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Provincia de Buenos Aires

  • Creado por admin
  • El 17 marzo, 2008
  • En Marco Legal Argentina, Nota Color
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Provincia de Buenos Aires

Decreto Reglamentario 1741/96 Decreto Reglamentario 1741/96 Ley 19587 Ley 11.459 Decreto 1712/97 Anexo II Dec1741/96 Impacto Ambiental Eflentes Líquidos Ruidos Molestos Antenas Aparatos Sometidos a Presión Efluentes Gaseosos Residuos Patogénicos Domiciliarios Especiales PCB
Residuos
Efluentes Líquidos
Impacto Ambiental

Patógenos

  • Definición
  • Autoridad de Aplicación
  • Registros
  • Generadores
  • Obligaciones del Generador
  • Disposición Transitoria
  • Recolección y Transporte
  • Tratamiento y Disposición Final
  • Manifiesto

Domiciliarios

  • Ley de Gestión Ambiental de los RSU
  • Disposición Final
  • Registro de tecnologías de
    Recolección, Tratamiento,
    Transporte y Disposición Final

Especiales

Los Residuos Especiales se encuentran regulados por la Ley 11.720 y su Decreto Reg. 806/97. Las cuales generan los obligaciones de: Inscribirse en el registro como Generador;
Abonar anualmente la Tasa Especial de fiscalización (Res.633/98 SPA); Obtener el Certificado de Habilitación especial (CHE) y renovarlo anualmente a cuyo efecto se debe presentar declaración jurada (Res. 593/00 SPA); Informar a la autoridad de aplicación la tecnología a utilizarse (Res. 577/97 SPA); Utilizar los manifiestos ordenados por la autoridad de aplicación (Res. 591/98 SPA) y Llevar un Registro de Operaciones de los residuos y entregar los residuos a transportistas registrados para su traslado a centros de tratamiento y/o disposición final. (Res. 665/00 SPA). Si los residuos espe- ciales se utilizan como insumos presentar una DDJJ especial (Res. 228/98 SPA);

  • Autoridad de Aplicación
  • Definición
  • Registro de Generadores y
    Operadores
  • Tecnologías Aplicadas
  • Manifiestos
  • Generadores
  • Transportistas
  • Almacenamiento, Transporte y
    Disposición Final.

PCB

  • Definiciones
  • Prohibiciones
  • Obligaciones
  • Plan de Eliminación
  • Registro de Poseedores de PCB

Si el efluente es vertido a curso hídrico o conducto pluvial el permiso de vuelco se solicita ante la autoridad del agua de la provincia de Buenos Aires (ADA) y en dicho organismo se presenta también la documentación técnica referida al tratamiento, según la Ley Provincial 5965 Decreto 2009/60 3970/90, y el efluente debe cumplir los parámetros de vuelco de la Resolución 336/03.
Si los efluentes industriales son ver- tidos a la red cloacal operada por AySA deberán cumplir con las normas aplicables relativas a la calidad, con- centración de sustancias y volumen de acuerdo a lo indicado en el Anexo B del Marco Regulatorio de la Ley 26.221.
Además se debe presentar la docu- mentación técnica que exige el De- creto 674/89 y Decreto 776/92 de acuerdo a la reglamentación que establece la Resolución 123/99 y la misma debe firmarse por profe- sional inscripto en el registro del Instituto Nacional del Agua según la Resolución 121/99.

Una vez categorizado el empren- dimiento, y no tratándose de un establecimiento de 1º Categoría, el interesado deberá presentar, ante la Autoridad de Aplicación o el Municipio según corresponda, una Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.) del mismo, de acuerdo con las pautas establecidas en el Anexo IV del Decreto 1.741/96.
La aprobación o el rechazo definitivo de la E.I.A. dará lugar a la emisión de una Declaración de Impacto Ambiental por parte de la Autoridad de Aplicación o el Municipio. Sólo en caso de aprobación de la E.I.A. podrá otorgarse el Certificado de Aptitud Ambiental del emprendi- miento. El rechazo del estudio impli- cará la no aptitud de dicho proyecto en el emplazamiento propuesto y la denegación del Certificado de Aptitud Ambiental.

Aspectos técnicos mínimos:

  • Establecimientos de 2º Categoría
  • Establecimientos de 3º Categoría
  • Parques Industriales
Ruidos Molestos
Antenas

Mediante la Resolución 159/96 de la SPA se adopta el método de medi- ción y clasificación de ruidos molestos al vecindario, fijados por la Norma del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (I.R.A.M.) N° 4062/84, producidos por la actividad de los establecimientos industriales regidos por la Ley 11.459 y su Decreto Reglamentario N° 1.741/96.

Todo generador de campos electro- magnéticos en el rango de fre- cuencias mayores a 300 KHZ que desee instalarse en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires deberá obtener previamente el Permiso de Instalación y Funcionamiento, para cada sitios en que se ubiquen insta- laciones generadoras, el cual se gestionará de acuerdo a los requi- sitos estipulados en la Resolución 900/05 de la SPA y su modifi- catoria Resolución 144/07.

Efluentes Gaseosos
Aparatos Sometidos a Presión

Mediante la Ley 5965, reglamentada por el Decreto 3395/96 (Modi- ficada por la Res 242/97 SPA), se controla la contaminación atmos- férica. Generan las obligaciones de Solicitar permiso de descarga de eflu- entes gaseosos a la atmósfera, me- diante la presentación de la documen- tación especificada en el mismo; Renovar bi anualmente dicho permiso conjuntamente con el C.A.A. y Respetar las normas de calidad de aire.

  • Definiciones
  • Sujetos Obligados
  • Autoridad de Aplicación
  • Permiso de Descarga
  • Declaración Jurada
  • Normas de Calidad de Aire
  • Niveles de Guía de Emisión de nuevas fuentes

La Resolución 231/96 de la SPA, modificada por la Resolución 1126/2007 se aplica a todos los aparatos sometidos a presión ins- talados o a instalarse en los esta- blecimientos alcanzados por la Ley 11.459 y su Decreto Reglamen- tario 1.741/96.

  • Definiciones
  • Sujetos Alcanzados
  • Ensayos
  • Profesionales Registrados
  • Aparatos a Presión con Fuego
  • Aparatos a Presión sin Fuego
  • Metodología de Inspección

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