Herramienta para la toma de decisiones – Gestión de PCB en la Industria Minera. Parte 10
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- El 8 agosto, 2014
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Director de Proyecto Dra. Leila Devia Centro Regional Basilea para América del Sur (CRBAS) Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) Centro INTI Ambiente República Argentina |
ix) Descarga de Residuos Industriales.
Ley 18.902 (1991). Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Superintendencia de Servicios Sanitarios.
La Superintendencia de Servicios Sanitarios tiene por objeto principal fiscalizar a los prestadores de servicios sanitarios y al control de los residuos líquidos industriales.
En particular, le corresponde las siguientes funciones principales: proponer normas técnicas relevantes al diseño, construcción y explotación de servicios sanitarios, y a las descargas de residuos industriales líquidos; Cumplir lo dispuesto en los DFL 70 y 382 (1992) del Ministerio de Obras Públicas y velar por el cumplimiento de los entes fiscalizadores, de las disposiciones legales y reglamentarias, normas técnicas, instrucciones, etc., relativas a la prestación de servicios sanitarios y descargas de residuos líquidos industriales.
Decreto Supremo 594 (1999) del Ministerio de Salud. Aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y deroga al D.S. 745/ (1993). (modificado por el Decreto Supremo 201 -2001- del Ministerio de Salud).
Este decreto establece que no podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta (Artículo 16). En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria (Artículo 7).
Ley 3133 (1916) del Ministerio de Obras Públicas. Neutralización y Depuración de los residuos provenientes de establecimientos industriales.
Los establecimientos industriales, sean mineros, metalúrgicos, fabriles o de cualquiera otra especie, no podrán vaciar riles u otras sustancias nocivas al riego o la bebida en acueductos, cauces artificiales o naturales, superficial o subterráneo, sin previa neutralización o depuración por medio de sistema adecuado y permanente.
Estos sistemas de depuración y neutralización deberán construirse siguiendo normas técnicas y de forma que no ofrezca peligro de contaminación de las aguas y terrenos circundantes.
Los inspectores fiscales y los municipales, dentro de sus respectivas comunas, deberán inspeccionar los establecimientos industriales, según de ordene la autoridad correspondiente.
Decreto Supremo 351 (1992) del Ministerio de Obras Públicas. Aprueba Reglamento para Neutralización y Depuración de los residuos industriales a que se refiere la Ley 3133, modificado por el D.S. 1172 (1997), del Ministerio de Obras Públicas, vigente a partir del 18 de abril de 1998, principalmente en lo que respecta a la competencia de las empresas de servicios sanitarios, en la aprobación y fiscalización de los sistemas de tratamiento de residuos líquidos industriales descargados a sus redes.
El objetivo de este decreto es adoptar un procedimiento eficaz para el debido control de los residuos industriales líquidos que debe ejercer la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Reglamenta la disposición de residuos industriales líquidos (RILES) descargados en masas/corrientes de agua o sistemas de recolección. Establece un sistema de permisos de operación para establecimientos que descargan RILES.
Decreto Supremo 144 (1961). Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminación Atmosférica de Cualquier Naturaleza.
Esta normativa indica que los sistemas destinados a la incineración de basuras deberán contar con la autorización de la autoridad sanitaria, aprobación que se otorgará cuando se estime que la combustión puede efectuarse sin producción de humos, gases no quemados, gases tóxicos o malos olores y sin que escapen al aire cenizas o residuos sólidos. Además, prohíbe dentro del radio urbano de las ciudades, la incineración libre, sea en la vía pública o en recintos privados, de hojas secas, basuras u otros desperdicios y establece que la denuncia por infracciones a esta prohibición le corresponde a Carabineros y su sanción a los Juzgados de Policía Local.
x) Ley Marco sobre Residuos Peligrosos
Decreto Supremo 148 (2004).Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Como se discutió en el aparatado anterior, nuestro país cuenta con algunas normas que se vinculan en esta materia con las obligaciones contenidas en el Convenio respecto de PCB. Esta dispersión debería quedar resuelta con la dictación del Reglamento de Residuos Peligrosos que, actualmente, se encuentra vigente.
Este reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, almacenamiento, transporte, tratamiento, eliminación, disposición final de los residuos peligrosos. Además, establece el sistema de declaración y seguimiento de residuos peligrosos. Cabe destacar que la relevancia del reglamento es que regula el ciclo completo de vida de los residuos peligrosos, definiendo medidas técnicamente apropiadas para su manejo seguro.
A continuación se sintetiza los principales aspectos de dicho reglamento:
– Disposiciones generales:
Dentro de las disposiciones generales señala que, es el Servicio de Salud el responsable de fiscalizar y controlar su cumplimiento. Además, señala que los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación de la normativa nacional vigente (Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of.93). Además, el artículo 7 señala que en cualquier etapa de manejo de los residuos peligrosos, queda expresamente prohibida la mezcla de éstos con residuos que no tengan ese carácter o con otras sustancias o materiales, cuando dicha mezcla tenga como finalidad diluir o disminuir su concentración.
– Identificación y clasificación:
El reglamento define un mecanismo de identificación y clasificación de residuos peligrosos. Establece que un residuo o mezcla de residuos es peligrosa si de acuerdo a las características definidas en el reglamento o de su manejo actual o previsto presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente. Se señala que un residuo será considerado peligroso si presenta, toxicidad aguda, crónica o extrínseca, o bien si, es inflamable, reactivo o corrosivo. El reglamento define cuando un residuo presenta alguna o varias de estas características.
– Generación de residuos:
Las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente dan origen a más de 12 toneladas de residuos peligrosos o a más de 12 kilogramos de residuos 0tóxicos agudos deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos.
El generador deberá presentar dicho Plan ante el respectivo servicio de salud. El Plan incluirá todos los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para lograr que el manejo interno y la eliminación de los residuos se hagan con el menor riesgo posible. Toda modificación que sufra este Plan deberá ser previamente aprobada por la Autoridad Sanitaria.
Esta exigencia resulta relevante en el ámbito de los PCB, especialmente respecto del manejo en el sitio de generación, planificación de acciones de minimización de riesgos, planes de contingencia, almacenamiento seguro, procesos de eliminación a que serán sometidos, etc.
– Almacenamiento:
Todo sitio de almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación, al menos que éste se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal. El periodo de almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses. Sin embargo, en casos justificados, se podrá solicitar a la Autoridad Sanitaria, una extensión de dicho periodo hasta por un lapso igual, para lo cual se deberá presentar un informe técnico. No obstante se señala que, en caso de inexistencia de una instalación de eliminación, u otros casos calificados, la Autoridad Sanitaria podrá autorizar el almacenamiento de residuos peligrosos por periodos prolongados determinados, superiores a los establecidos e el artículo precedente. También se señalan las disposiciones que deberán cumplir los sitios de almacenamiento, los cuales tendrán acceso restringido y contar con la adecuada señalización según la Norma Chilena vigente (NCh 2.190 of.93).
– Transporte:
Sólo podrán transportar residuos peligrosos por calles y caminos públicos las personas naturales o jurídicas que hayan sido autorizadas por la Autoridad Sanitaria.
Dicha autorización que incluirá de manera expresa las respectivas instalaciones para la operación del sistema, será otorgada por el Servicio de Salud correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, toda instalación necesaria para la operación del sistema de transporte requerirá de autorización sanitaria específica que otorgará el Servicio de Salud en cuyo territorio se encuentre ubicado.
No se podrá transportar residuos peligrosos sin que se porte el respectivo Documento de Declaración establecido en el título VII del presente Reglamento y sin las respectivas hojas de seguridad. Por su parte, los vehículos que se utilicen en el transporte de residuos peligrosos deberán estar diseñados y construidos de modo que cumplan su función con plena seguridad, conforme a las normas del presente reglamento y del Reglamento de Transporte de Sustancias Peligrosas por Calles y Caminos, D. S. 298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
Lo dispuesto en el presente título no será aplicable al transporte de residuos peligrosos en cantidades que no excedan de 6 kilogramos de residuos tóxicos agudos o de 2 toneladas de cualquier otra clase de residuos peligrosos.
– Instalaciones de eliminación:
Toda instalación de eliminación de Residuos Peligrosos deberá contar con la respectiva autorización otorgada por la Autoridad Sanitaria, en la que se especificará el tipo de residuos que podrá eliminar. El Reglamento indica las disposiciones bajo las cuales, se construirán y operarán los proyectos de rellenos de seguridad, incineradores, y minas subterráneas.
Dentro de los requisitos que debe cumplir un proyecto se encuentran, un plan de operación y mantenimiento, un plan de verificación, un plan de contingencia, un manual de procedimientos y un plan de cierre. Se exige a las instalaciones en operación mantener documentación necesaria que permita a la autoridad sanitaria verificar el tipo y cantidad de residuos eliminados durante los últimos 5 años.
En cuanto al reuso y reciclaje de residuos peligrosos, se señala que sólo será autorizado por la autoridad sanitaria, cuando no implique riesgos para la salud pública y el medio ambiente.
Sobre los rellenos de seguridad, se establece expresamente que en ellos no se podrá eliminar entre otros residuos peligrosos, PCB.
Sobre los sistemas de incineración, la autoridad sanitaria deberá determinar para los residuos que pueden ser incinerados, entre otros, el contenido máximo de sustancias peligrosas (entre ellos PCB) y las condiciones de operación más desfavorables en las que estos podrán ser incinerados. Se exige a las instalaciones cumplir con las normativas de emisión vigentes. Estas exigencias son clave dada la potencialidad de los incineradores de generar producción no intencional de dioxinas, furanos, hexaclorobenceno y PCB.
Sobre disposición en minas subterráneas, se prohíbe expresamente manejar al interior de ellas, residuos que contengan dioxinas, furanos y PCB, entre otros residuos.
– Sistema de declaración y seguimiento de residuos peligrosos:
Finalmente, el sistema de declaración y seguimiento de residuos peligrosos válido para todo el país, tiene por objeto permitir a la autoridad sanitaria disponer de información completa, actual y oportuna sobre tales residuos desde el momento que salen del establecimiento de generación (origen) hasta su recepción en una instalación de eliminación (destino final), correspondiendo al Servicio de Salud en su respectivo territorio, implementar el sistema referido. El reglamento además indica que le corresponderá al Ministerio de Salud establecer, mediante resolución, el diseño, contenido y características del documento de declaración. Este documento define una serie de obligaciones para los generadores, transportistas y destinatarios, tendientes a la adecuada utilización del documento de declaración.
Esta disposición será aplicable al transporte de residuos peligrosos no superiores a 6 kilogramos de residuos tóxicos agudos y a 2 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad.
– Participación de Chile en la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE):
La OCDE es un foro singular en el que los gobiernos de 30 países democráticos colaboran para abordar los desafíos económicos, sociales y ambientales de la globalización, la República de Chile fue el País número 31 en integrarse en el Año 2010.
La información estipulada en el presente documento, en lo relacionado a esta Organización y las sustancias químicas, específicamente BPC, esta extraída del texto del documento “Análisis de la legislación vigente sobre liberaciones de Dioxinas, Furanos y PCBs, y Desarrollo de Propuestas Normativas” de Octubre del 2008, que hace mención a dos Informes: A. OCDE – Comisión Económica para América Latina (CEPAL) “Evaluación de Desempeño Ambiental de Chile” (CEPAL 2005), el cual ya formulaba una aproximación y diagnósticos de las fortalezas y debilidades de Chile en el ámbito de las sustancias y desechos químicos peligrosos. Este informe incluyó claros diagnósticos y recomendaciones en el ámbito de los compromisos emanados de los instrumentos internacionales, incluyendo los Convenios de Basilea y Estocolmo.
El informe enfatiza la relación de los acuerdos internacionales de carácter comercial, con aquellos propiamente ambientales, bajo una premisa indiscutida hoy en día, cual es que la relación entre comercio internacional y ambiente es altamente simbiótica, por lo que es clave desarrollar mecanismo de implementación permeados en ambos sentidos.
En dicho informe se hacen recomendaciones generales en el ámbito del cumplimiento de instrumentos internacionales tales como:
“Fortalecer el manejo de residuos de sustancias químicas y peligrosas con arreglo a los tratados internacionales, en especial el Convenio de Estocolmo sobre COP, el Convenio de Rotterdam y el convenio de Basilea; completar y poner en práctica planes Nacionales sobre COP y residuos peligrosos; fortalecer las actividades de fiscalización, desarrollar los registros de liberación y transferencia de contaminantes y perfeccionar el marco regulatorio para mejorar el manejo de los productos químicos a lo largo de todo su ciclo de vida”
Como se puede ver hubo ya en el año 2005 por parte de la OCDE una clara y explícita prioridad por el cumplimiento de los compromisos en el ámbito de los COP, con una explícita referencia al Convenio de Estocolmo, destacando, por la mención a los otros dos convenios, la relevancia de la agenda química en el concierto internacional de los Países
B. El segundo informe “Hoja de Ruta para la Adhesión de Chile en el Convenio de OCDE” (“Roadmap for the accession of Chile to the OCDE Convention”, 2007), desarrollado en el Marco del Proceso de Integración de Chile a la OCDE, permitió a los países miembros evaluar la voluntad y la capacidad de Chile para asumir las obligaciones de ingreso a la Organización. Allí se formularon un conjunto de recomendaciones generales, a los más diversos ámbitos del desarrollo, las que Chile debía seguir para homologarse en las prácticas de sus Países Miembros y considerarlas como una Verdadera “Hoja de Ruta” a estos respectos.
En el Apéndice A.IV (Comité Productos Químico), se establecen principios básicos que Chile deberá adoptar en sus políticas y estrategias internas. En efecto se señala que los países candidatos (Año 2007) deben comprometerse con el siguiente conjunto de principios de gestión de productos químicos:
– Reducir al mínimo las barreras no arancelarias al comercio de productos químicos, específicamente a través de la implementación de las decisiones del Consejo relacionadas con la aceptación mutua de datos en la Evaluación de sustancias químicas.
– La armonización de sus políticas de seguridad química con los de países de la OCDE con el fin de (i) garantizar que los instrumentos utilizados para proteger al hombre y el medio ambiente son comparables calidad a los de los países miembros, (ii) promover un sistema de la OCDE a nivel de productos químicos gestión, contribuyendo así a la creación de un campo de consultas, y (iii) aumentar la posibilidades de trabajo compartido con los socios de la OCDE.
– Trabajar en conjunto con los países de la OCDE para fomentar la convergencia de la seguridad química y las políticas de los países no miembros de la OCDE hacia los estándares.
Estos principios, agrega el anexo, se encuentran en el listado de instrumentos vinculantes incluidos en el apéndice. Destaca en forma concreta entre estos, la “Decisión de garantizar que los Países Miembros detengan la fabricación, importación, exportación y venta de PCB.”
Complementariamente, entre otras más, se menciona la decisión sobre intercambio de información entre Países Miembros, disponibilidad de información antes de la comercialización de sustancias químicas, entre otros.
Por su parte, el Apéndice A.V, del Comité de Políticas de Medio Ambiente, dispone que los países candidatos (Chile hasta esa Fecha, año 2007) deban comprometerse a la siguiente serie de principios básicos sobre política de medio ambiente:
– Asegurar que la generación de desechos peligrosos y otros se reducen y que se dispone de suficientes instalaciones para el manejo ambientalmente racional de los residuos, según lo solicitado por la Convención de Basilea de 1989.
– Asegurar la reducción de las exportaciones de todos los desechos para su disposición final, de conformidad con las prácticas de gestión ambientalmente racional y eficiente.
– Permitir el comercio de los residuos como materiales y productos al final de su ciclo de vida, destinados a su recuperación económicamente eficiente y ecológicamente dentro de la Zona de la OCDE.
Estos principios se plasman, igualmente, en decisiones, declaraciones y recomendaciones de la OCDE, las que son vinculantes para los países miembros de la Organización.
República del Perú
Perú no cuenta con una normativa específica para la gestión de PCB, la ley existente sobre residuos sólidos es aplicable a los PCB siendo un peligroso cuando el sólido o líquido que contiene PCB se transforma en residuo.
En virtud de las actividades propias del sector electricidad, existe el riesgo de liberación involuntaria o accidentes que involucren derrame de aceite dieléctrico o residuos de los transformadores o aceites contaminados con PCB que han sido utilizados en el sistema eléctrico ya que las compañías pueden acopiar dichos materiales y destinarles otros usos como reciclaje (fundiciones) o reutilización y finalmente declararlos como residuos peligrosos exponiendo parámetros ambientales al riesgo de contaminación.
Ante esta situación, se ve evidente la necesidad de desarrollar normas para los PCB que exijan a los propietarios de equipos, repuestos u otros materiales que contengan PCB que verifiquen, gestionen y dispongan de manera adecuada de dichos materiales dentro del plazo que permitirá a Perú cumplir con el Convenio de Estocolmo.
Si se analiza la legislación actual del país, se podría decir que en orden jerárquico, se tiene:
– Constitución Política del Perú (1993), la mayor norma legal en nuestro país, que destaca el derecho de la persona humana a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.
– Decreto Supremo 067-2005-RE (10/08/05), Ratificación del Convenio de Estocolmo por parte de Perú. Este documento establece el compromiso del país con el cumplimiento de las disposiciones del Convenio de Estocolmo, el cual adquiere la envergadura de instrumento jurídico supranacional vinculante.
– Resolución Legislativa 26.234. Aprueba el Convenio de Basilea sobre el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos (19/10/93). Los Artículos 11, 41, 61 y 131; los Anexos I, II, IV de dicha resolución establecen las medidas apropiadas para el intercambio adecuado de información respecto del movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y su control adecuado.
– Ley 28.611, Ley General del Ambiente (15/10/2005). Establece que las instalaciones para la fabricación, procesamiento o depósito de sustancias químicas peligrosas explosivas deben estar ubicadas en áreas industriales, según el criterio de zonificación aprobado por el gobierno local. Art. 23° (23.3).
El Art. 83º (83.1, 83.2) establece las disposiciones para el control de sustancias químicas y establece la responsabilidad del generador con respecto a la gestión de residuos peligrosos.
– Ley 27.314. Ley General de Residuos Sólidos (10/07/2000). Este es el marco legal para la gestión de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, que incluye a PCB. Esta ley establece que todo residuo sólido que contenga PCB en una concentración igual o mayor que 50 mg/kg es declarado Residuo Peligroso.
– El Decreto Supremo 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, contiene una normativa relativa a los PCB, en virtud de la Ley General de Residuos Sólidos (22/07/2004). Esta norma incluye los residuos de aceites y solventes industriales en su Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final, por lo tanto esta ley establece la gestión ambientalmente segura de dichos residuos líquidos peligrosos por parte de compañías registradas (EPS-RS o EC-RS). Dichas compañías deben ser autorizadas por DIGESA para el tratamiento y la disposición final de PCB hasta que entre en vigencia una ley específica.
Específicamente, estos residuos contaminados con PCB están enumerados en el Anexo 4, Lista A: Residuos peligrosos, 3.18, “residuos y materiales que son, contienen o están contaminados con bifenilos policlorados (PCB), trifenilos policlorados (PCT), naftalenos policlorados (PCN) o bifenilos polibromatos (PBB), u otros polibromatos análogos cuya concentración sea superior a 50 mg/kg”.
– Ley de Concesiones Eléctricas. Decreto Ley 25844 (19/11/92), regula las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica. También señala que el Estado previene la conservación del medio ambiente y del uso racional de los recursos naturales en el desarrollo de las actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
– Decreto Supremo 29-94-EM, Regulación sobre la protección ambiental de las actividades de la energía eléctrica. El Anexo Nº 2 es el Informe sobre la generación de emisiones y vertimiento de residuos de las actividades de la energía eléctrica. En virtud al mencionado Anexo Nº 2 referidos a los residuos industriales que se deben declarar en forma obligatoria, se enumeran los materiales que contienen PCB, que deben ser informados indicando cantidades y otras características, al igual que la disposición final efectuada.
– Ley 28.256, Ley sobre el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos (19/06/2004), establece las disposiciones generales para el transporte de residuos peligrosos, y por lo tanto es aplicable a los residuos contaminados con PCB.
– Decreto Supremo 021-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, que regula el transporte de residuos y materiales peligrosos, que incluye los PCB.
– Decreto Supremo 016-93-EM, Reglamento para la protección ambiental en la actividad minero-metalúrgica (01/05/93). El Anexo 1 es el Informe sobre la Generación de Emisiones y/o Vertimientos de Residuos de la Industria Minero- Metalúrgica, el mismo que incluye un apartado específico para la declaración de residuos industriales que contienen PCB, y detalla su disposición final.
-Decreto Supremo 002-2008-MINAM del 30 de julio de 2008. Aprueba los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Agua superficial destinada a la obtención de agua potable: Clase A1 0.000001 mg/L, Clase A2 0.000001 mg/L, hasta Clase A3; y Clase B1 y Clase B2 (para agua superficial destinada a la recreación).
Fuente: INTI
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