Derecho Ambiental Internacional
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- El 18 enero, 2006
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Los países del mundo han negociado y construido una vasta red de normas jurídicas para regular sus relaciones recíprocas y asegurar entre ellos la paz, la cooperación y el respeto a sus respectivos derechos. Al conjunto de dichas normas se le denomina derecho internacional, y a las que versan sobre materia ambiental o de recursos naturales derecho internacional ambiental.
Apenas a finales de la década de los sesenta, la comunidad internacional empezó a cobrar plena conciencia del alarmante y negativo impacto acumulado, que las actividades humanas venían teniendo sobre el medio ambiente y sobre los recursos naturales de la Tierra, principalmente desde la revolución industrial. Por ello, en 1972 se celebró, en Estocolmo, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, que emitió una trascendental declaración, cuyo punto central fue su llamado Principio 21, según el cual “los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurarse de que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional”.
Este principio ha sido recogido por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (lgeepa) en sus artículos 5, fracciones iii y iv y 15 fracciones xvii y xviii. Conforme a estas disposiciones, México está obligado a asegurar que cualquier actividad que se realice en el suelo, en el subsuelo, en los cuerpos de agua, en la atmósfera del territorio nacional, en las 12 millas náuticas del mar territorial mexicano, en las 188 millas adicionales de nuestra zona económica exclusiva o en nuestra plataforma continental e insular, no perjudique el medio ambiente de otros países, ni las aguas del alta mar o de la atmósfera superestante al mismo, ni la Antártida, ni los fondos marinos internacionales ni, finalmente, el espacio ultraterrestre (que son las llamadas “zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional”). En forma correspondiente a esa obligación, México tiene el derecho a que ninguna actividad que se lleve a cabo en otros países o en las mencionadas zonas, perjudique nuestro medio ambiente.
A partir del principio 21 de la Declaración de Estocolmo, la comunidad internacional ha negociado y adoptado, sobre todo bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas, una enorme cantidad de leyes internacionales normalmente llamadas tratados, convenciones, convenios, pactos o acuerdos internacionales, que son de observancia obligatoria, además de diversas declaraciones, resoluciones y recomendaciones políticamente importantes. Cuando los diplomáticos del servicio exterior mexicano participan en la negociación de los mencionados instrumentos obligatorios internacionales, y reciben instrucciones de aceptarlos y firmarlos, el presidente de la república debe someterlos al senado para su aprobación, antes de comprometerse internacionalmente con ellos. Una vez obtenida esa aprobación, puede ratificarlos y debe publicarlos en el Diario Oficial de la Federación. Según el artículo 133 constitucional, estos instrumentos internacionales se integran al derecho mexicano como “ley suprema de la unión”, con la jerarquía de la constitución y de las leyes federales.
Actualmente, los tratados ambientales internacionales buscan no sólo normar la conducta de los países entre sí, sino también las actividades que se llevan a cabo dentro de cada país, tanto para asegurar la observancia del principio 21 de Estocolmo como para proteger el medio ambiente y los recursos naturales nacionales. Por ello, nuestro orden jurídico ambiental se ha enriquecido enormemente por la vía de los tratados internacionales, muchos de los cuales obligan al Congreso de la Unión y al poder ejecutivo a adoptar leyes y decretos que apliquen detalladamente y cumplan con las disposiciones internacionales asumidas.
Los tratados internacionales ambientales se han llevado a cabo no sólo a nivel mundial o general sino, también, a nivel regional, subregional y, en muchísimos casos, bilateral, y versan en materias tan variadas como la protección de la naturaleza y del medio ambiente, la diversidad biológica, la flora y fauna, los recursos acuíferos superficiales y subterráneos, el mar y sus recursos vivos y no vivos, la capa de ozono, la atmósfera y el cambio de clima, sea mundialmente o en cada uno de los continentes, incluyendo la Antártida, en cada uno de los océanos y mares y en todas las regiones y sub–regiones geográficas del planeta.
México es parte de numerosos tratados internacionales para la prevención de la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, por vertimiento de desechos y otras materias y por buques (entre 1954 y 1990). También para la protección de los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (1971), el patrimonio mundial cultural y natural (1972), el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres (1973), el derecho del mar (1982), la protección de la capa de ozono (1985, 1987, 1990 y 1992), el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y su eliminación (1989), el cambio climático (1992) y la diversidad biológica (1992).
Regional y sub-regionalmente, México ha participado en tratados acerca del atún en el Pacífico oriental (1948), la organización latinoamericana de desarrollo pesquero (1982), la protección del medio marino en la región del gran Caribe (1983), la organización atunera del Pacífico oriental (1989), el instituto interamericano para la investigación del cambio global (1992) y para la cooperación ambiental de América del norte (paralelo al tlc, 1993).
Por lo que hace a los tratados bilaterales, México los ha celebrado con Canadá en 1991, con Alemania (varios entre 1991 y 1995), con Brasil y con Gran Bretaña en 1995, así como con dos de sus vecinos (no con Belice, ni con Cuba y Honduras, con quienes colinda en el canal de Yucatán y en el Caribe, respectivamente):
- Con Estados Unidos celebró, en 1980, un acuerdo de cooperación sobre contaminación del medio marino por derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas, en 1983 un convenio para la protección y mejoramiento del medio ambiente en la zona fronteriza (del que se han desprendido cuatro acuerdos adicionales: de problemas de saneamiento en Tijuana/San Diego, de contaminación a lo largo de la frontera internacional por descarga de sustancias peligrosas, de movimientos transfronterizos de desechos y sustancias peligrosas, y de contaminación transfronteriza del aire causada por las fundidoras de cobre a lo largo de la frontera común). En 1989 un acuerdo sobre protección y mejoramiento del medio ambiente en la zona metropolitana de la ciudad de México y, en 1993, un acuerdo para establecer una comisión fronteriza de cooperación ambiental y un banco norteamericano de desarrollo.
- Con Guatemala, un convenio sobre la protección y mejoramiento del ambiente en la zona fronteriza, en 1988.
Muchos de los avances de la legislación ambiental mexicana se deben, en buena parte, a la influencia de los tratados internacionales.
Los textos de estos tratados pueden encontrarse en el Diario Oficial de la Federación (en la fecha de su publicación, que se puede identificar en México: Relación de tratados en vigor, Consultoría Jurídica, sre, 1996), en las obras Tratados celebrados por México (Senado de la República/Secretaría de Relaciones Exteriores, 36 volúmenes) y, de Alberto Székely, Instrumentos fundamentales de derecho internacional público (Instituto de Investigaciones Jurídicas, unam, 1990, 5 volúmenes), y en el cd-Rom Tratados internacionales celebrados por México (sre/cenedic, 1993).
A veinte años de la conferencia de Estocolmo, se reunió en Río de Janeiro la conferencia de las Naciones Unidas sobre medio ambiente y desarrollo, también denominada la Cumbre de la Tierra. La Declaración de Río y las convenciones sobre diversidad biológica y cambio climático adoptadas en ese evento de 1992, fueron resultados modestos si se les compara con lo que al respecto se planeó originalmente, que incluía una convención sobre bosques y otra sobre derecho ambiental, que no lograron consenso. La revisión de los resultados de Río que se realizó en la onu cinco años después, en 1997, tampoco arrojó resultados alentadores. Es evidente que, después de dos décadas de alta actividad internacional, orientada a asumir compromisos ambientales (1972-1992), los países están ahora reacios a aceptar mayores compromisos en la materia, que tamizarían su habilidad de competir en un mercado internacional cada vez más liberalizado y globalizante. Por ello, el concepto extrajurídico desarrollo sustentable, requiere de instrumentos de carácter obligatorio que lo hagan efectivo y le permitan trascender su actual nivel de mera retórica.
La contribución del derecho internacional al medio ambiente, sin embargo, que tan rica y determinante ha llegado a ser para enfrentar las más preocupantes interferencias del ser humano con la naturaleza, deberá pronto retomar su desarrollo e intensidad, como condición impostergable para la suerte de las generaciones venideras.
Por: Alberto Székely
Fuente: Unión de Grupos Ambientalistas, I. A. P.
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