Guía sobre salinización del agua subterránea en el Este Mendocino. Parte 4
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- El 10 agosto, 2015
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11. Síntesis final de los impactos de la salinización
Los procesos descriptos han tenido y tendrán varios impactos. En primer lugar, como ya se men-cionó, ante la salinización del nivel medio del sistema acuífero, una alta proporción de propiedades sin derecho de riego superficial han profundizado sus perforaciones para acceder a la mejor calidad del tercer nivel. Esto evidencia una sostenida demanda de agua de calidad apropiada para el riego y es un método indirecto para estimar cuánto está dispuesto a pagar el productor para obtener agua de buena calidad.
Asociado al impacto mencionado, el inicio de un proceso de degradación semejante en el tercer nivel implica que, en el largo plazo (o mediano, dependiendo de la velocidad del proceso), se produzca la pérdida total de la capacidad del acuífero como reservorio útil con fines de riego, agua potable y otros usos. Conviene recordar que el agua subterránea en el este mendocino es la única fuente de agua potable.
La salinización del agua de riego implica una creciente salinidad del suelo, lo que produce caídas en el rendimiento de los productos agrícolas. Por sobre determinados umbrales de salinidad del suelo se deben abandonar los cultivos más sensibles, reduciéndose cada vez más la frontera productiva.
Los impactos económicos asociados están dados principalmente por la caída del valor de la tierra, lo que significa una pérdida de activos por parte de los propietarios, y por el empobrecimiento de la población rural determinado por la caída de ingresos en el sector agrícola. Las poblaciones del este de Mendoza enfrentarán costos crecientes por la provisión de agua potable cada vez de menor calidad.
El impacto social es multidimensional: empobrecimiento rural, migración a zonas urbanas con los consiguientes aumentos en el costo de los servicios o pérdida de la calidad de los mismos, aumento en la marginalidad, criminalidad, etc. En síntesis, pérdidas de calidad de vida.
Ambientalmente, no quedan dudas que estamos en presencia de un importante proceso de desertificación por salinización de las fuentes de agua. Lo contrario a los objetivos de un desarrollo sostenible.
Las implicancias de estas conclusiones son considerables en términos de política hídrica. Para controlar la salinización de agua subterránea en el este mendocino, tanto en sus niveles segundo como tercero, se deben enfatizar las acciones tendientes a reducir la sobreexplotación. Entre otras, estas medidas pueden ser: a) reducir la demanda de agua, ya sea por cambio de cultivos o por adopción de tecnologías ahorradoras de agua; b) revisar las concesiones de agua superficial, de manera de poder reasignar agua de tal fuente a la zona; c) como una variante mitigada del punto anterior, asignar a la zona aguas excedentes de verano; actualmente, tales excedentes se asignan a áreas ya atendidas, traduciéndose en la mayoría de los casos en ineficiencias, d) conducir a la zona crítica agua subterránea alumbrada en áreas donde el acuífero es muy productivo y no resulta vulnerable; y e) estudiar las maneras costo efectivas de implementar sistemas de drenaje o purga de las aguas freáticas a fin de establecer un techo a la salinidad del primer nivel, una de las principales determinantes de los procesos de salinización.
12. Referencias y Bibliografía
- ALVAREZ, A. (1984). Evaluación hidroquímica del recurso hídrico de la zona Norte de la provincia de Mendoza, p. 271 – CRAS.
- ALVAREZ, A. (1989). Control de la calidad y contaminación del agua subterránea de la zona Norte y Centro de la provincia de Mendoza. T. 112 – CRAS.
- DEPARTAMENTO General de Irrigación. (2000). Política de Aguas Subterráneas. Mendoza, Argentina.
- FASCIOLO, G. y A. Llop. (1997). Encuesta a productores rurales en el área afectada por la salinización del acuífero. San Martín, Mendoza. INA, CELAA. Mendoza.
- HERNÁNDEZ, J. (1982). Infiltración en la red secundaria del río Mendoza. Síntesis del trabajo. D.39 – CRAS.
- HERNÁNDEZ, J. (1984). Río Mendoza. Infiltración en el tramo Cacheuta – Cipolletti. Provincia de Mendoza. D. 87 – CRAS.
- HERNÁNDEZ, J.; Poblete, M.; Pereyra, M.; Alvarez, A.; Martinís, N. (1984. Localización de zonas aptas para la construcción de baterías de pozos. Zona Norte, Provincia de Mendoza. D.108 – CRAS.
- LLOP, A. (1997). Determinantes de la salinización del agua subterránea en el Este mendocino. Trabajo presentado en el Departamento General de Irrigación como base para un taller sobre la temática. Mendoza, Argentina.
- LLOP, A. (2000). Economía del manejo de la calidad del agua subterránea en el este mendocino. Tra-bajo publicado en Anales del XVIII Congreso Nacional del Agua, Santiago del Estero, Argentina.
- LLOP, A. y G. Fasciolo. (1998). Estrategias de control de la contaminación del agua subterránea: el caso del Este mendocino. Trabajo publicado en Anales del XVII Congreso Nacional del Agua y II Simposio de Recursos Hídricos del Cono Sur. Santa Fe, Argentina, pgs. 54 a 63. Santa Fe, Argentina.
- MASS, E.V y G.J. Hoffman. (1976). Crop salt tolerance: evaluation of existindata. En: Managing Saline Water for Irrigation. Procedings University. Lubbock. Texas. Agosto de 1976.
- ORTIZ, A; Zambrano, J. (1975). Investigación geológica e hidrogeológica del área Mendoza Norte. P. 94 – CRAS.
- PAZOS, J.; Bartolomeo, J.; Ortíz, O.; Herrada, H. (1988). Evaluación del estado hidrológico de la zona norte de Mendoza. Año 1987. Provincia de Mendoza. DI – 116 – CRAS.
- ROBLES, J; Alvarez, A. (1991). Estado de perforaciones zona Norte. Departamentos San Martín, Junín y Rivadavia, Provincia de Mendoza. DI – 171 – CRAS.
ANEXO I
¿Cuánta salinización por los pozos y cuánta por el semiconfinamiento?
Introducción
Existe evidencia de que el proceso de salinización del nivel medio del agua subterránea en el este de Mendoza se está extendiendo y ha comenzado a afectar al tercer nivel debido a la intensificación de su explotación. Es muy conocido el hecho de que muchos usuarios de agua subterránea que bombeaban del segundo nivel, al encontrarse con niveles crecientes de salinidad, han profundizado sus pozos o efectuado nuevas perforaciones para obtener agua de mejor calidad del tercer nivel.
Se mencionó en el texto que el proceso de salinización está causado simultáneamente por dos fenómenos. Por un lado, existe una gran cantidad de pozos rotos o mal construidos, que se encuentran perforados, rotos, en mal estado o mal cementados, que facilitan la intrusión salina del nivel freático a los niveles más profundos. El CRAS ha estimado que más del 30% de los pozos se encuentran en malas condiciones. El otro fenómeno determinante de la intrusión salina se debe a la diferencia de presión entre el nivel freático y el nivel medio, que produce la intrusión salina a través del semiconfinamiento que las separa. El objeto de este Anexo es estimar el aporte relativo de estas dos fuentes de salinización.
Presentación conceptual del método de cálculo
Se desarrolló un modelo simple que permite estimar el volumen de intrusión salina desde el freático y que es necesario para explicar la tasa de salinización correspondiente al nivel medio a lo largo de la década 1981-1991, años para los que existe información producida por el CRA. Para ello se calcula una simple regla de mezcla, según los siguientes pasos:
- Se comienza por considerar la salinidad media en el área crítica para los períodos para los cuales existe información. La salinidad media del segundo nivel ascendía a 1.672 mhos en el año 1981 y en el año 1991 alcanza 3.170 mhos. La estimación del volumen considera al área muestral que se presenta en la Sección 9 de este documento como un "nodo" hidrogeológico, que tiene por superficie al área encuestada de aproximadamente 14.000 ha La profundidad es la del nivel medio, que se considera de 80 m, dotada por un coeficiente de almacenamiento de agua del 5%.
- Adicionalmente, se calcula la cantidad de agua bombeada anualmente desde el acuífero. Este cálculo se basa en los datos de la encuesta, considerando la cantidad de perforaciones en uso para riego agrícola, la cantidad media de ha que se riegan con cada perforación, y la evapotranspiración de los cultivos dominantes en el área regada.
- Con los elementos definidos, ahora debemos buscar la manera de explicar el aumento en la salinidad media del acuífero medida por el CRAS. El modelo es muy simple y hace las siguientes operaciones: del stock de agua existente en el nivel medio, cada año se extrae el volumen bombeado y se incorpora el volumen de agua que entra desde el freático (F) y la que lo hace como aporte horizontal (H) en una proporción dada. Se sabe que el volumen extraído es igual al que ingresa a nuestro nodo. Por regla de mezcla, se calcula la nueva salinidad que tendrá vigencia el próximo período.
- Este ejercicio se repite año tras año desde 1981 hasta 1991. Aquella proporción entre el agua freática y la del aporte horizontal que dé como resultado final la salinidad observada en 1991, partiendo del valor inicial de 1981, es el valor buscado. Este es el que permite conocer el volumen de intrusión salina desde el freático.
- Conocido el volumen de agua que se incorporaría según el proceso descripto, se estima el caudal que debería ingresar a través de cada pozo defectuoso, valor que se analiza basándose en su razonabilidad.
Los resultados están orientados a identificar: a) hasta dónde es factible que la salinización observada en el agua subterránea sea solamente consecuencia de los pozos en mal estado, y b) si no es así, tratar de aproximar cuantitativamente su contribución en relación con el aporte realizado por el proceso de intrusión a través del semiconfinamiento.
Conclusiones
Los resultados indican que la proporción de agua que ingresa al nivel medio desde el nivel freático oscila alrededor del 70% del total. Esto está asociado a un volumen de intrusión del orden de los 58 hm3 por año. Este es el primer dato importante que deseábamos conseguir.
Interesa ahora saber cuál es el volumen de agua freática (o caudal) que debería entrar por cada pozo para completar el monto arriba estimado. Bajo condiciones razonables de bombeo, esto equivale a 183 m3/hora por pozo en malas condiciones, lo que es claramente una exageración. Cuando se habla de más de 135 m3 por hora, se está hablando de un pozo con una muy buena producción, alta potencia, alta eficiencia y buenas condiciones de la productividad del acuífero.
Resulta entonces importante contrastar estos valores con aquellos que pueden calcularse sobre la base de las experiencias realizadas por el CRAS, orientadas a la identificación del tipo y naturaleza de rotura en los pozos en sus ensayos seriados. Los pozos con problemas normalmente comienzan arrojando un alto nivel de conductividad eléctrica, respondiendo al agua freática que se ha introducido en la tubería y en la zona circundante a los filtros. El nivel de salinidad continúa por un largo tiempo en la medida que el pozo extrae el agua que se incorpora desde el nivel freático al nivel inferior. Una vez extraída esta "burbuja" de agua salina, el nivel comienza a reducirse hasta que converge en un estado estable. Si este estado estable coincide con el valor de salinidad del acuífero, esto indica que el pozo está roto en su parte superior (nivel freático) o que hay intrusión debido a una mala cementación.
Si se analiza la diversidad de ensayos salinidad-tiempo realizados por el CRAS, puede decirse que cuando la convergencia en condiciones de estado estable ocurre en un lapso no mayor de 3 horas luego de 7 días sin bombeo, se trata de un caso grave. Haciendo sobre este caso un cálculo simple, puede razonarse que si la bomba extrae el grueso del agua salina incorporada por intrusión en tres horas a un caudal de 150 m3 por hora, el volumen de intrusión ocurrido en una semana tiene que haber sido del orden de los 450 m3. Esto equivale a un caudal de 2,68 m3 por hora de intrusión. Este caudal resulta casi 70 veces inferior al valor arriba estimado.
Resulta entonces inadmisible suponer que la salinización del nivel medio ocurre exclusivamente por los pozos en malas condiciones. Por lo tanto, se debe concluir que el principal aporte de sales al nivel medio ocurre por intrusión a través del semiconfinamiento.
Si se piensa que el caso tipo arriba presentado para calcular el volumen de intrusión por bomba de acuerdo con las experiencias del CRAS implica una subestimación, aun suponiendo que tal volumen de intrusión por pozo sea 5 veces el mencionado, el aporte de la salinización del acuífero por pozos rotos representaría a lo sumo el 10% de la salinización total.
ANEXO II
Ley de aguas subterráneas Nº 4035, de 1974
Para el usuario del agua subterránea resulta de interés conocer la Ley 4035, que rige a las aguas subterráneas de la provincia. A continuación, se presentan los aspectos de la ley relevantes para el operador del recurso.
- Según el artículo 1, la investigación, exploración, uso, control, recarga, conservación, desarrollo y aprovechamiento de las aguas subterráneas para cuya extracción sea necesaria la construcción de obras, se rigen por esta ley de aguas subterráneas y las reglamentaciones que en su marco se dicten.
- Se define como uso común del agua subterránea la situación en que la misma se destine exclusivamente a satisfacer necesidades domésticas del usuario. Este uso es controlado y reglamentado por el D.G.I. Los usos especiales que implican el abastecimientos poblaciones, uso agrícola, ganadero, industrial, minero, para la recreación y turismo y con fines termales o medicinales, solo pueden adquirirse mediante concesión otorgada por el D.G.I.
- La ley establece en su artículo 5 que las concesiones se entenderán otorgadas sin perjuicio de terceros, y estarán siempre sujetas a la existencia de caudales.
El artículo 7 indica las preferencias con relación al sujeto solicitante de la concesión. Se da preferencia a aquellas que sean presentadas por personas jurídicas públicas, las que comprenden las inspecciones de cauce. Le siguen en preferencia los consorcios, asociaciones o cooperativas, y luego las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.
Para obtener la autorización para perforar y la concesión, debe llenarse una serie de requisitos formales (nombre de los solicitantes, título del dominio, plano de mensura, etc.). Una vez realizado esto la solicitud debe publicarse en el Boletín Oficial con el fin de dar lugar a interceder a quienes puedan sentirse afectados.
Cumplidas las formalidades, el D.G.I. producirá un informe oficial que establezca:
Que el caudal factible de ser extraído no perjudique a terceros en calidad, capacidad o disponibilidad de la fuente.
Que no disminuirá o agotará el caudal medio requerido por las explotaciones anteriores o prioritarias y que no causará perjuicio sensible a las mismas.
Que al realizarse la obra se haya previsto la aplicación de dispositivos para la medición del caudal a erogarse.
Que el volumen estimado resulte suficiente para satisfacer las necesidades de uso a que se destine y que responda a un plan de utilización racional.
Con estos informes, el D.G.I. otorgará o rechazará por resolución fundada el permiso para perforar. Una vez otorgado el permiso, puede haber condiciones que determinen su revocación.
Dentro de los derechos del concesionario figuran el utilizar las aguas de acuerdo con los términos de la concesión de tal ley y solicitar y obtener información técnica relativa al agua subterránea por parte de la administración.
Dentro de las obligaciones se encuentran el utilizar racional y eficientemente el caudal concedido de acuerdo con lo que establece la ley, abonar la carga financiera de la concesión, suministrar la información que le sea solicitada por la administración, comunicar cualquier alteración física o química que se produzca en la perforación o en el agua extraída, y permitir la realización de inspecciones técnicas. Se encuentran prohibidos aspectos tales como extraer un mayor caudal del máximo autorizado.
La administración tiene una serie de facultades para regular el uso y prever el agotamiento de la fuente. En este sentido puede establecer turnos, restringir, limitar o regular el uso o la extracción del agua subterránea cuando a causa de ello se pueda alterar el balance hidrológico del acuífero, ya sea por descenso de niveles (sobreexplotación) o desmejoramiento de la calidad del agua. Puede establecer zonas de protección alrededor de la perforación y también gestionar la declaración de agotamiento de la fuente cuando su disponibilidad se encuentre totalmente comprometida con las concesiones otorgadas. En este caso no se admiten nuevas solicitudes de aprovechamiento y se delimitarán las zonas de reserva.
La ley establece un registro general de perforaciones, en donde se inscriben la totalidad de los permisos y concesiones para el uso de agua subterránea en la provincia. De igual manera, se establece la vigencia de un registro de directores y constructores de perforaciones.
La concesión puede extinguirse por renuncia, vencimiento del plazo, revocatoria, caducidad, agotamiento de la fuente de provisión o pérdida de la aptitud para la finalidad a la que fuera concedida.
ANEXO III
Aspectos centrales del reglamento técnico de perforaciones y registro de directores técnicos y empresas constructoras de perforaciones
Este reglamento se establece según Resolución Nº 229 del H. Tribunal Administrativo del D.G.I., del 17 de junio de 1994. En él se establecen los siguientes títulos:
Título 1: Registro de directores y de constructores de perforaciones.
Título 2: De los directores y de los constructores de perforaciones
Título 3: Normas técnicas de ejecución de las perforaciones.
Los primeros dos títulos exigen la creación de un registro de directores y de constructores, de manera tal que solo los que allí figuren estarán en condiciones formales para realizar las labores. Determinan además los requisitos que deben satisfacer estos operadores y las responsabilidades que les compete en la realización de los trabajos.
Conviene recordar en este punto que según los estudios realizados por el CRA (ex CRAS), la mayoría de las perforaciones con roturas y problemas de funcionamiento existentes, han sido preponderantemente las construidas por unas pocas empresas que evidentemente hicieron un mal trabajo. En este sentido, se recomienda a aquellos usuarios de agua que están dispuestos a invertir en nuevas perforaciones que tengan un particular cuidado en la selección de la empresa que realizará el trabajo.
A continuación se presenta un listado de las normas técnicas requeridas para la ejecución de las perforaciones.
En primer lugar (artículo 17) se establece la necesidad de impedir la existencia de conexión permanente entre la superficie del suelo y los distintos acuíferos, estableciendo la obligatoriedad de cementar las perforaciones a la altura de las estratificaciones críticas. Asimismo, establece el compromiso de que los materiales a utilizar sean nuevos, admitiéndose material usado si este ha sido ensayado y probado por organismos oficiales.
Luego de establecer las especificaciones técnicas básicas, se hace referencia a los siguientes puntos:
- Sistema de perforación
- Explotación: se establece la necesidad de muestrear el suelo durante la perforación.
- Perfilaje eléctrico
- Entubaciones: se establece la naturaleza de las cañerías a ser utilizadas, tanto para el sistema de percusión o el rotatitvo, norma la colocación de centralizadores, características de los filtros, grava a utilizar asociada a los mismos, etc.
- Naturaleza de las juntas de cañería
- Tipo de reducciones
- Exigencias relativas a zapatos, tapón de fondo y aislaciones.
- Cementación: este es un tema crítico normado en detalle y cuyos procedimientos deben ser inspeccionados.
- Limpieza de filtros y tubería
- Desarrollo del pozo
- Ensayos a realizar
- Características de los antepozos.
Finalmente, se establecen los procedimientos a realizar cuando se abandonan las perforaciones tanto en construcción como en explotación.
Armando Llop – Amílcar Alvarez
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