Herramienta para la toma de decisiones – Gestión de PCB en la Industria Minera Parte 2
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- El 13 diciembre, 2013
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Director de Proyecto Dra. Leila Devia Centro Regional Basilea para América del Sur (CRBAS) Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) Centro INTI Ambiente República Argentina |
b.5. Desechos
Los desechos consistentes en PCB, que los contengan o estén contaminados con éstos se encuentran en varias formas físicas, entre ellas:
a. Equipo que contenga PCB o esté contaminado con ellos (condensadores, disyuntores, cables eléctricos, motores eléctricos, electroimanes, equipo de transmisión de calor, instalaciones hidráulicas, interruptores, transformadores, bombas de vacío, reguladores de voltaje);
b. Disolventes contaminados con PCB;
c. Desechos de demolición que contengan PCB o estén contaminados con ellos; (materiales pintados, solados a base de resinas, selladores, acristalamientos estancos);
d. Aceites consistentes en PCB, que los contengan o estén contaminados con ellos (fluidos dieléctricos, fluidos de transmisión de calor, fluidos para maquinaria hidráulica, aceites de motores);
e. Cables eléctricos aislados con polímeros que contengan PCB o PBB o estén contaminados con ellos;
f. Suelos y sedimentos, rocas y áridos (por ejemplo fondo rocoso excavado,
grava, material detrítico) contaminados con PCB;
g. Lodo contaminado con PCB;
h. Envases, embalajes y otros contenedores contaminados por el almacenamiento de desechos consistentes en PCB, que los contengan o estén contaminados con ellos.
Del listado de desechos se considera que la cantidad más relevante dentro de la actividad minera está concentrada en equipos eléctricos en uso y fuera de uso, en particular, transformadores, capacitores y balastros. También hay que considerar posibles cantidades de aceites de PCB para reposición en pañoles y depósitos de mantenimiento, así como también cables eléctricos refrigerados por aceite que pudieran estar presentes. Se pueden encontrar suelos contaminados e instalaciones contaminadas en los talleres de mantenimiento eléctrico.
Un aspecto a tener en consideración también dentro de esta industria consiste en la identificación de estos desechos a partir de equipamiento abandonado dentro de instalaciones fuera de uso.
II. REQUERIMIENTOS LEGALES
A. Disposiciones pertinentes de los Convenios de Basilea19, Estocolmo20, Rotterdam21 y SAICM.
a.1. Convenio de Basilea
El Convenio de Basilea persigue como finalidad que los Estados tomen las medidas necesarias para que el manejo de los desechos peligrosos y otros desechos, incluyendo sus movimientos transfronterizos y su eliminación, sea compatible con la protección de la salud humana y del medio ambiente, cualquiera que sea el lugar de su eliminación, así como que los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos deben permitirse sólo cuando el transporte y la eliminación final de tales desechos sean ambientalmente racionales.
El Convenio es de particular importancia respecto de los PCB, debido a las previsiones necesarias de eliminación de los desechos que se generen, que alcanza todas las etapas de su GAR, incluyendo en muchos casos el movimiento transfronterizo.
En el artículo 1 (“Alcance del Convenio”) se indican los tipos de desechos objeto del instrumento legal internacional. El apartado a) incluye a los desechos que pertenezcan a cualquiera de las categorías enumeradas en el Anexo I (Categorías de Desechos que hay que controlar), a menos que no tengan ninguna de las características descritas en el Anexo III (Lista de Características Peligrosas) y el apartado b) incluye a los desechos no incluidos en el apartado a), pero definidos o considerados peligrosos por la legislación interna de la Parte que sea Estado de exportación, de importación o de tránsito” “Categorías de desechos que hay que controlar.
En el anexo I del Convenio se listas algunos de los desechos que puedan consistir en PCB, contenerlos o estar contaminados con ellos, como ser:
- Y6: Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de disolventes orgánicos.
- Y8: Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados.
- Y9: Mezclas y emulsiones de desechos de aceite y agua o de hidrocarburos y agua.
- Y10: Sustancias y artículos de desecho que contengan, o estén contaminados por bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilospolibromados (PBB).
- Y11: Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico.
- Y12: Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, mcolorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices.
- Y13: Desechos resultantes de la producción y utilización de resinas, látex, plastificantes, colas y adhesivos.
- Y14: Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan.
- Y18: Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales.
- Y39: Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles.
- Y41: Solventes orgánicos halogenados.
- Y42: Disolventes orgánicos, con exclusión de los disolventes halogenados.
- Y45: Compuestos organohalogenados, que no sean las sustancias mencionadas en el presente anexo (por ejemplo, Y39, Y41, Y42, Y43, Y44).
Se supone que los desechos enumerados en el anexo I presentan una de las características peligrosas descritas en el anexo III – por ejemplo H11 “Sustancias tóxicas (con efectos retardados o crónicos)”; H12 “Ecotóxicos”; o H6.1 “Tóxicos (venenos) agudos” – a menos que, mediante “ensayos nacionales”, se pueda demostrar que no presentan esas características. Los ensayos nacionales pueden ser útiles para una característica peligrosa específica descrita en el anexo III hasta que exista una definición completa de la característica peligrosa. Actualmente, a nivel internacional, se están elaborando y actualizando documentos de orientación para cada una de las características peligrosas descritas en el anexo III con arreglo a lo dispuesto en el Convenio de Basilea.
En la Lista A22 del anexo VIII del Convenio se describen los desechos que “están caracterizados como peligrosos de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 1” aunque la “inclusión de un desecho en el anexo VIII no obsta para que se use el anexo III para demostrar que un desecho no es peligroso”. En la Lista B del anexo IX del Convenio se enumeran los desechos que no estarán sujetos a lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 1, a menos que contengan materiales incluidos en el anexo I en una cantidad tal que les confiera una de las características del anexo III. Los siguientes desechos en particular incluidos en la Lista A del anexo VIII posiblemente contengan PCB, PCT o PBB o estén contaminados con ellos:
- A1180: Montajes eléctricos y electrónicos de desecho o restos de éstos23 que contengan componentes como acumuladores y otras baterías incluidos en la lista A, interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados y condensadores de PCB, o contaminados con constituyentes del anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) en tal grado que posean alguna de las características del anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B, B1110)24.
- A3180: Desechos, sustancias y artículos que contienen, consisten o están contaminados con bifenilo policlorado (PCB), terfenilo policlorado (PCT), naftaleno policlorado (PCN) o bifenilo polibromado (PBB), o cualquier otro compuesto polibromado análogo, con una concentración de igual o superior a 50 mg/kg25
- A1090: Cenizas de la incineración de cables de cobre recubiertos
- A1100: Polvos y residuos de los sistemas de depuración de gases de las fundiciones de cobre
- A2040: Yeso de desecho procedente de procesos de la industria química, si contiene constituyentes del anexo I en tal grado que presenten una característica peligrosa del anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B, B2080).
- A2060: Cenizas volantes de centrales eléctricas de carbón que contengan sustancias del anexo I en concentraciones tales que presenten características del anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B, B2050).
A3020: Aceites minerales de desecho no aptos para el uso al que estaban destinados - A3040: Desechos de líquidos térmicos (transferencia de calor)
- A3050: Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas/adhesivos excepto los desechos especificados en la lista B (véase el apartado correspondiente en la lista B, B4020).
- A3070: Desechos de fenoles, compuestos fenólicos, incluido el clorofenol en forma de líquido o de lodo.
- A3120: Pelusas – fragmentos ligeros resultantes del desmenuzamiento.
- A3150: Desechos de disolventes orgánicos halogenados.
- A3160: Desechos resultantes de residuos no acuosos de destilación halogenados o no halogenados derivados de operaciones de recuperación de disolventes orgánicos.
- A4070: Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices, con exclusión de los desechos especificados en la lista B (véase el apartado correspondiente de la lista B, B4010).
- A4100: Desechos resultantes de la utilización de dispositivos de control de la contaminación industrial para la depuración de los gases industriales, pero con exclusión de los desechos especificados en la lista B.
- A4130: Envases y contenedores de desechos que contengan sustancias incluidas en el anexo I, en concentraciones suficientes como para mostrar las características peligrosas del anexo III.
- A4140: Desechos consistentes o que contienen productos químicos que no responden a las especificaciones o caducados correspondientes a las categorías del anexo I, y que muestran las características peligrosas del anexo III.
- A4150: Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan.
- A4160: Carbono activado consumido no incluido en la lista B (véase el correspondiente apartado de la lista B, B2060).
a.2. Convenio de Estocolmo
Los COP son sustancias químicas orgánicas que poseen una combinación particular de propiedades físicas y químicas de tal manera que, una vez liberados al medio ambiente:
- Se mantienen intactos durante períodos excepcionalmente largos de tiempo.
Se distribuye ampliamente por todo el medio ambiente como resultado de procesos naturales relacionados con el suelo, el agua y, sobre todo, el aire. - Se acumulan en los tejidos grasos de los organismos vivos incluyendo a los humanos.
- Se encuentran en concentraciones más altas en los niveles superiores en la cadena alimentaria.
- Son tóxicos para los seres humanos y vida silvestre.
Como resultado de las emisiones al ambiente durante las últimas décadas, debido especialmente a las actividades humanas, los COP se han distribuido ampliamente en todas las regiones del mundo, incluyendo aquellos en los que los COP no se han utilizado.
Esta contaminación extensa de los medios ambientales y organismos vivos incluye a los alimentos y ha dado lugar a la exposición continuada de especies, incluyendo seres humanos, por períodos prolongados de tiempo que abarcan generaciones, dando como resultado en ambos efectos tóxicos agudos y crónicos.
Además, los COP se concentran en los organismos vivos a través del proceso de bioacumulación. Aunque no son solubles en agua, los COP se absorben fácilmente en el tejido adiposo, donde las concentraciones pueden llegar a ser magnificadas por hasta 70.000 veces los niveles de fondo. Los peces, las aves rapaces, mamíferos y seres humanos están en lo alto de la cadena alimentaria, y absorben las mayores concentraciones. Cuando estas especies se trasladan, los COP viajan con ellos. Como resultado de estos dos procesos, se puede encontrar en las personas y animales que viven en regiones como el Ártico, miles de kilómetros de cualquier fuente importante de concentración de COP.
Los efectos específicos de los COP pueden incluir el cáncer, alergias e hipersensibilidad, daño al sistema nervioso central y periférico, desórdenes reproductivos, y los trastornos del sistema inmunológico. Algunos COP también son considerados como disruptores endocrinos que, al alterar el sistema hormonal, pueden dañar los sistemas reproductivo e inmunológico de los individuos expuestos, así como sus descendientes, con posibles efectos sobre el desarrollo y cancerígenos.
Inicialmente doce COP fueron reconocidos como causantes de efectos adversos en los seres humanos y el ecosistema y estos se pueden colocar en tres categorías:
- Plaguicidas: aldrina, clordano, DDT, dieldrina, endrina, heptacloro, hexaclorobenceno, mirex, toxafeno.
- Productos químicos industriales: hexaclorobenceno, PCB.
- Subproductos: hexaclorobenceno, dioxinas dibenzo-p-y dibenzofuranos policlorados (PCDD / PCDF), y los PCB.
Así, el Convenio de Estocolmo abarca los PCB producidos intencionalmente cuya producción y utilización habrá que cesar y en su calidad de desechos, deben gestionarse y eliminarse de forma ambientalmente racional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6 y en el anexo A del Convenio de Estocolmo;
En la parte II del anexo A, (“Bifenilos policlorados”) se exponen los requisitos concretos relacionados con los PCB, como sigue:
“Cada parte deberá:
a. Con respecto a la eliminación del uso de los bifenilos policlorados en equipos (por ejemplo, transformadores, condensadores u otros receptáculos que contengan existencias de líquidos residuales) a más tardar en 2025, con sujeción al examen que haga la Conferencia de las Partes, adoptar medidas de conformidad con las siguientes prioridades:
i) Realizar esfuerzos decididos por identificar, etiquetar y retirar de uso todo equipo que contenga más de un 10% de bifenilos policlorados y volúmenes superiores a 5 litros;
ii) Realizar esfuerzos decididos por identificar, etiquetar y retirar de uso todo equipo que contenga de más de un 0,05% de bifenilos policlorados y volúmenes superiores a los 5 litros;
iii) Esforzarse por identificar y retirar de uso todo equipo que contenga más de un 0,005% de bifenilos policlorados y volúmenes superiores a 0,05 litros;
b. Conforme a las prioridades mencionadas en el apartado a), promover las siguientes medidas de reducción de la exposición y el riesgo a fin de controlar el uso de los bifenilos policlorados:
i) Utilización solamente en equipos intactos y estancos y solamente en zonas en que el riesgo de liberación en el medio ambiente pueda reducirse a un mínimo y la zona de liberación pueda descontaminarse rápidamente;
ii) Eliminación del uso en equipos situados en zonas donde se produzcan o elaboren de alimentos para seres humanos o para animales;
iii) Cuando se utilicen en zonas densamente pobladas, incluidas escuelas y hospitales, adopción de todas las medidas razonables de protección contra cortes de electricidad que pudiesen dar lugar a incendios e inspección periódica
de dichos equipos para detectar toda fuga;
c. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 3, velar por que los equipos que contengan bifenilos policlorados, descritos en el apartado a), no se exporten ni importen salvo para fines de GAR de desechos;
d. Excepto para las operaciones de mantenimiento o reparación, no permitir la recuperación para su reutilización en otros equipos que contengan líquidos con una concentración de bifenilos policlorados superior al 0,005%;
e. Realizar esfuerzos decididos para lograr una GAR de desechos de los líquidos que contengan bifenilos policlorados y de los equipos contaminados con bifenilos policlorados con un contenido superior al 0,005%, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6, tan pronto como sea posible pero a más tardar en 2028, con sujeción al examen que haga la Conferencia de las Partes;
f. En lugar de lo señalado en la nota ii) de la parte I del presente anexo, esforzarse por identificar otros artículos que contengan más de un 0,005% de bifenilos policlorados (por ejemplo, revestimientos de cables, calafateado curado y objetos pintados) y gestionarlos de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 6;
g. Preparar un informe cada cinco años sobre los progresos alcanzados en la eliminación de los bifenilos policlorados y presentarlo a la Conferencia de las Partes con arreglo al artículo 15”.
a.3. Convenio de Rotterdam
El objetivo del Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional es promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes.
Según el Convenio, la exportación de productos químicos sólo podrá tener lugar con el consentimiento fundamentado previo de la parte importadora.
El procedimiento de CFP es un medio de obtener oficialmente y difundir las decisiones de los países importadores respecto de si desean recibir futuros envíos de determinado producto químico y de velar por la aplicación de esas decisiones por parte de los países exportadores. El objetivo es promover la responsabilidad compartida entre los países exportadores e importadores de proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos perjudiciales de esos productos químicos.
El Convenio incluye disposiciones sobre el intercambio de información entre las partes sobre los productos químicos potencialmente peligrosos que puedan exportarse e importarse y prevé un proceso nacional de adopción de decisiones relativas a la importación y la aplicación de las decisiones por los exportadores.
El Convenio abarca plaguicidas y productos químicos industriales prohibidos o rigurosamente restringidos por las Partes por motivos sanitarios o ambientales y respecto de los cuales estas Partes han de presentar notificaciones para que se les aplique el procedimiento de CFP. También podrán proponerse las formulaciones de plaguicidas muy peligrosas que entrañen riesgos por las condiciones en que se utilizan en las Partes que son países en desarrollo o países con economías en transición.
La decisión de aplicar el procedimiento de CFP a un producto químico queda a criterio de la Conferencia de las Partes.
El convenio presenta una serie de definiciones que permiten incorporar, mediante listados, los productos químicos objetos de control:
a) Por “producto químico” se entiende toda sustancia, a. sola o en forma de mezcla o preparación, ya sea fabricada u obtenida de la naturaleza, excluidos los organismos vivos. Ello comprende las siguientes categorías: plaguicida (incluidas las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas) y producto químico industrial;
Por “producto químico prohibido” se entiende aquél cuyos b. usos dentro de una o más categorías han sido prohibidos en su totalidad, en virtud de una medida reglamentaria firme, con objeto de proteger la salud humana o el medio ambiente. Ello incluye los productos químicos cuya aprobación para primer uso haya sido denegada o que las industrias hayan retirado del mercado interior o de ulterior consideración en el proceso de aprobación nacional cuando haya pruebas claras de que esa medida se haya adoptado con objeto de proteger la salud humana o el medio ambiente;
c. Por “producto químico rigurosamente restringido” se entiende todo aquél cuyos usos dentro de una o más categorías hayan sido prohibidos prácticamente en su totalidad, en virtud de una medida reglamentaria firme, con objeto de proteger la salud humana o el medio ambiente, pero del que se sigan autorizando algunos usos específicos. Ello incluye los productos químicos cuya aprobación para prácticamente cualquier uso haya sido denegada o que las industrias hayan retirado del mercado interior o de ulterior consideración en el proceso de aprobación nacional cuando haya pruebas claras de que esa medida se haya adoptado con objeto de proteger la salud humana o el medio ambiente.
El anexo III26 presenta los productos químicos sujetos al procedimiento de consentimiento fundamentado previo, que incluye a los Bifenilos Policlorados (PCB) CAS 1336-36-3, dentro de la categoría de Producto Industrial.
a.4. Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos a Nivel Internacional (SAICM)27
El Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos a Nivel Internacional, más conocido por sus siglas en inglés SAICM28, fue adoptado en la Primera Sesión de la Conferencia Internacional sobre Gestión de los Productos Químicos (International Conference on Chemical Management – ICCM) que se celebró del 4 al 6 de febrero de 2006 en Dubai, Emiratos Árabes Unidos.
El SAICM resulta ser un marco político para promover la seguridad química en todo el mundo, teniendo como objetivo general el logro de la gestión racional de productos químicos durante su ciclo de vida, de forma que para el año 2020 los productos químicos se produzcan y utilicen de forma que reduzcan al mínimo los impactos adversos sobre la salud humana y el ambiente. Esta “meta 2020” fue adoptada por la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible en 2002 como parte del Plan de Aplicación de Johannesburgo donde se realizó dicha cumbre en República de Sudáfrica.
El SAICM se distingue por su amplio alcance, su ambicioso objetivo de cumplimiento al “2020”, su carácter multi-sectorial y las múltiples partes interesadas, apoyo al más alto nivel político, el énfasis en la seguridad química como un concepto de sostenibilidad, el suministro de movilización de recursos y formal aprobación o reconocimiento por parte de los órganos rectores de las principales organizaciones intergubernamentales.
El SAICM incluye la Declaración de Dubai sobre la Gestión de Productos Químicos, expresando el alto nivel de compromiso político, y una Estrategia de política global que establece su ámbito de aplicación, necesidades, objetivos, consideraciones financieras subyacentes principios y enfoques y mecanismos de ejecución y revisión. Los objetivos se agrupan en cinco temas: la reducción de riesgos, conocimiento e información, gobernanza, creación de capacidad y cooperación técnica y tráfico internacional ilícito.
La Declaración y la Estrategia se acompañan de un Plan de acción mundial que sirve como herramienta de trabajo y documento de orientación para apoyar la implementación del SAICM y otros instrumentos e iniciativas internacionales pertinentes. Las actividades del plan se llevarán a cabo, en su caso, por los interesados, de acuerdo a su aplicabilidad.
El progreso en la implementación del SAICM fue revisado en la segunda sesión de la ICCM que se celebró entre el 11 y 15 mayo de 2009, y continuará desarrollándose con los aportes obtenidos en la Tercera Sesión de la ICCM a realizarse a finales de 2012.
B. Requerimientos locales
Las acciones que realicen los poseedores de PCB para la GAR de estos materiales y desechos deberán estar acorde a la normativa local, regional o internacional que se encuentre vigente.
Las regulaciones nacionales pueden diferir en plazos de eliminación, cantidades o bien concentraciones, incluso dentro de un mismo país pueden darse diferencias entre la normativa nacional29 y la de los estados locales.
En el Anexo II se presentan las referencias normativas locales de los países participantes del Proyecto, Repúblicas de Argentina, Chile y Perú.
Referencias
19 Convención de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Vigente desde 1992. Para más información: http://www.basel.int
20 Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, Vigente desde el 17 de mayo del 2004. Para más información: http://www.pops.int
21 Convenio de Rotterdam sobre procedimiento de consentimiento previo fundamentado aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, vigente desde el 24 de Febrero de 2004. Para más información: http://www.pic.int
22 http://www.basel.int/text/con-s.pdf.
23 En esta entrada no se incluyen restos de montajes de generación de energía eléctrica.
24 Nivel de concentración de PCB es de 50 mg/kg o más.
25 Se considera que el nivel de 50 mg/kg es un nivel práctico internacional para todos los desechos. Sin embargo, muchos países han establecido en sus normas niveles más bajos (por ejemplo, 20 mg/kg) para determinados desechos.
26 Anexo III correspondiente a la Enmienda aprobada por la Conferencia de las Partes en su primera reunión, en su decisión RC-1/3 de 24 de septiembre de 2004 y por la Conferencia de las Partes en su cuarta reunión, en su decisión RC-4/5 de 31 de octubre de 2008.
27 http://www.saicm.org
28 Strategic Approach to International Chemicals Management.
29 A modo de ejemplo se indica que la normativa de la Republica Argentina estableció una concentración de 50 ppm para una GAR de equipos conteniendo aceites contaminados con PCB (Ley 25.670), mientras que la Provincia de Buenos Aires por Resolución Secretaría de Política Ambiental 1118/2001 determinó una concentración de 2 partes por millón para aceites de equipos eléctricos contaminados con PCB que requieren un manejo especial.
Fuente: INTI
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