Los Residuos Electrónicos: Un desafío para la Sociedad del Conocimiento en América Latina y el Caribe – Parte 4
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- El 6 diciembre, 2013
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UNESCO Montevideo, Günther Cyranek Consejero de Comunicación e Información para el MERCOSUR y Chile |
Antecedentes
Este artículo tiene como objetivo analizar las propuestas normativas específicas para la gestión de los residuos electrónicos (RE), que están surgiendo en algunos países de Latinoamérica.
Actualmente, en la región existen dos propuestas de este tipo que están en instancias de discusión parlamentaria o administrativa (Argentina y Costa Rica, respectivamente).
Además de estos instrumentos legales, la existencia de acuerdos internacionales (MERCOSUR) y discusiones en mesas de trabajo locales (Chile, Perú y Colombia) revelan la intención de las autoridades gubernamentales por hacerse cargo de las complejidades que representan los RE en el contexto latinoamericano.
El análisis de estas propuestas se desarrolla en el marco de las particularidades económicas, políticas y sociales de Latinoamérica en que se gestionan los RE. En este contexto, se identifica los indicadores comunes de estas propuestas, sus beneficios y sus dificultades para la implementación de un sistema de gestión eficiente. Al mismo tiempo, se evalúa sus grados de correspondencia con los desafíos que plantean las particularidades socioeconómicas en Latinoamérica frente a esta materia.
Como antecedente tenemos que, frente a la ausencia de políticas específicas para la gestión de RE, diversos países en Latinoamérica gestionan éstos bajo la normativa de residuos sólidos y de residuos peligrosos, con las evidentes dificultades que ello genera. La gestión de RE, basada en la normativa de residuos sólidos urbanos, no contempla aspectos fundamentales de un sistema eficiente como es la recolección selectiva, la valorización de estos residuos (recuperación de metales de base y preciosos) o la disposición final adecuada de sus componentes peligrosos.
Por otra parte, la gestión de los RE como residuo peligroso incrementa el costo de gestión – pudiendo desincentivar las posibilidades de negocio –, además de establecer restricciones significativas en las etapas de recolección, transporte y
acopio. La aplicación de esta normativa se dirige a los recicladores como los principales involucrados, ya que son éstos los que tratan y manejan los componentes tóxicos de los RE. En este proceso no se consideran todas las etapas de la cadena de ciclo de vida del producto, atendiendo sólo a la del tratamiento final, canalizando sus objetivos, principalmente, a la protección del medio ambiente.
Conjuntamente a estas regulaciones locales, se ha aplicado el Convenio de Basilea para la transferencia de RE, en el marco de la exportación de los mismos, para la recuperación de materiales de valor y disposición final adecuada. Este escenario normativo, si bien ha contribuido a equilibrar las actividades de reciclaje y el cuidado del medio ambiente, evidencia su parcialidad y limitaciones frente a las actuales necesidades para la gestión y el tratamiento de los RE, en aspectos tales como responsabilidad extendida del productor (REP), responsabilidades compartidas, recuperación de materiales de base y de valor, necesidades de superación de brecha digital – al no considerar el reacondicionamiento –, reducción de la responsabilidad a un solo actor, y encarecimiento de los costos de gestión.
Contexto para la gestión de e-waste en Latinoamérica – Particularidades latinoamericanas
La identificación de las particularidades de la región establece las bases para una discusión sobre los modelos de gestión
de RE que se busca implementar en estos países. Estas características propias dan cuenta de un escenario diverso a las realidades europeas o norteamericanas – donde se ha implementado modelos pioneros –, y deberían ser consideradas en una normativa que aspire a ser eficiente en el contexto latinoamericano.
Dentro de estas características, podemos destacar las siguientes:
- Latinoamérica se caracteriza por ser una región principalmente importadora de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), aún más, si se considera la producción local, ésta se basa en el modelo de ensamblaje de piezas importadas. De este modo, la figura del productor fabricante, propia de los países desarrollados, se corresponde en Latinoamérica con el importador o ensamblador de AEE.
- Hay un gran parque de computadores sin marca reconocida (clonados). Encuestas realizadas por encargo de Plataforma RELAC SUR/IDRC (2008), han establecido que el parque de PC clonados alcanza un rango entre 35% y 52%.
- Existe un gran parque de computadores almacenados.
Así, de la totalidad de computadores que han salido al mercado, la población latinoamericana estaría almacenando, en condición de desuso, entre 10% y 14%.
Además, esta cifra se incrementa ostensiblemente si se considera las partes de computadores y aparatos relacionados (teclados, ratón, etc.), alcanzando un porcentaje de almacenamiento de entre 23% y 35% (RELAC SUR/IDRC 2008).
Áreas de desafío que presentan las particularidades latinoamericanas
Frente a las características anteriores, se presenta la necesidad de establecer cierto énfasis en las propuestas para la gestión de RE en la región. Ante la gran cantidad de computadores clonados, es necesario debatir sobre conceptos claves como responsabilidad individual del productor, responsabilidad extendida del productor o responsabilidades compartidas. Una respuesta efectiva para la gestión ambientalmente segura de RE debe considerar todo tipo de productos presentes en el mercado. Ello, con independencia de las responsabilidades específicas que se asigne a los productores por productos de marcas propias.
Por otra parte, al considerar el marcado rasgo importador de la región, cabe el cuestionamiento sobre las reales posibilidades de incidencia en el diseño de los AEE. Las grandes compañías productoras, cumpliendo directivas internacionales de restricción del uso de sustancias peligrosas (RoHS), generalmente no exportan a Latinoamérica productos distintos a los que comercializan en Europa o Estados Unidos. En este marco, resulta pertinente que las normativas exijan que las importaciones cumplan los estándares internacionales al momento de ingresar al país.
Por último, frente a cualquier reglamentación, se presenta el importante desafío del parque de computadores históricos que es necesario considerar, a efectos de lograr la gestión adecuada de todos los aparatos eléctricos y electrónicos que se encuentran almacenados en hogares, empresas y gobierno.
Identificación de propuestas normativas
Durante los últimos años una serie de países latinoamericanos han entrado en la discusión acerca del modelo de gestión de RE más eficiente, considerando las particularidades del parque de PC y las necesidades tecnológicas de la región.
Cada uno de estos países, sobre la base de estrategias locales, ha promovido iniciativas en pos de una solución consensuada entre los sectores involucrados.
Así, Costa Rica, a través de la formación de una mesa público- privada, ampliamente representativa, formuló en el año 2007 un proyecto de ley para la gestión integral de residuos, al que se asoció, en el 2008, una Propuesta de Reglamento de Creación del Sistema Nacional para la Gestión de Residuos Electrónicos (2008). Este reglamento está en análisis en los Ministerios de Salud y Medio Ambiente. Argentina ha tenido una serie de propuestas legislativas que no han llegado a resultados concretos. Actualmente, se está discutiendo en sede parlamentaria la propuesta presentada en el 2008 por el Senador Daniel Filmus del Proyecto de Ley sobre Gestión de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (2008). Para la discusión de esta propuesta, se ha convocado a organizaciones de la sociedad civil, empresas productoras y de reciclaje, entre otros actores relevantes.
Chile, a partir de 2008, ha iniciado el trabajo para la elaboración de una Ley General de Gestión de Residuos, a la que se asociará un Reglamento para la Gestión de Residuos Electrónicos. Para esto, se ha generado una instancia de discusión público-privada, que ha integrado a la sociedad civil, a las empresas productoras/importadoras y de reciclaje y al Gobierno. En similar situación se encuentran Perú y Colombia.
Estos tres países no serán cubiertos por este análisis, ya que no tienen proyectos de ley o reglamentos en discusión actualmente.
Contenidos – y ausencias – esenciales de las propuestas normativas
Hacia un sistema de responsabilidades compartidas.
La propuesta argentina considera la figura del productor de manera amplia, en el sentido, que no lo asocia exclusivamente con el fabricante. Establece que el productor es “toda persona física o jurídica que fabrique y venda aparatos eléctricos y electrónicos con marcas propias, coloque en el mercado con marcas propias aparatos fabricados por terceros y los que importen” (Art. 5, letra j del Proyecto de Ley sobre Gestión de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, 2008).
Con respecto al papel del productor, consagra el principio de “responsabilidad extendida individual del productor” (Art. 3), definido como “la ampliación del alcance de las responsabilidades de cada uno de los productores de aparatos eléctricos y electrónicos a la etapa de post-consumo de los AEE que producen y comercializan, incluyendo la gestión de los RAEE correspondientes” (Art. 5, letra p).
Como contenido de este principio, se establece que los productores deben aportar económicamente al sistema una cifra
por cada aparato colocado en el mercado, a través de una tasa anticipada de gestión de RAEE (Art. 7 y Art. 16, letra c). Además, les corresponde responsabilidad por la entrega de información a los recicladores sobre los componentes de los equipos (Art. 16, letra e), eco-diseño (Art. 16, letras a y b), e información a la comunidad acerca de recolección diferenciada (Art. 16, letra d). Más allá del enfoque financiero – quién paga por el tratamiento –, esta propuesta reconoce implícitamente un sistema de responsabilidades compartidas, centradas en otras dimensiones del sistema, e incluye a una serie de actores, entre los que destacan los siguientes:
- Ente Nacional de Gestión de RAEE, con representación de los stakeholders involucrados en la gestión de esta clase de residuos, al que corresponde la gestión administrativa del sistema y la fiscalización de las obligaciones establecidas (Art. 8, Art. 12 y Art. 28).
- Consumidores – generadores conforme a la propuesta –, quienes tienen prohibido desechar RAEE como residuos domiciliarios, asociado al derecho a entregar los RAEE gratuitamente en los diversos sistemas establecidos (Art. 14 y 15).
- Distribuidores de AEE, quienes deben recibir estos aparatos de los consumidores que compren un AEE nuevo y crear sitios de acopio (Art. 17).
El reglamento costarricense también reconoce el principio REP e identifica al productor de manera aún más amplia que la propuesta argentina, incorporando al distribuidor de aparatos.
Señala: “Los fabricantes, importadores y distribuidores de productos tienen la responsabilidad sobre los impactos ambientales de su producto a través de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo los impactos inherentes a la selección de los materiales, impactos del proceso de producción de los mismo, así como los impactos relativos al uso y la disposición de éstos” (Art. 3, letra o).
Materializando el principio, este reglamento indica que el productor será responsable de los AEE al final de su vida útil, y deberá tomar las medidas necesarias para que el reuso, la valorización o la disposición final no afecte el ambiente, ni deteriore la calidad de vida de la población (Art. 4). Además, deberán informar a la comunidad tanto sobre la forma de
gestionar los RE, como los sitios de recolección autorizados, de proporcionar a los recicladores información útil para su actividad. Asimismo, se asignan diferentes responsabilidades a los actores involucrados, entre los que destacan los siguientes:
- Consumidores finales: serán responsables de entregar los RAEE en sitios de recolección autorizados y contribuir con la sostenibilidad económica del tratamiento (Art. 5). En este punto, la normativa no explicita a través de qué sistema se realizaría este aporte financiero.
- Gestores: serán responsables del transporte, acopio y tratamiento de RAEE, cumpliendo la legislación nacional general (Art. 6).
- Comercializadores: estarán obligados a recibir gratuitamente los AEE o sus partes, en desuso, de parte de los consumidores finales (Art. 7).
Alternativas de tratamiento del parque histórico de RE latinoamericano
La legislación argentina no se refiere explícitamente a la gestión de residuos históricos (equipos que salieron a la venta antes de la aplicación de la ley). Sin embargo, al no excluirlos explícitamente y al establecer una obligación general de tratamiento respecto a todos los RE, se puede sostener que los aparatos históricos en desuso deben recibir el mismo tratamiento que los RAEE generados a partir de la fecha de aplicación de la ley.
El reglamento costarricense, en cambio, reconoce explícitamente la gestión de todo el parque de RE, incluyendo los aparatos que habían salido al mercado antes de la aplicación del reglamento (aparatos históricos). El Art. 5 establece que los consumidores finales “deben contribuir con la sostenibilidad económica del tratamiento, tanto para residuos históricos como de los residuos electrónicos que se generen a partir de la aplicación del presente reglamento”. Así, esta última propuesta asume explícitamente una condición que debe ser asumida por las próximas propuestas normativas.
El reconocimiento de los RE como una corriente especial de residuos
Como señalamos, el tratamiento de los RE basado en las corrientes de residuos sólidos o peligrosos no responde a las necesidades de su tratamiento en la región. La propuesta argentina avanza en este aspecto, al establecer las bases para una desclasificación de los RE como residuo peligroso, al señalar en su Art. 36 que “los RAEE que contengan sustancias reguladas por la ley nº 24.051 de residuos peligrosos u otras normas jurisdiccionales que regulen dicho tipo de residuos, no serán considerados objeto de tales normativas siempre y cuando mantengan inalteradas su forma, blindaje y hermeticidad y hasta tanto sean desarmados o desensamblados para su tratamiento y/o disposición final.”
Así, reconoce la especialidad de los RE hasta la etapa de tratamiento por parte de los recicladores (desensamblaje), lo que excluiría la regulación de residuo peligroso en la etapa de acopio y transporte. Sin embargo, aplica la normativa de
residuos peligrosos a los recicladores en gran parte de su gestión, persistiendo las posibles dificultades para el negocio del reciclaje.
La propuesta reglamentaria costarricense, en cambio, no recoge esta idea, estableciendo sólo obligaciones genéricas respecto a los recicladores, en el sentido que deben cumplir la normativa nacional – basada en la normativa de desechos sólidos –, sin hacer una reclasificación de los RE. En este contexto, se espera que las propuestas normativas consideren y reconozcan tanto la especialidad de los RE, como las necesidades específicas que plantea su gestión. Una alternativa es la clasificación de los RE como ‘residuos especiales de generación universal’, como establece el proyecto de decisión ‘Política Mercosur de Gestión Ambiental de Residuos Especiales de Generación Universal y Responsabilidad Post-Consumo’ (MERCOSUR 2009).
Conclusiones
Existe una tendencia en Latinoamérica en cuanto a la búsqueda de soluciones ambientalmente adecuadas y económicamente eficientes, frente a la generación creciente de RE.
Así pues, hay dos propuestas normativas en actual discusión en la región que, si bien imperfectas, representan un claro
avance en línea con las necesidades de tratamiento de esta clase de residuos en Latinoamérica.
El trabajo analítico de los instrumentos legales contemplados en este ensayo aporta importantes insumos que pueden contribuir a la generación de futuras estrategias en la gestión de RE en países de la región que respondan a las particularidades de LAC. Creemos que uno de los principales desafíos para la implementación de sistemas de tratamiento de los RE consiste en no trasladar modelos utilizados en países desarrollados.
Esperamos que, asumiendo las fortalezas de estos sistemas, se construyan modelos propios, considerando las especificidades de la región en el ámbito de los RAEE.
Referencias
MERCOSUR 2009: Proyecto de Decisión “Acuerdo Sobre Política Mercosur de Gestión Ambiental de Residuos Especiales de Generación Universal y Responsabilidad Post-Consumo”. 2009. http:// www.ambiente.gov.ar (verificado: 15.04.2009)
Propuesta de Reglamento de Creación del Sistema Nacional para la Gestión de Residuos Electrónicos, Costa Rica. 2008.
http://www.residuoselectronicos.net/archivos/documentos/ reglamentoEEECostaRica.pdf (verificado: 24.03.2009)
Proyecto de Ley sobre Gestión de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, Argentina. 2008. http://www.senado.gov.ar/web/proyectos/ verExpe.php?&origen=S&numexp=3532/08&tipo=PL&tConsulta=1 (verificado: 24.03.2009)
RELAC SUR/IDRC 2008: Plataforma Regional de Residuos Electrónicos de PC en Latinoamérica y el Caribe (Plataforma RELAC SUR/IDRC): Encuesta de Computadores y Ciclo de Uso en Hogares, Chile, Argentina y Costa Rica. Documento de uso interno en desarrollo. 2008.
Fuente: www.unesco.org.uy
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