Transgénicos – La situación en Argentina
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- El 1 enero, 2000
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INTRODUCCION
El hombre ha usado la biotecnología a lo largo de toda su historia, desde la elaboración del pan hasta la preparación de bebidas alcohólicas, históricamente la biotecnología implicaba el uso de microorganismos para realizar una tarea o función, (fermentación), es decir, convertir un producto natural, mediante el uso de levaduras o bacterias, en otro producto de fermentación nuevo, como por ejemplo el yoghurt o el vino.
La biotecnología moderna está compuesta por una variedad de técnicas derivadas de la biología molecular y celular. Se puede decir que la moderna biotecnología comenzó en 1953 con los científicos J. Watson y F. Crick, cuando anunciaron el descubrimiento de la estructura del ADN, la llave de acceso al código genético de todos los seres vivientes, con lo cual, décadas más tarde, comenzó el auge de la ingeniería genética, teniendo un hito cumbre cuándo en 1993, es liberada a la venta al público por primera vez, una variedad transgénica vegetal de consumo humano, éste producto fue el tomate conocido como “Flavr savr”, teniendo por característica una maduración más prolongada que su homologo convencional, permitiendo su cosecha estando el tomate ya maduro, logrando un mejor sabor y mayor permanencia en ese estado. De ese acontecimiento en adelante, comenzaron a ingresar al mercado maíz, soja, algodón, papa, girasol, etc., con diversas características genéticas por especie.
Actualmente existen comercializadas o en proceso avanzado de desarrollo, vegetales modificados para:
” Resistan condiciones ambientales agresivas como heladas, sequías, suelos salinos.
” Resistan herbicidas.
” Resistan plagas de insectos.
” Resistan enfermedades.
” Tengan una mayor cualidad nutritiva.
Los alimentos genéticamente modificados son organismos que han sido manipulados en laboratorio para modificar alguna de sus características específicas. Se puede introducir en su ADN un gen de otro organismo de su misma especie o de otra distinta, o se puede modificar o suprimir un gen del mismo organismo. A partir de éstos nuevos organismos se elaboran productos alimenticios llamados alimentos transgénicos y se pueden clasificar en tres variedades.
” Organismos sometidos a Ingeniería Genética que se puede utilizar como alimentos.
” Alimentos que contienen un ingrediente y/o aditivo derivado de un organismo sometido a Ingeniería Genética.
” Alimentos que se han elaborado utilizando un producto auxiliar para el procesamiento (enzimas).
LA SITUACIÓN EN ARGENTINA
Argentina considera y define como Organismo Genéticamente Modificado (OGM), a aquel organismo en el que cualquiera de sus genes u otro material genético ha sido modificado por medio de las siguientes técnicas[1]:
” La inserción por cualquier método de un virus, del plasma bacteriano u otro sistema vector de una molécula de ácido nucleico, que ha sido producido por cualquier método fuera de ese virus, plasma bacteriano u otro sistema vector, de manera tal de producir una combinación nueva de material genético el cual es capaz de ser insertado en un organismo en el que esa combinación no ocurra naturalmente y dentro del cual será material genético heredable.
” La inserción en un organismo, por microinyección, macroinyección, microencapsulación u otros medios directos, de material genético heredable preparado fuera de ese organismo, dónde se involucre el uso de moléculas de ADN recombinante en fertilización in vitro que implique la transformación genética de una célula eucariótica.
Por otra parte, el Decreto 206/01 que reglamenta la Ley 25.127 sobre Producción Ecológica, Biológica u Orgánica, define en su art. 11, como Organismo Genéticamente Modificado (OGM), a un organismo cuyo material genético ha sido modificado de una manera que no ocurre en el apareamiento y/o recombinación natural, considerándose que las técnicas que dan origen a la modificación genética citada son, sin limitarse a éstas:
” las técnicas de recombinación del Acido Desoxirribonucleico (ADN) que utilizan sistemas de vectores,
” las técnicas que suponen la incorporación directa en un organismo de material genético preparado fuera del organismo (incluidas la microinyección, la macroinyección, y la microencapsulación), como así también
” las técnicas de fusión de células (incluida la fusión de protoplasto) o de hibridización en las que se forman células vivas con nuevas combinaciones de material genético hereditario mediante la fusión de dos (2) o más células utilizando métodos que no se dan naturalmente.
Otra definición la encontramos en la Resolución 412/02 del SENASA; en el Glosario de Términos expresa que, un organismo genéticamente modificado es “aquel organismo que contenga información genética adquirida por técnicas de ADN recombinante”.
BIOSEGURIDAD AGROPECUARIA: LA EXPERIENCIA DE LA CONABIA
En Argentina, a partir de 1991 comienza a generarse interés por parte del sector privado y de grupos de investigación nacionales para la realización de ensayos con organismos genéticamente modificados.
La Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) se crea, por resolución SAGyP 124/91, como una instancia de consulta y apoyo técnico para asesorar al Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en la formulación e implementación de la regulación para la introducción y liberación al ambiente de materiales genéticamente modificados.
La CONABIA está constituida por representantes de los sectores público y privado involucrados en la Biotecnología Agropecuaria, siendo este Cuerpo un grupo interdisciplinario e interinstitucional, cabe agregar y como crítica a la conformación de ésta Comisión, la ausencia de Asociaciones de Consumidores como también la falta de integrantes de las Universidades Nacionales del Interior del país y de las Universidades privadas.
Por otra parte por Resol. 1265//99 del SENASA, se creo el Comité Técnico Asesor (ad honorem), sobre uso de Organismos Genéticamente Modificados, dentro de la citada repartición oficial, para asesorar a su presidente.
La normativa argentina está basada en las características y riesgos identificados del producto biotecnológico y no en el proceso mediante el cual dicho producto fue originado[2]. En otras palabras, ésta se aplica a los productos genéticamente modificados en función del uso propuesto, contemplando sólo aquellos aspectos en los procedimientos empleados para su obtención que pudieran significar un riesgo para el ambiente, la producción agropecuaria o la salud pública.
La ingeniería normativa comienza con las condiciones que deben reunirse para permitir la liberación al medio de dichos materiales, Resolución Nro. 656/92 de la SAGPyA; la Resolución Nro. 837/93 de la SAGPyA (modifica el Anexo de la Resol. 656/92) y la Resolución Nro. 289/97 de la SAGPyA.
Estas reglamentaciones se encuentran integradas en el sistema regulatorio general para el sector agropecuario; normativas existentes en Argentina en materia de protección vegetal según el Decreto-Ley de Defensa Sanitaria de la Producción Agrícola Nro. 6.704/63 y sus modificaciones, Ley de semillas y creaciones fitogenéticas Nro. 20.247/73 y decreto reglamentario; y de sanidad animal Ley de Productos Veterinarios, Fiscalización de su elaboración y comercialización Nro. 13.636/49.
La evaluación de las solicitudes y el posterior monitoreo de las pruebas son responsabilidad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Los permisos contemplan los siguientes casos: (1) realización de prueba de laboratorio-invernadero; (2) realización de prueba a campo y (3) multiplicación precomercial del material).
Las autorizaciones se dan bajo reserva de la aplicación de un cierto número de medidas de precaución. La bioseguridad de las liberaciones está determinada por las características del organismo y las características agroecológicas del sitio de la liberación, así como del empleo de condiciones experimentales adecuadas, incluyendo la idoneidad del responsable de la liberación al medio.
El monitoreo posterior de los ensayos, a cargo del ex Instituto Nacional de Semillas (INASE) y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) tiene por objeto evaluar en el sitio el real cumplimiento de lo presentado en las solicitudes y también estar preparado para aplicar medidas que eviten efectos adversos sobre el ambiente (tales como, diseminación de malezas). Además se efectúan controles de los lotes, posteriores al momento de cosecha; ello tiene la finalidad de limitar la posible transferencia de la información genética contenida en los materiales genéticamente modificados a otros organismos[3].
El número de permisos para liberaciones al medio otorgados en el período 1991-2001 es de 495. Los cultivos que tuvieron mayor número de ensayos autorizados fueron: Maíz, girasol, soja, y algodón y en menor proporción trigo, papa, alfalfa y otros.
Las principales características introducidas son la tolerancia a herbicidas y la resistencia a insectos (Ej. Soja y Maíz respectivamente).
El circuito de aprobación para la comercialización de materiales genéticamente modificados es el siguiente:
Una vez concedida una autorización para liberación al medio puede solicitarse un permiso de FLEXIBILIZACION reglamentado por la Resolución Nro. 131/98 de la SAGPyA. En esta etapa y dado que de la evaluación de la información presentada no se prevén problemas de bioseguridad, la concesión de una autorización de Flexibilización significa que en futuras liberaciones al medio sólo se deberá presentar información referida a la superficie sembrada, fecha de siembra, localización de la liberación y fecha de cosecha, y la CONABIA únicamente recomendará la realización de inspecciones de la cosecha y la disposición final del material.
Actualmente cuentan con permiso de Flexibilización de las condiciones de experimentación cinco (5) variedades de Maíz, dos (2) de Soja, y dos (2) de Algodón. El circuito para la autorización de la comercialización consta de un procedimiento administrativo en tres etapas:
” Evaluación de los riesgos para los agroecosistemas, derivados del cultivo en escala comercial del material genéticamente modificado en consideración, Flexibilización, a cargo de la CONABIA, etapa que lleva como mínimo 2 (dos) años de evaluación.
” Evaluación del material para uso alimentario, humano y animal, Resolución Nro. 412/02 del SENASA, la cual es competencia del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), etapa que se cumple en por lo menos 1 (un) año.
” Dictamen sobre la conveniencia de la comercialización del material genéticamente modificado por su impacto en los mercados, a cargo de la Dirección Nacional de Mercados Agroalimentarios, de manera tal de evitar potenciales impactos negativos en las exportaciones argentinas[4].
Los siguientes materiales y sus productos derivados cuentan con autorización de comercialización:
1. Soja, Tolerancia a glifosato, Nidera S. A., SAPyA N° 167 (25-3-96).
2. Maíz, Resistencia a Lepidópteros, Ciba-Geigy, SAPyA N° 19 (16-1-98).
3. Maíz, Tolerancia a Glufosinato de Amonio, AgrEvo S. A., SAGPyA N° 372 (23-6-98).
4. Algodón, Resistencia a Lepidópteros, Monsanto Argentina S.A.I.C., SAGPyA N°428 (16-7-98).
5. Maíz, Resistencia a Lepidópteros, Monsanto Argentina S.A.I.C., SAGPyA N° 429 (16-7-98).
6. Algodón, Tolerancia a glifosato, Monsanto Argentina S.A.I.C., SAGPyA N° 32 (25-4-01).
7. Maíz, Resis. a Lepidópteros, N. Agrosem S.A., SAGPyA N° 392 (27-7-01). [5]
Luego se deben cumplir con aquellos requisitos normados en el Instituto Nacional de Semillas para la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Régimen de Fiscalización.
ARMONIZACION REGIONAL
Luego de discutir en varios foros regionales sobre la necesidad de aunar criterios sobre la seguridad en Biotecnología Agropecuaria dentro del cono sur, los países de la región convocaron a la Reunión sobre “Bioseguridad y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente en el Mercosur” (Buenos Aires, 19 y 20 de septiembre de 1995).
Esta reunión fue organizada por la Secretaria de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentación de nuestro país, con el auspicio del Programa Cooperativo para el Desarrollo Tecnológico Agropecuario del Area Sur (PROCISUR); el objetivo y las recomendaciones de dicho encuentro fueron entre otros:
Objetivo: Realizar acciones comunes para armonizar regulaciones y procedimientos de supervisión en el desarrollo y la comercialización de OMGs en la región.
Recomendaciones:
“Desarrollo de comités nacionales asesores y de regulaciones en aquellos países donde no existan.
“Compromiso de continuar profundizando el estudio de los aspectos relacionados con la armonización regional en Bioseguridad Agropecuaria, con especial énfasis en la comercialización de plantas transgénicas.
“Acuerdo sobre la creación de una base de datos regional.
MARCO NORMATIVO
Dentro del conglomerado de normas administrativas que rigen sobre la materia, vamos a centrarnos en la Resol. 656/92 de la SAGP, sobre la concesión de permisos para experimentación y/o liberación al medio de microorganismos genéticamente modificados y/o sus productos para aplicación de animales, también es de importancia la Resol. 289/97 de la SAGPyA, para la concesión de permisos para experimentación y/o liberación al medio de organismos vegetales genéticamente modificados; y recientemente en el mes de Mayo del corriente año, se dictó la Resol. 412/02 del SENASA, fruto del trabajo de organizaciones públicas y privadas a través del Comité de Bioseguridad Alimentaria, con el objetivo de brindar mayor seguridad a los consumidores en este tipo de alimentos.
Estos criterios de evaluación de los alimentos derivados de OGMs, fueron incorporados gracias a las recomendaciones de la FAO/OMS, a través del Codex Alimentarius.
A continuación pasaremos a detallar una breve síntesis de las Resoluciones aludidas.
Resol. 656/92 de la SAGyP
El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, es la autoridad responsable de la concesión del permiso para experimentación y/o liberación al medio ambiente de Microorganismos Genéticamente Modificados, contando con el dictamen previo de la CONABIA.
La información requerida será empleada para la evaluación de la conveniencia de otorgar el permiso para la experimentación y/o liberación de MGMs. No será extendido dicho permiso hasta que la solicitud haya sido aprobada. Se prohiben las experimentaciones y /o liberaciones al medio de MGMs, que no cuenten con el permiso otorgado por la SAGyP.
En dicha solicitud el requirente brindará información completa y detallada sobre las características del evento solicitado; que pueden ser permisos para realizar pruebas en Laboratorios-bioterio, pruebas en animales en condiciones controladas, a campo, para producción a escala piloto o para manipular, por técnicas de ADN recombinante, el microorganismo en instituciones oficiales y no oficiales.
Resol. 289/97 de la SAGPyA
El Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, es la autoridad competente para autorizar la experimentación y/o liberación al medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados, contando con el dictamen previo de la CONABIA.
La solicitud para poder realizar experimentación y/o liberación al medio de OVGMs, se compone de:
A. Resumen, B.Formulario, C. Información Complementaria, D.Normas.
Dicha información sólo será empleada para la evaluación de la conveniencia de otorgar permisos para la experimentación y/o liberación al medio de OVGMs.
Se prohiben las liberaciones y/o experimentaciones que no cuenten con la debida autorización de la autoridad competente. Solo se otorgarán permisos en los casos siguientes:
a. Realización de una prueba de laboratorio invernadero.
b. Realización de una prueba a campo.
c. Multiplicación precomercial del material.
Se considerará que el experimento autorizado queda correctamente concluido, luego de pasar por tres etapas:
a. Correcto manejo de los riegos por parte del solicitante.
b. Ausencia de divergencias entre las condiciones autorizadas y las observadas en el sitio de la experimentación y/o liberación por los inspectores de la CONABIA.
c. Presentación del informe final.
Una vez que los solicitantes hubieran obtenido autorizaciones para la experimentación y/o liberaciones al medio de OVGMs, podrán pedir vía nota a la CONABIA, la Flexibilización de las condiciones de permiso. El otorgamiento del permiso de Flexibilización no implica autorización para la comercialización de la semilla.
Resol. 412/02 del SENASA
Esta resolución es de fecha 10 de Mayo del 2002, y dentro de los considerandos menciona la necesidad de actualizar los requisitos y criterios a los que se sujetarán las solicitudes de autorización para uso alimentario de Organismos Genéticamente Modificados y se basa en informes y anteproyectos del CODEX ALIMENTARIUS, FAO/OMS.
La esta norma consta de seis artículos, y en los cuatro primeros establece:
Art.1 – Se aprueban los “Fundamentos y Criterios para la Evaluación de Alimentos derivados de Organismos Genéticamente Modificados”, forman parte del Anexo I de la mencionada Resolución.
Art.2 – Se aprueban los “Requisitos y Normas de Procedimiento para la Evaluación de la Aptitud Alimentaria Humana y Animal de los Alimentos Genéticamente Modificados”, para ser cumplidos por las entidades obtentoras de eventos mediante técnicas de la biotecnología moderna, y forma parte del Anexo II, de ésta Resolución.
Art.3 – Apruebase la “Información requerida para la Evaluación de la Aptitud Alimentaria Humana y Animal de los Alimentos derivados de Organismos Genéticamente Modificados”, a ser aportada por las entidades obtentoras de eventos mediante técnicas de la biotecnología moderna y forma parte del Anexo III, de la presente norma.
Art.4 – Se aprueba el “Glosario de Términos” al solo efecto de ser usado en la presente resolución y que como Anexo IV, forma parte de la misma norma.
PRINCIPIO DE PRECAUCION
El principio de Precaución, establece que:
… cuando exista la amenaza de daño grave o irreversible, la falta de pruebas científicas definitivas no debe usarse como justificación para posponer las medidas encaminadas a evitar la degradación ambiental y a proteger los ecosistemas” [6].
Es decir, este Principio, establece que la sociedad no puede esperar hasta conocer todas las respuestas, antes de tomar medidas que protejan la salud humana o el medio ambiente de un daño potencial. Sus requisitos son:
a – falta de certidumbre científica.
b – amenaza de daño grave e irreversible al medio ambiente o la salud humana, animal, o vegetal. Por consiguiente se hace necesario tomar medidas de prevención. Es decir, hace hincapié, en la precaución, se adelanta en el tiempo, ante la incertidumbre científica, causa efecto.
El principio de precaución está íntimamente ligado a la Bioseguridad, entendida como el conjunto de normas y procedimientos técnicos destinados a garantizar el uso seguro de las técnicas biotecnológicas[7].`
Pero no hay que confundir este concepto, con la prevención, la prevención, es expectativa, es una conducta racional frente a un mal que se puede configurar, es decir, los efectos dañosos de una actividad o proyecto son conocidos o se pueden conocer, hay certidumbre científica; en cambio el Principio de Precaución, se relaciona justamente con la incertidumbre científica, justamente se adelanta en la toma de decisiones aún antes de que el daño pueda identificarse y conmensurarse; incertidumbre y precaución están estrechamente ligados.
Las primeras expresiones de éste principio tuvieron su origen en Alemania en los años 70 dentro del ámbito del derecho ambiental; luego fue plasmándose en el Derecho Internacional como el la Conferencia de Estocolmo del Medio Ambiente en 1972, también se previó en 1982, en la Convención sobre el Derecho del Mar, pasó en 1985 en Viena en la Conferencia de Naciones Unidas para la protección de la Capa de Ozono, en 1987 se incorpora a la Declaración ministerial de la XII Conferencia Internacional sobre el Mar del Norte[8] y se consagró en 1992 en la Convención de Río sobre la Diversidad Biológica, dónde en su Preámbulo establece que “cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza”.
En la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, también se observa este principio en su Principio 15 que reza: ” Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades.
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.”
El art. 19 punto 3 del Convenio de Río, (aprobado por Ley 24.375), sostiene que las Partes estudiarán la necesidad y modalidades de un Protocolo que establezca procedimientos apropiados, en la transferencia, manipulación y utilización de organismos vivos modificados genéticamente y luego de varias infructuosas reuniones al efecto, incluida la de Cartagena Colombia, (por la cual el Protocolo lleva su nombre); se aprobó en Montreal, Canadá en Enero de 2000 mediante decisión EM-I/3 el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica[9].
En este Protocolo también se incorpora la Precaución como principio guía en cuestión de Bioseguridad en su Art. 1 y se refiere específicamente a la magnitud de los posibles efectos adversos en la transferencia, manipulación y utilización con relación a los OVMs, (éste Protocolo, adopta la terminología Organismos Vivos Modificados, excluyendo los no vivos “ej. Vacunas “; en lugar de Organismos Genéticamente Modificados), que puedan tener efectos adversos sobre la conservación y utilización de la diversidad biológica, teniendo en cuenta también los riesgos para la salud humana, y centrándose en los movimientos transfronterizos internacionales[10].
El Protocolo también, instituye una “Agencia de Clearing de Bioseguridad”, como órgano que debe ser notificado en relación con los nuevos OGM liberados al mercado. Así, una vez que los nuevos eventos de transformación fueran notificados, y mutuamente aceptados por el país productor y el mercado receptor, podrán transitar libremente sin notificación previa.
DERECHO A LA INFORMACION
Durante la última mitad del siglo XX comienzan a surgir y a consolidarse los llamados derechos de tercera generación, como por ejemplo el derecho al Medio Ambiente, el derecho al Desarrollo, el derecho al Consumidor. Esta clase de derechos, comenzaron a plasmarse en el ámbito del derecho internacional, como Convenciones, Declaraciones, Cartas, etc.
Así pues, nuestro país en lo concerniente al derecho al consumidor, estaba en un grado inferior en la evolución de dicha clase de tutela; Argentina, contaba con normas positivas, pero no específicas de la temática, como por ejemplo, la ley de Lealtad Comercial, Nro. 22.802, que se complementaban con el articulado del C. C. la buena fe (art. 1071), el abuso del derecho (1071), el deber de seguridad en el ámbito contractual (1198), y en el campo extracontractual, el (art. 1113)[11].
A partir de 1993 rige en el ordenamiento positivo, la primer norma específica que tutela los derechos del consumidor, es la ley 24.240 Ley de Defensa del Consumidor, y en su art. 1define: “se consideran consumidores o usuarios, las personas físicas o jurídicas que contraten a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social: a) la adquisición o locación de cosas muebles…” y en el Capítulo II de la mencionada norma, recepta la Información al consumidor y protección de su salud, en su art. 4 ” quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos”.
La consagración definitiva de éste derecho se plasma con la reforma de la Constitución de 1994, incorporando en su art. 42 la defensa de los consumidores incluyendo sus intereses económicos como así también los extrapatrimoniales (salud, seguridad, información), y en el art. 43 se instrumenta dicha tutela, (acción de Amparo).
En lo que concierne a seguridad Agroalimentaria, es función primordial del Estado y va unida directamente con la seguridad Agroambiental. Es decir no puede haber calidad Agroalimentaria si no hay calidad Agroambiental[12]. En el país la función de fiscalizar la calidad alimentaria le compete al SENASA, Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, dependiente de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
El Código Alimentario Argentino en el Capitulo V, esta destinado a las normas sobre rotulación y publicidad de los alimentos.
Dentro del ámbito del Mercosur, la protección al consumidor constituye uno de los presupuestos del Mercado Común, en el Preámbulo del Tratado de Asunción, establece dentro de sus objetivos, “ampliar la oferta de bienes y servicios disponibles, a fin de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes”. La Comisión de Comercio del Mercosur ha constituido el Comité Técnico Nro. 7, para la Defensa del Consumidor, asignándole la tarea de dar cumplimiento al mandato establecido por la Resolución GMC Nro.126/94, que consiste en continuar con los trabajos destinados a la elaboración de un proyecto de Reglamentación Común para la Defensa del Consumidor dentro del Mercado Común[13].
En el ámbito de alimentos transgénicos, dentro del Mercosur existen dos criterios bien distintos; Brasil ha avanzado hacia la limitación o la prohibición de los cultivos transgénicos, mientras en Argentina, el otro gran socio del Mercosur, rige el criterio totalmente opuesto. Paraguay se mantienen en una posición expectante y Uruguay tiene una posición alineada con Argentina.
Nuestro país, integra el grupo de Miami, juntamente con EEUU, Canadá, Australia, Chile, que dentro de las negociaciones para lograr el Protocolo de Cartagena, hicieron prevalecer consideraciones comerciales frente a las ambientales y sociales, promoviendo excluir del Protocolo los comodities, como también los productos derivados de OVMs, no etiquetado, no restricción con estados no partes y prevalencia de acuerdos internacionales previos, especialmente los acuerdos de Comercio; la otra posición fundamentalmente estaba representada con la Comunidad Europea, quien perseguía encontrar un equilibrio entre las cuestiones ambientales y comerciales, imponer el etiquetado, establecer el principio de precaución, complementándolos con otros acuerdos como los de la Organización Mundial de Comercio.
Si bien no hubo una posición dominante dentro de las Reuniones para lograr el Protocolo, se logro establecer un piso mínimo en cuestión de bioseguridad, y se pudo apreciar que la posición del Grupo de Miami responde a los intereses de los países agroexportadores por naturaleza.
Con respecto a la Comunidad Europea, el Parlamento Europeo se ha pronunciado recientemente sobre dos Propuestas de Reglamento de la Comisión Europea relativos a la trazabilidad y etiquetado de los alimentos y organismos modificados genéticamente y sus correspondientes enmiendas, que establece el mecanismo de etiquetado al que estarán sometidos los alimentos y piensos obtenidos a partir de organismos modificados genéticamente (OMG) para consumo humano y animal.
Los consumidores podrán elegir más fácilmente si quieren comprar transgénicos o no, ya que todos los productos obtenidos a partir de OMG tendrán que llevar un etiquetado específico, independientemente de la presencia de ADN o proteínas MG.
Ordenanza Municipal Nro. 1121/01 sancionada por el Consejo Municipal de la Ciudad de San Carlos de Bariloche.
Esta ordenanza determina que todo alimento resultante del uso de técnicas de ingeniería genética en la producción y/o proceso del mismo, deberá ser posible de ser identificado mediante un listado (que se presente en forma visible), y que será provisto a los comercios por la autoridad municipal la que además ejercerá el contralor respectivo. Este listado estará a disposición del público en general en los comercios del municipio.
La presente norma esta vigente en dicha Ciudad y representa la cualidad de ser la primer regulación de este tipo en la Argentina.
TRAZABILIDAD
Íntimamente relacionado con el derecho a la información, surge la Trazabilidad de los alimentos; proviene del inglés “trace ability”, es decir la habilidad de rastrear, y se entenderá como la habilidad de recopilar información hacia atrás en la cadena agroalimentaria[14].
Recientemente en nuestro país, en el mes de Agosto del corriente año, la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, dictó la Resolución 231/2002 por la cuál se instrumenta la creación del Sistema Argentino de Trazabilidad para el Sector Agroalimentario, orientado a identificar mediante registros escritos o electrónicos el origen o el estado sanitario de un producto o producción agropecuaria nacional y dar conformidad a los alimentos resultantes.
En el Anexo de dicha resolución, se define la Trazabilidad, “El Sistema Argentino de Trazabilidad (SAT) para Productos de las Cadenas Agroalimentarias es un conjunto de acciones, medidas y procedimientos adoptados para identificar mediante registros escritos o electrónicos el origen (desde dónde y cuándo llega, y cuándo y dónde fue enviado) o el estado sanitario de un producto o producción agropecuaria nacional y dar conformidad a los alimentos resultantes”.
Esta norma tiene por objetivo, identificar, registrar y trazar productos o producciones de origen nacional o importado; dado que es necesario para poder propiciar medidas tendientes a crear un marco normativo como protección a la identificación y caracterización de estos productos, garantizando la competencia leal entre los distintos integrantes de la cadena de producción y comercialización, logrando y asegurando la transparencia de los procesos de producción, elaboración y comercialización.
Esta norma se aplicará en todo el territorio de la nación, y conjuntamente se crea un registro de los productos agroalimentarios y se otorgarán credenciales de las entidades certificadoras, asimismo, la SAGPyA es la autoridad de aplicación.
Históricamente se identifico con el mercado de carnes y tuvo orígenes distintos. En la Unión Europea el objetivo principal está referido a la Seguridad Alimentaria por problemas causados fundamentalmente por la aparición de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (“Vaca Loca”). Por su parte, en USA surgió ante la necesidad de promocionar el consumo de carnes rojas que habían perdido terreno en los últimos años, esto se hizo mediante la certificación de Procesos de Producción.
En nuestro país, surge como resultado de la exigencia de los países competidores o compradores de nuestros productos que han promovido la actualización de los sistemas de identificación, identidad preservada y trazabilidad con el fin de aportar garantías para la salud humana, la sanidad animal y la seguridad nacional (bioterrorismo)[15].
Dentro de la comercialización de productos agroalimentarios, cada vez es más frecuente, la preponderancia de los factores no económicos. Los consumidores a la hora de elección de los mismos, tienen en cuenta por ejemplo, que el producto sea identificable desde el origen, que sea diferenciable con respecto a productos alternativos, que sea seguro en términos de salud, que sea saludable para la dieta, que sea conveniente en términos de comodidad y simplicidad de cocción[16].
Dentro del sistema de Trazabilidad hay que tener en cuenta dos elementos claves:
Primeramente crear una base de datos, y elegir qué datos se incorporan como por ejemplo, información requerida por los clientes, datos para promoción, diferenciación con la competencia, incorporación de valor agregado. Debe permitir almacenar la máxima información posible de cada producto, tanto de sus diferentes etapas a lo largo de su vida, como también cómo fue su sistema de producción.
Seguidamente, concretar una muy buena recolección y almacenamiento de la información; y utilizar una forma rápida, sencilla y económica de contar con la información procesada cada vez que sea requerida.
COMENTARIOS FINALES
I – Es imperioso tener en el País, una ley que regule de manera específica la materia de OMGs, dónde se incluya de manera expresa el etiquetado y/o rotulado de los alimentos que sean, contengan o deriven de cultivos transgénicos para consumo humano y animal.
La opinión pública se expresa de manera mayoritaria a éste respecto, ante la pregunta, “si le interesaría saber que alimentos son transgénicos y cuales no, con una etiqueta” la respuesta fue[17]:
Muy Interesado: 49,3%
Bastante Interesado: 21,8%
NS/NC: 18,3%
Poco Interesado: 5,2%
Le es Indiferente: 4,0%.
Resulta claro entonces, que la población necesita información sobre éste tipo de temática por consiguiente, propiciamos normativa al respecto.
En los últimos tres años, en el Congreso de la Nación, se han ingresado dos proyectos de Ley sobre Transgénicos. Uno del diputado Hector Polino sobre Rotulado de Productos Transgénicos, dónde propicia la modificación de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial en su Art. 1, agrega el inc. e), que se deberá indicar en los alimentos si contienen transgénicos (cuando se hayan utilizado organismos genéticamente modificados en la producción o fabricación); y el otro proyecto de Ley sobre Biotecnología y Bioseguridad Agropecuaria, encabezado por el diputado Alberto N. Briozzo y un grupo de diputados nacionales.
Aquí en éste proyecto no contempla el etiquetado y rotulado de los alimentos derivados de OMGs, e integra en una Ley Nacional, toda las Resoluciones administrativas al respecto que actualmente tienen vigencia y cuya mayor fuente de emisión son la SAGPyA, y el SENASA.
I I – En cuestión de Bioseguridad, la Argentina debería ratificar el Protocolo de Cartagena, para comenzar a establecer las condiciones mínimas a este respecto.
I I I – Creemos, en el Principio Pro Homine, que es un criterio hermeneutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación mas restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o a su suspención extraordinaria. Este Principio coincide con el rasgo fundamental de los derechos humanos, estar a favor siempre del hombre.
I V – La Argentina debería tomar medidas, ya que cada vez más países en el Mundo, dónde exigen la identificación de este tipo de cultivos (últimamente China), y que incluya las distintas etapas, como por ejemplo, el transporte, el embalaje, la siembra, los remanentes, el almacenamiento, los desechos, el impacto en el ecosistema, de no ser así, nuestras exportaciones se verían seriamente afectadas.
V – Como sostuvo el fallo del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea el siete de febrero de mil novecientos ochenta y cinco.
“El principio de libre comercio, no puede ser considerado como algo absoluto y preciado en si mismo, hallándose limitado por otros valores que interesan a la Comunidad, como la preservación del Medio Ambiente”[18].
Referencias
[1] [2] [3] [4] [5] : Disponible en boletín electrónico de la CONABIA, www.sagpya.gov.ar
[6] Albert, Lilia A., El Principio de Precaución, página disponible en Internet.
6 Facciano Luis, La Agricultura Transgénica y las Regulaciones sobre Bioseguridad en Argentina, III Encuentro de Colegios de Abogados sobre Temas de Derecho Agrario, Pág. 247.
[8] Tripelli Adriana, El Principio de Precaución en la Bioseguridad, III Encuentro de Colegios de Abogados sobre Temas de Derecho Agrario, Pág, 284.
[9] Facciano Luis, La Agricultura Transgénica y las Regulaciones sobre Bioseguridad en Argentina, III Encuentro de Colegios de Abogados sobre Temas de Derecho Agrario, Pág. 259.
9 Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, Art. 1.
[11] Stiglitz Rubén y Gabriel, Comentarios a la Ley de Defensa del Consumidor Ley 24.240, Pág. 38 y sigtes.
[12] Victoria, Maria, Maud Ana, Tome, Myriam, Derecho a la Información del Consumidor para el Logro de la Seguridad Agroalimentaria y Agroambiental, III Encuentro de Colegios de Abogados sobre Temas de Derecho Agrario, Pág, 169.
12 Idem.
[14] Resolución 231/2002 de la SAGPyA.
[15] [16] : Artículo electrónico de e-campo.com, disponible en www.e-campo.com
[17] Bibiloni, Homero, Panorama Administrativo Ambiental en materia de Transgénicos en la Argentina, Lexis Nexis, Derecho Ambiental, Nro. Especial, 1era. Parte, Pág. 18.
[18] Andorno, Luis, Ambiente: “res communis” y propiedad en el ámbito de la Union Europea, el Mercosur, y el Alca, Lexis Nexis, Derecho Ambiental, Nro. Especial, 1 era. Parte Pág, 8.
Datos del autor:
Dr. Diego Suarez
Economía Ambiental
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