Gasoducto Para el Desarrollo Agropecuario del Sur. Parte 3
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- El 19 febrero, 2016
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ANEXO III – ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
“GASODUCTO P/ EL DESARROLLO AGROPECUARIO DEL SUR”
(Dptos. J. Celman y Río Cuarto)
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
Provisión de Gas Natural a Localidades del Interior de Córdoba
– Las Acequias, Villa Reducción, Charras, Bengolea, Olaeta, Chucul, Carnerillo –
3.1 ASPECTOS SOCIALES
3.1.1 Población
Con referencia a la población, Córdoba participaba en el año 2001 (último censo Nacional de Población) del 8.5% del total de la población nacional con 3.066.801 habitantes, reflejando con un crecimiento del 10,8% respecto a 1991, siendo levemente más bajo que el crecimiento del país, del 11,2%. Este resultado puede relacionarse con el nivel de la tasas de natalidad provincial (15,9%), inferior a la del promedio nacional (18,2%), que ha tenido un descenso mayor en la última década.
El censo realizado por la provincia en el año 2008, registra una población de 3.221.001 habitantes, presentando un incremento del 5.03% respecto al 2001.
Se caracteriza por un índice de urbanización alto (88.8%), sólo levemente inferior al del total del país (89.3%). Se destaca la concentración de habitantes en la ciudad de Córdoba (capital provincial), donde reside más del 40% del total de habitantes.
Con respecto a los departamentos beneficiados por el Gasoducto, Juárez Celman y Río Cuarto, el primero presenta una población total de 58.958 habitantes para el 2008, como resultado de un incremento del 6.5% con respecto al 2001, participando en un 2% de la población total de la provincia. Río Cuarto, con una población de 246.081 de habitantes, representa una variación del 7% con respecto al año 2001, donde según datos del censo provincial provisorio del 2008 se encuentra el 7% de la población provincial total.
3.1.2 Análisis del Producto Bruto Geográfico Provincial
La provincia de Córdoba creció en el 95/02 a una tasa anual de 1,2%. En este periodo de tiempo el departamento de San Alberto creció a una tasa más alta que la provincia alcanzando un 14,7 anual. Los departamentos que también experimentaron una elevada tasa de crecimiento fueron Río Seco, Minas, Río Primero, General Roca, Sobremonte e Ischilín que superaron el 5% anual. Los departamentos Colón, Calamuchita, Santa María, Tercero Arriba, Pte. Roque Sáenz Peña y Río Segundo, crecieron a un ritmo mayor del 3% anual. Un grupo de comunidades integradas por San Javier, Marcos Juárez, San Justo, Unión, Punilla y Tulumba crecieron a una tasa superior al 1%. Por otra parte tenemos a los departamentos cuya tasa de crecimiento fueron inferiores al 1% anual o registraron un crecimiento negativo estos fueron, General San Martín, Juárez Celman y Capital que apenas crecieron. En contrario, Totoral, Pocho y Río Cuarto registraron un decrecimiento. En líneas generales, se puede decir que las mayores tasas de crecimiento se observaron en las jurisdicciones mas pobres y rezagadas de la provincia para tener en cuenta como un factor positivo, pero hay que considerar que los datos analizados no explican globalmente si se mejoró la situación social de dichos lugares. Otro aspecto a considerar es que la región Centro y Sur de la provincia crecen, pero a tasas menores, debido a un mayor nivel de desarrollo en la región. Por último, Río Cuarto al ser importante en la Provincia, está actualmente experimentando una situación problemática con relación a su crecimiento económico, esto se evidencia en la disminución en el escalafón que mide el índice de desarrollo humano.
3.1.3 Análisis de Beneficiarios
A. Beneficios directos:
Se consideran beneficiarios directos del proyecto a las empresas pertenecientes al sector secundario agroalimentario situadas en la zona de proyecto, con acceso a la red distribuidora de gas natural, accediendo a una tarifa reducida para los futuros consumos de combustible.
La reducción de costos le permitirá a las empresas alcanzar los niveles actuales de competitividad del resto de la industria, dando lugar a aumentos de la producción, nuevos puestos de trabajo, mayores inversiones, etc.
En este sentido, el efecto multiplicador de este tipo de infraestructura se evidencia también en las poblaciones locales en cuanto al acceso a nuevos puestos de trabajo y creciente consumo.
Por su parte, se asiste, a un ahorro que surge como consecuencia de sustituir los combustibles anteriormente utilizados por gas natural.
Debe remarcarse que los principales beneficios recaen sobre el sector secundario agroalimentario como consecuencia de procesos que hacen uso intensivo de fuentes de energía. De todos modos, el sector primario en sus cadenas locales (agrícola, avícola, tambera, cárnica) también se ve beneficiada por los alcances del proyecto, principalmente a través de un ahorro en los costos del flete y el fortalecimiento de las cadenas de negocios locales.
Por otra parte, existe una pérdida de rentabilidad asociada a la acumulación de insumos energéticos, es decir, el gas oil, la leña o el Gas Licuado que se tiene en stock para llevar adelante el proceso productivo. Esto genera un costo de inmovilización del capital que no se encuentra presente en la utilización del Gas Natural. Este costo no ha sido cuantificado a este nivel de proyecto, sin embargo se identifica claramente como un impacto positivo, que mejorará la rentabilidad del proyecto en caso de calcularse.
Adicionalmente, cabe mencionar que el mayor consumo del sector industrial se registra durante los meses en los cuales los usuarios residenciales no utilizan la calefacción, motivo por el cual las demandas por parte de ambos usuarios conservan una correlación negativa en términos de pico de consumo.
B. Beneficios indirectos:
Sobre las características que determinan el perfil productivo dominante de la región, bajo la influencia del proyecto, para los departamentos de Río Cuarto y Juárez Celman en lo que al sector agrícola se refiere la información estadística para la campaña 2009/10, establece una superficie total de siembra de cereales y oleaginosas de 1.348.000 has, estimándose una producción de 3,4 MM de toneladas de granos.
Tomando dichas cifras y en función de los valores previstos para la siembra y cosecha de la actual campaña agrícola, elaborados por el grupo CREA, el campo argentino invertirá este año cerca de 18.000 millones de dólares, los que incluyen gastos directos, cosecha y comercialización, gastos indirectos, arrendamientos, e inversiones en bienes durables. Para la producción de 95,4 MM de Tn de alimentos referidas a 32,3 MM de has. Particularmente para la región del proyecto considerando solo los tres cultivos de mayor peso, soja, maíz y maní, la suma alcanzaría los 360 millones de dólares, que los productores zonales deberán invertir, considerando solamente gastos directos, de cosecha y comercialización,
Se espera según rindes promedio para la zona, una producción de 3,1 MM de Tn para los tres cultivos mencionados, generando un valor bruto de la producción, del orden de los 720 millones de dólares.
Las cifras volcadas en los apartados anteriores dan una idea de la magnitud económica que representa la actividad agrícola en el sector primario regional, y por ende la influencia que generarán los beneficios indirectos originados en las nuevas condiciones de comercialización de los productos, como consecuencia de las mejoras comparativas derivadas por el uso de esta alternativa fuente de energía.
Los precios diferenciales obtenidos a partir de la demanda local, de cereales y oleaginosas mencionadas, tanto para el acondicionamiento, como para la industrialización en aceites, harinas, biocombustibles, o como destino en la alimentación para aves, vacunos y cerdos, resultarán en principio parte de los beneficios que generará el proyecto en forma indirecta.
Tanto para el caso del maíz, como del maní, los diferenciales de precio redundarían en una mayor rentabilidad de ambos productos, instando al aumento del área sembrada de maíz e induciendo a un proceso de mayores rotaciones (maíz-soja), con beneficios para la conservación del suelo. En el caso del maní, la mejora en los precios de cosecha resultarían de su mejor calidad, como consecuencia de la adopción generalizada de la cosecha anticipada.
Favorecerá además, la competitividad de las empresas avícolas, los establecimientos de cría porcinos, los engordadores vacunos a corral radicados en la zona de influencia del proyecto, constituyéndose en un factor de tracción para la instalación de nuevos establecimientos agroindustriales a futuro y ofreciendo una opción productiva a pequeños propietarios que de otra forma –por la limitada escala de sus terrenos- tienden a abandonar la actividad arrendando sus propiedades a terceros para el cultivo de soja.
Potencialmente, podría beneficiar a usuarios residenciales y comerciales ubicados en las áreas urbanas de Las Acequias, Villa Reducción, Charras, Chucul, Carnerillo, Olaeta y Bengolea. Es decir, podría servir a toda la red de uso domiciliario que totaliza para 2001 unos 9.380 habitantes (ver cuadro y mapa más abajo), dependiendo de obras futuras en esta mismas áreas urbanas.
Los resultados de la evaluación muestran el impacto que ejercerá la ejecución del proyecto sobre la economía provincial como consecuencia de la reducción de los costos y la mejora en la rentabilidad del negocio de las agroindustrias del área; existiendo la posibilidad de “derrame” de los excedentes hacia otros eslabones de la cadena y más precisamente hacia el sector primario. La ampliación de la cobertura del servicio de provisión de gas natural potenciará la posibilidad de radicación de nuevas industrias y el aumento del valor agregado generado en la zona.
En síntesis la microregión, beneficiada por el proyecto se caracteriza por contar con los siguientes actores de la cadena:
- Sector primario: productores dedicados a la explotación de diferentes rubros agropecuarios (agrícolas, avícolas, tamberos y cárnicos).
- Agroindustrias pertenecientes a los rubros antes mencionados.
- Familias y comercios situados en pequeñas localidades sobre las cuales se radicaron las agroindustrias.
El Gas Natural impactará directamente sobre las condiciones de vida y mejoras productivas de los usuarios potenciales asentados en el área urbana y suburbana de las localidades seleccionadas.
El proyecto presenta efectos de “segunda vuelta”, que si bien no se toman en cuenta en las evaluaciones económicas, bien valen la pena enumerarlos. Impactará significativamente en la revalorización inmobiliaria de los lotes encerrados en la microregión a abastecer, lo cual generará un aumento de la riqueza para la zona mencionada, dando lugar a incrementos en la recaudación.
La tributación no es de interés socioeconómico pues se refiere a una mera transferencia de recursos entre sectores, pero es importante destacarlo ya que es una fuente de ingresos para el gobierno provincial.
También debe destacarse que el reemplazo mayoritario del GPL y otros combustibles por el GN generará un impacto negativo hacia las actividades relacionadas con la producción y comercialización de gas licuado. En una primera instancia, este sector liberará factores productivos, principalmente mano de obra.
Pero en el mediano plazo, el aumento de producción debiera absorber la mano de obra desocupada. Sin embargo esto requiere un proceso de ajuste que debe ser tenido en cuenta, hasta llegar a la situación de equilibrio, originando costos adicionales para aquellas personas, que más tiempo tarden en ser recontratadas.
Los ahorros generados en la agroindustria, como consecuencia de la nueva fuente de energía, determinará una mayor competitividad de los productos obtenidos, mejorando por ende su posicionamiento en los mercados tanto a nivel nacional como internacional, traccionando dicha demanda, aumentos en los volúmenes actuales de producción, beneficiando a los proveedores de insumos y productores primarios locales.
Dentro de los factores de producción incrementales necesarios a tal fin se encuentra la mano de obra, el capital y los insumos. Por lo tanto se espera un incremento en la cantidad de mano de obra contratada a corto y mediano plazo, un incremento en las necesidades de capital a mediano y largo plazo y un aumento de la demanda de insumos de manera sostenida.
Reuniones con beneficiarios
Se realizaron 5 reuniones de productores con la participación de 35 personas y 7 entrevistas personales con referentes zonales, por lo que se calcula que están participaron del debate sobre el proyecto alrededor de 50 productores y referentes comunitarios.
Durante el año 2010, se realizó una reunión con la participación de industriales y usuarios potenciales (productores avícolas, actuales y potenciales), en la cual se presentó el proyecto y se firmó un Acta de Preacuerdo para la ejecución del Gasoducto donde los beneficiarios directos del Proyecto, acuerdan con el gobierno de la Provincia de Córdoba contribuir a la recuperación de parte de los costos de inversión de la obra, a partir de la disminución del costo del combustible. Asimismo, acuerdan suscribir la Carta de Intención. En el Apéndice IV se adjunta el Acta de Preacuerdo y las Cartas de Intención firmadas.
Durante el mes de abril de 2011 se realizó una nueva reunión, con participación de los funcionarios del Banco Mundial, donde se puso de manifiesto el conocimiento y la conveniencia de la ejecución del Proyecto.
4. ÁREA DE INFLUENCIA
Metodología
Se relevaron:
- Carta geomorfológica del poliducto
- Recopilación de información de la zona.
- Ubicación de la traza.
- Componentes de servicio s/transporte e interferencias.
En primer término se definió el Área de Influencia Directa AID: (AID= L x A x C) como aquella cuya longitud (L) coincide con la extensión del loop (123,5 Km.), y su ancho (A) está dado por el ancho máximo permitido de picada para un diámetro de cañería menor de 6” que es de 9,50 m.
El factor de corrección utilizado para estimar el ancho del área donde es posible la ocurrencia de efectos directos ha sido seleccionado como valor 6. Este valor adoptado representa un mínimo ya que se trata de un ambiente rural donde se evidencia la intensa intervención humana y la modificación de los ecosistemas naturales para transformarse mayormente en tierras agrícolas.
Así, el AID es de aproximadamente 704 hectáreas, considerando un ancho de 57 metros (9,50 x 6) por un largo de 123,5 km.
La determinación del área de influencia directa y concretamente el ancho de estudio, nos da una idea de los aspectos/imàctos a relevar a lo largo de la traza y dentro de este ancho.
Si bien el número de 704 hectáreas en principio da la idea de una gran superficie, teniendo en cuenta que el impacto es en una traza y que no presenta en su recorrido ningún área de interés especial como ser algún bosque de especies autóctonas o reservorio de fauna silvestre por ejemplo, podemos afirmar que se trata de un área muy pequeña de impacto directo.
El Área de Influencia Indirecta (AII) corresponde al micro sistema urbano conformado por las pequeñas localidades.
Asimismo, todo este sistema urbano se estructura sobre una red vial y sobre la actividad productiva agrícola de los campos cercanos, las que son consideradas como integrantes del AII.
5. MARCO LEGAL
Este capítulo presenta en forma enunciativa la normativa relacionada con el medio ambiente, en sus distintos niveles jurisdiccionales (nacional y provincial)
5.1. Normas Constitucionales
Preservación del Medio Ambiente: Los derechos denominados “ambientales” corresponden a todos los habitantes del país y suponen la consecuente obligación del Estado de adoptar las medidas necesarias para que la vida humana pueda desenvolverse dentro de un marco físico adecuado. Ello no era ajeno a nuestra Constitución Nacional con anterioridad a la reforma de 1994, pero su consagración a ese nivel siempre fue reclamada por los distintos sectores de la sociedad. Su concreción ha sido considerada como una verdadera conquista que está posibilitando una legislación más completa y una jurisprudencia de alcances más amplios en la materia.
La carta fundamental que actualmente nos rige, incluye el tema dentro de su Capítulo Segundo que denomina “Nuevos Derechos y Garantías”, con el siguiente texto: Art.41 – “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin compro meter las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la Ley”.
“Las Autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambiental”. “Corresponde a la Nación dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las Provincias, las necesarias para completarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”.
Tratase de un derecho tanto social como individual, cuya reglamentación debe armonizar dos términos que poseen una gran importancia y trascendencia: el derecho a un medio ambiente sano, con el derecho a desarrollar actividades productivas que obviamente han de repercutir en el progreso de la comunidad y en el bienestar individual como consecuente inmediato.
La protección de este derecho compete al Estado en general y a todos sus habitantes, pero para la Nación se trata de una obligación primaria ya que las Provincias sólo han de limitarse a dictar normas que fueren complementarias de aquellas.
El Art. 43 incorpora la acción de amparo en defensa de los derechos que protegen el medio ambiente. Aunque este recurso disfrutaba también de un amplio reconocimiento en el Régimen Constitucional Argentino, tanto legislativo como judicial, la jerarquía de la norma que actualmente lo reconoce y refuerza su eficacia. En su segunda parte manifiesta que esta acción podrá ser interpuesta, tanto por el afectado como por el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la Ley.
Del reparto de competencias entre el Estado Federal y las Provincias que se mantiene en la Constitución Nacional, la materia ambiental resulta ser una facultad concurrente (Art.121 y 122), donde se enuncia que lasS provincias conservan todo el poder no delegado por la Constitución, y que expresamente no hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación. El Art. 123 declara que cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
5.2.- Normativa Nacional
- Marco Regulatorio de la Actividad del Gas Natural: La Ley 24.076 que brinda el Marco Regulatorio para la actividad, comprende también su Decreto Promulgatorio 885/92, su Decreto Reglamentario 1738/92, Decretos Reglamentar ios particulares 2731/93, 692/95, 951/95 y 1020/95 y el Decreto 2255/92 Modificatorio del 1738/92. Asimismo deben considerarse las Resoluciones del ENARGAS como por ejemplo la 1188/99, 1192/99 entre otras.
- Autoridad de Aplicación: El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) es el organismo descentralizado creado por la Ley 24.076, con el objeto de regular, fiscalizar y resolver las controversias suscitadas en relación co n el servicio público de gas.
- Régimen Jurídico en Materia de Evaluación Ambiental: Resolución ENARGAS 3.587/06 (NAG – 153). En ejercicio de las facultades que le atribuye la Ley 24.076, el Ente Nacional Regulador del Gas fijó los criterios y exigencias técnicas mínimas para identificar y cuantificar impactos ambientales, formular medidas preventivas y correctivas, y establecer pautas comunes a los distintos estudios e informes ambientales durante las distintas etapas de transporte y distribución de gas, a través de la sanción de las Normas Argentinas Mínimas para la Protección Ambiental en el Transporte y la Distribución de gas natural y otros gases por Cañerías (N.A.G.-153) aprobadas por la Resolución 3.587/06 que determina, que las normas aprobadas serán “de aplicación tanto a los sistemas en operación como a los nuevos sistemas de transporte y distribución de gas…” (Art. 2) y para los sujetos definidos en el artículo 9 de la Ley 24.076 y otros (Art. 3). En su artículo 5, dispone que todos los sujetos comprendidos en la normativa aprobada, deberán elaborar e implementar, dentro de los doce (12) meses desde la puesta en vigencia de la Resolución, los planes indicados en el Programa de Gestión Ambiental (PGA) y el Manual de Procedimientos Ambientales (MPA). De las Normas Técnica del ENARGAS, la NAG 153 del año 2006 establece las “Normas argentinas mínimas para la protección ambiental en el transporte y la distribución de gas natural y otros gases por cañerías.” Especificaciones y exigencias mínimas para la identificación y evaluación de impactos y riesgos ambientales y para la implementación de medidas y acciones que mitiguen y/o minimicen sus consecuencias adversas derivadas, compatibilizando las actividades involucradas en cada una de las etapas que componen el transporte y la distribución de gas con pautas y criterios de protección ambiental, en un marco de metodologías adecuadas, efectivas y de desarrollo sustentable. (GN-GL). Resolución N° I 609/2009 que modifica las Normas Argentinas Mínimas para la Protección Ambiental en el Transporte y Distribución de Gas Natural y Otros Gases por Cañerías (NAG 153).
- Régimen Jurídico en Materia de Seguridad, Normas y Procedimientos: Se debe cumplir con la Resolución 20/93, mediante la cual el ENARGAS aprobó las “Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el transporte y Distribución de Gas Natural y otros gases por Cañería – N.A.G. 100”, que reemplazan la Norma GE-N1- 100 y su guía complementaria de Gas del Estado S.E.
- Servidumbre: Conforme lo establecido en el Artículo 22 de la Ley Nº 24.076, la Licenciataria gozará de todos lo s derechos de Servidumbre previstos en los artículos 66 y 67 de la Ley de Hidrocarburos Nº 17.319.
- Ley de Hidrocarburos: La ley 17.319 de Hidrocarburos menciona en sus artículos 69 y 100 la necesidad de cuidar el suelo, el agua y el aire durante las tareas inherentes a la industria recomendando prácticas constructivas adecuadas para tales fines como un esbozo inicial en la materia.
- Preservación del Recurso Aire: La Ley 20.284 (B.O. 03/05/73) contiene las “Normas para la Preservación de los Recursos del Aire”. Declara sujetas a sus disposiciones a todas las fuentes capaces de producir contaminación atmosférica, ubicadas en jurisdicción federal y en las provincias que adhieran a ella aunque, en la actualidad y con la reforma constitucional de 1994, su ámbito de aplicación varió por haber establecido ésta la competencia Nacional en lo referente a los “presupuestos mínimos de protección” que corresponden al tema.
- Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico: La Ley 25.743 establece objetivos y bienes Arqueológicos y Paleontológicos; distribución de competencias y de las Autoridades de Aplicación; dominio sobre los bienes Arqueológicos y Paleontológicos; Registro Oficial de yacimientos Arqueológicos y Paleontológicos y de colección u objetos Arqueológicos o restos Paleontológicos. La misma se halla reglamentada por el Decreto 1022/94.
- Régimen de los Residuos Peligrosos: La Ley 24.051 (B.O. 17/01/91) regula su generación, manipulación, transporte, tratamiento y su disposición final. Establece que se aplica a los generados, ubicados o que transitan en ámbitos de jurisdicción Nacional, a lo s ubicados en una provincia para ser transportados fuera de ella o que pudieren afectar a personas de otra o, finalmente, cuando las medidas a tomar tuvieren una repercusión económica de una sensibilidad tal que fuere aconsejable informarlas. Asimismo, invita a las provincias y a sus municipios a dictar normas de igual naturaleza.
- Conservación de los Suelos: La Ley 22.428 (B.O. 20/03/81) declara de interés general la acción privada y pública tendiente a la conservación y recuperación productiva de los suelos.
El Estado Nacional y las Provincias adherentes, fomentarán la acción privada destinada a la consecución de estos fines. - Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos (Ley Nº 26.331). La ley establece el plazo de un año para que cada provincia realice el ordenamiento territorial de sus bosques, plazo durante el cual no se podrán realizar desmontes. El ordenamiento se realizará de acuerdo a tres categorías:
o Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no deben desmontarse y que deben mantenerse como bosque para siempre. Incluirá áreas cercanas a reservas, que conecten eco-regiones, que tengan valores biológicos sobresalientes, y/o que sean cercanas a cuencas.
o Categoría II (amarillo): sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que si se los restaura pueden tener un valor alto de conservación y no deben desmontarse. Podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.
o Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad. - Seguridad e Higiene del Trabajo: La Ley 19.587 (B.O. 28/04/72) tiene un ámbito de aplicación que abarca todo el territorio de la República. Esencialmente, la materia legislada está definida por la preocupación de proteger y preservar la integridad de los trabajadores, pretendiendo prevenir y disminuir los accidentes y enfermedades laborales, como así también, neutralizando o aislando los riesgos y sus factores más determinantes. Mediante el Decreto 351/78 (B.0. 22/05/79), se reglamenta esta Ley actualizando los métodos y normas técnicas contenidas en el anterior Decreto 4160/73. La Resolución 295/2003 (modifica el Decreto 351/79 y deroga la Resolución 444/91) aprueba especificaciones técnicas sobre ergonomía y levantamiento manual de cargas y sobre radiaciones.
- Seguridad e Higiene en el Trabajo: Ley mencionada en el punto anterior es además reglamentada por el Decreto Nº 911/96 el cu al fija el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción.
- Riesgos del Trabajo: La Ley 24.557 (B.O. 04/10/95) establece la normativa aplicable a los riesgos del trabajo y ha sido reglamentada por el Decreto 334 (B.O. 08/04/96). Su Art. 4 trata de la prevención de dichos riesgos.
- Acceso a la Información Pública Ambiental: La Ley 25.831 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas.
ç - Otras Normas:
– Ley Nacional General del Medio Ambiente 25.675 (no Reglamentada).
– Ley Nacional General de Residuos Industriales 25.612 (no Reglamentada).
– Ley Nacional de presupuestos mínimos y gestión y eliminación de PCB’S 25.670 (no reglamentada).
– Ley Nacional del Agua 26.688 (no Reglamentada).
5.3.- Normativas de la Provincia de Córdoba
Principios, derechos y deberes
- Constitución Provincial (año 1987). Artículos 11, inc.8, 53, 59, 66 “Medio Ambiente y calidad de vida”, 68 “Recursos naturales”, 104 inc. 21, 186 inc.7. Garantizan la protección del agua, suelo, flora y fauna por parte del estado provincial, al cual corresponde la preservación de los recursos naturales renovables y no renovables, ordenando su uso y explotación, y el resguardo del equilibrio del sistema ecológico, sin discriminación de individuos o regiones.
- Ley Nº 9206: Ley Orgánica de Regionalización de la Provincia de Córdoba y Decreto Reglamentario Nº 607. Esta ley reconoce en cada departamento a una Comunidad Regional. La integración de los municipios y comunas es voluntaria y la jurisdicción es todo el territorio departamental y las competencias en la región es el ejercicio del poder de policía en la Provincia.
- Ley General del Ambiente Nº 7343/85 modif. por leyes Nº 8.300 y Nº 9.156: el objeto de esta ley, descripto en el art. 1, es la Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente. Enuncia lo que considera de interés provincial y cuáles son los bienes jurídicos protegidos. Por ser las empresas susceptibles o capaces de degradar el medio ambiente, deben tomar todos los recaudos necesarios a fines de evitar esa degradación.
- Decreto Nº 458/2000: Creación Integración y Funciones del Consejo Provincial del Ambiente.
- Decreto Nº 268/87: Cuerpo Honorario de Defensores del Ambiente.
- Impacto Ambiental: Ley Nº 7343, arts. 49/52, y Decreto Nº 2131/2000: el capítulo IX de la Ley prevé la obligación de quienes desarrollen obras o acciones susceptibles de degradar el ambiente de presentar un Estudio de Impacto Ambiental. Dicho capítulo ha sido reglamentado mediante el Decreto Nº 2131/00, el cual reformula anterior decreto Nº 3290/90, estableciendo la obligación de las personas públicas o privadas responsables de proyectos incluidos en el decreto, de contar en forma previa a la implementación, ejecución y/o acción, con la correspondiente autorización del organismo de aplicación, que acredite la concordancia de los mismos con los principios de la Ley Nº 7343 y sus modificatorias; la autorización deberá ser tramitada ante la Secretaría de Ambiente de Córdoba y/o el Municipio con jurisdicción en el área de desarrollo del proyecto. Incluye tres anexos: Anexo I detalla una lista de proyectos sujeto s obligatoriamente a presentación de Estudio de Impacto Ambiental (EIA); el Anexo II, enumera proyectos obligatoriamente sujetos a presentación de Aviso de Proyecto y condicionalmente sujetos a presentación de EIA; el Anexo III, referido al Aviso de Proyecto, contiene na guía para la confección del resumen de la obra y/o acción propuesta.
- Mediante la Ley Provincial Nº 9814 se establece el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) para la Provincia de Córdoba que da cumplimiento a Ley Nacional de Bosques Nativos (Ley Nº 26.331). Dicha normativa establece, además, los criterios para:
o La conservación, recuperación, restauración, enriquecimiento, manejo y aprovechamiento sostenibles de los bosques nativos de la Provincia de Córdoba;
o El resguardo de los servicios ambientales que los bosques nativos brindan al resto de los ecosistemas y a las sociedades en su conjunto, presentes y futuras;
o La determinación de la figura de “titular del bosque” y los requisitos de los Planes de Conservación, Planes de Manejo Sostenible y Planes de Aprovechamiento con Cambio de Uso del Suelo para generar compensaciones económicas hacia quienes conserven los bosques nativos según las categorías de conservación I y II establecidas en la Ley, y el establecimiento de sanciones ante el incumplimiento de la misma.
Patrimonio cultural y arqueológico - Constitución de Córdoba, art. 68: esta norma prescribe que corresponde al Estado Provincial defender los recursos naturales renovables y no renovables, en base a su aprovechamiento racional e integral, que preserve el patrimonio arqueológico, paisajístico y la protección del medio ambiente.
- Ley Nº 7.343, art. 3 inc. C: de conformidad con el art. 3 inc. C) de la Ley 7343, la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente comprende: la creación, protección, defensa y mantenimiento de áreas y monumentos naturales, refugios de vida silvestre, reservas forestales, faunísticas y de uso múltiple, cuencas hídricas protegidas, áreas verdes de asentamientos humanos, y/o cualquier otro espacio que conteniendo suelos y/o masas de agua con flora y fauna nativas, seminativas o exóticas y/o estructuras geológicas, elementos culturales o paisajes, merezca ser sujeto a un régimen especial de gestión.
- Ley Nº 5.543 – Decreto Regla. 484/83: de protección de bienes culturales e la Provincia.
Flora y Fauna
- Ley Nº 7.343 y modif., arts. 32/39: prohíben desarrollar actividades u obras que degraden o sean susceptibles de degradar los individuos y las poblaciones de la flora (excepto las especies declaradas plagas, las destinadas al consumo humano y las que representes algún peligro para la comunidad) y de la fauna. Prohíben toda acción u obra que implique la introducción, tenencia o destrucción de individuos o poblaciones de especies vegetales y animales declaradas en peligro de receso o extinción por los organismos competentes nacionales, provinciales y municipales. Por el art. 36 se establece que, en todo lo referente a fauna será de estricta aplicación de la Ley Nacional Nº 22.421.El art. 39 establece la obligación de los responsables de todo tipo de acción, obra o actividad que pudiera transformar el paisaje, de presentar ante la Autoridad de Aplicación un informe donde se detallen las medidas preventivas a adoptar.
- Ley Nº 8.789 y modif., Anexo I, art. 3 inc. 1: designa a la AGENCIA CORDOBA AMBIENTE SOCIEDAD DEL ESTADO como autoridad de aplicación de toda la legislación de flora y fauna vigente en la Provincia.
- Ley Nº 8.066, modif. por Ley Nº 8311 y 8626: la Provincia de Córdoba, mediante ley 4327, adhirió a la ley nacional 13.273, por lo que éste es de aplicación en el territorio provincial. Posteriormente, y sin que mediara derogación de la misma, se sanciona el decreto-ley provincial 2111/56 de régimen forestal para la Provincia de Córdoba, el que en el año 1991 fue derogado parcialmente por la ley 8066, manteniendo vigencia sólo las normas referentes a protección y conservación de los suelos contenidas en el decreto. La ley 8066 regula la actividad forestal de la Provincia, quedando sometidos a su régimen todos los bosques existentes en ella o a crearse, sean naturales o implantados, privados o fiscales. Declara de interés público la conservación, estudio, enriquecimiento, mejoramiento y ampliación de los mismos, así como al desarrollo de la industria forestal en todo el territorio provincial. Define conceptos básicos y realiza una clasificación de los bosques idéntica a la de la ley nacional 13.273 (ver en II .5. a). Establece obligaciones tendientes a la prevención y lucha contra los incendios forestales. La Ley 8626 modifica los arts 62 a 65. Autoridad de Aplicación: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Recursos Renovables o el organismo que en el futuro lo sustituya.
- Ley Nº 8.855: adhesión al régimen de la ley nacional 25.080 de promoción de inversiones forestales
- Ley Nº 7908: reglamenta el PROGR AMA DE LUCHA CONTRA LAS MALEZAS (PROMALCO), en todo el territorio provincial, para lo cual se organiza una comisión asesora permanente que tiene a su cargo determinar las áreas, elaborar proyectos para el control de aquéllas, etc.
- Decreto-Ley Nº 4046: regula la caza deportiva, comercial, de lucha o defensa contra plagas y la protección de la fauna silvestre, como así también el tránsito y comercio de productos en el territorio de la Provincia.
- Ley Nº 4412, modif. por Ley Nº 8579: regula todas las actividades de pesca y otras que, de alguna manera, tengan atinencia a la fauna acuática en las aguas de la Provincia. Establece un régimen diferencial según se trate de pesca comercial, deportiva o científica, requiriéndose el otorgamiento de licencias para la explotación.
- Ley Nº 9219: prohíbe el desmonte del Bosque Nativo.
- Decreto Nº 641: creación del Programa Foresta l.
- Resolución Nº 8717/50: protección de palmera Trithrinax Campestris.
- Resolución Nº 150/58: conservación de masas arbóreas en márgenes de rutas y caminos Nacionales y Provinciales (Bosque Permanente).
- Resolución Nº 279/58: clasifica como Bosque Permanente a la formación de “Monte de las Barrancas” (Bosque Permanente).
Atmósfera – Emisiones gaseosas
- Ley 7343 y modif., arts. 28/31 y 48: las normas citadas establecen que la Autoridad de Aplicación deberá elaborar las normas de calidad de las distintas masas de aire, las normas de emisión de los efluentes a ser eliminados a la atmósfera, y regulará la producción, fraccionamiento, transporte, distribución, almacenamiento y utilización de productos, compuestos y/o sustancias peligrosas que pudieren degradar las masas atmosféricas.
- Asimismo, encomienda a los distintos organismos gubernamentales competentes en la materia a establecer mecanismos de control, sistemas de detección a distancia, monitoreo in situ y vigilancia ambiental a fin de conocer el estado de las masas de aire y mantener sus criterios de calidad. El artículo 48 prohíbe la emisión o descarga de efluentes contaminantes a la atmósfera cuando superen los valores máximos de emisión o alteren las normas de calidad.
- Ley Nº 8167: tiene por objeto proteger el aire y su composición, detallando los contaminantes y sus valores máximos según la actividad realizada y refiriéndose además a las fuentes móviles de contaminación.
- Ley Nº 8560, arts. 31 inc. c), 51 inc. a), correlativos y concordantes: el art. 31 prevé una serie de requisitos para la circulación de vehículos automotores; el inc. c) obliga a que estén diseñados, construidos o equipados de modo que dificulte o retarde la emanación de compuestos tóxicos. El art 51 inc. a), de modo semejante a la Ley Nacional 24.449, prohíbe transportar residuos, escombros, tierra, arena, grava u otra carga a granel polvorientas, que difunda olor desagradable, emanaciones nocivas o sea insalubre, en vehículos o continentes no destinados a ese fin. Asimismo, obliga a lavar, en el lugar de descarga y en cada ocasión, las unidades de transporte de animales o sustancias nauseabundas.
- Decreto Nº 179/87: contiene normas para evitar la contaminación ambiental proveniente del auto-transporte de pasajeros con ignición a chispa o por comprensión. No se permite circular dentro del territorio provincial a aquellos vehículos, aún cuando hubieren sido matriculados, registrados o patentados en otra jurisdicción, cuando el caño de escape de gases emita humo que medido supere el valor que se expresa en el art.2.
Ruidos, vibraciones, contaminación visual - Decreto Nº 179/87: prohíbe a los vehículos de auto transporte de pasajeros causar, producir o estimular ruidos innecesarios o excesivos que afecten o puedan afectar al público, no permitiéndose la generación de niveles sonoros superiores a los establecidos en la escala del art. 3, Inc. b del decreto.
Agua
Uso y consumo
- Ley Nº 5589 (Código de Aguas), modif. por Ley Nº 8853: es un conjunto sistemáticamente ordenado de disposiciones referidas al uso de las aguas y defensa contra sus efectos nocivos que contiene principios generales que armónicamente permitan solucionar las múltiples situaciones que pueden plantearse, dando pautas generales al Estado para su accionar y seguridad y justicia a los administrados y a los que en razón del uso de las aguas y defensa contra sus efectos nocivos vean restringido el ejercicio de su derecho de dominio. Autoridad de Aplicación: DIRECCION DE AGUAS Y SANEAMIENTO (DAS).
- Ley Nº 8853: publicada con fecha 03/07/2000, sustituye el art. 124 de la ley 5589 (Código de Aguas), referido a los usos energéticos del agua, disponiendo que, cuando la potencia a generar exceda de 3000 HP, las concesiones serán otorgadas por ley.
- Ley Nº 7343 y modif., arts. 9/17: Estas normas establecen criterios para proteger y mejorar las organizaciones ecológicas y la calidad de los recursos hídricos provinciales. También se prevén facultades de la Autoridad de aplicación para efectuar clasificación de las aguas, elaborar normas de calidad para cada masa de agua y niveles máximos de emisión permitidos, y adoptar las medidas que sean necesarias para mejorar o restaurar las condiciones de las aguas.
Vertidos y efluentes
- Ley Nº 5589: (Código de Aguas) remisión a apartado anterior.
- Ley Nº 7343 y modif., art. 46: prohíbe el vuelco, descarga o inyección de efluentes contaminantes a las masas superficiales y subterráneas de agua cuando superen los valores máximos permitidos y/o alteren las normas de calidad fijadas para cada masa hídrica.
- Decreto Nº 415/99: vigente desde el 12/04/1999, modifica y actualiza los decretos 4560-C-55 y 2869/89, que mantienen su vigencia en todo lo que no se opongan a éste. Contiene normas para la protección de los recursos hídricos superficiales y subterráneos. Se aplica a todas las actividades industriales, comerciales y de servicios cuyos residuos son vertidos a cuerpos receptores finales (ríos, embalses, arroyos, canales de desagües colectores pluviales, y aquéllos que previa determinación libere al uso la autoridad de aplicación. Está integrado por tres artículos y un Anexo. Crea y organiza el REGISTRO PROVINCIAL DE USUARIOS.
Suelo
Uso
- Ley Nº 7343 y modif., arts. 18/27: estas normas establecen criterios para el ordenamiento territorial y la regulación de los usos de la tierra y para proteger y mejorar las organizaciones ecológicas y calidad de los suelos provinciales. También se prevén facultades de la Autoridad de aplicación para efectuar clasificación de suelos, elaborar normas de calidad y niveles de emisión, y adoptar las medidas que sean necesarias para mejorar o restaurar las condiciones de los suelos.
- Ley Nº 6964 y complementarias (8610/97, 8770/99, 8844/00, 8845/00, y 8877/00): sancionada con fecha 4 de agosto de 1983, establece las normas que rigen las áreas naturales provinciales y sus ambientes silvestres.
- Ley Nº 8066, modif. por Ley Nº 8311 y 8626 : establece tres regímenes para el uso y aprovechamiento de los bosques existentes o a crearse en territorio provincial: a) uno común, que comprende cualquier bosque clasificado y obliga a la explotación racional y al requerimiento de autorización para iniciar trabajo s de aprovechamiento o uso múltiple con fines comerciales o industriales, para lo cual el solicitante deberá presentar un plan de trabajos ante la autoridad de control; b) uno especial: comprende los bosques protectores, permanentes y experimentales, respecto de los cuales se prohíbe la tala total o parcial, a menos que se fundamente en su necesidad conforme la reglamentación; c) de bosques nativos (no protectores ni permanentes): podrán ser desmontados bajo ciertas condiciones que esta ley especifica.
- Resolución de la Direcc. Minería Nº 25/98: requisitos y condiciones para la presentación de INFORMES DE IMPACTO AMBIENTAL.
Conservación
- Ley Nº 6628: contiene normas relativas a la adhesión de la Provincia de Córdoba al régimen de la ley nacional 22.428 sobre fomento a la conservación de suelos. Cumplimiento: No operativo, en virtud de la modificación introducida por ley 6748, que deroga art. 4 de la ley Nº 6628, referido a los aspectos procesales de la aplicación de la ley 22. 428.
- Ley Nº 8936: Ley de la conservación y la prevención de degradación de los suelos.
Descargas y residuos
- Ley Nº 7343 y modif., art. 47: el art. 47 prohíbe el vuelco, descarga, inyección e infiltración de efluentes contaminantes al suelo y a los solados públicos cuando superen los valores máximos permitido s y/o alteren las normas de calidad fijadas para cada tipo de suelo.
Legislación sobre Fuego - Ley Nº 8751 Manejo de Fuego: la presente Ley tiene por objeto establecer las acciones, normas y procedimientos para el Manejo del Fuego (prevención y lucha contra incendios) en áreas rurales y forestales en el ámbito del territorio do la Provincia de Córdoba.
- Ley Nº 9147: Fondo de Prevención de Incendios.
- Resolución Nº 407/06: Pautas Técnicas para Prevención y Mitigación de Incendios.
- Resolución Nº 402/85: Prohibición de encender fuego en Zonas Forestadas.
Residuos y Sustancias Peligrosas
- Ley Nº 7343 y modif., arts. 52 inc. k, 61, 64 : el art. 61 exige a quien transporte sustancias peligrosas acreditar el cumplimiento de las normas establecidas por las disposiciones de la Dirección de Transporte de la Provincia y la legislación sobre Higiene y seguridad en el Trabajo. El art. 64 obliga a los establecimientos comerciales e industriales que produzcan o manipulen sustancias peligrosas especificadas en el Registro Internacional de Productos Químicos Potencialmente Tóxicos, del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente a comunicar al Poder Ejecutivo Provincial la denominación técnica de la sustancia y el nombre del producto comercial que lo contiene. El art. 52 inc. k) considera actividad degradante o susceptible de degradar el ambiente la utilización o ensayo de armas químicas, biológicas, nucleares y de otros tipos.
- Decreto Nº 2149/03: publicado en el B.O.P. con fecha 19 de febrero de 2004, aprueba la reglamentación de la Ley Nº 8973, creando la “Unidad de Coordinación de Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos”. Especifica requisitos que deberán constar en el Certificado Ambiental al que alude el art. 7° de la Ley 24.051, así como en la Declaración Jurada para presentar la Solicitud de Inscripción en el Registro y en el Manifiesto de Transporte de Residuos Peligrosos.
Áreas Naturales
- Ley Nº 6964/83 Promulgada por Decreto Nº 3442: la creación y funcionamiento de “Areas naturales”, integradas en un sistema orgánico y armónico, tal como lo determina esta ley, representa una estrategia de conservación de la naturaleza que promete la mayor eficacia práctica, al permitir la aplicación regulada y controlada de los regímenes de conservación y uso de ambientes y recursos, armonizando los requerimientos de la vida humana con los de la vida silvestre.
- Decreto Nº 891 Corredores Biogeográficos El Caldén y Chaco Árido: el expediente Nº 0517-002261/02 Considera: que mediante el Convenio Internacional de Conservación de la Diversidad Biológica ratificado por la República Argentina, esta se compromete a la protección y resguardo de la flora y fauna autóctona y los ambientes que las contienen. Que la Constitución Nacional, en su artículo 124 dispone “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”.
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