La Delegación como camino a la Descentralización
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- El 14 julio, 2011
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El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) y los Municipios en el Marco de la Ley de Radicación Industrial y su Decreto Reglamentario:
“La Delegación como camino a la Descentralización”
Resumen: Este trabajo pretende dar cuenta de la relación existente entre el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) y los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley N° 11.459 de Radicación Industrial y su Decreto Reglamentario N° 1.741/96. Entre los principales objetivos, intentamos realizar un diagnóstico para determinar la existencia de incongruencias y/o contradicciones existentes entre la Ley, su Decreto Reglamentario y otras normas derivadas. Asimismo, se realizará una clasificación de todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, teniendo en cuenta algunos de sus recursos territoriales existentes y sus características productivas. También se analizarán ventajas y obstáculos –operativos, legales y económicos- desde la perspectiva municipal y provincial (OPDS), para la delegación de facultades del OPDS a los Municipios, en la expedición del CAA y las fiscalizaciones de los establecimientos industriales3. Una vez realizado el diagnóstico y el análisis respectivo, concluiremos con algunas propuestas tendientes a alinear está temática con los principales ejes del gobierno provincial.4
1. Introducción
Los esfuerzos económicos que los ciudadanos –por intermedio de los Estados nacionales y subnacionales- dedican a las distintas políticas que definen el desarrollo del ámbito productivo y territorial, no deberían omitir pensar el entorno y niveles de calidad de vida de las personas. Los niveles de degradación del medioambiente global, han alcanzado valores impensados, más altos que los que se proyectaban hace dos décadas5.
La política argentina ha sido pionera en los llamados de atención con respecto al medioambiente. En 1974, Juan Domingo Perón expresaba6 que: “Considero conveniente señalar algunas premisas que es preciso tener en cuenta para detener la marcha hacia un proceso que puede constituir el desastre de la humanidad. Son necesarias y urgentes: una revolución mental en los hombres, especialmente en los dirigentes de los países altamente industrializados; una modificación de las estructuras sociales y productivas en todo el mundo. (…) y el establecimiento de una convivencia biológica dentro de la humanidad y entre la humanidad y el resto de la naturaleza.” (Jáuregui Lorda, 2006: 73).
Este llamado, incluido en el “Modelo Argentino para el Proyecto Nacional”, contemplaba la necesidad de buscar “(…) nuevos modelos de producción, consumo, organización y desarrollo tecnológico que, al mismo tiempo que den prioridad a la satisfacción de las necesidades esenciales del ser humano, racionen el consumo de recursos naturales y disminuyan al mínimo posible la contaminación ambiental. Necesitamos un hombre mentalmente nuevo en un mundo físicamente nuevo. No se puede construir una nueva sociedad basada en el pleno desarrollo de la personalidad humana en un mundo viciado por la contaminación del ambiente, exhausto por el hambre y la sed, y enloquecido por el ruido y el hacinamiento. Debemos transformar a las ciudades cárceles del presente en las ciudades jardines del futuro.” (Perón, 2007: 151-153).
En un orden de prioridades -la dimensión medioambiental- quizás sea la más lógica de las elecciones, como punto de partida en la empresa de pensar el futuro. Pensar en la construcción de un futuro sustentable requiere crear nuevamente la utopía (local, provincial, nacional, regional, etc.), estudiar los escenarios y elegir proyectar el horizonte ideal pero posible, hacia donde queremos o debemos apuntar, como sociedad (Varsavsky, 1971; Leff, 2009).
Si bien muchas de las políticas públicas y acciones gubernamentales, están dedicadas a la resolución de distintos problemas derivados del sistema económico y social; es necesario profundizar las destinadas a la gestión medioambientalmente sustentable en pos de una proyección responsable del futuro provincial (Del Giorgio Solfa & Lasala, 2010).
Para ello, la producción limpia, como idea central de una estrategia de prevención de la contaminación es un instrumento clave de la política ambiental. Permite relacionar de un modo más eficiente la economía con el medio ambiente y los aspectos sociales, tres dimensiones generalmente desvinculadas en el ámbito de las políticas públicas (SAyDS, 2007).
Asimismo busca generar los mecanismos que permitan, del modo más eficiente posible, identificar y disminuir los costos ambientales de la economía, para dar paso a un desarrollo productivo sustentable que incorpore la dimensión ambiental como parte de su estrategia de crecimiento a largo plazo (Ibíd.).
2. Diagnóstico Normativo
2.1. Preservación del Medioambiente en la Constitución Provincial
Si bien esta Provincia fue pionera en la preservación del medioambiente, con la Reforma de la Constitución Provincial de 1994, se incorporó un artículo sobre la protección del derecho ambiental.
Artículo 28. Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.
La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.
En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.
Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna.
Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.” (Constitución Provincial).
2.2. Leyes Provinciales relacionadas con la temática de Medioambiente
En concordancia a este artículo de la Constitución Provincial, en 1995 se sancionó la Ley N° 11.723 “Ley de Medio Ambiente”, que es de carácter general y tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Además de establecer los derechos y deberes de los habitantes, establece la ejecución descentralizada con los municipios de la política ambiental7.
Tanto el Poder Ejecutivo Provincial como los municipios deben garantizar los derechos ambientales y los principios de política ambiental; específicamente, que todo emprendimiento que pueda producir efectos negativos en el ambiente cuente con una evaluación de impacto ambiental.8 Asimismo, a nivel general, deben fiscalizar y son responsables de las acciones antrópicas que produzcan menoscabo en el medioambiente.9
Además esta Ley, establece en su Artículo 10°, que tanto la Autoridad Ambiental Provincial como Municipal, son competentes para emitir la declaración de impacto ambiental, según lo indicado en su Anexo II que estipula cuales proyectos de obras o actividades estarán sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental por la Autoridad Ambiental Provincial y cuales por la Autoridad Ambiental Provincial.
Para ello, toda persona física o jurídica debe presentar una evaluación de impacto ambiental, ya que previo a la autorización de obras o actividades, la autoridad competente deberá remitir el expediente a la Autoridad Ambiental Provincial o Municipal para que expida la Declaración de Impacto Ambiental.10
Entre las competencias que se le otorgan a la Autoridad Ambiental Provincial, encontramos las de: “Inciso a): Seleccionar y diseñar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, y fijar los criterios para su aplicación a proyectos de obras o actividades alcanzados por el artículo 10º.
Inciso b): Determinar los parámetros significativos a ser incorporados en los procedimientos de evaluación de impacto.
Inciso c): Instrumentar procedimientos de evaluación medio ambiental inicial para aquellos proyectos que no tengan un evidente impacto significativo sobre el medio.” (Artículo 13° de la Ley N° 11.723).
Cabe aclarar, que la Declaración de Impacto Ambiental es un acto administrativo tanto de la Autoridad Ambiental Provincial como Municipal y conlleva la obligación de verificar periódicamente su cumplimiento.11 Por ello, si un proyecto comienza a funcionar sin la Declaración de Impacto Ambiental, puede ser suspendido por la Autoridad Ambiental Provincial o Municipal correspondiente.12
Con referencia a las personas físicas y jurídicas que puedan realizar las Evaluaciones de Impacto Ambiental, deben estar inscriptas en un registro actualizado que lleve la Autoridad Provincial y Municipal.13
Por último, destacamos la posibilidad que la Autoridad de Aplicación tiene de promover la celebración de convenios con universidades, institutos y/o centros de investigación con el fin de dar cumplimiento al marco normativo.14
Cabe aclarar que la Autoridad de Aplicación Provincial de la Ley N° 11.723, según lo establecido por la Ley de Ministerios vigente Ley N° 13.757, es el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS).15 En dicha Ley se crea este organismo, donde su organización y funcionamiento se basará en la descentralización operativa y financiera16. Y en especial, destacamos que le compete:
(Artículo 31°, Ley N° 13.757).
Por su parte la Ley N° 11.469, establece como objetivos de la Política Ambiental en la Provincia de Buenos Aires en su Artículo 3°: “d) Promover y proteger actividades productivas o de servicios destinados a la preservación del medio ambiente y/o reconversión ambiental de las existentes.”; “e) Prevenir los riesgos ambientales que pudieran derivarse de obras o acciones del hombre o de la naturaleza.”.
2.3. Análisis comparativo entre la Ley N° 11459 “de Radicación Industrial” y su Decreto Reglamentario N° 1.741/96
A continuación, mostramos un cuadro comparativo, en dónde se relevan los diferentes temas que aparecen en ambas normas, se referencian sintéticamente los principales artículos y se formulan algunas observaciones.
2.4. Resolución N° 223/96
Esta resolución está relacionada con el Capítulo V – Expedición del Certificado de Aptitud Ambiental y con los Capítulos II – Fiscalización y III – Delegación y Coordinación con los Municipios del Título V – De la Autoridad de Aplicación, del Decreto N° 1.741/96. Específicamente, con el Art. 28° de dicho Decreto que establece que los Municipios pueden expedir el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) a los establecimientos de Primera categoría y a los de Segunda previa celebración de convenio con la Autoridad de Aplicación y con el Art. 32° que establece que quién otorga el CAA debe verificar el funcionamiento del establecimiento.
Atento a que la facultad de los Municipios para expedir el CAA está relacionada con su capacidad para controlar las actividades de los establecimientos industriales, el Art. 79° del Decreto N° 1.741/96 establece los requisitos para que la facultad de fiscalización le sea delegada. Por ello, dicha Resolución establece que los Municipios deberán presentar ante la Secretaría de Política Ambiental (hoy OPDS) dichos requisitos.
Por su parte, el Art. 2° de la Resolución establece la documentación que deben presentar los municipios para celebrar un convenio para la emisión del CAA de establecimientos de Segunda categoría (padrón de establecimientos industriales, organigrama municipal con descripción especial de la estructura a cargo de la habilitación y su vinculación con el área de medioambiente, lista del personal técnico-administrativo y profesional del área de habilitación de industrias, y acreditar la capacidad operativa según Art. 79° del Decreto N° 1.741/96).
Por último, la Resolución instaura que se evaluará la documentación presentada y si está acreditada la capacidad del Municipio para realizar la actividad fiscalizadora, se celebrará el convenio. Cabe destacar, que si el Municipio no logra la capacidad requerida, esto puede reverse en cualquier oportunidad siempre que acredite el mejoramiento de sus condiciones.
3. Clasificación de los Municipios según desarrollo industrial
La Ley N° 11.459 establece que los Municipios pueden otorgar el CAA (Art. 3°) y que la Autoridad de Aplicación (OPDS) puede delegar en ellos, las tareas de contralor (Art. 26°) y juzgamiento (Art.° 22) de los establecimientos de Primera y Segunda categoría; sin mencionar la necesidad de un convenio.
En su Decreto Reglamentario, se determina que los Municipios deben realizar un convenio con la OPDS para expedir el CAA en establecimientos de Primera y Segunda categoría (Arts. 13° y 28°).
También necesitan convenio para realizar el contralor en los establecimientos de Primera categoría y según su capacidad operativa, en los de Segunda categoría (mediante delegación total o parcial) y en los de Tercera (solo por delegación parcial) (Art. 78°).
Cabe agregar, que la delegación de facultades de fiscalización a los Municipios, implica que pueden juzgar las infracciones. Salvo las infracciones de los establecimientos de Tercera categoría, donde los Municipios solo recepcionan las denuncias y las comunican a la Autoridad de Aplicación (Art. 90°).
En virtud de este análisis normativo, podemos clasificar a los 135 Municipios en tres niveles:
- Los que poseen convenio.
- Los que no lo poseen pero deberían tener facultades delegadas.
- Los que sería estratégicos que contaran con esas facultades.
1. Listado de Municipios con Convenios de Delegación de Facultades con el OPDS |
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Municipio |
Categoría de los Establecimientos |
Municipalidad de Avellaneda |
2° y 3° |
Municipalidad de Bahía Blanca |
2° y 3° |
Municipalidad de Campana |
2° |
Municipalidad de Gral. Pueyrredón |
2° |
Municipalidad de La Matanza |
2° |
Municipalidad de Malvinas Argentinas |
2° |
Municipalidad de Moreno |
2° |
Municipalidad de Olavarría |
2° |
Municipalidad de Pilar |
2° |
Municipalidad de Quilmes |
2° |
Municipalidad de San Miguel |
2° |
Municipalidad de San Nicolás |
2° |
Municipalidad de Tigre |
2° |
Municipalidad de Tres de Febrero |
2° |
Municipalidad de Vicente López |
2° |
De este listado surge que de los 135 Municipios que posee la Provincia de Buenos Aires, solo 15 tienen convenio para los establecimientos de Segunda categoría y 2 para Tercera (Avellaneda y Bahía Blanca).
Solo el 11% del total de Municipios se encuentran conveniados y dentro de ellos no se encuentran algunos de importancia industrial relativa, como por ejemplo la Municipalidad de San Martín.
2. Listado de Municipios que deberían contar con Convenio de Delegación de Facultades del OPDS |
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Municipio |
Categoría de los Establecimientos |
Municipalidad de Ensenada |
Grupo 1 – Mayor industrialización |
Municipalidad de Gral. San Martín |
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Municipalidad de Lanús |
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Municipalidad de Lomas de Zamora |
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Municipalidad de Merlo |
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Municipalidad de Morón |
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Municipalidad de San Isidro |
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Municipalidad de Almirante Brown |
Grupo 2 – Desarrollo Industrial Intermedio |
Municipalidad de Escobar |
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Municipalidad de Esteban Echeverría |
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Municipalidad de Florencio Varela |
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Municipalidad de Gral. Rodríguez |
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Municipalidad de Hurlingham |
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Municipalidad de Ituzaingó |
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Municipalidad de José C. Paz |
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Municipalidad de Junín |
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Municipalidad de La Plata |
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Municipalidad de San Fernando |
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Municipalidad de Zárate |
Sostenemos, sin embargo, que no es necesario delegar dichas facultades en todos los Municipios, ya que algunos no tienen industrias o poseen muy pocas que justifiquen el sostenimiento de una estructura propia. Creemos importante focalizar la delegación en aquellos Municipios que posean un claro perfil productivo industrial.
Asimismo, sustentamos la delegación como una herramienta estratégica fomentar la radicación de industria en algunos Municipios que cuentan con potencial para convertirse en un polo de desarrollo industrial regional.
Para ello, se utilizamos tres variables: ubicación geográfica, cantidad de población y nivel de instalación de nuevas industrias.
3. Listado de Municipios que sería estratégico que contaran con Convenio de Delegación de Facultades del OPDS |
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Municipio |
Población* |
Superficie (Km2) |
Nuevas Industrias Anuales** |
Municipalidad de Chivilcoy |
52.938 |
2.057,09 |
9 |
Municipalidad de Coronel Suárez |
40.264 |
6.006,83 |
5 |
Municipalidad de Luján |
67.266 |
777,13 |
40 |
Municipalidad de Necochea |
65.459 |
4.791,57 |
22 |
Municipalidad de Nueve de Julio |
45.998 |
4.284,05 |
3 |
Municipalidad de Pergamino |
92.895 |
3.010,19 |
16 |
Municipalidad de Tandil |
123.343 |
4.836,53 |
28 |
Municipalidad de Tres Arroyos |
45.986 |
5.962,88 |
9 |
* INDEC (2001). |
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** En base a ingreso de Expedientes Municipales de Solicitud de Categorización (OPDS, 2007). |
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4. Ventajas y obstáculos de la delegación de facultades del OPDS a los Municipios
Para analizar este aspecto, tomaremos un enfoque que contemple la visión de cada uno de los actores (OPDS y Municipios), que sintetizamos en el siguiente cuadro:
4. Ventajas y Obstáculos de la Delegación de Facultades del OPDS a los Municipios |
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OPDS |
Municipios |
|
Ventajas |
Operativas |
• Menor volumen de trabajo en la expedición del CAA y en las tareas de contralor. |
• Los plazos de cada trámite dejan de depender del OPDS. |
Legales |
• Menor responsabilidad en el control de las industrias y el medioambiente. |
• Mayor control sobre sus industrias. |
|
Económicas |
• Reducción de los costos operativos en las tareas de contralor. |
• Más recaudación por infracciones industriales. |
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Obstáculos |
Operativas |
• Baja incidencia directa en las acciones derivadas de la política ambiental. |
• Necesidad de contar con personal calificado. |
Legales |
• Restricciones que establece la reglamentación vigente. Por ejemplo: las delegaciones solo pueden hacerse mediante convenio. |
• Imposibilidad de dar cumplimiento a todos los requisitos exigidos para demostrar su capacidad operativa. |
|
Económicas |
• Reducción de los ingresos por multas. |
• Imposibilidad de asumir los costos de instalación de un laboratorio para la realización de análisis ambientales. |
5. Propuestas
El presente trabajo plantea dos propuestas:
A. Fortalecimiento de la delegación de facultades del OPDS a los Municipios
B. Descentralización del OPDS en el marco del Programa de Regionalización Provincial.
Ambas propuestas, pueden converger, pudiendo capitalizarse los beneficios que cada una puede aportar al desarrollo productivo municipal, regional y provincial.
5.1. Fortalecimiento de la delegación de facultades del OPDS a los Municipios
En virtud de todo lo analizado anteriormente, sostenemos que es fundamental realizar acciones con el fin de continuar la delegación de facultades del OPDS a los Municipios.
Desde el punto de vista normativo, no existen obstáculos para una delegación directa a los Municipios, pero el Decreto N° 1.741/96 establece que debe realizarse a través de un convenio y fija exigencias que corresponderían que sean revisadas.
Asimismo, creemos importante focalizar en acciones que promuevan la delegación en Municipios con un alto e intermedio desarrollo industrial. También deberían tenerse en cuenta, aquellos Municipios que pueden ser estratégicos por su población, superficie, ubicación geográfica y crecimiento industrial.
Para lograr este objetivo de fortalecer la delegación de facultades del OPDS a los Municipios, sería necesario considerar las inconvenientes y beneficios que ella conlleva para ambos actores. Cada uno debería comprender y superar los obstáculos y aprovechar las ventajas que la delegación de facultades pude otorgarles (ver Cuadro 4).
Como objetivo fundamental, se procura por un lado, que los Municipios puedan capitalizar su cercanía con el territorio, la industria y la población local, y por el otro, que el OPDS, pueda dedicarse a las tareas de diseño y coordinación de las políticas ambientales, desde una perspectiva integral regional y provincial.
En este marco de ideas, proponemos algunas acciones que permitirían fortalecer la delegación de facultades del OPDS a los Municipios:
5.2 Descentralización del OPDS en el marco del Programa de Regionalización Provincial
En principio, tenemos que el Programa de Regionalización impulsado por el Señor Gobernador, plantea entre sus objetivos estratégicos: lograr un desarrollo territorial armónico e implantar una nueva institucionalidad, cerca de la gente.
Uno de los pilares fundamentales del Plan Estratégico Provincial es el Desarrollo Productivo, que implica el fomento de actividades productivas generadoras de mano de obra, el apoyo a proyectos innovadores y el desarrollo científico y tecnológico.
En este sentido, se plantea la regionalización como una herramienta para instalar este pilar. A partir de ella, se busca un cambio de paradigma para enfocar el Estado hacia la gente, a partir de:
Por otro lado, a partir de la creación de regiones, se intenta construir una Provincia homogénea, maximizar el crecimiento económico y el desarrollo social, y distribuir equitativamente el desarrollo económico en todo el territorio provincial.
Las regiones en este enfoque, tienen como propósito el despliegue y fortalecimiento de nuevos polos de desarrollo económico y social, ser centros de atracción poblacional y de actividades administrativas, económicas y culturales.
La implementación de la Regionalización Provincial, permitirá principalmente:
Dentro de este Programa de Regionalización, los actuales Ministerios y Organismos Autárquicos conservarán las funciones de planificación, diseño y supervisión de las políticas, adoptando un posicionamiento estratégico.
En este marco, es que entendemos que la descentralización del OPDS, podría contribuir a una regionalización que incentive el desarrollo regional de la Provincia y la descompresión social del conurbano.
Es por ello, es que proponemos una descentralización del OPDS en 9 Oficinas Regionales, en línea con las regiones establecidas en el Programa de Regionalización.
|
Paralelamente a este Programa Provincial, internamente, el OPDS impulsa un proyecto de descentralización interna, para que las actuales Unidades de Respuesta Rápida (URR) se transformen en sus Delegaciones.
5. Municipios con Unidades de Respuesta Rápida (URR) del OPDS |
Bahía Blanca |
Campana |
Gral. Pueyrredón |
Lanús |
Moreno |
San Fernando |
San Nicolás |
Tandil |
La Matanza |
Ahora bien, estas futuras delegaciones del OPDS, podrían favorecer la coordinación con los Municipios, cuenten o no con facultades delegadas. Pero, a la vez, esto podría transformarse en un obstáculo para la delegación de facultades a los Municipios, ya que evidenciaría la voluntad del OPDS de no desprenderse de sus competencias sino de acercarse institucionalmente al territorio.
Sin embargo, siempre es positiva toda acción de acercamiento de los organismos provinciales a la sociedad, en línea con la voluntad política del Señor Gobernador de descentralizar algunos Ministerios a partir del Programa de Regionalización. Pero, el criterio de división territorial propuesta por el OPDS, no es coherente con el Programa Provincial.
Por eso, nuestra propuesta, plantea que la descentralización del OPDS se aliñe con las regiones establecidas a nivel provincial.
Asimismo, las Oficinas Regionales del OPDS que se proponen, coordinarían las acciones de categorización, habilitación y fiscalización de industrias con los Municipios de la Región.
Estas Oficinas Regionales, también contribuirían a instalar el nuevo modelo de gestión que se propone desde la Provincia, basado en:
Por su parte, las Oficinas Regionales (OR) que se proponen, en línea con lo establecido en el Programa de Regionalización, tendrán diversos objetivos.
Por un lado, las OR del Interior deberían aplicar políticas de desarrollo regionales, liberar las potencialidades productivas y creativas locales, y fomentar el asentamiento poblacional. Todo ello, a partir del desarrollo productivo, con fomento del comercio internacional, del desarrollo de industrias de pertenencia, explotando las ventajas relativas, estáticas y dinámicas y del desarrollo de inversiones en infraestructura básica.
Mientras que las OR del Conurbano, apuntarían a cerrar la brecha de desigualdad a nivel social, contener el crecimiento poblacional, y facilitar soluciones superadoras para el tema seguridad. Ello a partir de búsqueda de soluciones en el marco del área metropolitana y de inversiones para el desarrollo social.
Entonces, concebimos la región como una escala local ampliada en el territorio, que desconoce los límites geográficos y políticos de localidades, municipios en la Provincia.
Por ello proponemos como eje estratégico para el desarrollo productivo regional, la creación en cada región de estas OR, con la capacidad necesaria para contribuir a hacer frente a los desafíos que requieren los cambios estructurales medioambientales (Alburquerque, 1999; Narodowski, 2007).
5.3. Integración de propuestas (Delegación de facultades y descentralización del OPDS)
Teniendo en cuenta las dos propuestas anteriormente estudiadas, sostenemos que ambas se pueden dar de forma paralela, debiendo confluir en un futuro próximo.
Creemos que, mientras por un lado los municipios deberían obtener mayores facultades en materia ambiental y la OPDS tendría que delegar en ellos las acciones de categorización, expedición del CAA, fiscalización y aplicación de sanciones; por el otro, se va a producir la regionalización de la Provincia y en ese marco, la descentralización del OPDS como organismo autárquico provincial.
Por ello, es fundamental la coordinación entre OPDS y Municipios de los procesos que lleven adelante ambas propuestas, para que no surjan contradicciones, sean armónicos y coherentes entre sí y con el Proyecto Provincial.
Es imprescindible concebir a ambas propuestas como compatibles y complementarias, ya que ninguno de los actores perdería “poder”, si no que fortalecería su verdadero rol. El OPDS, al delegar acciones en los Municipios, profundizaría su papel de órgano rector (y regulador) en materia medioambiental. Por su parte, los Municipios, podrían ejercer la función de contralor y protector del medioambiente local de manera más eficiente. Ambos podrían beneficiarse por la sinergia emanada de la coordinación eficaz de sus acciones.
Si bien en un análisis segmentado, pareciera que la delegación y descentralización serían procesos contrarios e incompatibles, desde la perspectiva territorial, los Municipios tendrían en las OR del OPDS, a un interlocutor cercano, al margen de las acciones que por delegación puedan realizar.
Para una mejor comprensión del modelo de integración de ambas propuestas, agregamos seguidamente un gráfico explicativo.
6. Conclusiones
Como entendemos que el desarrollo sustentable debe proyectarse en el mediano y largo plazo, es que definimos distintas propuestas para alcanzar el desarrollo productivo municipal, regional y provincial.
Creemos, que la combinación de estas propuestas (delegación y descentralización), colaborará con el desarrollo productivo y medioambiental de cada región y de la Provincia en su conjunto.
Para lograr el Desarrollo Productivo Provincial, consideramos importante adoptar la escala local, como ámbito adecuado para promover el desarrollo endógeno.
Pero, desde la perspectiva del desarrollo endógeno, reconocemos la importancia del territorio para la transformación social y productiva en base a los recursos humanos, institucionales, económicos y culturales que concentra (Boisier, 1999; Del Giorgio Solfa & Girotto, 2009).
Cabe agregar, que el desarrollo productivo, depende de la capacidad que posea la comunidad organizada en el territorio para capitalizar las distintas potencialidades que emerjan del entorno local, regional, provincial, nacional e internacional y para adaptarse, atenuar o revertir las externalidades negativas (Boisier, 1999).
Estas capacidades, dependerán de la sinergia que exista entre los elementos productivos, políticos, institucionales, sociales y culturales, y de las posibilidades de retener y reinvertir los excedentes económicos en la región.
Para aumentar estas capacidades, es que planteamos propuestas tendientes al fortalecimiento de las instituciones (Municipios, Región y Provincia), a partir del impulso de los procesos de delegación y descentralización.
Por último, nuestra visión entiende que el desarrollo productivo debe ser analizado como un problema de redes y relaciones en el territorio que lo comprende (Narodowski, 2007). Y en este mismo sentido, es que proponemos un modelo de Oficinas Regionales, que junto a los Municipios, funcione como organizador y activador industrial regional.
La Plata, 24 de febrero de 2011.
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REFERENCIAS
- Diseñador industrial, Profesor en Diseño Industrial, Magíster en Marketing Internacional, Doctorando en Ciencias Sociales, Profesor Titular Ordinario de Gestión de Proyectos, Codirector de Proyectos de Investigación y Director de Tesis de Doctorado, Universidad Nacional de La Plata. Master in Diritto, Economia e Politica dell’Unione Europea, Università degli Studi di Padova. II Diplomado Internacional de Postítulo en Gobierno Electrónico y Gestión Pública, Universidad de Chile. I Diplomado en Administración y Gestión Pública, Universidad Católica de La Plata. Fundador y Ex Vicepresidente del Consejo Superior del Colegio de Diseñadores Industriales, Ex Gerente de Atención al Usuario del Organismo Regulador de Aguas Bonaerense, Director de Becas de la Comisión de Investigaciones Científicas, Ex Agente de Modernización, Evaluador del Premio Provincial a la Innovación en la Gestión Pública y Auditor Interno de Sistemas de Gestión de Calidad en la Administración Pública Provincial, Candidato a Experto en Gestión Pública, Provincia de Buenos Aires. Miembro de la Red de Expertos de Latinoamérica y el Caribe en Gestión para Resultados en el Desarrollo, del Banco Interamericano de Desarrollo.
- Abogada y Doctoranda en Ciencias Sociales, Universidad Nacional de La Plata. Master en Desarrollo Económico para América Latina de la Universidad Internacional de Andalucía. I Diplomado en Administración y Gestión Pública, Universidad Católica de La Plata. Ex Agente de Modernización, Evaluadora del Premio Provincial a la Innovación en la Gestión Pública y Auditora Interna de Sistemas de Gestión de Calidad en la Administración Pública Provincial, Candidata a Experta en Gestión Pública, Provincia de Buenos Aires. Miembro de la Red de Expertos de Latinoamérica y el Caribe en Gestión para Resultados en el Desarrollo, del Banco Interamericano de Desarrollo.
- Según lo define el Art. 2° de la Ley N° 11.459.
- En concordancia con el “Programa de Regionalización”, presentado en la Reunión de Gabinete Ampliado del 16/12/2010.
- Ver el documental: “An Inconvenient Truth” producido por Al Gore, acerca de los efectos del calentamiento global generado por la actividad humana en el planeta.
- Discurso del 1° de mayo de 1974, del Presidente de la Nación ante la Asamblea Legislativa.
- Art. 4° de la Ley N° 11.723.
- Inc. b), Art. 5° de la Ley N° 11.723.
- Art. 6° de la Ley N° 11.723.
- Artículos 11° y 12° de la Ley N° 11.723.
- Artículos 20° y 22° de la Ley N° 11.723.
- Artículo 23° de la Ley 11.723.
- Artículo 24° de la Ley 11.723.
- Artículo 33° de la Ley 11.723.
- Artículo 32°.- El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible estará cargo de un Director Ejecutivo, designado por el Poder Ejecutivo, con rango equivalente a Secretario y será la autoridad de aplicación de la Ley 11.723 y de las que en adelante se sancionen, en su carácter de sucesor institucional de la Ex Secretaría de Política Ambiental, exceptuándose el Artículo 20, inciso 13 de la presente Ley.” (Ley N° 13.757).
- Artículo 31° de la Ley 13.757.
Por: DEL GIORGIO SOLFA, Federico 1
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GIROTTO, Luciana Mercedes2
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