Dioxinas en hornos de microondas
- Creado por admin
- El 1 enero, 2000
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Referente al mensaje de correo electrónico que llegó aparentemente desde el Hospital Garrahan , y ante la gran cantidad de consultas que han llegado al CITIP-INTI, quisiera hacer los siguientes comentarios que quizás ayuden a clarificar el tema:
a) Las dioxinas son compuestos orgánicos clorados tóxicos que se producen por ejemplo durante los procesos de incineración de residuos domiciliarios, y para su formación se necesita: una fuente orgánica de carbono, una fuente de cloro y altas temperaturas.
b) Los hornos de incineración de última generación, para el procesado de residuos sólidos urbanos o residuos industriales o peligrosos, tienen sistemas de recuperación de energía y de eliminación de dioxinas (a muy altas temperaturas), para minimizar su impacto sobre el medio ambiente.
c) Respecto de la posible generación de dioxinas por usar recipientes tipo “tuppers” plásticos para calentar comida en el horno de microondas, vale recordar que estos recipientes son normalmente de poliolefinas (por ejemplo polietileno), y no de plásticos clorados que pudieran contener carbono y cloro en sus macromolécula. Las temperaturas que se alcanzan en el horno de microondas (100-110°C a 200°C (dependiendo de si los alimentos son ricos en agua o en azúcares y grasa, respectivamente)) (6), son relativamente bajas comparadas con las del horno convencional (200°C o superiores) o los hornos de incineración. De lo que se concluye que el riesgo de generación de dioxinas en esta aplicación no es significativo.
d) Existen films plásticos extensibles (stretch) que pueden ser de plásticos clorados o poliolefínicos, y que se usan para envolver alimentos, en la mayoría de los casos refrigerados. Algunas personas podrían usarlos para calentar comida envuelta en el horno de microondas. Valen las mismas consideraciones que en el punto anterior, respecto de las bajas temperaturas alcanzadas.
e) También hay films plásticos que se usan para envolver alimentos o bandejas para contenerlos y cocinarlos en horno convencional.
En todos los casos, el consumidor deberá leer atentamente las instrucciones de uso de los materiales mencionados en (c), (d) y (e), que figuran en el rótulo, y que son las recomendadas por el fabricante, para utilizarlos correctamente, ya que algunos plásticos se pueden ablandar o directamente derretir sobre el alimento (dependiendo de las temperaturas de calentamiento) o tienen en su composición aditivos con restricciones para el uso con algunos tipos de alimentos (por ejemplo grasos).
El aumento de temperatura produce un aumento de la migración de componentes normales del plástico al alimento (quizás se refiere a estos componentes cuando en el e-mail original se habla de “toxinas” en las gotas de agua formadas por condensación del vapor, desprendido en el calentamiento del alimento, en la superficie del plástico) pudiéndose superar los límites legales establecidos, si el uso final no es el mismo que el previsto o declarado por el fabricante en el momento de elegir el plástico y sus aditivos. Así también podría ocurrir que el laboratorio encargado de realizar los ensayos de verificación de migración del material plástico, en el proceso de aprobación previa vigente en Argentina antes de su comercialización, haya usado las condiciones de ensayo equivalentes a las del uso previsto o declarado, pero inferiores a las del mal uso real que le dio el usuario.
Además podría ocurrir que el aumento de migración de componentes por usar el material plástico a una temperatura elevada no prevista, genere modificaciones de los caracteres sensoriales de los alimentos con los cuales está en contacto (1), con el consiguiente rechazo por parte del consumidor.
En todos los casos es importante que el consumidor esté informado, y ejerciendo ese derecho solicite al vendedor o distribuidor de estos materiales tanto las instrucciones de uso como la constancia de su aprobación por la autoridad sanitaria competente (por ejemplo el INAL o el SENASA, entre otras), si esta información no está contenida en el rótulo.
Todos los materiales plásticos en contacto con alimentos deben ser aptos sanitariamente (2), cumpliendo en el ámbito del MERCOSUR los requisitos de la Legislación vigente (3). Si esto ocurre, no existe riesgo alguno asociado al uso de materiales plásticos para una aplicación en particular.
Profesionales del CITIP y de otros Centros del Sistema INTI participamos en las reuniones del Grupo ad-hoc de envases y materiales en contacto con alimentos, tanto en el país como en el MERCOSUR. En marzo de este año el CITIP-INTI elevó la propuesta de temas a tratar en el seno del Grupo a la CONAL (Comisión Nacional de Alimentos), dependiente de la ANMAT, del Ministerio de Salud de la Nación.
Entre los principales temas que estimamos (por nuestra evaluación de las necesidades de los consumidores, de los requerimientos de la industria en los últimos años y de las tendencias tecnológicas internacionales) se deberá comenzar a tratar en el seno del Grupo ad-hoc y que figuran en esa propuesta están:
menaje y artículos de uso hogareño y repetitivo, con énfasis en el rotulado (información al consumidor) ;
envases y equipamientos para alimentos que serán calentados en horno de microondas, con énfasis en el rotulado (información al consumidor) ;
etc.
Para finalizar, en cuanto al uso de recipientes plásticos en horno de microondas, de la bibliografía consultada se puede concluir que:
en el calentamiento en horno de microondas, y con el uso de las técnicas analíticas disponibles actualmente, se cree que no habría una influencia significativa en la migración de componentes, de otros factores aparte del efecto de la temperatura antes mencionado (4), (5) ;
el calentamiento en horno de microondas produjo un incremento de la migración respecto del que se produjo en simulación de tratamientos térmicos convencionales (pasterización y esterilización) sólo en el caso de un plástico de los estudiados (6) ;
entre los componentes liberados por plásticos clorados calentados en horno de microondas, no se observaron dioxinas ni cloro (6) ;
el efecto no térmico de las microondas en la migración queda abierto para futuras investigaciones (6).
Bibliografía:
(1) M. R. Fernández y J. Cacho. “Efectos sensoriales de la migración”. En: “Migración de componentes y residuos de envases en contacto con alimentos”. R. Catalá y R. Gavara, editores. Instituto de Agroquímica y Tecnología de los Alimentos (IATA), Valencia, España, 2002. Capítulo VI, págs. 101-125.
(2) A. Ariosti. “Aptitud sanitaria de envases y materiales plásticos en contacto con alimentos”. En: “Migración de componentes y residuos de envases en contacto con alimentos”. Capítulo V, págs. 85-100.
(3) A. Ariosti y M. Padula. “Legislación MERCOSUR sobre aptitud sanitaria de los envases para alimentos”. En: “Migración de componentes y residuos de envases en contacto con alimentos”. Capítulo III, págs. 45-64.
(4) L.Castle. “Ensayos de migración para plásticos en contacto alimentario en aplicaciones de alta temperatura”. En: “Revisión sobre ciencia y tecnología de los alimentos. II. Migración de sustancias químicas desde el envase al alimento”. D. H. Watson y M. N. Meah. Editorial Acribia SA. Zaragoza, 1995, págs. 37-67.
(5) S.M. Jickells, J. W. Granshaw, L. Castle y J. Gilbert. “The effect of microwave energy on specific migration from food contact plastics”. Food Additives and Contaminants, 1992, 9, 19-27.
(6) M.J. Galotto y A. Guarda. “Efecto de los tratamientos térmicos sobre la migración en envases plásticos para alimentos”. En: “Migración de componentes y residuos de envases en contacto con alimentos”. Capítulo X, págs. 185-203.
Ing. Alejandro Ariosti
Director interino CITIP
INTI.
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