
Marco Legal Latinoamérica: República de Nicaragua
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- El 16 febrero, 2023
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Política Ambiental del Estado
La República de Nicaragua, a través de su Constitución Nacional, declara el derecho de los nicaragüenses de habitar en un ambiente saludable. El Estado tienen la obligación de la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales. La política ambiental del Estado queda definida principalmente por la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Ley 217), que tiene por objeto establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales que lo integran, asegurando su uso racional y sostenible, de acuerdo a lo señalado en la Constitución Política.
Residuos
Domiciliarios
- La Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Ley 217 – Título IV de la Calidad del Ambiente – Capítulo III Desechos Sólidos No Peligrosos), implementa sistemas de recolección, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos del municipio, observando las normas oficiales emitidas por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales y el Ministerio de Salud, para la protección del ambiente y la salud.
- NTN 05 014-01 – Norma Técnica Ambiental para el manejo, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos.
Peligrosos
- La Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Ley 217 – Título IV de la Calidad del Ambiente – Capítulo III Desechos Sólidos No Peligrosos), establece que toda persona que maneje residuos peligrosos está obligada a tener conocimiento de las propiedades físicas, químicas y biológicas de estas sustancias. Prohíbe importar residuos tóxicos de acuerdo a la clasificación de la autoridad competente, así como la utilización del territorio nacional como tránsito de los mismos.
Impacto Ambiental
- Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. (Ley 217 – Título II de la Gestión del Ambiente – Capítulo de la Comisión del Ambiente – Sección IV
Del Sistema de Evaluación Ambiental.), establece la obligatoriedad de obtener el Permiso Ambiental o Autorización Ambiental, para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad, públicos o privados, de inversión nacional o extranjera, durante su fase de pre-inversión, ejecución, ampliación, rehabilitación o reconversión que por sus características pueden producir deterioro al medio ambiente o a los recursos naturales, conforme a la lista específica de las categorías de obras o proyectos que se establezcan en el Reglamento respectivo.
- Decreto 9/96. Reglamento de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Título II de los Instrumentos para la Gestión Ambiental – Capítulo II de los Permisos y Evaluación de Impacto Ambiental.
- Decreto 20/17. Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.
Efluentes Gaseosos
- La Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales – Título IV De la calidad ambiental – Capítulo II De la Contaminación de la Atmósfera, Agua y Suelo.
- Decreto de Ratificación de las Enmiendas de Montreal y Beijing del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Decreto 33/12).
- Por su parte el Decreto 6.997, aprueba las enmiendas de Montreal y Beijing del protocolo de Montreal, relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.
Efluentes Líquidos
- La Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Ley 217 – Título III de los Recursos Naturales – Capítulo III De las Aguas; Capítulo II De la Contaminación de la Atmósfera, Agua y Suelo), establece que el agua, en cualesquiera de sus estados, es de dominio público y que es obligación del Estado y de todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividad en el territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales, la protección y conservación de los ecosistemas acuáticos, garantizando su sostenibilidad.
- Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo (Ley 618 – Artículo 288 Y 289), establece criterios sobre Aguas Residuales.
- Decreto 21/17. Reglamento en el que se establecen las disposiciones para el Vertido de Aguas Residuales.
- Ley 276. Ley de Creación de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL).
- Decreto 33/11. El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para el funcionamiento del Registro Público Nacional de los Derechos de Agua.
Energía
- La Ley de Eficiencia Energética (Ley 956), la presente Ley tiene por objeto establecer el marco legal para promover el uso racional y eficiente de la energía, a fin de garantizar el suministro energético, fomentar la competitividad de la economía nacional, proteger y mejorar la calidad de vida de la población, contribuyendo al mismo tiempo a la protección del medio ambiente.
- NTON 10013-08. Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Eficiencia Energética, Refrigeradores Electrodomésticos y Congeladores Electrodomésticos y Límites Máximos de Consumo de Energía.
- Ley para la promoción de generación eléctrica con fuentes renovables (Ley 532 -Modificada por Ley 901 y 967). La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo de nuevos proyectos de generación eléctrica con fuentes renovables y de proyectos que realicen ampliaciones a la capacidad instalada de generación con fuentes renovables, así como de los proyectos de generación de energía eléctrica que ocupen como fuente la biomasa y/o biogás producidos en forma sostenible.
- Acuerdo Ministerial 063-DGERR-002-2017. Normativa de Generación Distribuida Renovable para Autoconsumo.
Hidrocarburos
- La Ley de suministros de hidrocarburos (Ley 277), tiene como objeto establecer el régimen legal para las actividades, los participantes y las instalaciones que forman parte de la cadena de suministro de hidrocarburos en el país. La presente Ley se encuentra reglamentada por el Decreto 39/11.
- NTON 14024 -14:1. Depósitos de Hidrocarburos Líquidos. Parte 1: Instalaciones Industriales para Consumo Directo.
Seguridad e Higiene
- El Código de Trabajo de Nicaragua (Ley 185), regula las relaciones de trabajo estableciendo los derechos y deberes mínimos de empleadores y trabajadores, y brinda protección especial a mujeres trabajadoras y menores de edad. Las disposiciones de este código y de la legislación laboral son de aplicación obligatoria a todas las personas naturales o jurídicas que se encuentran establecidas o se establezcan en Nicaragua.
- Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social de Nicaragua (Ley 815).
- Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo (Ley 618). La presente ley, tiene por objeto establecer el conjunto de disposiciones mínimas que, en materia de higiene y seguridad del trabajo, el Estado, los empleadores y los trabajadores deberán desarrollar en los centros de trabajo, mediante la promoción, intervención, vigilancia y establecimiento de acciones para proteger a los trabajadores en el desempeño de sus labores. Reglamentada por el Decreto 96/07.
- Resolución Ministerial Relativo a los Reglamentos Técnicos Organizativos de Higiene y Seguridad del Trabajo en las Empresas. La presente dispone que los empleadores y trabajadores tienen la obligación de cumplir las medidas y regulaciones sobre prevención de riesgos laborales contenidas en el Reglamento Técnico Organizativo de su Centro de Trabajo. Los trabajadores deben de colaborar y exigir la implementación de las disposiciones contenidas en el Reglamento Técnico Organizativo de Higiene y Seguridad del Trabajo.
- Ley General de Inspección del Trabajo (Ley 664). La presente ley tiene por objeto regular el Sistema de Inspección del Trabajo, su organización, facultades y competencias a fin de promover, tutelar y garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su actividad laboral.
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