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La Nueva Ley de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios

El Congreso de la Nación, en esta etapa de transición de la vida política y económica de La Argentina, nos ha dado la grata noticia de la Ley n= 25.612     (Sanc.3/7/2002;prom.25/07/2002; pub. 29/07/2002), esta norma, vetada parcialmente por Dec. n= 1343/2002 del 25/7/2002; pub.29/7/2002, pretendía la derogación total de la Ley 24.051 (artículo 60), circunstancia que no se llevó a cabo por el mencionado veto. Sin perjuicio de ello, entiendo establece un nuevo régimen en la llamada GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS, que reemplaza en su mayor parte a la LEY 24.051 de RESIDUOS PELIGROSOS (Sanc.17-XII-1991,Prom.8-I-1992, Pub.B.O. 17-I-1992)

La nueva Ley establece  LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL  sobre la materia, que determina el artículo 41= de la Constitución Nacional y por ende es de aplicación a TODO EL TERRITORIO NACIONAL y RECOMIENDA a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al dictado de NORMAS COMPLEMENTARIAS en virtud de dicha norma Constitucional

La Ley consta de 64 artículos, se divide en los siguientes TÍTULOS:

TITULO I:

Capítulo I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo II: DE LOS NIVELES DE RIESGO
Capítulo III: DE LOS GENERADORES
Capítulo IV: DE LAS TECNOLOGÍAS
Capítulo V: DE LOS REGISTROS
Capítulo VI: DEL MANIFIESTO
Capítulo VII: DE LOS TRANSPORTISTAS
Capítulo VIII: DE LAS PLANTEAS DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL

TÍTULO II

Capítulo I: DE LAS RESPONSABILIDAD CIVUIL
Capítulo II: DE LAS RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Capítulo III: DE LA RESPONSABILIDAD PENAL ( vetado por el P.Ejecutivo Nacional)
Capítulo IV: DE LA JURISDICCIÓN

TITULO III

Capítulo I: DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

TITULO IV:

Capítulo I: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.  

El su artículo 63=), establece que la ley será de ORDEN PÚBLICO.

En un primer análisis se desprende que por primera vez el gobierno nacional, dicta una norma de carácter nacional de presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DE ORIGEN INDUSTRIALES Y DE ACTIVIDADES DE SERVICIO, QUE SEAN GENERADOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, Y SEAN DERIVADOS DE PROCESOS INDUSTRIALES O DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS (artículo 1=).

La ley define al :

PROCESO INDUSTRIAL: como toda actividad, procedimiento, desarrollo y operación de conservación, reparación o transformación en su forma, esencia, calidad o cantidad de una materia prima o material para la obtención de un producto final mediante la utilización de métodos industriales (artículo 1, segundo párrafo).

ACTIVIDAD DE SERVICIO: como toda actividad que complementa a la industrial o que por las características de los residuos que genera sea asimilable a la anterior, en base a los niveles de riesgo que determina la presente.(artículo 2, tercer párrafo).

RESIDUO INDUSTRIAL: como cualquier elemento, sustancia u objeto en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, obtenido como resultado de un proceso industrial, por la realización de una actividad de servicio, o por estar relacionado directa o indirectamente con la actividad incluyendo eventuales emergencias o accidentes, del cual su poseedor productor o generador no pueda utilizarlo, se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo. (artículo 2=).

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES O DE ACTIVIDADES DE SERVICIO: como el conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que comprendan las etapas de generación, manejo , almacenamiento, transporte, tratamiento o disposición final de los mismos, y que reducen o eliminan los niveles de riesgo en cuanto a su peligrosidad, toxicidad o nocividad, según lo establezca la reglamentación , para garantizar la preservación ambiental y la calidad de vida de población (artículo 3=).

Los objetivos de la ley están expuesto en su artículo 4=):

a) Garantizar la preservación ambiental, la protección de los recursos naturales, la calidad de vida de la población, la conservación de la biodiversidad, y el equilibrio de los ecosistemas;

b) Minimizar los riesgos potenciales de los residuos en todas las etapas de la gestión integral;

c) Reducir la cantidad de los residuos que se generan;

d) Promover la utilización y transferencia de tecnologías limpias adecuadas para la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.

e) Promover la cesación de vertidos riesgosos para el ambiente

Se excluyen del régimen de dicha ley (artículo 5=):

a) Los residuos biopatogénicos;

b) Los residuos domiciliarios:

c) Los residuos radioactivos;

d) Los residuos derivados de las operaciones normales de los buques y aeronaves

Se estable la prohibición de la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos, provenientes de otros países al territorio nacional, y sus espacios aéreo y marítimo; con excepción de aquellos residuos que por reglamentación sean incluidos, previamente, en una lista positiva, aprobados por la autoridad de aplicación y que los interesados demuestren, en forma fehaciente, que serán utilizados como insumos de procesos industriales. Asimismo, cabe la excepción para el tránsito de residuos previsto en convenios internacionales (artículo 6=)

Se deberá fijar por la autoridad de aplicación los niveles de riesgo de los residuos(artículo 7=) y las autoridades de aplicación de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán identificar a los generadores y caracterizar los residuos que producen y clasificarlos, como mínimo en tres categorías según los niveles de riesgo: bajo, medio y alto.
           

Se define al considerado generador de los residuos y sus obligaciones, inclusive se fijan medidas promocionales para los generadores que realicen una adecuación de su tecnología.

Se establece que la autoridad de aplicación deberá fijar las características mínimas y necesarias de deben poseer las distintas tecnologías a ser aplicadas.

Las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben llevar y mantener actualizados los registros que correspondan, en el que deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas responsables, de la generación, manejo, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos industriales. La información obtenida por los mismos deberá integrarse en un Sistema de INFORMACIÓN INTEGRADO, que será administrado por la autoridad ambiental nacional y de libre acceso para la población, a excepción de la información que deba considerarse de acceso restringido, por afectar derechos adquiridos o a la seguridad nacional.

Se reglamenta además el manifiesto que deben llevar los residuos, lo referente a los transportistas y a las plantes de tratamiento y disposición final. En este último aspecto se establece que toda planta de almacenamiento, tratamiento o disposición final de residuos, previo a su habilitación, deberá realizar un estudio de impacto ambiental, el cual deberá ser presentado ante la autoridad competente, que emitirá una declaración de impacto ambiental, en la que fundamente su aprobación o rechazo, dejando a la reglamentación la determinación de los requisitos mínimos y comunes que deberá contener dicho estudio.

Se perfecciona el sistema de responsabilidad, siguiendo el sistema de la Ley 24.051 de responsabilidad objetiva y más amplia que el establecido en el artículo 1113 del C. Civil.

Se establece un sistema de sanciones administrativas, las que son bastante completas y se adaptan al nuevo proceso económico de flotación de la moneda nacional. En el caso de las multas, las mismas tienen un destino específico, es decir conformar un fondo destinado, exclusivamente , a la restauración y protección ambiental, no pudiendo ser utilizado para otros fines presupuestarios.

El capítulo III que regulaba el régimen de responsabilidad penal, fue vetado íntegramente por el Poder Ejecutivo(Decreto 1342/2002), y estimo que es muy difícil que el Congreso Nacional insista con el mismo , el fundamento del veto es que tal capítulo contenía figuras del tipo «abiertas» y otras observaciones en igual sentido, aclarándose que se mantiene en consecuencia vigente el régimen penal establecido en la Ley 24.051 (artículos 55 a 58 de la Ley 24.051). Ello llevó además a vetar el primer párrafo del artículo 60, que establecía la derogación de la Ley 24.051 y toda norma o disposición que se oponga a la nueva ley.

Con respecto a la Jurisdicción, se establece la competencia para conocer de las acciones ordinarias de la Ley la Justicia ordinaria que corresponda, se deduce que en el caso de las provincias, son competentes , en principio los jueces provinciales ordinarios.

Se reglamenta las bases para que el Poder Ejecutivo Nacional determine la Autoridad de Aplicación, en el orden nacional, quedando en el orden provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las bases para que se determine la composición y principios con que se deben crear las Autoridades de Aplicación en el orden local.

En las disposiciones complementarias se preceptúa que la Autoridad de Aplicación tendrá actualizado un listado de elementos o sustancias peligrosas, tóxicas o nocivas, contenidas en los residuos industriales y de actividades de servicio. El sistema de incentivos para la utilización de «la mejor tecnología» de gestión de residuos.

En relación a los residuos patológicos se mantiene vigente lo dispuesto en la Ley n= 24.051(artículos 19 al 22 de la Ley 24.051), hasta tanto se sancione una ley específica para la gestión de tales residuos, lo que denota alguna contradicción en la confección de la norma y en especial en su artículo 60=) ya que si tal artículo empezaba con la derogación de la Ley 24.051 en su primer párrafo, mal se podía decir en el segundo párrafo que la Ley seguía vigente en relación a dichos residuos. De cualquier manera el conflicto no se dio en los hechos por el veto del Poder Ejecutivo antes mencionado.-

Finalmente la norma RECOMIENDA a los estados provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas complementarias en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional y al Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) a proponer las políticas para la implementación de la ley.-

En conclusión, una nueva normativa de la GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS, que tiene la virtud de ser la primer ley , en la materia , que regula los requisitos mínimos de protección ambiental, legislados en la Reforma de la Constitución de 1.994, que es de aplicación en todo el país y que marca a mi humilde criterio un nuevo rumbo en nuestra legislación ambiental, luego de ocho (8) años de inactividad . Esperemos que aunque tarde, en el futuro [cercano], tengamos un conjunto de leyes que cumplan con el mandato constitucional en relación a nuestro ambiente , para que los argentinos de hoy y sus generaciones futuras puedan gozar del ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.

Corrientes, 24 de agosto de 2.002.-

Carlos Aníbal Rodríguez
ABOGADO- MASTER EN DERECHO AMBIENTAL