Protección contra Radiaciones. 03. Protección contra radiaciones no ionizantes. 03. – Antecedentes y recomendaciones internacionales sobre estándares para RNI, Antecedentes sobre la regulación de la exposición a RNI en la República Argentina
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- El 24 agosto, 2012
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CAPITULO II
PROTECCION CONTRA RADIACIONES NO IONIZANTES – CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS
Ing. Anibal Aguirre
Ing. Jorge Skvarca
6 – ANTECEDENTES Y RECOMENDACIONES INTERNACIONALES SOBRE ESTÁNDARES PARA RNI
6.1 – Criterios para la adopción de Límites de Exposición a RNI
El proceso de elaboración de un estándar que fije los valores límites de exposición para las Radiaciones no Ionizantes, en las distintas regiones del espectro que se han mencionado, puede resumirse en los siguientes pasos:
- Existencia de estudios biofísicos y epidemiológicos con resultados repetibles y concluyentes, que puedan caracterizar, con cierta exactitud, que nivel de la Radiación bajo estudio provoca un efecto biológico y que nivel provoca un efecto nocivo sobre un ser humano (niños, adultos y personas con hipersensibilidad al tipo de radiación bajo estudio).
- Conocido el nivel de campo a partir del cual se manifiestan efectos nocivos (o adversos), se toma un coeficiente de seguridad restrictivo, cuyo valor, típicamente es de 10 veces. Como ejemplo: si los efectos se manifiestan a un valor de 70 unidades, el valor límite a fijar se establecerá en 7 unidades. A éste valor de 7 unidades se lo conoce como: valor de Máxima Exposición Permitida (MEP).
- Se definen los entornos de aplicación. Generalmente son dos (existen otros), y se los conoce como entorno ocupacional y entorno poblacional. Estos entornos definen claramente dos aspectos: el tiempo que puede estar expuesto una persona y el grado de conocimiento sobre la exposición que la persona posee.
- Así el entorno poblacional esta compuesto por todas las personas (público en general) que residen en un determinado lugar y no tienen porqué estar informados sobre la exposición a las RNI ni sus riesgos asociados, y por lo tanto deben poder estar expuestos las 24 Hs, todos los días, sin consecuencia alguna. De modo que, el entorno poblacional, tiene asignado un valor de Máxima Exposición Permitida, que es 5 ó 10 veces menor (más estricto) que el límite ocupacional.
- El entorno ocupacional es aquel integrado por trabajadores que están expuestos un tiempo limitado por la jornada laboral (8 o 6 Hs.), que poseen entrenamiento y conocimiento sobre Radiaciones no Ionizantes, y de ser necesarias, las contramedidas adecuadas para disminuir el nivel de exposición al que están sometidos (Ej.: anteojos o ropa adecuada).
- Continuidad de los estudios biofísicos y epidemiológicos sobre las RNI, que de hallar nuevos efectos biológicos o adversos, deben utilizarse para la modificación de los Estándares existentes hasta ese momento.
6.2 – Primeros Estándares
Los primeros Estándares sobre la Exposición a las Radiofrecuencias aparecen en la década de 1965-1970 en los países de la Europa Oriental. Justamente en el Capitulo de Higiene y Seguridad se publican en la Republica Socialista de Checoslovaquia (Higienista Principal 1965/70), luego le siguen Republica de Polonia (Consejo de Ministros 1972/77),la Unión Soviética (1976/78) y finalmente Bulgaria (1979) (1)
Simultáneamente el Instituto ANSI (American National Standard Institute) de los Estados Unidos de Norteamérica, a través de su Comité de Normas C-95,1recomienda un limite máximo (1974/79, actualizado 1982) para la exposición a las RF. Limites y Recomendaciones similares se pueden encontrar en las Normativas de la Republica Federal Alemana, Inglaterra y los Países Bajos. Lo siguen los países de Suecia (1976), Australia (1979) y Canadá (Health and Welfare-1978/79).
De los Organismos Internacionales el mas importante ha sido IRPA/ICNIRP (International Radiation Protection Association / International Non-Ionizing Radiation Committee) que en los años 1983/84 recomienda Estandares y Límites, adoptados por la mayoría de los países que aún no tenían su Normativa. Actualmente este Organismo se denomina ICNIRP (International Comission on Non-Ionizing Radiation Protection) y ha actualizado las Recomendaciones en el año 2002 (14). También la OMS (Organización Mundial de la Salud) en su publicación Criterios de Salud Ambiental Nº 16 (12) (1984) presenta un compendio completo sobre esta temática.
Actualmente todos estos Organismos Internacionales como otros mas que se mencionan a continuación, establecen sus Recomendaciones, en especial la OMS a través de su PROYECTO INTERNACIONAL DE CAMPOS ELECTROMAGNETICOS – CEM. (15)
6.3 – Proyecto Internacional CEM de la OMS
El Proyecto Internacional de Campos Electromagnéticos – CEM (International EMF Project) de la Organización Mundial de la Salud, ha sido establecido en el año 1996. Para el mismo ha sido definido el CEM desde frecuencia 0 (campo estático) hasta 300 GHz, pasando por Extremadamente Bajas Frecuencias (ELF de 0 a 300 Hz), Frecuencia Intermedia (IF de 300 Hz a 10 MHz), completando con Radiofrecuencias (RF de 10 MHz a 300 GHz).
En conjunción con otros Organismos Internacionales, tiene como meta encontrar fuentes y conocimientos sobre los efectos debidos a la exposición a los CEM, identificar aquellos temas de falta de conocimiento (lagunas) o datos incompletos, como asimismo recomendar y enfatizar futuras investigaciones. También tiene como tarea relevante la de revisar publicaciones y artículos científicos y trabajar en el consenso y armonización de los criterios y normativas, referidos a la temática.
Entre sus publicaciones mas importantes cuentan los Reportes, Artículos Científicos, Gacetillas de divulgación, etc. Las publicaciones se hacen en conjunto con la ICNIRP (Comision Internacional para la Protección contra las Radiaciones no Ionizantes), ILO (Organización Internacional del Trabajo OIT), IARC (Agencia Internacional de Investigación en Cáncer), PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente) etc.., Instituciones Internacionales de relevancia en estos temas. Hay que aclarar que este Proyecto no cuenta con laboratorios propios sino que se basa y acepta los resultados de las investigaciones de Instituciones Científicas relevantes, dedicada a estas tareas.
Para completar las conclusiones sobre los efectos de las RNI aún se requiere finalizar estudios epidemiológicos a gran escala. La necesidad de cooperación internacional es imprescindible para finalizar con éxito esa tarea. La Organización Mundial de la Salud/ Oficina Panamericana de la Salud (OMS/OPS) está coordinando y recibiendo la información sobre este aspecto, debiendo recopilar los datos obtenidos desde el año 1996 hasta el año 2006-7 4. Las conclusiones de esta etapa serán decisivas y permitirán fijar recomendaciones de base para una de normativa internacional, que se sumará y/o reaplazará a las ya existentes, para la protección de los trabajadores y de la población en general.
Con los límites establecidos por las normas vigentes, aceptables hoy día, y las normas por venir y con el fin de llevar tranquilidad al momento de instalar fuentes de RNI, se podrá solicitar apoyo de reconocidos laboratorios de medición y dosimetría de referencia y de campo, para corroborar los niveles de exposición debidos a dichas fuentes.
El fin de la prospección electromagnética es por lo tanto evaluar los valores de campo Eléctrico (E), Magnético (H) y Potencia o Densidad de Potencia (S), y poder comparar estas mediciones con los niveles permisibles preestablecidos por las normas.
En los aspectos de Dosimetría y Mediciones sería importante establecer los mecanismos para llevar adelante la creación de un laboratorio especializado y reconocido a nivel Nacional o Regional, el que daría referencia a otros laboratorios de campo para asegurar la exactitud y precisión de las mediciones a realizar. Este punto es especialmente sensible a la opinión pública para garantizar la imparcialidad y profesionalidad en este tema.
En el último informe de octubre de 2004 se presentan las conclusiones del periodo Mayo 2003 hasta Junio 2004, que pueden encontrarse en la página WEB (www.who.int/peh-emf) (15). Este informe incluye entre otros aspectos la percepción del riesgo y la comunicación del mismo, la coordinación de las investigaciones en el campo y la revisión de artículos científicos junto con la armonización de normativas y estándares, entre otros puntos de interés.
7 – ANTECEDENTES SOBRE LA REGULACIÓN DE LA EXPOSICIÓN A RNI EN LA REPUBLICA ARGENTINA
Breve reseña histórica
La Resolución del Ministerio de Salud Nº 202/1995 que define el “Estándar Nacional de Seguridad para la Exposición a Radiofrecuencias comprendidas entre 100 kHz y 300 GHz”1 tiene su origen en el trabajo que se llevó a cabo en la década comprendida entre 1976 y 1986 en el Instituto de Investigaciones Biofísicas (INDEBIO). En dicha institución, el equipo encabezado por el Dr. Adolfo Portela investigó y propuso los límites que figuran en esa Resolución y que actualmente están en vigencia en la República Argentina. El resultado de esa década de investigación quedó plasmado en dos manuales titulados “Prospección de radiación electromagnética ambiental no ionizante” (Vol. I y II), editados en el año 1988. (1)
En el año 1995 la Resolución del Ministerio de Salud 202/95 (1) tuvo en consideración “Que los efectos biológicos de las radiaciones no ionizantes, radiofrecuencias y microondas con frecuencias entre los 100 kHz. y los 300 GHz han sido ampliamente estudiados y requieren el establecimiento de Estándares Nacionales de Seguridad para la exposición a las mismas”. En su artículo 1° resuelve: “..ARTICULO 1°.- Apruébase el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 kHz y 300 GHz, conforme lo establecido en el “Manual de estándares de seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 kHz y 300 GHz” y “Radiación de radiofrecuencias: consideraciones biofísicas, biomédicas y criterios para el establecimiento de estándares de exposición”, Volúmenes I y II respectivamente de la publicación Prospección de radiación electromagnética ambiental no ionizante…” ta Resolución a la vez fue ratificada por la Resolución de la Secretaría de Comunicaciones Nº 530/2000 (16). Los valores límites, que a continuación se grafican, coinciden con normas aprobadas más recientemente en el mundo; por ejemplo la Australiana (año 2001)..
Observaciones (17):
La Curva “A” representa los valores límite de exposición para entornos ocupacionales, esto es una exposición diaria de 8Hs.
Las Curvas “B” y “C” representan los valores límites de exposición para entornos poblacionales, esto es una exposición diaria de 24Hs., a entrar en vigencia con el aumento planificado de nuevas fuentes radiantes, que significaran un mayor nivel de exposición para el público.
La Curva “D” solo se aplica a entornos poblacionales cercanos a campos de antenas (de Frecuencias Medias).
Los valores para contrastar con las curvas deben surgir del promedio medido durante 6 minutos para entornos ocupacionales y de 30 minutos para entornos poblacionales
f: Frecuencia medida en MHz
Publicación UART
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