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- El 27 enero, 2017
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Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad
A raíz de la publicación en el BO con fecha del 31/12/2014 del decreto 801/14 el cual reglamente la ley 14.408/13 sobre “la creación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires de los Comités Mixtos de Salud, Higiene y seguridad en el empleo” es conveniente hacer un breve resumen de las obligaciones que se desprenden del mismo:
AMBITO DE APLICACIÓN
- El ámbito de aplicación de la presente norma son “Las empresas radicadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleadores, de cincuenta (50) o más trabajadores (Art. 2, Ley 14.408).
- En el caso de los establecimientos empresarios que empleen entre 10 y 49 trabajadores “se elegirá un Delegado trabajador de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo que tendrá idénticas funciones y atribuciones que el Comité” (Art. 2, Ley 14.408).
- El decreto reglamentario aclara que “Los establecimientos radicados dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires aún en el caso de que el domicilio real, social o fiscal del empleador se encuentre fuera de la Jurisdicción, deberán constituir el Comité” (Art. 2, Decreto 801/14).
- Además el presente decreto aclara que “La autoridad de Aplicación podrá requerir la constitución de Comités en establecimientos que no superen la cantidad de trabajadores determinados (…) cuando las condiciones de Salud y Seguridad propias y típicas de ciertas actividades y/o el índice de siniestralidad registrado, sea superior a las estadísticas de la actividad que lleva la Superintendencia del Riesgo del Trabajo” (Art. 2, Decreto 801/14).
OBJETIVO DE LOS COMITÉS
- El objeto de los comités mixtos será, entre otros, “Velar por el cumplimiento de la normativa vigente, acuerdos y convenios colectivos y condenas judiciales en materia de salud, higiene y seguridad en el trabajo y reparación de la integridad psicofísica del trabajador (…) Formular recomendaciones para mejorar la aplicación de la normativa vigente (…) Participar de la formulación y del control de la ejecución de planes, programas y proyectos especiales de salud, higiene y seguridad en el trabajo (…) Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que considere irregulares, a fin de que sean corregidos y sancionados (…) Perseguir el cumplimiento de las condenas y sanciones que correspondan por incumplimiento del empleador y/o de la aseguradora de riesgos del trabajo.” (Art. 3, Ley 14408)
- Además de acuerdo al decreto 801/14, el comité mixto “deberá ser informado de la realización de inspecciones, evaluaciones técnicas y/o relevamientos técnicos, como así de sus resultados, recomendaciones e intimaciones referentes a las condiciones y medio ambiente de trabajo efectuados en el establecimiento” (Art. 3)
COMFORMACIÓN, PLAZOS Y REGISTRO DEL COMITÉ
- La Creación debe darse, dentro de los 120 días de publicado el presente Decreto, a través de un acuerdo entre las Organizaciones Sindicales representativas de los trabajadores y el empleador” (Art. 1, Decreto 801/14), venciendo el plazo el día 30 de abril de 2015.
- La autoridad de aplicación, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, llevará un Registro Provincial de los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad (…).
- Los empleadores conjuntamente a los representantes sindicales están obligados a inscribir el Comité Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo ante la Autoridad de Aplicación”.(Art. 1, Decreto 801/14).
- El articulo 4 de la mencionada ley describe como se integraran cada uno de los comités mixtos “se integrará en números iguales por representantes de trabajadores y de empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán 4 años en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa. Si no hay acuerdo, se decide por sorteo.” (Art. 4, Ley 14408).
- En el caso de los representantes de los trabajadores “serán las mismas personas elegidas por los trabajadores de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 23551 (Asociaciones Sindicales) y sus modificatorias” (Art. 4, Ley 14408).
- El decreto reglamentario 801/14, aclara que “La autoridad de Aplicación podrá determinar cantidad de integrantes mínimos por tipo de establecimiento o de actividad en caso de falta de acuerdo dentro del plazo del articulo 1º del presente Decreto” (Art. 4).
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
- En relación a su funcionamiento la Ley ya mencionada refiere “Dentro de los noventa días de su constitución, a fin de documentar sus actividades periódicas, cada uno de los Comités mixtos de salud, higiene y seguridad en el empleo, por empresa o actividad, dictará su reglamento interno de conformidad con los objetivos y alcances de la presente Ley.”(Art. 5), el decreto reglamentario, establece que dicho reglamente, deberá contener como mínimo, “a) derechos y obligaciones de los integrantes, b) cantidad y tipo de sesiones, c) competencias o funciones del Presidente y Secretario, d) mayorías especiales o el consenso de partes para el caso de recomendaciones que involucren cambios en la organización de la empresa o establecimiento relacionados específicamente con la materia de seguridad e higiene del trabajo.”(Art. 5).
- Además el presente articulo de la ley menciona que las reuniones se realizaran “ordinariamente una vez al mes, en un día previamente fijado y debidamente notificado con una antelación no menor de tres días extraordinariamente, en caso de accidentes o circunstancias que lo ameriten”(Art. 5), estas se celebrarán durante las horas de trabajo considerándoselas como horas de trabajo.
- El lugar será dentro del establecimiento y los temas a tratar no serán ajenos a la seguridad e higiene en el trabajo.
- Por último “las decisiones del Comité son obligatorias tanto para el empleador como para el trabajador, se resuelven por simple mayoría de miembros presentes y votantes y en caso de empate resuelve la autoridad administrativa” (Art. 5)
- En cuanto a los deberes del empleador, la ley en su articulo 6, refiere, que debe “1) facilitar la labor del respectivo comité mixto de salud, higiene y seguridad en el empleo, proveyendo los recursos e información que a tal fin se le solicite, 2) informar al respectivo comité mixto de salud, higiene y seguridad en el empleo, con antelación no menor a veinte días hábiles, los cambios que proyecte introducir que pudieran tener repercusión o incidencia, directa o indirecta, en el medio ambiente laboral y que pudieren afectar causal o con causalmente tanto la salud de los trabajadores como las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, 3) Elaborar en conjunto con el respectivo comité mixto de salud, higiene y seguridad en el empleo comité mixto de salud, higiene y seguridad en el empleo el plan, programa y/o proyecto anual especial para la prevención de riesgos y reducción de siniestralidad en materia de Salud, higiene y seguridad en el trabajo y mejora de las prestaciones reparadoras de infortunios laborales” (Art. 6)
INFRACCIONES Y SANCIONES
- Los artículos 8 y 9, refieren a las infracciones y a las sanciones que pudieran caberles a los empleadores que impidan y/o obstaculicen la conformación del comité, o su normal funcionamiento, así como las obligaciones que de allí emanen.
Independientemente de lo anterior, sugerimos en todos los casos consultar con vuestro cuerpo de abogados para que defina la aplicación o no de las obligaciones anteriores como así también los mecanismos de adecuación en caso de ser aplicable. |
En el link adjunto encontrará la información que se encuentra disponible en la página oficial del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires donde además de encontrar la legislación de referencia, la autoridad puso a disposición de las empresas un apartado de Preguntas Frecuentes relacionadas con la implementación de la normativa en cuestión.
http://www.trabajo.gba.gov.ar/s_trabajo/comites-mixtos.html
Por: Servicio Externo de Higiene y Seguridad
Estrucplan Consultora
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