Normas de Seguridad e Higiene Laboral en actividades Mineras y Petroleras. Parte 1
- Creado por admin
- El 17 febrero, 2009
- 0
I. INTRODUCCIÓN :
“Todas las verdades que se callan se hacen venenosa”
NIETZSCHE
Nuestro país en la última década ha implementado distintas políticas de inversión y de privatizaciones con la finalidad de atraer a diferentes empresas privadas de origen extranjero dedicadas a las tareas de exploración y explotación de las riquezas energéticas para que realicen inversiones, las cuales se han visto favorecidas por la desvalorización de nuestra moneda de cambio.
Esto ha provocado un incipiente incremento de las tareas de exploración y explotación minera y petrolera ejecutada por estas empresas, lo cual en algunos casos incidió en el cumplimiento de las normas de seguridad en la manipulación de material explosivo destinadas a preservar las vidas de las personas afectadas a estas tareas.
Por tal motivo, el presente trabajo se circunscribió al análisis y la evaluación de las normas de seguridad que implementan las empresas privadas dedicadas a las actividades de exploración y explotación minera y petrolífera en nuestro país en la última década.
Además, se evaluaron aquellos procedimientos operativos que implementan estas personas jurídicas para optimizar tales normas de seguridad. También, se analizó el sistema de selección y de programas de capacitación del personal exigidos por la norma legal, sumados los medios de protección y el grado de tecnología de tales medios para preservar las vidas de esas personas.
Para tal fin, se han tenido que responder los siguientes interrogantes:
- a- ¿Cuáles son las normas de seguridad que se implementan conforme a las exigencias de las normas legales vigentes en nuestro país en la última década?
- b- ¿Existen políticas de seguridad ante la existencia de estrago o siniestro por parte de la empresa?
- c- ¿Cuánto invierten las empresas en programas de prevención, de capacitación y de adquisición de equipamientos para su personal conforme lo exigen las ART?
- d- ¿Nuestro país cuenta con normas legales que regulan esta actividad en forma específica?
- e- ¿Qué organismo nacional tiene responsabilidad primaria sobre esta área y qué ha hecho hasta el momento?
- f- ¿Existe una política de estado sobre este tema?
Mis objetivos en este trabajo han sido:
- a- Establecer el grado de cumplimiento de las normas de seguridad por parte de las empresas privadas con la finalidad de evaluar sus procedimientos operativos, políticas de seguridad y demás medidas de implementación para salvaguardar las vidas humanas.
- b- Determinar la responsabilidad del órgano de control y fiscalización de las normas de seguridad en estas operaciones que ejecutan las empresas privadas con el fin de evaluar el grado de eficiencia y eficacia con que ejecutan tal cometido.
La metodología utilizada para la realización de esta investigación ha sido la siguiente:
a) C ualitativa, ya que la misma se efectuó en base a información escrita proporcionada por las normativas legales de nuestro país, los procedimientos operacionales de cada una las empresas privadas, los trabajos de investigación de diferentes autores sobre este campo, entrevistas a distintos expertos y la explotación de los medios de comunicación social (prensa escrita).
b) D escriptiva, dinámica y longitudinal que nos permitió conocer:
- Los procedimientos y las políticas de seguridad que implementan las empresas para suplir las falencias de seguridad de la norma legal vigente.
- El grado de responsabilidad del órgano de control y fiscalización de estas tareas.
c) Por ultimo, documental del tipo de análisis de documentos, pues la misma se centró sobre normas legales, los procedimientos operativos de las empresas, los trabajos de investigación y la explotación de prensa de los diferentes medios de comunicación social.
He partido de la siguiente hipótesis “ las medidas de seguridad implementadas, conforme la ley reúnen: los requisitos y las políticas de seguridad adecuadas; los programas de prevención, de capacitación y de adquisición de equipamientos para su personal conforme lo exige el órgano rector, reducen los riesgos especiales de las empresas privadas dedicadas a las actividades de exploración y explotación petrolera y minera”.
II. DESARROLLO
CAPITULO I: SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL
1. Generalidades:
Es necesario comprender el concepto de seguridad, que por su parte, el profesor Emilio Arias Zeballos, define como “ … un estado de hondo contenido subjetivo, que nos hace sentir adecuadamente exentos de riesgos reales, o potenciales, dentro de un marco de lógico equilibrio psíquico … ”.
De esta definición se puede extraer la interpretación del estado de seguridad, frente a un mismo riesgo, el cual es individual y diferente en cada individuo. En efecto, ante un mismo objeto, el opinar sobre las medidas de seguridad o de protección a adoptar por distintas personas, probablemente, viertan opiniones diferentes y si tuvieran que expedirse sobre previsiones a adoptar sobre riesgos a que están expuestos y las medidas de previsión que adoptarán las mismas serían disímiles.
Al respecto, cabe citar lo expresado por Manuel Sánchez Gómez Merelo, en su trabajo de “Manual para el Director de Seguridad” donde sostiene lo siguiente “…no hay que olvidar que el termino seguridad no posee sentido concreto, por la extensión de su contenido, y tan solo expresa en su conjunto el concepto cualitativo y totalmente abstracto de seguro. En esta líneas las definiciones de los diccionarios tampoco permiten profundizar al respecto; así, en el diccionario de la Real Academia Española se puede leer en: Seguridad “…, calidad de seguro,..”; y siguiendo con la investigación, en Seguro “…, libre de todo peligro, daño o riesgo,…” . Por lo tanto, la seguridad puede definirse como “cantidad de exención de todo peligro, daño o riesgo” . No obstante, la situación tampoco así queda tan clara, ni tan definida como permite el idioma español. Pero volviendo a la palabra y, sobre todo, al concepto de seguridad, habría que destacar que, el idioma español, en comparación con otros idiomas, presenta un importante variedad de términos que permiten definitivamente diferenciar correctamente los matices e inconcreciones de un concepto genérico e inexpresivo por sí mismo, como la seguridad. Es, por tanto, en este sentido como se justifica que hablemos de seguridades o lo que es lo mismo, de cada seguridad con apellido.
Esas seguridades que el hombre busca constituyen la necesidad primaria y vital a la que venimos refiriéndonos desde el inicio de este planeamiento. Esas seguridades han de ser definidas y apellidadas simplemente concretando el objeto de dicha seguridad y precisando el objeto de la protección. Así, por ejemplo, para definir un área de la seguridad, en primer lugar, determinaremos su apellido u origen: seguridad contra el atraco, seguridad contra el robo, seguridad contra incendios, seguridad contra manipulación, seguridad contra accidentes eléctricos, seguridad contra accidentes y caídas, etc.
Si seguimos profundizando, completando y detallando su denominación y concreción, el siguiente paso será añadir el sujeto paciente , o lo que es lo mismo, el área de actividad o el objeto de la protección. Así, siguiendo los ejemplos de los casos anteriores, se definiría y concretaría mas indicando: seguridad contra atraco en entidades bancarias, seguridad contra robo en establecimientos comerciales, seguridad contra incendios en centro sanitarios, seguridad contra la manipulación en programas informáticos, seguridad contra accidentes y caídas en viviendas, etc.
Si queremos seguir en la profundización y en la concreción, el siguiente paso será añadir el ámbito o localización, o lo que es lo mismo, el lugar en el que el objeto de la protección se sitúa. Así se definiría y concentraría más la situación indicando: seguridad contra atraco en entidades bancarias situadas en áreas urbanas, seguridad contra el robo en establecimientos comerciales de peletería, seguridad contra incendios en centro geriátricos, seguridad contra la manipulación de programas informáticos, etc. …”.1
Por lo expuesto precedentemente, en esta investigación se evaluaron las diferentes normas de seguridad que implementan las empresas privadas dedicadas a la exploración y explotación minera y petrolera en nuestro país en la última década, para tal fin se dividió en dos etapas:
Por último, antes de abocarnos al tema específico de la investigación es necesario conocer “…los términos más utilizados en la prevención de los riesgos laborales que se circunscriben en:
Definiciones generales :
- Riesgo derivado del trabajo: posibilidad de daño a las personas como consecuencia de circunstancias o condiciones de trabajo.
- Peligro: fuente o situación con capacidad de daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o una combinación de ambos.
- Zona de peligro: entorno especio-temporal en el cual las personas o los bines se encuentran en peligro.
- Riesgo: combinación de la frecuencia o probalidad y de las consecuencias que pueden derivarse de lamaterialización de un peligro.
- Incidente : cualquier suceso no esperado no deseado que no dando lugar a perdidas de la salud o lesiones a las personas, puede ocasionar daños a la propiedad, equipos productos o al medio ambiente, pérdidas de la producción o aumento de las responsabilidades legales.
- Siniestro : suceso del que se derivan daños significativos a las personas o bines o deterioro del proceso productivo.
- Accidente: forma de siniestro que acaece en relación directa o indirecta con el trabajo, ocasionados por la agresión inesperada y violenta del medio.
- Accidente laboral : cualquier suceso no esperado ni deseado que da lugar a pérdida de salud o lesiones a los trabajadores.
- Enfermedad del trabajo : forma de siniestro que ocurre en relación directa o indirecta con el trabajo, ocasionando una alteración de la salud de las personas.
- Enfermedad derivada del trabajo : daño o alteración de la salud causados por las condiciones físicas, biológicas, químicas presentes en el ambiente de trabajo
Definiciones especificas:
- Prevención: conjunto de actividades orientadas a la conservación de la salud de las personas y de la integridad de los bienes en orden a evitar que se produzcan siniestros.
- Protección: conjunto de actividades orientadas a la reducción de la importancia de los efectos de los siniestros. Por extensión, se denominan así a los medios materiales orientados a este fin.
- Medicina del trabajo: conjunto de disciplinas sanitarias que tienen como finalidad promover y mantener la salud de las personas que desarrollan un trabajo en relación con posibles siniestros.
- Seguridad del trabajo: conjuntos de procedimientos y recursos técnicos aplicados a la eficaz prevención y protección de los accidentes.
- Higiene del trabajo: conjuntos de procedimientos y recursos técnicos aplicados a la eficaz prevención y protección de las enfermedades del trabajo…”. 2
2. Normas Legales:
a. Ley de Contrato de Trabajo:
Al referirme a las condiciones de trabajo “…la actividad económica es de ordinario fruto del trabajo asociado de los hombres, por ello es injusto e inhumano organizarlo y regularlo con daño de algunos trabajadores. Es, sin embargo, demasiado frecuente también hoy día que los trabajadores resulten en cierto sentido esclavos de su propio trabajo. Lo cual de ningún modo está justificado por las llamadas leyes económicas. El conjunto del proceso de producción debe, pues, ajustarse a las necesidades de la persona y a la manera de vida de cada uno en particular, de su vida familiar, principalmente por lo que toca a las madres de familia, teniendo en cuenta el sexo y la edad. Ofrézcase, además a los trabajadores la posibilidad de desarrollar sus cualidades y su personalidad en el ámbito mismo del trabajo…”. 3
Por su parte, la norma que regula las relaciones laborales entre empleado y empleador, en su artículo 75 determina expresamente que el empleador debe adoptar las medidas necesarias para resguardar la integridad psicofísica de los trabajadores, según el tipo de trabajo, lo que la experiencia y la técnica indiquen en cada caso, pero debiendo observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad del trabajo.
Esta obligación, que pesa sobre el empleador, de resguardar la vida e integridad psicofísica del trabajador, es el deber de seguridad y no deriva del contrato de trabajo mismo, sino que es una obligación legal (impuesta por la ley).
El deber de seguridad obliga al empleador a:
1) Observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo, lo que se traduce en el cumplimiento de las normas referidas el trabajo diario, semanal y con el descanso entre jornadas y los descansos semanales y anuales.
2) Poner en marcha las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica, sean óptimas para proteger la salud psicofísica del trabajador.
Cabe destacar, que la selección del personal para cubrir un puesto laboral vacante deberá adecuarse al perfil profesional y las características psicofísicas del postulante. Tambien, se deberá realizar un seguimiento del trabajador en su puesto y verificar a través de exámenes médicos periódicos si se presentan alteraciones psicofísicas en él, las que de presentarse motivarán la modificación en el puesto y el tratamiento de la afección presentada.
3) Cumplir las disposiciones sobre higiene y seguridad en el trabajo.
Tales disposiciones serán vitales a fin de evitar el daño en la salud de los trabajadores con el consecuente perjuicio en el proceso productivo de bienes y/o servicios y la asunción de elevados costos financieros directos e indirectos.
b. Ley de Riesgo de Trabajo:
Esta norma legal (ley 24557) tiene como “… objetivos:
1) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
2) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado.
3) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados.
4) Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.
Por su parte, los empleadores, los trabajadores y las ART están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, dichas partes deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo. Tales compromisos deben adoptarse en forma unilateral, formar parte de la negociación colectiva, o incluirse dentro del contrato entre la ART y el empleador.
Los contratos entre la ART y los empleadores tienen la obligación de incorporar un Plan de Mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad, en donde se indican las medidas y modificaciones que los empleadores adoptan en cada uno de sus establecimientos para adecuarlos a la normativa vigente, este plan cuenta con un plazo máximo de veinticuatro (24) meses para su ejecución.
En su Artículo 6, considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.
En tanto, que consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo anualmente, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. Este listado indica el agente de riesgo, los cuadros clínicos y las actividades, en capacidad de determinar por sí la enfermedad profesional.
Quedan excluidos:
- 1) Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo.
- 2) Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditada en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.
En su Artículo 31 describe los derechos, deberes y prohibiciones, a saber, l as Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán:
1) Denunciar ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento.
2) Tendrán acceso a la información necesaria para cumplir con las prestaciones de la LRT.
3) Promover la prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.
4) Mantener un registro de siniestralidad por establecimiento.
5) Informar a los interesados acerca de la composición de la entidad, de sus balances, de su régimen de alícuotas, y demás elementos que determine la reglamentación.
6) No podrán fijar cuotas en violación a las normas de la LRT, ni destinar recursos a objetos distintos de los previstos por esta ley;
7) No podrán realizar exámenes psicofísicos a los trabajadores, con carácter previo a la celebración de un contrato de aflicción.
Por su parte, los empleadores podrán:
1) Recibir información de la ART respecto del régimen de alícuotas y de las prestaciones, así como asesoramiento en materia de prevención de riesgos.
2) Notificar a los trabajadores acerca de la identidad de la ART a la que se encuentren afiliados.
3) Denunciar a la ART y a la SRT los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos.
4) Cumplir con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan de mejoramiento.
5) Mantener un registro de siniestralidad por establecimiento.
Y por último, los trabajadores deberán:
1) Recibir de su empleador información y capacitación en materia de prevención de riesgos del trabajo, debiendo participar en las acciones preventivas.
2) Cumplir con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan de mejoramiento, como también con las medidas de recalificación profesional.
3) Informar al empleador los hechos que conozcan relacionados con los riesgos del trabajo.
4) Someterse a los exámenes médicas y a los tratamientos de rehabilitación.
5) Denunciar ante el empleador los accidentes y enfermedades profesionales que sufran.
Cabe destacar que esta norma legal describe las siguientes situaciones:
- Incapacidad Laboral Temporaria (ILT): cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales; la misma cesa por alta médica, por declaración de Incapacidad Laboral Permanente (ILP), por el transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante y la muerte del damnificado.
- Incapacidad Laboral Permanente (ILP): e xistirá cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laborativa. El grado de incapacidad laboral permanente será determinado por las comisiones médicas de esta ley, en base a la tabla de evaluación de las incapacidades laborales, que elaborará el Poder Ejecutivo Nacional y, ponderará entre otros factores, la edad del trabajador, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral.
- Gran invalidez: existirá cuando el trabajador en situación de Incapacidad Laboral Permanente total necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida …”. 4
c. Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo :
“… El artículo 4 del Decreto Reglamentario número 351/79 de la presente ley describe los objetivos generales, a saber:
1) Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores.
2) Prevenir, reducir los riesgos de los distintos puestos de trabajo.
Para ello se deberá actuar sobre la fuente riesgosa, en segundo lugar sobre el medio que se propaga y por último sobre el agente receptor, es decir, el trabajador expuesto al riesgo.
3) Estimular el desarrollo de una conciencia colectiva tendiente a prevenir los accidentes y enfermedades derivadas del trabajo. Mediante la capacitación los trabajadores podrán alcanzar un nivel de conocimiento que permitirá realizar una prevención efectiva.
Por su parte, los artículos 8 y 9 de la Ley de Higiene y Seguridad, prescribe las o bligaciones principales del empleador y empleado:
1) Principales obligaciones del empleador:
Todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores.
- Especialmente:
• Construyendo, instalando y equipando los edificios y lugares de trabajo para lograr condiciones ambientales y sanitarias adecuadas.
• Colocando resguardos y protecciones de maquinarias e instalaciones con los dispositivos de seguridad que la mejor técnica disponible aconseje.
• Suministrando los equipos de protección personal y controlando el uso de los mismos. El uso y conservación de estos elementos, como se ha dicho, será incentivado a través de la capacitación a lo que se agregará la colocación en lugares visibles de cartelería y recomendaciones sobre su uso.
• Disponiendo el examen preocupacional y revisión médica periódica del personal, llevando un legajo de salud por trabajador donde se asentarán los resultados.
• Instalando los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio o cualquier otro siniestro.
• Disponiendo las medidas adecuadas para la inmediata protección de primeros auxilios.
• Promoviendo la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de riesgos específicos de las tareas asignadas.
2) Obligaciones principales del trabajador:
- El trabajador está obligado:
• A cumplir con las normas y con las recomendaciones que se le formulen, referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.
La provisión de elementos de protección personal —que es obligación del empleador— deberá quedar plasmada en el legajo personal del trabajador, donde se consignará en un recibo firmado por el dependiente, la recepción de los distintos elementos de protección personal, obviamente teniendo en cuenta el tipo de tarea que se desarrolla a las órdenes del empleador. Los elementos de protección personal deben ser producidos por empresas que se encuentren inscriptas en el Ministerio de Trabajo, debiéndose cumplir con las reglas referidas a la utilización de materiales, tiempo de vida útil, y fundamentalmente a través de la información, haciéndole saber al trabajador la importancia de su utilización.
Además, si el trabajador no utiliza los elementos de protección personal, el empleador está en condiciones de aplicar sanciones disciplinarias, ya que del incumplimiento de una obligación legal, surge la posibilidad de que el empleador, haciendo uso de las facultades que le confiere la ley, ya que es él quien dirige el contrato, sancione el incumplimiento por parte del trabajador.
A partir de la entrega, el trabajador está obligado a su utilización, conservación y su almacenamiento en los lugares previamente previstos a tal efecto.
• A someterse a los exámenes médicos preventivos o periódicos y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen.
• A cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad y observar sus prescripciones.
• Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dicten durante las horas labor…”. 5
REFERENCIA
- SANCHEZ GOMEZ MERELO Manuel y Otros (2008). “Manual para el Director de Seguridad”. Madrid. Editorial Estudios técnicos, pagina 21.
- CORTES DIAZ, José María (2008). “Seguridad e Higiene del Trabajo”. Madrid. Editorial Tebar S.L., página 39.
- LIVELLARA, Carlos A (1987). “Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo”. Buenos Aires. Editorial Astrea, página 5
- Ley de Riesgo de Trabajo número 24557 (1995). En http://redproteger.com.ar.htm . Obtenida el 02/05/08.
- ROMUALDI, Emilio Elías y Otros (2006). “Teoría y Practica del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”. Buenos Aires. Editorial Lexi Nexi, página 256.
PARTE 2
PARTE 3
PARTE 4
PARTE 5
ANEXO 1
ANEXO 2
ANEXO 3
ANEXO 4
ANEXO 5
ANEXO 6
ANEXO 7
ANEXO 8
Por: Santiago Eugenio Gonzalez
Licenciado en Seguridad
Email [email protected]
0 comentarios on Normas de Seguridad e Higiene Laboral en actividades Mineras y Petroleras. Parte 1