¡Socorro! ¡Los expedientes nos tapan!
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- El 1 enero, 2000
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La Ley 11459 de la Provincia de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario 1741/96 representaron sin lugar a dudas un paso adelante en la legislación ambiental de la principal Provincia Argentina.
Este salto de calidad se manifiesta en que, a partir de su puesta en vigencia, no alcanza con una mera presentación documental para dejar a salvo las responsabilidades civiles y penales derivadas del comportamiento ambiental de las industrias; más bien se requiere una demostración fehaciente de una correcta gestión ambiental.
Recordemos que, en oportunidad de la vigencia de la antigua Ley Provincial 7229, las empresas se limitaban a presentar una formalidad ante el Municipio correspondiente, y prácticamente desarrollaban su actividad sin un contralor posterior; sólo se actuaba ante situaciones evidentes de contaminación o denuncias concretas de vecinos.
Debemos decir que la creación de la Secretaría de Política Ambiental permitió la existencia de una mirada técnica mucho más profesional y objetiva de la situación de las industrias y su gestión ambiental.
Al respecto, la misma legislación establece mecanismos concretos para la aprobación de los estudios y la emisión de certificados con plazos concretos de cumplimiento.
Ahora bien, realizar esta tarea de contralor de manera responsable, implica una inversión en horas-hombre que, desgraciadamente no se condice con la cantidad de personal destinada a la revisión de la documentación ni a la realización de inspecciones.
Entiendo que existen alrededor de 20.000 industrias categorizadas en la Provincia de Buenos Aires. Si tenemos en cuenta que la realidad dinámica de las industrias asociada a los cambios del mercado, implica permanentes modificaciones de infraestructura y de proceso que requieren de un análisis de sus consecuencias ambientales, no podemos menos que afirmar que resulta por lo menos engorroso centralizar el estudio de todos estos expedientes en una sola repartición.
Cabe aclarar que la misma legislación establece que las empresas de 1ª categoría, son derivadas para la prosecución del trámite al Municipio respectivo y que algunos Municipios han logrado reunir los equipos técnicos para que la Secretaría de Política Ambiental pueda delegarles la corrección de los Estudios de Impacto Ambiental de 2ª categoría.
La realidad es, que a pesar de estas consideraciones, el número de expedientes que entran (involucrando aquí las modificaciones de los existentes) es superior al número de Certificados de Aptitud Ambiental otorgados, con lo que las pilas de carpetas se acumulan sin solución de continuidad, a punto tal que los empleados seguramente privilegian tomar actitudes que los llevan a abocarse a los expedientes que tengan algún pedido de pronto despacho o alguna urgencia derivada de un hecho de denuncia cierta de contaminación y postergar el tratamiento del resto de los expedientes. Es así que hay industrias que han presentado su estudio de Impacto ambiental, y/o su categorización y/o su factibilidad hace varios años y aún no han recibido dictamen alguno.
¿Cómo darle solución a este problema?
Creer que una sola medida mágica puede resolver un problema tan complejo sería caer en una simplificación grosera. Creemos que la solución debe pasar por una serie de medidas que se basen en:
Fortalecer el rol de la Secretaría de Política Ambiental como Organismo Técnico Principal de contralor del comportamiento ambiental en la Provincia de Buenos Aires.
Delegación en forma responsable de los trabajos de menor complejidad ambiental.
Teniendo en cuenta estas dos líneas directrices, aquí van algunas medidas modestamente sugeridas:
1. Dada la experiencia acumulada en estos seis años de aplicación, creo que la diferenciación en categorías de complejidad ambiental es útil, pero también entendemos que en el caso de las industrias de 2ª y 3ª categoría debería diferenciarse entre industrias de pequeñas, medianas o grandes dimensiones, utilizando algún parámetro para ello; pues si bien los datos de infraestructura son contemplados en la categorización, la realidad indica que una pequeña industria química (que coincidimos debe ser de 3ª categoría) tiene la misma exigencia documental de, por ejemplo, una gran planta petroquímica.
2. Deben agotarse los medios para que los Municipios asuman de forma responsable la corrección de Estudios de Impacto Ambiental de 2ª categoría. Entendemos que no es obligación de las Comunas el asumir esta responsabilidad pero debería impulsarse por parte de la Secretaría de Política Ambiental la firma de acuerdos que posibiliten esta delegación de facultades.
No debe representar problemas para los Municipios reunir un equipo técnico que pueda encargarse del análisis de estudios de mediana complejidad ambiental.
Si esto se consigue (al menos para los Municipios del Conurbano) representaría un gran alivio en el trabajo de la Secretaría permitiendo direccionar su accionar a las industrias ambientalmente más complejas.
3. La Secretaría de Política Ambiental tiene bajo su órbita Residuos Especiales, Aparatos Sometidos a Presión, Efluentes Gaseosos e Impacto Ambiental. ¿cuál es el criterio metodológico y de organización que requiere que el contralor de los efluentes líquidos vertidos y del uso de los recursos hídricos no esté bajo la órbita de la Secretaría?. No lo entiendo. Creo que debe decididamente realizarse esta incorporación. Esto redundará en una optimización del trabajo, en una coherencia metodológica y en una reducción de costos.
4. Debe aumentarse decididamente la cantidad de personal destinado a la corrección de estudios ambientales de distinto tipo. Nos parece una buena idea la de tratar separadamente y con mayor celeridad las solicitudes de radicación de empresas a instalarse pues la demora en estos casos deriva en que las empresas adquieren el predio y comienzan a desarrollar su actividad antes de autorizar su instalación provocando un hecho consumado que a la larga puede sentar precedente.
Algunas de estas medidas implican costos y otros ahorro. Las personas necesarias para aumentar la cantidad de personal para el análisis de expedientes pueden salir de la racionalización de personal derivada de la absorción de efluentes líquidos y si es necesario contratar más personal, recordemos que la celeridad en la salida de los expedientes implicará un aumento sustantivo de la recaudación a través de tasas que se cobran con la emisión de los certificados.
Como vemos, para la aplicación de éstas y/u otras ideas que redunden en un mejor funcionamiento de los organismos y una consecuente mejora del control ambiental, no hace falta recursos, sólo decisión política.
César Adolfo Mansilla
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