Naturaleza jurídica de los lagos artificiales
- Creado por admin
- El 7 abril, 2009
- 0
Mucho se habla de las represas y sus consecuencias para el ambiente. Hay represas hidroeléctricas, represas para riego, represas de usos múltiples. Todas ellas generan lagos artificiales.
¿Son en verdad lagos? ¿Son parte del río? ¿Importa que sean lagos o parte del río? Son algunas de las preguntas que me propongo contestar.
La respuesta jurídica coincide con la física por cuanto al Derecho le interesa la naturaleza jurídica (lo que en realidad es) y no cómo se lo llame (el vocablo utilizado puede variar de país en país).
Un lago es un cuerpo de agua extenso, rodeado de tierra, generalmente perenne, creado por la naturaleza.
Un embalse es un cuerpo de agua formado como resultado de la obstrucción de una corriente de agua, por ejemplo de un río. Puede ser natural o artificial. En el Derecho Argentino está regulado el estancamiento de las aguas de un río, pero no con la palabra embalse, la que sí aparece en las leyes provinciales.
Los lagos pueden ser parte de un curso de agua, como los lagos del sur de Chile, que son alimentados por ríos y desembocan en ríos, o pueden de aguas dormidas como aquellos donde termina una cuenca endorreica (muchas veces llamados también lagunas en lenguaje popular).
Para el Derecho Civil Argentino, los lagos y lagunas son aguas durmientes (artículo 2578 CC). Los lagos pueden ser navegables, o no navegables. Si los lagos son navegables son del dominio público (artículo 2345 CC) y requieren concesión o permiso para ser utilizados por los particulares en forma exclusiva en cualquiera de sus partes. Si los lagos no son navegables también son del dominio público, pero no pueden ser concedidos a los particulares ya que su uso y goce está reservado en forma exclusiva a los ribereños quienes no necesitan de concesión o permiso (artículo 2349 CC).
Para el Derecho Civil Argentino, todas las aguas que tengan o adquieran la aptitud de satisfacer usos de interés general, pertenecen al dominio público (artículo 2340 CC). Esto quiere decir que el dominio que tienen los particulares sobre determinadas aguas (las que nacen y mueren dentro de una misma heredad por ejemplo) es un dominio imperfecto o revocable, por cuanto está sujeto desde su origen a una condición resolutoria expresa establecida en la Ley. A partir de que las aguas adquieren aptitud para satisfacer usos de interés general cesa el dominio privado y revierten al dominio público (artículo 124 de la Constitución de la Nación Argentina). Esto es así por cuanto corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
La República de Chile consideraba navegables los lagos navegables por buques de más de 100 toneladas, al igual que lo consideraba la República Argentina en la redacción originaria del Código Civil (recordar que los proyectos de Andrés Bello para Chile y Augusto Freitas para Brasil fueron base del Código Civil Argentino, por lo que nuestras legislaciones son bastante parecidas). Al día de hoy, luego de la reforma introducida en 1969 al Código Civil Argentino, no hay un límite para considerar navegable un lago, basta que pueda ser navegado, para algunos la navegación deportiva, turística, o de pesca comercial hace “navegable” el lago y en consecuencia anula la exclusividad de los ribereños posibilitando que el Estado concesione el uso o goce del mismo (por ejemplo la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas).
La diferencia entre lago y laguna es similar a la que existe entre río y arroyo. Los arroyos de la pampa húmeda argentina son más caudalosos que los ríos de las zonas áridas del oeste argentino. Es una cuestión de vocabulario zonal, que no cambia la naturaleza jurídica del cuerpo de agua. Las lagunas están comprendidas dentro del término genérico lago, y da lo mismo si la Laguna de Mar Chiquita o la Laguna de Chascomús son lagos o lagunas, al ser navegables son del dominio público. Del mismo modo que los arroyos son del dominio público porque son aguas que corren por cauces naturales y atraviesan varias propiedades.
Respecto a los represamientos artificiales de los ríos, es decir “lagos” creados por el hombre, es irrelevante jurídicamente que se los llame lagos o embalses, desde que siendo ambos del dominio público, su régimen jurídico es idéntico. Para todos los cuerpos de agua, el límite entre el dominio público y el privado lo establece la línea de ribera, y los aumentos o disminuciones ocasionales de los niveles del agua no modifican los límites.
En el caso de los embalses o represamientos artificiales es más fácil fijar la línea de ribera que en un lago natural, ya que el nivel de las aguas es perfectamente conocido como consecuencia del diseño de la presa. Hasta donde deben llegar las aguas cuando la presa se llena llega el dominio público. Presa llena es la capacidad máxima del diseño (artículo 2578 CC), no capacidad de operación normal, ya que en operación normal las aguas se encuentran bajas por motivos de seguridad, es una disminución preventiva del volumen real de las aguas que la presa puede contener (“cualquiera disminución de las aguas”).
Esta respuesta puede discutirse por la prevista por el artículo 2577 del Código Civil, “los límites del lecho del río, determinado por la línea a que llegan las más altas aguas en su estado normal”. Alguno podrá decir que el estado normal es el de operación del embalse, sin embargo debe responderse que en una situación normal las aguas llegarán hasta el vertedero y comenzarán a volcar, el nivel de operación se mantiene artificialmente mediante compuertas y otros ingenios mecánicos. Lo artificial no es lo normal, lo normal es lo natural.
El artículo 2645 del Código Civil remite todo lo relacionado con las represas al Derecho Administrativo local, “La construcción de represas de agua de ríos o arroyos se regirá por las normas del derecho administrativo”. Con ello refuerza la dominialidad pública de las aguas y su lecho. La línea de ribera debe ser fijada conforme las normas del Derecho Público local (Derecho Administrativo, Derecho de Aguas).
Cuando el represamiento no es voluntario, se aplica el artículo 2643 del Código Civil, pero no es el caso de los embalses artificiales. La palabra embalse es ajena al Derecho Civil Argentino.
La distinción entre “lago” y “río” para un embalse artificial no tiene consecuencias jurídicas. Las palabras “embalse” y “lago de embalse” son ajenas al Derecho Argentino en cuanto a que puedan tener algún valor jurídico, y la palabra “embalse” aparece junto a “lago” y “laguna” en la legislación de Entre Ríos, sin hacer diferencia en cuanto a su tratamiento. El represamiento de las aguas como consecuencia del embalse se rije por el Derecho Administrativo, que a los efectos jurídicos debe haber establecido, o puede establecer, los límites del dominio público en base a los cambios físicos producidos (habrá indemnizado a los propietarios ribereños cuyas propiedades fueron inundadas por el lago al ser construido).
Las “aguas dormidas” y las “aguas corrientes” sólo pueden tener interés a los efectos de determinar la accesoriedad de las aguas al suelo, ya que las aguas son inmuebles para el Código Civil (artículo 2314 CC), o del suelo a las aguas (artículo 2340 CC), pero ello no tiene interés práctico actual ni se relaciona con grandes acumulaciones de agua como las que resultan de un embalse. Es una distinción con valor académico en la actualidad, que podría llegar a ser importante en el futuro para determinar la dominialidad pública de un charco creado por la lluvia en cuanto permite la reproducción de ranas y mosquitos, si esas especies estuvieran en peligro de extinción y hubiera un interés público de naturaleza ambiental en proteger los charcos y que los particulares no cultiven en el lugar dónde se forman.
Volviendo a la pregunta original, la acumulación artificial permanente de agua formada por la represa artificial es parte de la represa en lo físico y en lo jurídico, se rije por el Derecho Administrativo, pertenece (hasta el límite con otra provincia o país) en su totalidad al Dominio Público del Estado Provincial, y no puede ser utilizado por los particulares sin concesión o permiso del Estado. En consecuencia, no tiene sentido distinguir si es lago o es río, y a los efectos prácticos lo mejor es seguir diciéndole lago, que es como las personas le llaman a esa masa de agua detrás de los paredones de los diques.
Por: Carlos Marziali
Abogado
INA – CELA
0 comentarios on Naturaleza jurídica de los lagos artificiales