Un año, ¿y después?
- Creado por admin
- El 4 septiembre, 2009
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“después, qué importa del después toda mi vida es el ayer que me detiene en el pasado”
Homero Expósito 1
Han transcurrido doce meses desde que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un fallo de enorme repercusión responsabilizara a la Nación, a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la recomposición ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo.
En el marco de la causa “Mendoza” 2, el máximo tribunal determinó los objetivos de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, recomponer el ambiente en todos sus componentes (agua, aire y suelo) y prevenir los daños que se producen a causa del vergonzoso deterioro socio-ambiental que presenta. A tales fines puso en cabeza de la naciente Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACuMaR) un extenso programa de políticas públicas, diseñando asimismo un novedoso sistema de control en la ejecución del mismo que involucra a distintos organismos y poderes del estado en conjunto con organizaciones de la sociedad civil.
A un año del fallo, por esa extraña costumbre que nos lleva a reflexionar en los aniversarios, todos los actores involucrados efectuaron sus análisis, balances y conclusiones en relación al cumplimiento del mismo y el logro de las metas planificadas. Algunos destacaron los avances y la complejidad inherente a los asuntos que deben abordarse, otros valoraron los cambios que se están gestando, y muchos encendieron luces de alerta respecto de aspectos que se siguen demorando o desatendiendo.
Ante esta vorágine de opiniones vale la pena apartarse unos momentos del análisis estrictamente retrospectivo e intentar precisar el horizonte hacia donde nos dirigimos. Al respecto considero que debe ponerse especial énfasis en lo que acontece en relación a la construcción de consensos. Ellos resultan imprescindibles para la perdurabilidad de las políticas que se implementen y su capacidad para dar respuesta a las diversas problemáticas que aquejan a las más de tres millones de personas que habitan en la cuenca. En este sentido resulta preocupante que los cimientos que va afianzando la ACuMaR, sobre los que se edifican las reglas de juego para la interacción de múltiples jurisdicciones y sectores, no sean fruto de un amplio proceso de diálogo participativo sino más bien el resultado de pequeñas deliberaciones.
Resulta necesario recordar que dicha autoridad de cuenca no se encarga únicamente de llevar adelante las importantes tareas que le ha encomendado la Corte, sino que también posee amplias facultades respecto de las actividades con incidencia ambiental en la cuenca. 3 Por lo que, en su carácter de ente interjurisdiccional con capacidad para el dictado de normas, el ejercicio del poder de policía y la facultad de disponer medidas preventivas 4, cuenta con una gran responsabilidad y una oportunidad histórica para unificar criterios y objetivos a fin de planificar e implementar políticas que logren sobrepasar los obstáculos que por décadas impidieron una efectiva acción estatal en pos de mejorar las condiciones socio-ambientales de la cuenca.
En primer lugar resulta fundamental que la autoridad de cuenca se fortalezca institucionalmente para poder ejercer correctamente su función social 5 , trascendiendo las voluntades individuales, la alternancia de los distintos signos políticos en el poder y la cíclica atención mediática que se le otorga al Riachuelo. En este sentido, a duras penas y como consecuencia del insistente impulso del Juez Federal de Quilmes, la autoridad de cuenca comienza lentamente a transitar el camino hacia su funcionamiento autónomo con recursos humanos, materiales y financieros propios. Desde el origen mismo de dicho ente (principalmente como consecuencia de su creación mediante una ley de adhesión y no a partir de un tratado interjurisdiccional) se ha plasmado una clara hegemonía del gobierno nacional en su dirección, lo que ha repercutido en la continuación de actividades descoordinadas por parte de las jurisdicciones locales y planteos en relación a la falta de representatividad de la misma por parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y algunos municipios de la Provincia.
Por otro lado deben ser analizadas con sumo cuidado las decisiones que se toman en el marco de la sentencia de la Corte pero que la trascienden, y cuyos efectos se prolongarán en el tiempo. Sorprendentemente la Resolución ACuMaR 3/2009 estableció como meta a mediano y largo plazo alcanzar una calidad de agua en los cursos de la cuenca que permita su uso para “actividades recreativas pasivas” (es decir sin contacto con el agua). La misma no contempla límites progresivos al vertido de sustancias tóxicas ni tiene en consideración las distintas realidades que se dan a lo largo de la cuenca, por lo que permite el deterioro de las aguas de la “Cuenca Alta” 6 a la vez que obstruye una adecuada y necesaria reconversión industrial (debe tenerse en consideración que de conformidad con las resoluciones ACuMaR 1 y 2 del 2009, los parámetros allí establecidos actúan de referencia para la declaración de establecimientos como “agentes contaminantes”, y por ende en su obligación de presentar planes de tratamiento para sus efluentes industriales). También se ha anunciado con gran pompa un millonario endeudamiento ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) 7 para realizar principalmente obras de saneamiento cloacal, de las cuales se conocen sus intenciones y financiamientos pero poco sobre las implicancias que las obras conllevarán, resultando aún incierto el beneficio real en la calidad del agua del Matanza-Riachuelo, la interacción de las colectoras cloacales con el vertido de efluentes industriales, y sus consecuencias en el frente costero del Río de la Plata. Asimismo, aún no se ha iniciado un auténtico proceso de ordenamiento ambiental del territorio, por lo que mal pudiese planificarse a largo plazo si no se cuenta con esta herramienta estratégica para la formulación de políticas públicas.
En definitiva, más allá de las críticas puntuales a cada una de estas cuestiones, y otras tantas que se omiten para no abrumar al lector pero que han sido materia de análisis por parte del Cuerpo Colegiado que controla el Plan de Saneamiento, lo que se intenta resaltar es el escaso espacio que se ha otorgado al intercambio de ideas entre los distintos actores en la definición de políticas de largo plazo. Prueba de ello resulta que no se haya convocado a la Comisión de Participación Social en lo que va del año 2009, los magros dos encuentros que se han realizado en el marco del Consejo Municipal, y la persistente ausencia del sector industrial en el debate en torno al saneamiento de la cuenca. A lo que debe adicionarse una incomprensible demora de la ACuMaR en la configuración de un Sistema de Información Pública Ambiental, incumpliendo un mandato que le ordenara la Corte e impidiendo a la ciudadanía contar con datos e indicadores precisos sobre la situación de los distintos componentes de la cuenca, los planes que se implementen y los resultados de los mismos.
Hemos de recordar que en el marco del nuevo paradigma referido a la sustentabilidad del desarrollo, consagrado internacionalmente a partir de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo del año 1992 (Declaración de Río) y receptado constitucionalmente por nuestro país en la reforma de 1994 (C.N. Art. 41), la participación ciudadana constituye uno de los pilares esenciales de la política ambiental; siendo asimismo una herramienta básica para el ejercicio democrático en un Estado de Derecho.
Por lo que, amén de las medidas que deben instrumentarse sin demora para atender las problemáticas vinculadas a la salud y el acceso al agua potable de la población, urge que la ACuMaR y otras autoridades competentes promuevan espacios de debate amplios con representantes de todos los sectores involucrados, a fin de alcanzar consensos que permitan trazar metas progresivas a futuro, evitando que en los próximos diez años sigamos discutiendo las mismas cuestiones que hoy en día, sumando frustraciones a una comunidad que ya ha sufrido demasiado la falta de planificación y descoordinación estatal.
- Fragmento extraído del memorable tango “Naranjo en Flor”.
- C.S.J.N. en autos “Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)” (M.1569. XL.)
- Ley 26.168. Art. 5.- “La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, tiene facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.”
- Ley 26.168. Art. 7.-
- Ampliar en Lucas Verdú, Pablo. “Principios de Ciencias Políticas”, Tomo II.
- En la actualidad, según el Resumen Ejecutivo del Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo (PISA), anexado a la Resolución ACuMaR 8/2007, “predominan las aguas de buena calidad, preservándose en mayor medida las condiciones ambientales originales y solo se registran focos de contaminación puntuales.”
- Préstamo BIRF 7706-AR, aprobado por Decreto 684/09 por una suma inicial de 840 millones de dólares y la posibilidad de alcanzar en una segunda etapa el monto total de 1.160 millones de dólares, más conocido como préstamo del Banco Mundial.
Por: Javier García Espil.
Asistente del Área Riachuelo de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN).
Fuente: www.farn.org.ar
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