Respuestas nacionales en materia de seguridad y salud en el trabajo frente al COVID-19: Impactos, lecciones aprendidas y oportunidades para el futuro. Parte 1
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- El 15 marzo, 2022
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Resumen
Desde que surgió como una crisis global a principios de 2020, la pandemia por COVID-19 ha tenido profundos impactos en el mundo del trabajo, desde el peligro de transmisión del virus en los lugares de trabajo hasta los riesgos de seguridad y salud laboral (SST) que han surgido como resultado de las medidas para mitigar la propagación del virus. En ese contexto, esta nota técnica busca generar conocimiento y destacar la necesidad de fortalecer los sistemas nacionales de SST en América Latina y el Caribe. El estudio parte de la investigación de las diversas respuestas nacionales a la pandemia con relación a la SST para reflexionar sobre los resultados alcanzados y considerar algunas medidas que podrán adoptarse en materia de seguridad y salud en el trabajo para que se pueda afrontar la crisis del presente y las que puedan surgir en el futuro.
Antecedentes
El surgimiento de la COVID-19 a finales de 2019; la subsecuente declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de una emergencia de salud pública de importancia internacional, el 30 de enero de 2020; el reconocimiento de la propagación de la pandemia por la OMS, el 11 de marzo de 2020, y su extensión hasta 2021 son hechos que han promovido cambios profundos en las agendas de la salud en todo el mundo, con impactos distintos que varían entre los países. En América Latina y el Caribe, el primer caso reportado de la enfermedad ocurrió en Brasil, el 25 de febrero de 2020, y, desde entonces, la pandemia ha provocado la muerte de más de 1,5 millones de personas en la región1.
En un contexto complejo para la salud pública como el actual, los gobiernos podrían definir medidas y respuestas nacionales para proteger la seguridad y salud en el trabajo mediante distintos mecanismos de prevención de los riesgos laborales, como, por ejemplo, la publicación de medidas de vigilancia de la salud ocupacional, la definición de listados de ocupaciones admisibles de gozar de licencias por enfermedad con sueldo y la aplicación de otras medidas sanitarias para reducir la propagación del virus en los lugares de trabajo. El objetivo de estas respuestas debería ser promover la protección de los trabajadores y demás personas que circulan en entornos laborales, así como ayudar a prevenir la transmisión comunitaria. Además de los nítidos beneficios sociales derivados de este contexto más saludable, las economías podrían beneficiarse igualmente con la promoción de lugares de trabajo seguros y sin restricciones.
Las prácticas nacionales, a su vez, deberían promover la reducción de los brotes debidos al contagio por el virus SARS-CoV-2 minimizando la exposición y la transmisión entre los trabajadores, sus empleadores y las demás personas que se mueven por los ambientes de trabajo. Las situaciones con mayor riesgo de transmisión son aquellas en las que existe contacto con otras personas, hay ventilación inadecuada y se comparten medios de transporte, espacios de trabajo y alimentación2.
Por ello, es importante conocer las respuestas y programas nacionales de prevención y mitigación de la COVID-19 en el lugar de trabajo, a fin de comprender si las estrategias de gestión de la exposición ocupacional son suficientes para reducir la probabilidad de contagio en el lugar de trabajo. Los empleadores son, en general, responsables de garantizar que se tomen todas las medidas preventivas y de protección razonables y factibles para reducir los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores tanto a nivel individual como colectivo3. Asimismo, la supervisión gubernamental sobre las medidas de seguridad y salud adoptadas en los entornos de trabajo, así como su inspección laboral permanente y consistente, podría contribuir a la prevención de los riesgos laborales relacionados con la COVID-19 y otros derivados de los cambios experimentados en el trabajo.
Considerando la desigualdad global en el acceso de las poblaciones a la vacunación preventiva de la COVID-19, es necesario que los profesionales sigan intensificando las medidas de prevención y control de los contagios para evitar o reducir al máximo la transmisión del virus, en especial respecto de las nuevas variantes que podrían conducir a nuevos brotes, picos de casos y muertes.
A continuación, se enumeran las principales medidas que facilitan la reducción de los riesgos de contagio debido al trabajo y se indican las acciones en el campo de la seguridad y salud en el trabajo adoptadas por seis países de América Latina y el Caribe durante la pandemia por la COVID-19: Brasil, Chile, Jamaica, México, Perú y República Dominicana. Para la selección, consideramos los diferentes contextos geográficos, demográficos, económicos y culturales. Como criterio fundamental, se ha valorado que estos países realizan encuestas periódicas por muestra de hogares con el fin de investigar algunas características de la sociedad, como la población, el trabajo, el sueldo, el acceso a la seguridad social, entre otras. Igualmente, se ha considerado el grado de actualidad, acuidad y transparencia en el acceso a los datos de interés para la seguridad y salud en el trabajo.
1. Contextos nacionales
Entre los países seleccionados para el presente estudio, el más poblado de la región es Brasil, cuyo estimado actual es de 214 millones de personas, seguido de México (130,6 millones), Perú (33,5 millones), Chile (19,3 millones), República Dominicana (10,9 millones) y Jamaica, con el menor número de habitantes, alrededor de 2,98 millones4.
Brasil declaró un estado de «Emergencia en Salud Pública de Importancia Nacional por Infección Humana»5 por el nuevo coronavirus el 2 de marzo de 2020, después de la confirmación del primer caso de COVID-19 y, enseguida, publicó algunas medidas destinadas a afrontar la pandemia6. La primera muerte en ese país ocurrió el 12 de marzo de 2020.
El primer caso confirmado en México se informó el 28 de febrero de 2020 y la primera defunción, el 18 de marzo de 2020. En Chile, en lo que respecta a las medidas relacionadas con el afrontamiento de la COVID19, se emitió una alerta sanitaria el 7 de febrero de 2020. El primer caso fue notificado el 3 de marzo de 2020, y el 18 de marzo de 2020 se decretó el estado de catástrofe en todo el territorio nacional por un periodo de 90 días. La primera muerte ocurrió el 21 de marzo de 2020.
El primer caso de COVID-19 en República Dominicana fue notificado el 1 de marzo de 2020, y la primera muerte fue declarada el 16 de marzo de 2020. En Perú, el primer caso fue reportado el 6 de marzo de 2020 y la primera muerte ocurrió el 19 de marzo de 2020. Jamaica confirmó su primer caso de COVID-19 el 10 de marzo de 2020 y la primera defunción el 18 de marzo de 2020.
2. Respuestas nacionales en materia de seguridad y salud en el trabajo frente a la COVID-19
A partir de la declaración de la OMS de una emergencia de salud pública de importancia internacional, los países empezaron a organizar respuestas nacionales dirigidas a abordar la pandemia en distintos contextos, incluido el laboral. La mayor parte de estas respuestas pueden ser agrupadas y divididas según los temas con mayor representatividad entre aquellos identificados por los organismos mundiales de referencia sobre la materia, pese su gran variabilidad de contenido y naturaleza.
Por ello, los temas tratados son aquellos considerados relevantes por la OIT y la OMS para la para la prevención y mitigación de la COVID-19 en el lugar de trabajo7 :
a) evaluación del riesgo laboral de exposición al SARS-CoV-2;
b) adopción de medidas de seguridad y salud para prevenir la transmisión en el lugar de trabajo;
c) fomento del teletrabajo;
d) vigilancia de la salud ocupacional;
e) licencias retribuidas por enfermedad;
f) reconocimiento de la COVID-19 como enfermedad profesional, y
g) planes para un regreso gradual y seguro al lugar de trabajo.
A continuación, se enumerarán algunas de las respuestas ofrecidas por los países seleccionados con respecto a la materia indicada.
2a. Evaluación del riesgo laboral de exposición al SARS-CoV-2
La implementación de lineamientos específicos para el afrontamiento de la COVID-19, considerando sus mecanismos de transmisión, varía según el perfil de riesgo, el cual debe considerar aspectos como la tasa de transmisión comunitaria y entre los trabajadores de la empresa. Las características del ambiente de trabajo, el tipo de tareas realizadas, el flujo de personas en el ambiente de trabajo y la interacción entre ellas son aspectos que se deben tener en cuenta en el inventario de riesgos.
Elaborar una matriz de riesgos que correlacione la probabilidad de exposición y de daño puede facilitar la clasificación de las condiciones que requieren las acciones de control más urgentes, según lo propuesto por la OMS: riesgo de exposición bajo, en el cual los trabajadores tienen un contacto mínimo con el público y con otros compañeros de trabajo; riesgo de exposición medio, en el cual los trabajadores tienen un contacto estrecho y frecuente con el público en general o sus compañeros de trabajo; y el riesgo de exposición alto, con trabajo o tareas que requieran un contacto estrecho con personas sospechosas de estar infectadas o ya infectadas por el virus de la COVID-198.
Los servicios de salud donde se atienden los casos sospechosos o confirmados tienen mayor probabilidad de estar contaminados, lo que demanda un mayor cuidado en la gestión de los riesgos laborales. Sin embargo, no se pueden descuidar otras situaciones y espacios laborales en los que el contagio pudiese ocurrir, durante la investigación del potencial de transmisión de la enfermedad.
La difusión de información a los trabajadores y sus representantes cumple un papel fundamental en las acciones de reconocimiento y control de los riesgos.
En Brasil, la Subsecretaría de Inspección del Trabajo del Ministerio del Trabajo y Providencia ha publicado lineamientos generales de medidas que deben ser adoptadas con el fin de prevenir, controlar y mitigar los riesgos de transmisión de la COVID-19 en los ambientes de trabajo9, 10. Se desarrollaron pautas específicas para los sectores económicos de la construcción civil, las farmacias y droguerías, el procesamiento de carne, las gasolineras, el agronegocio, los servicios de salud, los supermercados, los teleservicios etc. Se ha desarrollado una herramienta de autoevaluación de los riesgos laborales especialmente para los pequeños emprendedores, como un servicio de orientación gratuito y opcional para aquellos que quieran comprobar si cumplen con la legislación laboral. La OIT aportó insumos para el diseño de la encuesta nacional PNAD COVID-19, aplicada por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE), y prestó colaboración técnica en la definición del alcance temático de los aspectos de la encuesta referentes al mercado laboral.
República Dominicana es parte del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) junto con Costa Rica, Guatemala, Belice, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá. Estos países han establecido un plan regional de contingencia11 de procedimientos coordinados para prevenir la propagación de la COVID-19, y directrices para garantizar la salud de los trabajadores. El Ministerio de Industria y Comercio determinó la adopción de medidas de bioseguridad en las diferentes actividades económicas de los grandes sectores productivos, y además publicó una guía personal de limpieza y una guía orientativa para reducir el riesgo de contagio por la COVID-19 en las empresas. La Confederación Patronal de la República Dominicana ha puesto a disposición de sus afiliados una Guía para empleadores sobre la COVID-19. Este material se elaboró con el apoyo de la OIT, tomando como base las guías modelo de la Oficina de Actividades para los Empleadores de la Organización y otras herramientas sobre seguridad y salud en el trabajo.
El Gobierno de Chile publicó un protocolo nacional denominado «Modo COVID de vida»12, que proporciona algunas medidas básicas para que la población en general pueda afrontar la enfermedad y para permitir el funcionamiento de las actividades sin riesgos para las personas. También se publicó un protocolo de actuación en los lugares de trabajo13, así como otras herramientas específicas de manejo y prevención ante la COVID-19 para establecimientos de comercio de bienes y servicios14. En el sector público y en las faenas portuarias de Chile, y con el apoyo de la OIT, se adoptaron programas de formación para los integrantes de los comités paritarios de higiene y seguridad, incluidas metodologías de evaluación de los riesgos biológicos.
En Perú, un Decreto Legislativo15 estableció medidas para la inspección del trabajo y modificó la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Ley de Trabajadores del Hogar, entre otros. Mediante una serie de normativas, se han establecido algunas medidas de prevención y protección de cumplimiento obligatorio por los sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo16. En Jamaica, se publicaron documentos con recomendaciones y lineamientos para los empleadores a fin de garantizar la protección, prevención y control de la COVID-19, así como la adopción de protocolos para los lugares de trabajo donde se detecten contagios por la COVID-1917. El Gobierno de México publicó los Lineamientos técnicos de seguridad sanitaria en el entorno laboral, que contienen principios y estrategias sobre las medidas de promoción y protección de la salud y para el cuidado de poblaciones vulnerables18.
El mapeo de las situaciones de exposición a los riesgos biológicos en el trabajo permite programar acciones de prevención con el fin de proteger a los trabajadores de las enfermedades que puedan ser reconocidas como profesionales.
Pese a que, entre los países seleccionados, solo Brasil y México han ratificado el Convenio sobre la seguridad y salud en el trabajo, 1981 (núm. 155) de la OIT, la difusión de información sobre la evaluación de riesgos del lugar de trabajo, tanto general como específica, forma parte de las respuestas nacionales en materia de seguridad y salud en el trabajo de estos seis países en estudio.
1 Reuters, COVID-19 Tracker, América Latina y el Caribe. Fecha de acceso: 25 de octubre de 2021.
2 OMS y OIT, Prevención y mitigación de la COVID-19 en el lugar de trabajo, 2021.
3 OIT, Convenio sobre seguridad y salud en el trabajo, 1981 (núm. 155) .
4 Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNPFA), World Population Dashboard. Fecha de acceso: 21 de octubre de 2021.
5 Brasil, Portaria N.º 188, del 3 de febrero de 2020.
6 Brasil, Lei N.º 13.979, del 6 de febrero de 2020.
7 OMS y OIT, Prevención y mitigación.
8 OMS y OIT, Prevención y mitigación
9 Brasil, Ministério da Economia / Secretaria Especial de Previdência e Trabalho, Portaria Conjunta N.º 19, del 18 de junio de 2020.
10 Brasil, Ministério da Economia / Secretaria Especial de Previdência e Trabalho, Portaria Conjunta N.º 20, del 18 de junio de 2020.
11 Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), Plan de Contingencia Regional del SICA frente al COVID19, 2020.
12 Chile, Protocolo nacional «Modo COVID de vida».
13 Chile, Protocolo de actuación en lugares de trabajo – COVID-19.
14 Chile, Protocolo de manejo y prevención ante COVID-19 para establecimientos de comercio de bienes y servicios.
15 Perú, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Decreto Legislativo N.º 1499, del 10 de mayo de 2020.
16 Perú, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Decreto Legislativo N.º 055-2020-TR, del 6 de marzo de 2020.
17 Jamaica, Ministry of Health & Wellness, Interim Guidance for COVID-19 recommendations for infection, prevention, control, 2020.
18 México, Lineamientos técnicos de seguridad sanitaria en el entorno laboral, 2020.
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