Contratación Sostenible. Parte 2
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- El 19 julio, 2007
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¿COMO DEBEMOS INCORPORAR CRITERIOS AMBIENTALES SIN AFECTAR A LAS PARTES?
Un tema que necesariamente debemos tratar es el referente acerca de donde podemos incorporar este tipo de criterios ambientales a los contratos mas usados en materia pública.
El Primer paso para ello es la determinación de cuáles son los contratos que requieren la incorporación de criterios ambientales para su posterior priorización en el sentido que algunos de estos pueden tener mayor incidencia ambiental que otros, ya sea por el uso de los productos o por la disposición de los residuos que se generan de este; en este caso, es necesario la determinación del objeto del contrato y de hasta donde puede llegar a ser modificado el mismo en cada caso, con la finalidad de no solo establecer un objeto claro para los contratantes si no que sea real y posible la incorporación de dichos criterios en el objeto mismo del contrato, teniendo en cuenta que este es uno de los instrumentos mas usados para la inscripción de criterios ambientales, ya que en materia pública al ser considerados estos como contratos de adhesión se establecerían desde el primer momento los parámetros que deben cumplir los oferentes para poder participar en el mismo.
Como segundo paso es el establecimiento de especificaciones técnicas, ya que muchos de estos pueden tener o no implicaciones directas al Medio Ambiente ya sea por su elaboración, uso o disposición; lo que llevaría a considerar que para priorizar contratos debemos tener en cuenta todo ese tipo de condiciones que pueden modificar el establecimiento de obligaciones y responsabilidades ambientales ya sea para el contratista o para el mismo destinatario del producto.
Por esto y por otras connotaciones será necesario la incorporación de estas especificaciones técnicas ambientales deberán estar incluidas dentro de nuestra legislación interna de una u otra forma.
El primero de estos deberá será su incorporación en el Catálogo único de Bienes y Servicios (CUBS), pertenecientes al Sistema de Información de la Contratación Estatal (SICE) establecido mediante Ley 598 de 2000 reglamentada por el Decreto 3512 de 2003.
Este se estableció no solo para la determinación de precios de referencia de los productos, códigos, especificaciones y estandarizaciones entre otros, de los bienes y servicios de uso común o de las obras que contratan las entidades estatales, con la finalidad de garantizar la transparencia de la actividad contractual en cumplimiento de los fines del Estado, si no que también sirve de apoyo viéndolo desde un punto de vista mas amplio para la determinación de aquellos productos que pueden afectar el Medio Ambiente, anexando la capacidad técnica de las empresas, las certificaciones ambientales, la referencia a la prestación del servicio y su incidencia ambiental, la evaluación de los sistemas de gestión relacionadas con la empresa, la evaluación de los productos certificados, el análisis de los productos frente al ciclo de vida de los mismos, la evaluación del uso de energías alternativas, la exclusión de productos que contengan sustancias toxicas, la evaluación de productos reciclables o reciclados, los sistemas de prevención de sustancias toxicas o insostenibles como de los sistemas de minimización de residuos usados por las empresas entre otras categorizaciones ambientales propias de la actividad de cada una de ellas.
No debemos olvidar lo establecido por la Constitución en su Articulo 8 donde seprohíbe la fabricación, importación, posesión, y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos, como lo establecido en el Decreto 4741 de 2005 el cual tiene la particularidad de recoger en su Articulo 32 prohibiciones de uso, comercialización, disposición y demás de alguna clase de insumos y residuos que pueden afectar el Medio Ambiente; lo que lleva a afirmar que con estas herramientas lo que estamos es dándole al sistema de la Contratación Ambiental o Sostenibleun marco teórico-formativo propio, para que pueda nacer en la vida jurídica interna de cualquier legislación de similares características o aquella que busque en un momento dado establecer una legislación mas acorde con el Desarrollo Sostenible.
Otro punto que debe ser referenciado es el de la selección de licitadores,personas naturales o jurídicas que van a participar, donde, se deberán establecer responsabilidades de las personas relacionadas con ello, ya que en muchos casos la competencia de precios puede dejar a un lado el tema ambiental, por lo tanto, es necesario el establecimiento de un sistema coordinado no solo para la selección de estos si no de las variantes técnicas que puedan ofrecer estos frente a los bienes y servicios objeto de la licitación o contrato, en el sentido que la categorización ambiental tenga una incidencia notable frente a la selección de la propuesta mas favorable y en el caso de la Contratación Administrativa entre otros el principio de Selección Objetiva definido como la elección del ofrecimiento mas favorable, teniendo en cuenta la ponderación mas precisa y detallada de los factores de escogencia, descartando en todo caso, factores de efecto o de interés y en general cualquier clase de motivación subjetiva 6.
Sinolvidar, de ninguna forma que el registro único de proponentes, el cual tiene como objeto permitir la comparación de los posibles oferentes con fundamento en una calificación uniforme y de carácter objetiva que tiene como fin la acreditación de la idoneidad técnica, financiera, económica, y jurídica del proponente; lo que lleva a afirmar que, en alguna medida este registro cuenta con una determinación de criterios ambientales ya que en el contenido de este se observa que los proponentes inscritos además de anexar documentos base para el mismo como lo es la existencia y representación de la empresa, o la misma capacidad de representación de este, se anexan documentos que sirven para determinar la capacidad técnica según los equipos utilizados, como del establecimiento de los contratos ejecutados, su experiencia, multas, sanciones o inhabilidades que puedan afectar el contrato, según la clasificación que se tiene de estos legalmente en constructores, consultores y proveedores en este registro, así exista el registro de proponentes propios de las entidades las cuales se usan para el requerimiento de provisiones de cada entidad (Art. 13 Decreto 855 de 1994 ).
Con lo cual si bien es cierto existe esta herramienta, deberá usarse mucho mas en la comparación de los posibles oferentes en temas ambientales, porque esto será un gran aporte para la implementación de criterios ambientales en la Contratación Estatal.
El anexo de criterios ambientales tanto para la selección de contratistas como para la misma adjudicación puede llegar a ser discordante pero es necesaria, ya que se ha afirmado que la incorporación de normativa con criterios ambientales como las normas de certificación de calidad u otras de similar categoría podría afectar no solo la igualdad de los proponentes, si no también la legalidad y la transparencia de la misma, ya que muy pocas compañías podrían cumplir con los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones; es por ello que, no debemos olvidar de ninguna manera el direccionamiento de la incorporación de este tipo de criterios como lo es el minimizar los impactos al Medio Ambiente como a la Sociedad, estableciéndose criterios para la salvaguarda de sus derecho y el mantenimiento del medio en el que vivimos, como de la misma finalidad propia de los factores de evaluación que son la calificación objetiva de las ofertas, la neutralidad de estos factores dependiendo de la misma apreciación, como de la objetividad y proporcionalidad de los mismos, los cuales valoran aquello que es objeto del contrato tanto en su material como en su calidad.
La incorporación de documentación en la que se indique que la empresa que esta participando no se encuentra inmerso en procesos sancionatorios en curso o ha sido sancionada por la autoridad ambiental respectivapuede llegar a ser un tema con demasiados contradictores, pero en forma general debemos recordar que desde el mismo registro de proponentes, se observa la inclusión de este tipo de fenómenos los cuales buscan determinación de la idoneidad de los proponentes.
Es por ello que, la inclusión de estos criterios debe estar sujeta no solo a su incorporación natural dentro del sistema antes mencionado, sino que, tampoco debemos olvidar que la determinación de estos de una u otra forma pueden afectar los derechos y prerrogativas de las personas relacionadas; Con lo cual deberá verse si esta es anexada como norma de obligatorio cumplimiento o si es necesario su incorporación mediante normas de carácter voluntario por parte de las empresas que crean que es viable su implementación, o si por el contrario es necesario implementarlo solo frente a un numero determinado de elementos establecidos en el contrato.
Un buen ejemplo de esto es el que da el Distrito capital, el cual implementó políticas ambientalesmediante el Decreto 061 de 2003, en la cual se adopta el Plan de Gestión Ambiental en el Distrito, y con el fin de garantizar la conservación del Medio Ambiente sano, yseñalando mediante la Directiva 007 de 2005 los lineamientos para dar cumplimiento a los mismos frente a la Prevención, separación en la fuente y reciclaje de los residuos y aprovechamiento, uso de energía y la implementación de requisitos para la adquisición de bienes y servicios donde se deberá incluir conforme a las normas vigentes, un ítem valorativo que incentive la producción limpia de sus elementos con base en la Norma ISO 14000 y aquellas normas referentes a certificaciones de uso racional de energía EPA Energy Star en los equipos de computo de las entidades, dándole así una estabilidad no solo jurídica si no económica a las empresas participantes en los procesos licitatorios que tienen la iniciativa de ser ambientalmente productivos, lo que llevaría a que estos produzcan bienes y servicios viables.
Ahora bien, sabemos que la incorporación de este tipo de criterios dentro de la contratación es posible, pero surge la duda de si estos pueden establecerse en cualquier tipo de contrato, lo cual llevo a afirmar que se puede, teniendo en cuenta ciertos principios para la implementación de los mismos, pero ya centrándonos en cada unode los contratos debemos afirmar:
- En los Contratos de Consultoría, si bien es cierto muchos de ellos son generadores de conceptos, estudios y asesorías de algún tema en concreto, debe recordarse que, estos en ningún momento pueden ir en contra de la normatividad vigente y mucho menos de la normatividad ambiental, la cual desde la Constitución de 1991 ha tenido mayor incidencia en la legislación Colombiana.
- En los contratos de suministros por si solo se observa la incorporación de criterios ambientales, no solo en la prestación de servicio si no también en el uso y disposición que tienen los productos relacionados con la actividad.
- Frente a contratos de obra y concesiones, nuevamente se observa la necesidad de la incorporación no solo de criterios ambientales para el cumplimiento de la obra o actividad si no también frente al diseño de las estructuras, las cuales deberán cumplir con la normatividad vigente referente a este, y el cumplimiento de la normatividad referida a salud ocupacional y seguridad de los trabajadores dentro del perímetro de la obra, como de aquellas normas referentes a señalización, tratamiento y manejo de la cobertura vegetal, excavaciones, manejo de aguas, escombros, control de emisiones atmosféricas y por supuesto el dar cumplimiento total de licencias o permisos ambientales necesarios para ejecutar los proyectos según las dimensiones y características de cada uno de estos; normatividad esta que se encuentra distribuida por toda nuestra legislación además de los conceptos, programas, manuales y demás textos que expiden las autoridades del orden institucional como lo son las autoridades ambientales, los institutos de desarrollo y actores del Sistema Nacional Ambiental.
Estos son unos cuanto ejemplos pero será necesario determinar en que tipo de contratos según su objeto es viable la incorporación de estos criterios, con la finalidad de abordar el tema ambiental, otorgándole participación a todos los actores relacionados, como de establecerles marcos de legalidad a los derechos que estos tienen en cada uno de los tipos de contratos mas usados.
Como cuarto punto a tratar frente a la incorporación de criterios ambientales dentro de la Contratación, después de tratar el tema de la planificación y priorización de contratos y acciones a realizar es el de Monitoreo y Avances del sistema, ya que en gran medida este va a ser el paso por el cual se va a observar el verdadero alcance que puede tener dicha implementación tanto económicamente hablando en el sentido de la disminución de costos de operación, costos de mantenimiento y rehusó de materiales, uso racional de los recursos y planificación de acciones dirigidas a un Desarrollo Sostenible.
Frente a esto, es deber tanto de las entidades de control como del sector institucional crear grupos de trabajo para la determinación de los avances que se han tenido con la implementación de dichos mecanismos, no solo en el plano económico si no también en el ambiental y de responsabilidad, ya que estos entes tendrían el deber de notificar a las autoridades de control las falencias que se han venido observando en cadauna de las dependencias, ya sean estas ambientales o disciplinarias para que se tomen las medidas correctivas, con lo cual podemos observar que esto llevara cada vez mas a la determinación de criterios homogéneos frente a la Contratación Sostenible en cada una de las entidades del Estado.
PRIMEROS EJEMPLOS CLAROS DE DICHA INCORPORACIÓN
Mediante el Acuerdo 19 de 1996, que propenderá por el mejoramiento del la calidad del Medio Ambiente y los recursos naturales como mecanismo para mejorar la calidad de vida urbana y rural y satisfacer la necesidades de los actuales y futuros habitantes del Distrito Capital, el cual crea el Sistema Ambiental del Distrito Capital SIAC, dispone que las actividades que realice el Gobierno en materia de planificación del desarrollo regional, urbano y rural, prestación de servicios públicos, construcción de obras publicas, administración y control ambiental y sanitario, educación y cultura ciudadana, prevención y mitigación de impactos coordinados y armónicos con las políticas ambientales, y la creación de los planes de gestión ambiental (PGA).
Buscan una coordinación de las políticas ambientales y los proyectos distritales por parte de las entidades tanto en el plano interno como externo, fundamentados en elprincipio rector de Eco-eficiencia de la función, es decir, la capacidad de producir bienes, servicios y estructuras, optimizando el aprovechamiento de los recursos naturales, las potencialidades ambientales y socioculturales al tiempo que se minimiza la generación de desperdicios, el deterioro físico y funcional y la marginalidad ambiental, económica y social, para lo cual,en cada entidad distrital se crearan grupos de trabajo que trataran el tema frente a la implementación de programas, proyectos, directrices, asesorías técnica yjurídica de cada uno de los problemas ambientales distritales bajo las directrices impartidas por el Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente (DAMA).
Con esto podemos observar un claro ejemplo que el Distrito mediante la adopción de estatutos básicos de protección ambiental y con la creación de grupos de trabajo multidisciplinarios, ha buscado que se establezcan políticas lógicas ambientales frente a temas tan sensibles como lo puede ser la adquisición de bienes y servicios, contrataciones, uso y disposición de elementos de trabajo entre otros, lo cual lleva a afirmar que, el establecimiento de los mismos traerá consigo cambios radicales básicos tanto de los funcionarios, contratistas y personal anexo a las funciones de las dependencias del Distrito.
Otro herramienta creada que se relaciona con el tema es lo que esta haciendo hoy en día el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) de manera conjunta con las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y los Institutos de Investigación, así como otras entidades relacionadas, mediante la implementación de los Planes Estratégicos Nacionales de Mercados Verdes (PENMV) los cualesbuscan el establecimiento de políticas sectoriales que direccionan la gestión del sistema nacional ambiental SINA y fomentan las alianzas con entidades publicas y privadas, con la finalidad de impulsar los bienes y servicios ambientales en Colombia, en donde se realiza una codificación de los bienes y servicios primordiales para el Plan, según la clasificación de Aprovechamiento Sostenible de la Biodiversidad (AS) Eco Productos Ambientales (EI) y los Servicios Ambientales (SA),
Se observa en este un claro ejemplo de hacia donde debe apuntar el establecimiento de criterios ambientales dentro de la Contratación, ya que además de ser un mecanismo ambiental viable, sirve para apoyar el desarrollo social y económico Colombiano, en el sentido que al establecerse criterios ambientales en este tipo de bienes y servicios se facilita el acceso al mercado local e internacional cada vez mas competitivo, como la creación de nuevas tecnologías en pro de su comercialización, uso, disposición y demás actividades relacionadas tanto para los usuarios finales como de los mismos productores que con ayuda de esta clase de programas aumentan su productividad, una disminución de insumos en pro de una calidad de producto mas amplia y competitiva con los demás productos internos y de exportación.
Por ello, si bien es cierto que este es un sistema en el cual se busca establecer derechos de uso del sello ambiental Colombiano, sirve de herramienta para la adopción de criterios ambientales por parte de las Empresas para crear herramientas informativas y comerciales para así diferenciar los productos, incentivar el mercado verde, desarrollar una imagen de estos con ejercicio ambiental, entre otros.
Pero estos no son los únicos casos especiales que se observan en la legislación vigente, ya que en diferentes normas se observa el establecimiento de criterios ambientales como puede ser a manera de ejemplo los contratos de exploración y explotación de los recursos naturales renovables y no renovables las cuales en la mayoría de los casos se rigen por normatividad especial (sector minero, hidrocarburos, explotación de recursos naturales renovables, fauna, flora y recursos ictiológicos), en la cual se les otorga la autonomía para expedir sus reglamentos internos, regular el procedimiento de selección de contratistas, determinación de cláusulas excepcionales, cuantías y tramites a los cuales deberán sujetarse.
O como se observa en elrégimen de concesión de aguas (Ley142 de 1994 Art. 39.1), el cual establece una serie de obligaciones al concesionario frente a la administración, explotación y disfrute del mismo, igualmente para la concesión de áreas de servicios exclusivos (Art. 40 conc. Art. 174 Ley 142 de 1994), establece que en todo caso se deben establecer los niveles de calidad que debe asegurar el contratista y las obligaciones del mismo respecto del servicio.
Frente al régimen para el sector eléctrico según Ley 143 de 1994 se determina la escogencia de la mejor oferta observando las mejores condiciones técnicas y económicas para el cedente y en beneficio del usuario (Art. 55 inc 4), como de algunos regimenes especiales como el de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de La Magdalena en donde su objeto se fundamenta en la recuperación, aprovechamiento sostenible y preservación del Medio Ambiente, en donde en materia de Contratación se deben tener en cuenta esta serie de parámetros ambientales especiales para esos casos en concreto, con lo cual se evidencia la notable intendencia de los criterios ambientales en algunos contratos que por su finalidad merecen un tratamiento especial.
REMATE DE BIENES CON INCIDENCIA AMBIENTAL
Un tema muy importante que debe ser tratado en La Contratación ambiental o Sostenible es aquel referente al Remate de bienes por parte de las Entidades Estatales, los cuales si no son tratados técnicamente, bien pueden afectar el Medio Ambiente, ya que su uso y disposición no esta acorde con los sistemas ambientalmente aceptables para esta clase de bienes, además de ello, en algunos caso puede observarse que las personas que adquieren estosbienes en muchas formas pueden usar un porcentaje de los bienes subastados y los otros son desechados por el mismo adquirente, ya que en la mayoría de las veces las subastas que las entidades estatales realizan se hacen por medio de la agrupación deelementos de distinta procedencia, las cuales suman un valor determinado para la ejecución de la subasta, en donde en la mayoría de los casos se vinculan elementos que tienen una amplia demanda con otros que no lo son por el hecho de estar inservibles o en un estado bastante deteriorado, lo que lleva a que no tengan un alto valor en el mercado.
El problema surge en el momento que algunos de estos elementos son otorgados al adjudicado y este hace disposición inadecuada de ellos, lo que generara directamente una Responsabilidad ambiental por parte de estas, por ello, es necesario que, se establezcan directrices básicas para la implementación de responsabilidades de las entidades que ingresan esta clase de bienes a remate como de los actores que participan en los mismos, la cual debe ser conjunta frente a la disposición final de estos materiales nocivos para el Medio Ambiente, ya que de cara a un Desarrollo Sostenible y un sistema de gestión ambiental de las entidades estatales, estas deberán cumplir tanto con un uso racional de sus recursos como de la disposición y venta acorde con las tendencias ambientales de un sistema de Contratación sostenible.
Es así como mediante el Decreto 4741 de 2005, se dio el primer paso para el establecimiento de obligaciones de los generadores de insumos como de residuos, de los receptores, transportistas, almacenaje, y disposiciónfinal de estos, como de las responsabilidades que tiene cada uno de ellos frente a este tema, ya sea por el aprovechamiento del insumo, residuo o porlos mismos efectos que puedan causar al Medio Ambiente en forma general; ya que estos además de tener unas obligaciones taxativas también tienen unas responsabilidades propias frente al uso, disposición, aprovechamiento integral de los residuos que se generen por esta actividad, como de una responsabilidad conjunta hasta la disposición con carácter definitivo de los residuos, desechos, emisiones, productos y subproductos, de los efectos que pueda causar al Medio Ambiente y la salud de las personas (artículos 11 y 12).
Si bien es cierto, el Decreto nos ha otorgado una serie de instrumentos que son necesarios para la creación de una responsabilidad viable en materia ambiental, de igual manera debemos seguir en el establecimiento de criterios taxativos para generar estas responsabilidades en todos los temas referentes a la Contratación y actividades de notable relación con este, como lo es la implementación de criterios ambiéntales en los diferentes contratos usados por la administración publica tanto para los funcionarios, contratistas y personal relacionado con las finalidades propias de la administración o que puedan afectar el Medio Ambiente.
Es por eso que, no debemos olvidar en ningún momento que la incorporación de criterios ambientales dentro de la Contratación publica, es un requerimiento que debe hacerse de una u otra manera, ya que este no solo trae beneficios a la Administración como tal en el sentido de la mejora de su eficiencia, imagen, si no que también directamente mejora la calidad de la población, se consigue en mayor porcentaje la optimización de los dineros públicos como de la verdadera incorporación de criterios en pro del desarrollo sostenible en materia contractual, lo que va a llevar que Colombia siga siendo considerada internacionalmente con un sistema jurídico que tiene en cuenta el tema ambiental en todos sus aspectos, para su posterior internacionalización a otros países, que de una u otra manera buscan aportar su grano de arena para mitigar los impactos en el Medio Ambiente.
CONCLUSIONES
En Colombia el tema de la gestión ambiental en materia contractual por parte de las entidades estatales a sido de poca atención, pero en cierta manera podemos observar un gran avance de estas de cara a un mandato ambiental acorde con las nuevas iniciativas mundiales, ya que en este encuentran un verdadero beneficio tanto al darle ejemplo a los diferentes actores relacionados con la contratación estatal como la disminución de los diferentes impactos ambientales que se pueden generar tanto fuera como dentro de las entidades, así como la legitimidad estatal que es necesaria en un Estado social de derecho como lo es el Colombiano.
Si bien es cierto la incorporación de estos criterios debe ser un trabajo de personas relacionadas con el tema, no debemos olvidar que para poder incorporar criterios ambientales en las diferentes manifestaciones estatales, es necesario que esta sea dada desde las perspectivas de diferentes profesionales ambientales y personas relacionadas, con la finalidad de dar todos los puntos de vista y así continuar con la verdadera filosofía de un concepto base como lo es el Desarrollo Sostenible como lo es un verdadero desarrollo visto desde el punto de vista económico, social y ambiental.
La dimensión de una Constitución Ecológica sirve de base en todo sentido para la incorporación de los criterios ambientales en la contratación, ya que este se enmarca en diferentes líneas de trabajo como lo es la protección al medio ambiente, el derecho al goce de un ambiente sano y la obligación que tienen las autoridades y los particulares de participar en la protección al medio ambiente, pero es necesario recordar que este no es el único medio que debemos usar para la incorporación de estos criterios ya que existen principios propios de la contratación que sirven de base para ello y que debemos acoplar a esto de la mejor manera posible en pro del medio ambiente, la participación ambiental como de la gestión ambiental estatal.
Esperemos entonces que con la ola ambiental que se a despertado en los últimos tiempos podamos empezar a hablar de un verdadero desarrollo sostenible en donde cada uno de los actores antes nombrados aporten su cuota para que Colombia este a la vanguardia de este fenómeno en Latinoamérica y este a la altura de las tendencias mundiales frente a este fenómeno tan importante como lo es la participación de las entidades estatales hacia una gestión ambiental integral.
BIBLIOGRAFÍA
- FUENTE NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA
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- LEY 80 DE 1993 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. (Ley de contratación publica).
- DECRETO 855 DE 1994 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993 en materia de contratación directa. (Ley reglamentaria de contratación directa).
- LEY 142 DE 1994 Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. (Ley de servicios públicos).
- ACUERDO DISTRITAL 19 DE 1996 Por el cual se adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan normas básicas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente. (Acuerdo de protección ambiental Distrital).
- LEY 598 DE 2000 REGLAMENTADA POR EL DECRETO 3512 DE 2003. Por la cual se crean el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR, de los bienes y servicios de uso común en la Administración Pública y se dictan otras disposiciones. (Ley de herramientas para la contratación).
- DECRETO 061 DE 2003 Por el cual se adopta el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital (Decreto de gestión ambiental del Distrito Capital de Bogotá).
- DECRETO 4741 DE 2005 Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral. (Decreto de manejo de desechos y vertimientos).
- DIRECTIVA 007 DE 2005 Directrices Para Conservar El Medio Ambiente en La Secretaría General. (Directrices para la conservación del medio ambiente en el Distrito Capital Bogotá).
- REPÚBLICADECOLOMBIA,CorteConstitucional, sentenciasC-126 de 1998 y C- 245 de 2004.
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- DOCUMENTOS INTERNACIONALES
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REFERENCIAS
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- 3. Sentencia C- 245 de 2004, MP Clara Inés Vargas Hernández.
- 4. Código de buenas practicas medio ambientales en materia de contratación local.
- 5. Esta economía alternativa afirma la existencia de cuatro aspectos que relacionan esta con la biosfera: 1. La biosfera es proveedora de insumos pero ninguna tecnología es 100% eficiente y por lo tanto se generan residuos, 2. La naturaleza es considerada sumidero de residuos, pero estos tienen un limite, 3. La naturaleza nos proporcionauna estética en el paisaje frente al territorio, el uso de la tierra y los recursos naturales, 4. La naturaleza (Biosfera) es considerada soporte de vida.Y esta nueva concepción científica pone mayor interés en el 2. y 4. para establecer su teoría de funcionamiento y orientación entre la gestión integraly el mercado.
- 6. Consejo de Estado, sala de consulta y servicio civil, radicación 811- 1996, diecisiete (17) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996), consejero ponente Roberto Suárez Franco.
Por Héctor Andrés Moreno Vásquez
Abogado y estudiante de la Especialización Derecho Ambiental de la Universidad del Rosario
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