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Marco Legal Provincia de Tierra del Fuego

  • Creado por admin
  • El 13 octubre, 2020
  • En Marco Legal Argentina, Nota Color
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Residuos:

Especiales / Peligrosos

  • Ley Provincial 105 (modificada por Ley 1.119): regula la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos. Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos. Declaración Jurada Anual. Categorías sometidas a control. Acreditaciones para Transportistas.
  • Dec. 559/93: reglamenta parcialmente la Ley 105 de Residuos Peligrosos. Obligaciones (separar adecuadamente y entregar a transportistas autorizados residuos peligrosos no tratados).
  • Ley 1.119: Autoridad de Aplicación de la Ley 105 (Secretaría de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático).
  • Resolución 130/05: requisitos mínimos y el mecanismo a implementar para el otorgamiento del Certificado Ambiental a los generadores de residuos peligrosos.
  • Resolución 184/16: tasa de evaluación y fiscalización para las actividades generadoras de residuos peligrosos industriales, comerciales y de servicio.
  • Resolución 75/05: exige a las plantas operadoras de residuos peligrosos que utilicen el tratamiento de incineración, la implementación de un equipamiento que permita el registro continuo de los parámetros de operación y los requisitos para la disposición de cenizas resultantes del tratamiento.
  • Resolución 729/17: aguas residuales con hidrocarburos, aceite de sentina o slop, hidrocarburos residuales y residuos sólidos impregnados con los mismos, que se generen en buques y que sean recepcionados en los puertos provinciales, se encuentran comprendidos en el régimen de control de la Ley 105.
  • Resolución 320/12: manejo, gestión, tratamiento, y disposición final de residuos peligrosos generados por la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos deberá cumplimentar con las normas y estándares establecidos por la Ley 105, el Decreto Provincial N° 599/94 y normas complementarias.
  • Resolución 281/08: modelo de Guía de Información Ambiental para la realización de operaciones de saneamiento ambiental con equipo transportable y/o trabajos de mantenimiento, en los cuales se generen residuos peligrosos.
  • Resolución 152/16: habilita dentro del Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, un anexo especial destinado al registro de empresa que realicen trabajos de saneamiento in situ con equipo transportable.

Patológicos

  • Resolución 531/14: Declaración jurada. Manejo y transporte de residuos patológicos. Obligaciones (acopio transitorio, bolsas contenedoras, capacitación, inscripción, limpieza, plan de gestión, residuos cortantes, residuos líquidos, transporte).

Energía:

  • Decreto 120/08: adhiere en todos sus términos al Decreto Nacional 140/07, mediante el cual se declara de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la Energía.
  • Ley 295: declara de interés Provincial la generación, transmisión, distribución o uso de energía eólica en el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
  • Ley 1.276: adhiere a la Ley Nacional 27.424 por la que se establece el “Régimen de Fomento a la Generación de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública”.

Suelo:

  • Ley 55: preservación, conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Capítulo II: De los Suelos y su Contaminación.
  • Decreto 1.333/93: reglamentario de la Ley 55. Anexo III (De los Suelos y de su Contaminación): Clasificación de Suelos, Niveles Guía de Calidad de los Suelos, Pautas de Emisión de Efluentes a Suelos y Subsuelos.

Estudios de Impacto Ambiental:

  • Ley 55: preservación, conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Capítulo IX (Del Impacto Ambiental). Capítulo X (Audiencias Públicas). Capítulo XI (Participación de Ciudadanos).
  • Decreto 1.333/93: reglamentario de la Ley 55. Anexo VII: Del Impacto Ambiental, Definición y Obligaciones.
  • Resolución 621/17: actualiza y establece los requisitos para la inscripción de personas físicas y jurídicas en el Registro Provincial de Consultores Individuales y Firmas Consultoras en Estudios de Impacto Ambiental.

Aire:

  • Ley 55: preservación, conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Capítulo III (De la Atmósfera y de su Contaminación).
  • Decreto 1.333/93: reglamentario de la Ley 55. Anexo IV (De la Atmósfera y de su Contaminación): Tabla de Niveles Guía de Calidad de Aire Ambiental, Tabla de Estándares de Emisiones Gaseosas, Regulación de Operaciones y Emisiones Fugitivas. Obligaciones.

Tránsito y seguridad Vial:

  • Ley Provincial 376 (modificada por la Leyes 379, 726, 765, 782, 874, 1.109 y 1.131): adhiere a los Títulos I, II, III, IV, excepto el Art. 26º, V y VI de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449. Autoridad de Aplicación. Definiciones.
  • Ley 726: condiciones que deben cumplir los vehículos destinados al transporte de cargas o pasajeros.
  • Ley 765: condiciones de seguridad con respecto al sistema de rodamientos será de uso obligatorio cadenas para hielo, cubiertas con clavos, cubiertas de invierno (sílice) u otro elemento que permita la circulación sin que dañe la calzada, cuando el estado del camino lo exija, o en las oportunidades y lugares en que la autoridad competente así lo aconseje mediante carteles o por otros medios de información.
  • Ley 782: adhiere a la Ley Nacional 26.363, de Creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Modifica el Artículo 2º de la Ley 376: Competencias de la Autoridad de Aplicación. Crea el Consejo Provincial de Seguridad Vial.
  • Ley 874: adhiere a la Ley Nacional 26.363 Es autoridad competente para entender en la aplicación de dicha ley: el Órgano de Transporte de la Provincia, las municipalidades o comunas en las rutas o calles que se encuentren dentro de los respectivos ejidos municipales, la Dirección Provincial de Vialidad en lo que establece la propia ley de creación de la misma, la Policía provincial y la Gendarmería Nacional Argentina en todas las rutas nacionales.
  • Ley 1.109: a los fines de acreditar la existencia y vigencia del seguro obligatorio a que se refiere la Ley 376, se admite la exhibición de los respectivos comprobantes en versiones digitales.
  • Disposición 2/16: exige el uso de cadenas para hielo y nieve en neumáticos destinados a vehículos de transporte de carga, pasajeros y de porte mediano y gran porte que circulen en época invernal en las rutas de la provincia o en su defecto según las inclemencias climáticas lo ameriten.

Agua:

  • Ley 55: preservación, conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Capítulo I (De las Aguas y de suContaminación).
  • Decreto 1.333/93: reglamentario de la Ley 55. Anexo II (De las Aguas y de su Contaminación – Clasificación de las Aguas): Tablas de Niveles Guía de Calidad de Aguas, Tabla de Parámetros de Calidad de las Descargas Límites Permisibles, Regulación de Operaciones y Control de la Contaminación.
  • Ley 1.126: Ley marco de gestión integral de los Recursos Hídricos. Administrar, regular su obtención, los permisos y concesiones de uso, la explotación, la exploración, mejoramiento, preservación, en cantidad y calidad, incremento, administrar el uso de los cauces, obras hidráulicas, las limitaciones al dominio, el interés público y la defensa contra los efectos nocivos de las aguas y el aprovechamiento múltiple y uso efectivo y beneficiosos del recurso hídrico.

Hidrocarburos:

  • Ley 55: preservación, conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
  • Decreto 1.333/93: reglamentario de la Ley 55. Procedimientos (etapa de Exploración, de Explotación y de Desarrollo y Producción).
  • Resolución 225/15: se crea el Registro Provincial de Incidentes Ambientales, en el cual deberán documentarse todos los incidentes denunciados por las operadoras de áreas hidrocarburíferas dentro del territorio provincial.
  • Resolución 234/15: aprueba las normas reglamentarias para la transferencia de residuos peligrosos provenientes de la actividad hidrocarburífera de la provincia entre generadores, transportistas y operadores, y aprueba el Manifiesto para el traslado de dichos residuos peligrosos.
  • Resolución 233/15: se crea el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Hidrocarburíferos.
  • Será obligatorio el uso del módulo ” Comunicaciones Oficiales” – CC.OO -, del Sistema de Gestión Documental Electrónica – G.D.E -. como único medio de creación, comunicación y archivo de notas y memorandos, en las siguientes jurisdicciones y para los usuarios que fueran capacitados y habilitados: Secretaría de Energía e Hidrocarburos, Secretarías y Subsecretaría dependientes de la Secretaría de Estado.

Flora y fauna:

  • Decreto 1.497/14: implementación de los Planes de Formulación, Manejo y Conservación de Bosques Nativos, correspondientea la convocatoria 2013, en el marco de la Ley Nacional N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y la Ley Provincial N° 869.
  • Decreto 2.272/14: aprueba el Protocolo de Aplicación armónico del régimen sancionatorio por infracciones a la Ley Nacional N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y a la Ley Provincial N° 145.
  • Resolución Conjunta 645/16 y 241/16: Aprueba el protocolo de actuación ante incendios forestales. Toda persona que tenga conocimiento de haberse producido algún incendio forestal está obligada a formular de inmediato la denuncia ante la autoridad más cercana.

Sustancias químicas:

  • Ley  386: prohíbe la recepción, el depósito, el procesamiento, la utilización y/o la distribución de cualquier tipo de materiales, elementos, sustancias y productos procesados o no que configuren riesgo presente o futuro para la salud y la vida de las personas, la fauna y la flora. Obligaciones. El Poder Ejecutivo Territorial y los Municipios de las ciudades de Río Grande y Ushuaia, arbitrarán los medios necesarios para el cumplimiento efectivo de la presente Ley.

Calidad:

  • Decreto 1.518/11: crea el Sello de Calidad Certificada de Tierra del Fuego, como marca de la Provincia, el que podrá agregarse a otra marca como una marca añadida, siempre y cuando el producto o servicio cumpla las siguientes condiciones: a) demuestre estar vinculado al territorio de la provincia por cuestiones ecológicas, culturales y/o sociales. b) demuestre el cumplimiento de indicadores de sostenibilidad social, económica y ambiental. c) acredite el cumplimiento de los parámetros normativos a crearse a tal fin.
  • Ley 962: bases legales del procedimiento administrativo para la implementación de los derechos de los consumidores y usuarios.
  • Decreto 2.678/15: reglamenta la Ley 962.
  • Resolución 100/17: aprueba el Protocolo Técnico Específico para el Agua Envasada.
Etiquetas: Marco legal Argentina Nota Color
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