Los riesgos laborales en la actividad petrolera
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- El 18 febrero, 2009
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Nadie duda acerca de la importancia y del valor estratégico que ha adquirido en la actualidad el “oro negro” en el mundo globalizado. Esto ha quedado demostrado con los vaivenes sufridos en estos últimos tiempos en el precio del barril de petróleo. Indudablemente se trata de un producto cuyas múltiples utilizaciones hace que un país pueda ser considerado como “rico” o “pobre” en función de la cantidad de petróleo que posee dentro de su geografía. Su obtención y tratamiento implica asumir riesgos diversos, variados y complejos. Dentro de este abanico de riesgos se encuentran los riesgos laborales.
No es el objeto de este trabajo el analizar técnicamente cada uno de los diversos riesgos y menos aún los que hacen a las condiciones y medio ambientes de trabajos que se presentan en las etapas de la producción de petróleo, sino que sólo intentaremos ofrecer una visión global del comportamiento de los actores sociales en una actividad tan particular como lo es la actividad petrolera.
ALGUNAS CARACTERÍSTICAS DE ESTA ACTIVIDAD
El hecho que algunos riesgos se materialicen es decir que dejen de ser una mera probabilidad para transformarse en una realidad puede traer aparejado un sinnúmero de consecuencias esencialmente negativas, las cuales a la hora de evaluarlas económicamente se transformarán indefectiblemente en pérdidas económicas. Ej.: el lucro cesante o pérdida de beneficio por el hecho que un pozo detenga su producción a consecuencia de un siniestro o de un acontecimiento negativo (huelgas, paros, tumultos, etc.).
Desde el punto de vista de la ubicación de los centros de trabajo y en las etapas de prospección y producción de un pozo de petróleo, una característica a resaltar es aquella que se vincula con la distancia que se encuentran los pozos: zonas de acceso nada sencillo, requiere de una logística específica y diferente a la empleada en la mayor parte de las actividades laborales, etc.. Ejs.: jornadas de trabajo prolongadas, relaciones interpersonales entre los trabajadores a raíz de la convivencia del grupo laboral que opera un pozo, distancias importantes a recorrer, lejanía de los centros asistenciales, etc.
En general y dado el valor económico del producto propiamente dicho, los salarios de los trabajadores ocupados en estas tareas son sensiblemente superiores a la media de los salarios nacionales. También es cierto que las condiciones de trabajo son mucho más severas que la de la mayoría de las actividades industriales para tomar un parámetro relativamente conocido como punto de comparación.
Otra característica muy acentuada es la tercerización de gran parte de las actividades productivas que generan los mayores riesgos o bien las que efectivamente son más riesgosas, fundamentalmente en las etapas de prospección y explotación.
Si bien esta modalidad de tercerización se produce en muchas otras actividades productivas, en el caso del petróleo al igual que lo que ocurre en la de la construcción, es muy común encontrar que se han tercerizado gran parte de las tareas que antes hacía el personal de las propias empresas.
La Producción de Petróleo y Gas se encuentra ubicada según la Clasificación Internacional Uniforme de Actividades Industriales (Código CIIU – Revisión 2) bajo el Nº 220019.
Para este CIIU, durante el año 1998 fueron declarados un total de 14.962 trabajadores, los cuales sufrieron 548 accidentes con baja (más de un (1) día). Su Índice de Incidencia (total de accidentes divididos total de trabajadores x 100) fue de 3,67 frente a 7,29 a nivel del país.
En el año 2002 se declararon 15.708 trabajadores; el total de accidentes con baja fue de 378 y el Índice de Incidencia ascendió a 2,41 frente a 6,24 en el conjunto del país. Es conveniente recordar que en este año se produjo la crisis económico financiera que afectó al conjunto de la economía razón por la cual era de esperar la baja de todos los valores (accidentes con baja, Índice de Incidencia, etc.).
Para el año 2006 se obtuvieron los siguientes valores: Trabajadores cubiertos: 21.054; Accidentes con Baja: 853 e Índice de Incidencia: 3,33; Índice de Incidencia (Nivel Nacional): 8,07.
Nótese que el crecimiento de trabajadores cubiertos entre el año 1998 y el año 2006 fue de un 40,7%, en tanto que el incremento del porcentaje de accidentes con más de un (1) día de baja fue de un 55,5% pese a haberse reducido la incidencia en un 10% aproximadamente en el mismo período.
Asimismo, debe reconocerse que en el Sistema de Riesgos de Trabajo en general y por diversas razones que no analizaremos en esta oportunidad, hay un subregistro importante en lo que hace a denuncias tanto de accidentes de trabajo como de enfermedades profesionales, especialmente cuando una empresa o bien su personal se encuentran en lugares aislados o separados de algún centro urbano. Agro, Construcción, Minería, etc. pueden ser ejemplos de actividades que se encuentran dentro de estas situaciones.
Analicemos a continuación cómo se desempeñan en la realidad los actores sociales: empresas, sindicatos, ART´s y las autoridades de control (Estado nacional, Provincial, etc.).
LAS EMPRESAS
No sólo en la Argentina sino en todo el mundo son pocas las empresas que poseen la tecnología y los recursos económicos para abarcar el ciclo completo de la producción de petróleo y sus derivados. En la aldea global este producto está muy concentrado en pocas empresas. En otros tiempos y a raíz de una conocida novela que se transformaría casi en un Best Seller se llegó a hablar de “Las Siete Hermanas” por dar algún tipo de denominación a las grandes petroleras que operan en todo el planeta.
Al tratarse de un producto “caro” (bien escaso, no renovable y muy demandado) y con importantes riesgos para su obtención estas grandes empresas petroleras, poseen estándares de calidad, seguridad y medio ambiente regidos por pautas propias o bien por estándares exigidos en sus países de origen y que habitualmente (aunque no en todos los casos) utilizan como base de trabajo en aquellos otros países donde obtienen este codiciado producto. Ello es independiente de la obligación que éstas poseen de cumplir con los estándares y normativas propias de cada país donde operan.
Ahora bien, ¿qué sucede cuando estas empresas tercerizan los trabajos de mayor riesgo?
A partir de aquí pueden presentarse, por lo general, las siguientes alternativas:
- Se transfiere el riesgo a una empresa importante local y ésta a su vez lo hace en otras más pequeñas o,
- Se lo hace a una empresa chica local directamente asumiendo como propios los temas que hacen a la solvencia económica y financiera de esta empresa tercerizada.
Tanto en una como en la otra alternativa, la tercerización finaliza en una o varias empresas que por lo general son pequeñas en lo que a su personal se refiere, con lo cual se logra atomizar el riesgo.
Sobre estas últimas empresas, la principal establece una serie de requisitos en el pliego de contratación que las tercerizadas deben cumplir; en caso de no poder hacerlo quedan fuera de la licitación o de la contratación y por lo tanto no son contratadas. Entre estos requisitos, se encuentran los inherentes a las condiciones y medio ambiente de trabajo y entre ellas las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.
De manera que el análisis que efectuaremos estará basado en poder conocer cuál es el grado de cumplimiento de las empresas tercerizadas respecto de las condiciones de higiene y seguridad de sus dependientes, de manera de evitar la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales entre sus trabajadores.
Cuando hablamos de las condiciones de higiene y seguridad, nos referimos al cumplimiento de las normativas nacionales vigentes en la materia dado que no es frecuente que los Estados Provinciales y/o Municipales, posean normas propias que se vinculen directamente con estos temas. Es por ello, que las normas nacionales son generalmente las utilizadas como herramienta principal para el control de las condiciones de trabajo.
En general, estas normas son básicamente (2) dos: la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19587 y sus reglamentaciones y la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24557 también con sus respectivas normas reglamentarias. ¿Cumplen estas pequeñas empresas con estas leyes?
Analicemos cuáles serían algunos de los requisitos que deberían cumplir ya sea en sus aspectos formales como técnicos:
REQUISITOS FORMALES
- Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo
- Poseer un servicio de higiene y seguridad en el trabajo en función del número de trabajadores. Ninguna de estas empresas se encuentran dentro de las excepciones previstas en la reglamentación como para no tenerlo (ver Dec. Nº 1338/96).
- Elaborar un Programa Anual de Capacitación
- Capacitar a su personal en materia de higiene y seguridad, en prevención de enfermedades profesionales y de accidentes del trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que desempeña
- Entregar por escrito a su personal, las medidas preventivas tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes del trabajo
- Ley sobre Riesgos del Trabajo
- Poseer a la totalidad de sus trabajadores a una ART; en este aspecto puede señalarse que conforme las estadísticas publicadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) la alícuota promedio expresada en pesos por trabajador pasó de $ 27,77 en Agosto 98 a $ 52,67 en Agosto 07
- Poner en conocimiento de los trabajadores el Plan de Mejoramiento (este punto ha quedado formalmente sin efecto aunque la norma que lo establece sigue vigente) .
- Cumplir el programa de capacitación acordado con la aseguradora.
- Brindar adecuada capacitación a los trabajadores respecto de los riesgos inherentes a sus puestos de trabajo.
ASPECTOS TÉCNICOS
- Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo
En lo que hace a la Higiene del Trabajo deben respetarse los estándares exigidos en la norma ya sea que se trate de contaminantes físicos (iluminación de los lugares de trabajo, carga térmica, ruidos y vibraciones y radiaciones) o bien de contaminantes químicos (polución particulada, gases, nieblas, etc.), sin dejar de descuidar los problemas de índole ergonómica.
Con relación a los aspectos de la seguridad en el trabajo la normativa abarca un sin número de puntos que van desde la seguridad de las maquinarias, los sistemas de transporte de personal, la infraestructura de los campamentos, los servicios sanitarios, los aparatos que pueden estar sometidos a presión interna, aquellos trabajos denominados “con riesgos especiales”, la problemática del fuego y la provisión de elementos de protección personal.
- Ley sobre Riesgos del Trabajo
Se complementa con la anterior en el punto relacionado con los diversos exámenes médicos (preocupacionales, periódicos, egresos, etc.) que deben ser realizados por el empleador y/o por la ART si es que los trabajadores se encuentran expuestos a agentes de riesgos. La detección y evaluación de los mismos es responsabilidad de la empresa.
Por último se debería señalar que la obligación no sólo de las empresas petroleras, sino de cualquier empleador de cumplir con estas normas surge de la Ley 20744 de Contrato de Trabajo y dentro de ésta del art. 75 el cual trata el tema del “Deber de seguridad” del empleador.
Tras este breve resumen deberíamos responder la pregunta inicial es decir si estas empresas tercerizadas cumplen con estos requisitos formales y técnicos. La respuesta podría encontrarse casi con seguridad más cerca de la negación que de la afirmación o bien en un punto equidistante de ambos extremos.
¿Qué sucede con los actores sociales?
LOS SINDICATOS
Es evidente que los gremios han surgido, entre otros motivos, para equiparar el desbalance que existía entre el capital (representado por los empleadores) y el trabajo (los trabajadores), considerándose a ambos como factores de la producción.
Sin embargo y a través del tiempo, los gremios en la Argentina han “ luchado” sólo por el mejoramiento salarial de sus representados no reparando ni interesándose – por lo general – en toda la problemática de las condiciones de trabajo del personal afiliado al mismo.
Falta de formación, politización, ausencia de renovación de su clase dirigente, desempleo, carencia de profesionales en la materia, etc. son sólo algunos de los justificativos que se suelen escuchar a la hora de encontrar motivos por los cuales las condiciones de trabajo han sido eternas ausentes en las discusiones paritarias y son poco o nada consideradas por los gremios salvo que sean utilizadas como factores de presión para lograr un mejor salario.
Los conceptos vertidos previamente engloban a la mayoría las organizaciones profesionales de trabajadores es decir a la actividad gremial en general. Debe pensarse que es la entidad sindical la que debe denunciar ante las autoridades administrativas cualquier violación a una normativa legal vigente, tal el caso de la higiene y seguridad en el trabajo. Si ésta desconoce estos temas, mal puede denunciar incumplimientos por parte de las empresas.
Lamentablemente, como muchas veces se ha negociado la “salud por dinero” es que hoy en día desconocemos cuántos trabajadores se encuentran enfermos ocupacionalmente hablando es decir cuántos de estos poseen una enfermedad profesional que está siendo tratada por su obra social como si fuera una enfermedad común.
Paralelamente y en lo que hace a su concepción política, es frecuente observar que existen diferencias importantes entre los sindicatos de base y la entidad que los nucléa a nivel nacional.
En principio algunos motivos por los cuales aparecen estas diferencias se relacionan con el hecho que son los primeros los que conviven a diario con los problemas de sus representados o bien por la proximidad de los sindicatos a los lugares de trabajo o por que en estos sindicatos de base existe una clase dirigente más joven y con ideas diferentes acerca de la importancia de mejorar las condiciones de trabajo.
También es cierto que estos nuevos dirigentes no poseen acceso a la capacitación en la materia atento a su dispersión geográfica respecto de los principales centros urbanos y del centro neurálgico del país. La distancia les juega en contra.
En definitiva, en lo que hace a los riesgos laborales la actividad sindical ha dejado y deja mucho que desear, pues este tema no se encuentra dentro de sus prioridades (no es un tema económico).
LAS ART´S
Las ART´s poseen un sinnúmero de obligaciones conformes surgen de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y sus reglamentaciones tales como brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a las empresas en:
a) Determinación de la existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores en el o los establecimientos del ámbito del contrato.
b) Normativa vigente en materia de higiene y seguridad en el trabajo.
c) Selección de elementos de protección personal.
d) Suministro de información relacionada a la seguridad en el empleo de productos químicos y biológicos.
Asimismo, la ART´s deben realizar actividades permanentes de prevención de riesgos y control tales como:
a) Verificar el mantenimiento de los niveles de cumplimiento alcanzados con el Plan de Mejoramiento.
b) Brindar capacitación a los trabajadores en técnicas de prevención de riesgos.
c) Promover la integración de comisiones paritarias de riesgos del trabajo y colaborar en su capacitación.
d) Informar al empleador y a los trabajadores sobre el sistema de prevención establecido en la Ley sobre Riesgos del Trabajo y el presente decreto, en particular sobre los derechos y deberes de cada una de las partes.
e) Instruir, a los trabajadores designados por el empleador, en los sistemas de evaluación a aplicar para verificar el cumplimiento del Plan de Mejoramiento.
f) Colaborar en las investigaciones y acciones de promoción de la prevención que desarrolle la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
g) Cumplir toda obligación que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
En materia de exámenes de salud, deben realizar los siguientes exámenes a los trabajadores:
- Periódicos: con la frecuencia que corresponda en función de los agentes de riesgos presentes en el ambiente de trabajo
- Transferencia de actividad: cuando el trabajador es transferido de un lugar expuesto a agentes de riesgos a otro que no los posee
- Ausencia prolongada
- Egreso
Si bien estas son algunas de las obligaciones de las ART´s, la pregunta que se debería efectuar es si ¿cumplen con estas obligaciones?
En general la respuesta es negativa. En la actividad petrolera la situación es mas caótica aún dada la ubicación de los pozos, las zonas de trabajo y el personal que posee la ART para acceder a esas ubicaciones de riesgo.
En este último caso, es frecuente escuchar por parte de las empresas que el técnico de la ART no va nunca o bien que cuando lo hace carece de ciertas formulaciones básicas en sus conocimientos de manera que no poseen una mínima cualificación práctica en el tema que controlan o que de este tema “no tiene ni idea”.
También suele oírse que las ART´s no le brindan ningún tipo de servicio ni de asesoramiento como surge de la normativa.
Finalmente y frente a la pregunta fatídica referida a si cumplen o no con sus funciones en estos temas, la respuesta es generalmente negativa.
LA AUTORIDAD DE CONTROL – LOS ESTADOS PROVINCIALES
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo desde hace tiempo ha venido celebrando convenios bilaterales con los Estados Provinciales a través de las Secretarías o Subsecretarías de Trabajo de los mismos, por medio de los cuales se les ha restituido o bien se le ha transferido el poder de policía de trabajo en la materia.
En estos convenios la SRT se compromete a capacitar al personal de los organismos provinciales en todo lo inherente a las tareas de control e incluso a brindarle asistencia técnico económica para llevar a cabo su cometido.
La realidad en estos organismos provinciales muestra que, salvo excepciones, están totalmente carentes de recursos tanto económicos, como técnicos y humanos. Si disponen de una o dos personas para afectar a la problemática de las condiciones de trabajo es mucho y normalmente no poseen cualificación técnica alguna.
Demás está decir que si no existen ni a nivel nacional ni a nivel provincial objetivos, políticas y estrategias definidas para hacer efectiva una reducción de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales ¿qué se puede esperar a nivel sectorial?.
En las actuales condiciones las autoridades de contralor no poseen capacidad técnica ni operativa de manera de poder llegar a efectuar un mínimo control acerca de las condiciones de trabajo en que se desenvuelve el sector petrolero.
A la luz de lo enunciado hasta aquí surge con claridad los problemas que enfrenta el sector en toda esta problemática.
Un último tema a considerar y que involucra a todos los actores sociales es el relacionado con los juicios laborales por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Año tras año el número de pleitos crece a razón del 50% por año. En la actualidad nos encontramos en más del doble del promedio de juicios de la década del ´80 (10.000 juicios), en la cual se produjo la famosa “industria del juicio” con consecuencias por todos conocidas.
¿Qué hacer frente a estas crudas realidades?
ALGUNAS PROPUESTAS
LAS EMPRESAS
Uno de los temas en los que se suele cometer desviaciones está vinculado con todos los aspectos inherentes al control; estos deben ser aplicables en forma genérica a los distintos niveles de la empresa y no sólo a sus propios trabajadores; similar criterio se debe aplicar a las empresas tercerizadas.
Otro aspecto a considerar es el vinculado con el establecimiento en los contratos de un sistema de “premios y castigos” ya sea del tipo de puntaje a través de una polinómica que evalúe al contratista en distintas facetas relativas a la prevención de los riesgos ocupacionales o bien en aspectos netamente económicos a través de descuentos en los certificados.
La fijación de objetivos cuantificables en valores absolutos como así también el tiempo de cumplimiento es una herramienta que permite controlar la evolución de la siniestralidad, de manera de corregir las alteraciones negativas que se vayan produciendo.
Es necesario que exista una decisión política de la empresa principal en estos temas de manera de acompañar las acciones que se vayan desarrollando a fin que el personal del área de prevención se sienta respaldado y actúe en consecuencia, de lo contrario el desgano, la apatía, el dejar hacer, etc. se transformarán en moneda corriente.
Dentro de los contratos de locación de obras o bien de servicios según corresponda deberá incluir aspectos tendientes a que tanto el comitente como la contratista conozcan perfectamente sus responsabilidades e inclusive podrán contener cláusulas de eximición de responsabilidad del comitente.
La acción conjunta de las áreas de prevención tanto del Comitente como de la Contratista contribuirá a potenciar estas acciones de control, sin dejar de descuidar sus responsabilidades individuales en función del rol que se encuentren desarrollando.
Proponer a las autoridades competentes una normativa específica para el sector de manera que a través de la misma se consideren los riesgos generales y específicos y se adopten los mecanismos normativos tendientes a su disminución y/o eliminación.
No debe olvidarse todo lo inherente a la capacitación de los trabajadores en temas de prevención y condiciones de trabajo; por otra parte, en el futuro inmediato la adopción de mecanismos de participación pasará a ser una obligación legal de modo que habrá que comenzar a pergeniar alguna de estas herramientas dentro de las estructuras de las empresas.
LOS SINDICATOS
Gran parte de las soluciones no dependen exclusivamente de los sindicatos de base sino que tienen que ver con las organizaciones profesionales de segundo y tercer grado, ya que se encuentran vinculadas entre sí tanto en sus aspectos legales como políticos y económicos.
No obstante y como ya se mencionó son los delegados de base los que están en el frente de batalla, día tras día. No hay duda que el que mejor conoce los riesgos y el que mejor solución aportará es el propio trabajador.
La formación de estos niveles en temas vinculados con la prevención de los riesgos del trabajo resulta ser una herramienta que no debe ser desechada. Un beneficio de este tipo de acciones no sólo permite adoptar un lenguaje común y comprensible para los interlocutores sino que también implica llegar acuerdos que de otra manera serían más dificultosos de obtener.
Otro aspecto a considerar está relacionado con la adopción de algún mecanismo de participación de los trabajadores en la solución de los problemas derivados de la prevención. Ya existen normativas en nuestro país que contemplan la creación de Comités Mixtos de Higiene y Seguridad en el Trabajo, tal el caso de la minería.
Es conveniente que los sindicatos comiencen a interiorizarse acerca de cómo es la operatoria de estos mecanismos de participación para comenzar a prepararse desde ahora, de manera que el ingreso a estos no los tome desprevenidos.
Del mismo modo, tienen que comenzar a discutir dentro de la Convención Colectiva de Trabajo no sólo el salario, sino también sobre las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de modo que sus afiliados tengan un trabajo sano y seguro.
LAS ART´S
Sería sumamente sencillo señalar que las ART´s deben cumplir como mínimo con sus obligaciones legales, pero no todo pasa por esta simple definición.
Las Aseguradoras deberían mejorar el perfil técnico de su propio personal profesional capacitándolo por rama de actividad de manera de poseer siempre un referente en cada una de las actividades que poseen mayores riesgos potenciales tal el caso que nos ocupa. De este modo, ese referente podrá actuar como efecto multiplicador sobre otros profesionales sin tanta experiencia.
Por otra parte, deben considerar a las empresas aseguradas como clientes y no como enemigas; la disminución de la siniestralidad de una empresa es un beneficio económico para la propia ART.
Es frecuente escuchar que el técnico de la ART “viene llena una planillita con normas legales, nos deja una copia y se va”. El verdadero rol del profesional de la aseguradora es sentarse con los profesionales de la empresa y empezar a analizar en conjunto la mejor manera de reducir la siniestralidad aportando sus conocimientos y experiencia. Es tal vez éste el principal defecto que se observa por parte de las empresas.
LAS AUTORIDADES DE CONTROL
Pareciera tan obvio pero resultar ser que no lo es el señalar que el rol de una autoridad de control es justamente lo que su título indica: “ CONTROLAR” . Por ello, es necesario que en primer lugar dispongan de la decisión política para hacerlo, lo cual implica que los Estados (Nacional, Provincial o Municipal según corresponda) le provean los recursos económicos y técnicos necesarios para hacerlo satisfactoriamente.
Complementariamente, se deberán establecer objetivos, políticas y estrategias que permitan cumplir con los primeros en el marco de una política orientada a la reducción de la siniestralidad. De este modo y a través de la fijación de adecuados cursos de acción se logrará cumplir con esos objetivos.
Creemos que para comenzar este es un enorme primer paso atento a la situación actual de desidia en que los controles se encuentran no sólo en este tema sino también en muchos otros temas.
Tal vez un paso que podría realizarse en simultáneo sería el comenzar a pensar y a elaborar una norma específica para el sector petrolero en forma conjunta con los sectores empresarios y gremiales. La propia Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo fue diseñada para que se realice este tipo de normativas sectoriales.
COMENTARIOS FINALES
Tanto a los trabajadores, a las ART´s, a las empresas petroleras o a las vinculadas a éstas como así también a los sindicatos, les conviene que la siniestralidad laboral se encuentre controlada; obviamente si esto les conviene a todos los actores sociales, también le conviene a la Argentina.
Tal como señalamos al principio de este artículo, la actividad petrolera es una actividad con riesgos generales y específicos. Disminuirlos es tarea de todos, del mismo modo que controlarlos es responsabilidad de todos.
La consecuencia de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales son en primer lugar las lesiones físicas y las enfermedades de los trabajadores muchas de las cuales se manifestarán en el tiempo. La segunda gran consecuencia son los juicios laborales.
Sin dudas el comenzar a cumplir con nuestras normas legales en materia de medicina e higiene y seguridad en el trabajo, como así también el hecho que las empresas, las ART´s, el gremio y las autoridades de control ejerzan el rol que corresponde a cada uno de ellos redundará en una disminución de la siniestralidad en la actividad petrolera y mejorará la productividad del sector.
Por: Ing. Alfredo López Cattáneo
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