considerada como abierta:8
a. D isponibilidad. La información debe estar disponible de forma pública, sin procesos complejos para conseguirla (por ejemplo estar disponibles “on line”).
b. A utomatización. La información debe ser accesible sin una intervención manual humana. En caso contrario, su utilización no podría ser escalable.
c. F ormato (abierto). La información debe estar disponible al menos en algún formato abierto que no condicione la herramienta que pueda utilizarse y, por tanto, promueva la innovación en los usos.
d. M arco Legal. Debe asociarse algún tipo de información legal que describa las posibilidades y limitaciones de reutilización de la información que se pone a disposición.
Por otra parte, el sistema de datos abiertos cuenta con un conjunto de eslabones que conforman la cadena de información, a saber:
- Las fuentes de datos, que pueden tener origen en organizaciones públicas o privadas.
- Los esquemas legales y los mecanismos técnicos que permiten la reutilización de los mencionados datos. En este punto resulta fundamental que los datos a los cuales se accede cuenten con íntegra disponibilidad de acceso, posibilidad de redistribución, y licencia para su reutilización9.
- En el tercer eslabón de la cadena de fuentes de datos públicos se encuentran aquellas personas u organizaciones que crean productos y servicios a partir de os datos a los que acceden”10. “Estos pueden ser entidades de carácter público, privado o del tercer sector y, por tanto, sus objetivos pueden variar desde el mero interés económico, hasta el desarrollo de la propia sociedad, o la promoción de la transparencia o la participación11, entre otros”.
Estos actores pueden llevar a cabo las siguientes funciones12: a) Retransmitir la información recibida, segmentando o ampliando el número y la calidad de receptores de la misma. b) Generar nuevos conjuntos
de datos, mediante el tratamiento y la combinación y el análisis de los mismos. c) Elaborar nuevas aplicaciones para que puedan ser recibidas y transmitidas por cualquier tipo de dispositivos d) Crear nuevos servicios. - En el eslabón final de la cadena se encuentran los usuarios, que son quienes utilizarán los productos recibidos para su propio desarrollo o interés.
Aunque prácticamente todo tipo de informaciones son susceptibles de entrar en un proceso de “opendata”, siempre que se respeten las restricciones legales de seguridad y de protección de datos personales, la mayor parte que actualmente forma parte de dichos procesos es aquella referida a información económica, geográfica y georeferenciada, transporte y tráfico, información legal, datos demográficos, socio sanitarios, seguridad ciudadana, datos patrimoniales y culturales. En general en el ámbito público, toda aquella información que produce la administración y que no contenga información sensible o que se encuentre legalmente restringida cuentan con la potencialidad como para ser reutilizable, mediante un sistema de datos abiertos.
Algunos ejemplos de iniciativas de “open data” pueden ayudar a entender mejor la situación descripta:
CASTNET: (Clean Air Status and Trends Network)13. Una red de monitoreo que brinda información de datos relacionados con la calidad del aire y las emisiones de contaminantes en diversas partes de Estados Unidos.
EPER (European Pollutant Emission Register)14: Es la primera fuente de registros de emisiones de efluentes líquidos y gaseosos de industrias.
Brinda el acceso a información de emisiones anuales de un conjunto que abarca a 9,200 industrias en 15 de los países miembros de la Unión Europea.
DESENCHUFÁ TU CASA15: Buscador de electrodomésticos y de vehículos a motor que brinda información relacionada con características técnicas de los electrodomésticos y de los vehículos, que permite al usuario decidir acerca de cuál electrodoméstico o vehículo comprar en función de precio, consumo y uso. La fuente de datos públicos del sitio es el “Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, IDEA”, entidad Pública Empresarial, adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Energía de España.
DÓNDE VAN MIS IMPUESTOS16: Permite visualizar los gastos anuales de la Administración Central del Estado (ministerios, agencias dependientes y otros organismos públicos, como el Congreso) y la Seguridad Social, tal y como aparecen recogidos en los Presupuestos Generales. Es una réplica del portal británico www.wheredoes my-Moneygo.org, creado por la “Open Knowledge Foundation”.
En Argentina se están desarrollando también un conjunto de iniciativas de datos abiertos, entre los que se destacan17:
ARGENTINA COMPRA18: La Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) es el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de la Administración Pública Nacional de la República Argentina.
En su sitio hay disponibles varias bases de datos, entre las cuales se encuentran el catálogo de proveedores de la Administración Pública Nacional, una lista de precios de referencia, contrataciones históricas, y otras bases relacionadas.
DINERO Y POLÍTICA19: Es una iniciativa de Poder Ciudadano que se propone facilitar el acceso a las rendiciones de cuentas presentadas por los partidos políticos y alianzas electorales que compiten por cargos electivos nacionales. Desde el año 2009, dinero y política es una fuente de referencia en materia de financiamiento de campañas electorales, extrayendo, organizando y presentando dicha información para su mejor exploración y análisis por parte de especialistas, periodistas, académicos y ciudadanos en general.
Los recursos contenidos en este paquete compilan información extraída de las declaraciones juradas de campaña electoral, presentadas por las agrupaciones políticas ante la Justicia Electoral, y publicadas a través del sitio Web la Cámara Nacional Electoral.
DIVISIONES ADMINISTRATIVAS DE SEGUNDO NIVEL20: Contiene un registro de las Divisiones Administrativas de Segundo Nivel (departamentos y municipios) correspondientes a la República Argentina. En la misma se incluye información geográfica e identificadores complementarios, en base a los datos extraídos del Instituto Geográfico Nacional, INDEC, la Dirección Nacional Electoral y el Sistema Integrado de Información Financiera.
ELECCIONES 201121: Contiene mapas temáticos de las elecciones primarias 2011, generales 2007 y las variables socio demográficas.
El mismo cuenta con información proveniente de datos públicos de la Dirección Nacional Electoral y cuenta además con información biográfica y de las plataformas políticas de cada fórmula presidencial aportada por “YoQuieroSaber.org”.
RELEVAMIENTO DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS DEL GRAN BUENOS AIRES 201122: Contiene un relevamiento catastral sobre vivienda, hábitat y medio ambiente que afectan a los espacios urbanos provinciales de la Región del Gran Buenos Aires definidos como “villas miserias” o “asentamientos”. El mismo ha sido efectuado por la ONG “Un Techo Para mi País”.
Por su parte, también los gobiernos locales han puesto en marcha numerosas iniciativas en este campo, lo cual resulta significativo por cuanto son las administraciones más cercanas al ciudadano y las que pueden ofrecer una información más directa y relacionada con su día a día23.
III. El caso Riachuelo: Una gran oportunidad para mejorar y potenciar el acceso a la información
En Junio de 2008 la Corte Suprema de Justicia de la Nación condenó al Estado nacional y a los gobiernos de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires, a recomponer el daño ambiental existente en la Cuenca Matanza-Riachuelo, y a garantizar la mejora de la calidad de vida de la población afectada.
Dicha sentencia contiene un conjunto de mandatos de cumplimiento obligatorio por parte de los Estados condenados24, e impone al mismo tiempo la obligación inédita de llevar a cabo un proceso de rendición de cuentas, cuyo eje principal se encuentra conformado precisamente por la obligación de informar todo aquello relacionado con el avance y la situación del Matanza-Riachuelo.
Ya desde el inicio del proceso judicial, mediante la resolución del 20/6/2006, la Corte Suprema obligó a los demandados25 a informar al tribunal acerca de una multiplicidad de aspectos relacionados con la gestión ambiental, y al Estado en particular, a presentar un Plan de Saneamiento Ambiental, que llevo a las autoridades a recopilar, actualizar y producir información vinculada con la problemática del Riachuelo, para poder dar cumplimiento al mencionado mandato.
De igual manera en el fallo del 8/7/2008, la CSJN estableció una serie de medidas dirigidas a que el Estado produzca y difunda información.
Obligando a la ACUMAR a adoptar un sistema de información pública que presente datos actualizados y detallados de manera concentrada, clara y accesible para el público en general.
La puesta en marcha de este sistema ha sido un aspecto que no ha podido ser correctamente gestionado por el organismo de Cuenca, en donde sólo se lograron avances muy parciales26, lo cual llevó a que el Juez Federal de Quilmes impusiera multas al ex Secretario de Medio Ambiente y Presidente del organismo de Cuenca, Homero Bibiloni, fundadas precisamente en la falta de cumplimiento en la implementación del sistema de información ordenado por la Corte.
No obstante ello, las obligaciones de control de la contaminación desarrolladas por los Estados condenados por la Corte, y principalmente por ACUMAR, generaron una creciente actividad administrativa, que trajo como resultado la generación de un gran volumen de información y datos públicos relacionados con la problemática de la Cuenca Matanza-Riachuelo, que representa una gran oportunidad para desarrollar iniciativas que permitan abrir las fuentes de información y datos públicos a la ciudadanía.
IV. El sitio ¿Qué pasa, Riachuelo?
En este contexto, durante el transcurso del año 2011 la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FA RN) y GarageLab27, con el apoyo de las organizaciones que integran el Espacio Matanza-Riachuelo (EMR)28 diseñaron, elaboraron y pusieron en marcha el sitio web denominado www.quepasariachuelo.org.ar29. El mismo es una plataforma de monitoreo “on line”, basada en datos públicos, cuya finalidad es hacer visibles algunas de las problemáticas que existen el espacio territorial de la Cuenca Matanza-Riachuelo y que afectan a la calidad de vida de la población que vive en la misma.
A fin de establecer una mejor forma de acceso a la información disponible la misma fue ordenada en torno a 4 ejes temáticos: 1) Industrias (que incluye los datos de todas las industrias declaradas como Agentes Contaminantes), y que cuenta con los respectivos índices de riesgo, ambiental y legal; 2) Basurales a Cielo Abierto (que incluye datos sobre su estado actual, clasificación y superficie afectada por el mismo); 3) Asentamientos poblacionales y Villas de Emergencia (indicando su tipo); 4) Alertas Territoriales (que incluye las diversas categorías en las que se clasifica la información que ingresa al sitio: agua, aire, transporte, vivienda, salud, obras de infraestructura, entre otros).
Toda la información que se encuentra disponible en el sitio QPR proviene de fuentes públicas, principalmente de la ACUMAR y del contenido de los escritos judiciales incorporados al expediente de ejecución de los autos: “Mendoza Beatriz Silvia y Otros C/ Estado Nacional y Otros S/ Daños y Perjuicios, daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza- Riachuelo”, que tramitan ante el Juzgado Federal de Quilmes30.
Por otra parte, los datos provistos por el sitio QPR han sido incorporados con un formato abierto, vale decir que no cuentan con restricción o límite de ingreso alguno y resultan por tanto de libre disponibilidad para sus usuarios. Ello implica que la información contenida en el sitio podrá ser reutilizada por cualquier persona que así lo desee, pudiendo de esta manera crear nuevos significados o nuevos valores agregados a los datos inicialmente provistos.
El sitio QPR no solo ofrece un Sistema de Información, sino que reutiliza y reescribe la información pública a la que accede presentando la información en formatos comprensibles, georeferenciando y dando visibilidad a problemas propios de la Cuenca, permitiendo además que los ciudadanos puedan tener un rol activo reportando los incidentes que pueden suceder en su entorno y operando al mismo tiempo como una activa red de control y monitoreo ciudadano31.
1. Industrias
Las industrias, más precisamente los efluentes provenientes de alguna de ellas, constituyen una de las tres fuentes principales de contaminación de la Cuenca Matanza-Riachuelo.
La base de datos incluida en el sitio QPR, contiene a todas las industrias o establecimientos de servicios que han sido declaradas como Agentes Contaminantes, que de conformidad con la Res. ACUMAR n° 366/10, resultan generadoras de emisiones liquidas, gaseosas o residuos sólidos en contravención a la legislación aplicable, y que no cumplen con los límites establecidos en la Tabla Consolidada de Límites Admisibles para Descargas de Efluentes Líquidos establecidos por la Resolución ACUMAR Nº 1/2007 y sus modificatorias.
En lo que hace al rubro industrias y en virtud del cúmulo de información recogida por ACUMAR en los procedimientos de control y fiscalización industrial, el sitio presenta dos productos claramente diferenciados: a) Base informativa Georeferenciada: que permite conocer donde se encuentran situados cada uno de los Agentes Contaminantes, como así también el tipo de actividad, dimensión del establecimiento, cantidad de personas empleadas, sustancias que se vierten al ambiente (tanto al agua como al aire), localización de conformidad con los usos que surgen de los Códigos de Planeamiento Municipal, entre otras. b) Semáforo Ambiental.
a. El Semáforo ambiental
La información provista por ACUMAR conforma la base que alimenta la plataforma de información que alimentan al sitio QPR, pero es al mismo tiempo la posibilidad de ir más allá, no solo mediante la georeferenciación de los mismos, sino agregando valor mediante la construcción de un semáforo ambiental, que brinda información sobre el Riesgo Potencial de cada una de los Agentes Contaminantes y el comportamiento de las mismas frente a la actividad de control ejercida por el Estado.
Teniendo en cuenta los datos anteriormente mencionados, el sitio QPR genera un Semáforo Ambiental de las Industrias, que es una herramienta de visualización que permite ponderar dos aspectos: a) El grado de “Riesgo Ambiental Potencial” de cada uno de los Agentes Contaminantes situados en la Cuenca, graduando las mismas a través de un conjunto de indicadores que más adelante se detallan. b) La gestión y el comportamiento legal de cada uno de los AC, en relación con las obligaciones impuestas por las normas y los controles efectuados por el Estado, mostrando además los resultados del mismo en base al mayor o menor riesgo qu generen.
Dicho semáforo ha sido constituido como un indicador que trabaja con la información producida por ACUMAR, proveniente de las declaraciones juradas efectuadas por las propias empresas para dar cumplimiento al empadronamiento (CURT 2010/2011) y los informes de las inspecciones y fiscalizaciones efectuadas por el mencionado organismo en cumplimiento de las facultades de control que le competen y que han sido incorporadas a los expedientes que tramitan ante el Juzgado Federal de Quilmes.
Tal como se adelantara, el semáforo de Industrias de QPR cuenta con dos índices que se visualizan y expresan de manera separada:
ÍNDICE DE RIESGO AMBIENTA L (IRA)
El mismo pondera el nivel de riesgo ambiental, objetivo o material, que representa cada una de las industrias y/o establecimientos radicados en la CMR. Ha sido elaborado tomando como base lo dispuesto en la la Res. SAyDS n° 1639/200732, y en base a la información pública disponible, emanada de los informes de fiscalización de industrias producidos por ACUMAR, y los que surgen de las declaraciones juradas emitidas por la empresas en virtud del empadronamiento (CURT) que se encuentran disponibles en el sitio para su consulta.
El nivel de riesgo ambiental de un establecimiento industrial o de servicios se expresa mediante una formula polinómica conformada por las siguientes variables:
I RA = Rubro (Ru) 35% + Efluentes y Residuos (Er) 39% + Dimensión (Di) 21% + Localización (Lo) 5%
ÍNDICE DE COMPORTAMI ENTO LEGAL
Este índice pondera el comportamiento y la gestión de las industrias en relación a las decisiones adoptadas por el ACUMAR, en cumplimiento del fallo emitido por la Corte Suprema de la Nación.
La conformación de este índice obedece a la necesidad de conocer cuál es el comportamiento que adoptan las empresas una vez que han sido declaradas como Agentes Contaminantes del Riachuelo por la ACUMAR.
En este sentido y siguiendo los lineamientos establecidos por la CSJN en la sentencia de los autos Mendoza, los titulares de establecimientos declarados como “Agentes Contaminantes” deberán presentar ante la ACUMAR un “Programa de Reconversión Industrial” (PRI), dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de notificado el acto que lo declare como tal.
En los casos en que no se lleve a cabo la presentación de los PRI en los plazos establecidos por ACUMAR, o los mismos fueran desestimados o declarados inadmisibles, el citado organismo puede disponer el cese de los vertidos, así como la clausura parcial o total del establecimiento, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan
de conformidad a lo dispuesto mediante Res. N° 377 /11.
Por ello el presente índice pondera el comportamiento de los AC observando su evolución en el tiempo, otorgando una puntuación variable, sea en mas o en menos, según sea la actitud observada por los mismos en relación al cumplimiento de las obligaciones legales establecidas por ACUMAR.
Puntuación inicial como Agente Contaminante: 15 puntos.
PRI presentado: (-) 5 puntos
PRI no presentado: (+) 10 puntos
PRI Cumplido: (-) 5 puntos
Empresa Reconvertida (-) 5 puntos.
Ejemplos de aplicación del Índice de Comportamiento Legal
Empresa Reconvertida: Puntuación final = 0
A C =15 puntos (-) 5 puntos PRI Presentado (-) 5 puntos PRI Finalizado (-) 5 puntos Declaración de Empresa como Reconvertida = 0 punto
Empresa sin PRI Presentado en plazo: Puntuación Final = 25 puntos
A C =15 puntos (+) 10 puntos PRI No Presentado = 25 puntos Empresa con PRI presentado en plazo. Puntuación final = 10 puntos
A C =15 puntos (-) 5 puntos PRI Presentado = 10 puntos
Empresa con PRI finalizado, pero no declarada como Reconvertida. Puntuación final = 5 puntos
A C =15 puntos (-) 5 puntos PRI Presentado (-) 5 puntos PRI Finalizado
= 5 puntos
2. Basurales a Cielo Abierto:
En lo que hace a la entidad “Basurales”, en el mapa de QPR se han incorporado aquellos considerados como de mayor dimensión y que contienen mayor cantidad de residuos acumulados.
Se debe tener en cuenta que en la CMR existen más de 300 Basurales a Cielo Abierto (BAC), muchos de los cuales son considerados simplemente como sitios de arrojo crónico, que pueden estar situados en terrenos baldíos, descampados o espacios de la vía pública, los que nos han sido considerados como objeto de visualización en la plataforma QPR.
El criterio de selección para la visualización de los BAC para la presente etapa es el siguiente:
- Macro Basurales con más de 15000 m3, con Residuos Sólidos Urbanos.
- Basurales con más de 500 m3, con Residuos Sólidos Urbanos.
- Basurales erradicados con espacios recuperados.
- Basurales erradicados con reinserción.
- Basurales erradicados con mantenimiento.
3. Asentamientos y Villas de Emergencia
Otro de los ítems o capas de información que han sido incorporados al sitio QPR son las Villas y Asentamientos poblacionales situados en la CMR que surgen de la información producida por INFOHABITAT y datos del Instituto del Conurbano de la Universidad de General Sarmiento (UNGS).
Asimismo, se provee información georeferenciada relacionada con el proceso de relocalización de los asentamientos situados sobre el camino de sirga del Riachuelo, y que ha sido ordenados por el Juez Luis Armella, a cargo del Juzgado Federal de Quilmes.
4. Las Alertas Territoriales
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