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DERECHO AMBIENTAL – Ley Nacional del Ambiente: aspectos relevantes.

  • Creado por admin
  • El 17 junio, 2004
  • En Articulos, Jurídicos
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Por Andrès F. Tissera (*)

Introducciòn:

El Congreso Nacional, siguiendo la manda constitucional que establece los "presupuestos mìnimos de protecciòn ambiental en todo el territorio de la Naciòn", sancionò hace poco màs de un año la Ley Nacional Nro. 25.675 conocida como "Ley General del Ambiente" (B.O. 22/11/02).

Podemos decir que es la ley marco en materia ambiental en nuestro paìs, el "techo mìnimo" a partir del cual las provincias pueden exigir mayores estàndares de protecciòn ambiental, no menos.

De un somero anàlisis de esta novel legislaciòn nacional, se destacan la consagraciòn de los principios "precautorio", de "cooperaciòn", " de solidaridad entre Naciòn y Provincias", "de equidad intergeneracional", "de sustentabilidad", (los cuales por su especificidad seràn motivo de otro anàlisis) en concordancia con los principios ambientales que han consagrado diversas organizaciones internacionales y paìses desarrollados, que consideran la temàtica ambiental como uno de los grandes asuntos del Siglo XXI, a ser afrontado y tenido en cuenta tanto por los Estados como por el sector empresario y la poblaciòn en general.

Grandes lineamientos de la ley:

Haciendo un repaso de sus aspectos màs relevantes, vemos que el Art.3 estipula que las disposiciones son de "orden pùblico", "operativas". No obstante esta disposiciòn, habrà institutos de la ley que necesariamente deberàn estar reglamentados, como por ejemplo el Fondo de Compensaciòn Ambiental que se prevé crear, el cual tendrà como objetivo principal la atenciòn de emergencias ambientales y la protecciòn del ambiente en general.

Se destaca por ser innovativo en lo que hace a gestiòn gubernamental, su Art. 5, el cual reza que "los distintos niveles de gobierno integraràn en todas sus decisiones y actividades previsiones de caràcter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados en esta ley".

Es decir, se introduce la "variable ambiental" en las decisiones de gobierno màs significativas, como por ejemplo políticas de vivienda, licitaciones, emprèstitos y de todas aquellas actividades estatales que pudieran afectar o producir una alteraciòn significativa en la calidad de vida de la poblaciòn.

Otro de sus preceptos contempla que "la aplicaciòn de esta ley corresponde a los Tribunales ordinarios segùn corresponda por el territorio, la materia o las personas" (Art.7). Como vemos, necesariamente serà una nueva legislaciòn a tener en cuenta y aplicar por parte de todos los operadores jurìdicos de esta provincia.

El Estudio de Impacto Ambiental y las licencias "verdes":

Por otro lado, gran importancia tiene la consagraciòn normativa de la herramienta de previsiòn y gestiòn ambiental màs relevante que se conoce a nivel mundial, (y que ya se venìa aplicando en la Argentina a travès de distintos regìmenes legales que la contemplaban en forma autònoma): hablamos de el proceso tècnico – jurìdico de Estudio de Impacto Ambiental. (E.I.A.).

Nuestra ley marco lo regula como un anàlisis previo de no sólo los impactos "ecológicos" de una obra o actividad pública o privada, sino que lo recepta en una forma amplia, multidisciplinaria, extendiéndolo a todas aquellas alteraciones sociales, econòmicas o culturales que puedan causar una afectación en la calidad de vida de la población, en forma significativa.

Entonces, no sòlo para este tipo de proyectos u obras se requerirà a personas fìsicas o jurìdicas (estatales o privadas) un E.I.A., sino tambièn la "licencia o autorizaciòn ambiental" previa a la ejecuciòn o comienzo de obras o actividades, (acto administrativo que es posterior al E.I.A.), y que en el caso de la Provincia de Còrdoba la extiende la Agencia Còrdoba Ambiente S.E, conforme Ley Provincial del Ambiente 7343 y Dec. Regl. 2131/01, que reglamentan y especifican los requisitos, condiciones y pasos a seguir para obtener el permiso ambiental para todo tipo de obras que tengan un impacto en el ambiente, tèrmino que debe ser entendido,-repetimos-, en una acepciòn amplia, global.

Educaciòn, Acceso a Informaciòn y Participaciòn Ciudadana:

Merece destacarse que la Ley Nacional prevè la "educaciòn ambiental" en todo el país, la cual serà coordinada entre el Consejo Federal de Medio Ambiente y los organismos de cultura, educaciòn y ambiente de cada provincia.

El acceso a la "informaciòn ambiental" abarca no sòlo a personas fìsicas o jurìdicas, pùblicas y privadas, quienes deberàn proporcionar la informaciòn que estè relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan (Art.16)

Con la sanciòn de esta ley, los argentinos conoceremos cuàl es el estado ambiental del paìs, en sus aspectos ecològicos, econòmicos , sociales y culturales, año por año, ya que el P.E.N. queda obligado a travès de sus organismos competentes (Secretarìa de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Naciòn) a presentar un informe al Congreso de la Naciòn (Art.18).

En lo atinente a "participaciòn ciudadana", ahora "todo ciudadano tiene derecho a ser consultado y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservaciòn y protecciòn del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general" (Art.19).

A diferencia de la normativa provincial, esta ley fija como obligatorio el llamado a Audiencia Pùblica, para aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el medio ambiente (Art.20)

Si bien la mayorìa de estos principios ya estaban consagrados en diversas normas nacionales y provinciales en materia ambiental, la Ley 25.675 viene a despejar cualquier tipo de dudas que hubiese quedado al respecto, brindando mayor certeza, uniformidad y seguridad jurìdica a nivel nacional en este tòpico, ya que a diferencia de otros regìmenes en nuestro paìs todavìa no contamos con un "Código de Derecho Ambiental".

Daño Ambiental Colectivo:

En lo referente a daño colectivo, la Ley General del Ambiente tiene como aspecto relevante que "se presume iuris tantum la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existen infracciones a las normas ambientales administrativas" (Art.29)

Consagra como regla la responsabilidad objetiva, buscando la recomposiciòn o restauraciòn de la contaminaciòn en los casos de ser viable, dejando subsidiariamente el pago de una indemnizaciòn pecuniaria que pasa a integrar un fondo de compensaciòn.

Quedan legitimados para accionar en casos de daño ambiental colectivo, "el afectado, el Defensor del Pueblo y las Asociaciones No Gubernamentales , como asimismo la persona directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicciòn".(Art.30).

Es decir, se amplía la legitimaciòn activa para accionar en materia ambiental, en concordancia con el precepto constitucional que señala que "todos los habitantes estàn obligados a preservar el ambiente" (Art. 41 C.N.), todo lo cual provocarà importantes cambios en materia de Amparos, Medidas Autosatisfactivas y acciones por daños ambientales.

Reflexiones Finales:

Si bien en nuestro paìs los temas ambientales estàn relegados por cuestiones màs urgentes, -como el desempleo, la salud, la economìa, etc.-, es plausible que el legislador nacional y a su vez las provincias vayan legislando en esta materia, que no reconoce fronteras geogràficas o polìticas.

Queda pendiente que los distintos organismos estatales y el resto de los actores sociales asumamos el compromiso de encaminar a la Argentina hacia un desarrollo sustentable, único camino viable para procurar el bien comùn. Las normas y puntos de partida estàn. Saberlas aplicar, y hacer un uso razonable y conciente de las mismas serà otra cuestiòn.

(*) Mgtr. en Derecho Ambiental, Tulane University, EE.UU.

Etiquetas: Jurídicos
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