Año 2012 – Fundación Ambiente y Recursos Naturales. Parte 2
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- El 14 febrero, 2014
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Capítulo 1 Escenario internacional
La Conferencia de Río + 20 y el Principio 10 (derechos de acceso)
¿Hacia un acuerdo regional?
Resumen ejecutivo1
Este artículo se refiere al proceso regional preparatorio hacia la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (CNUDS), conocido como Río + 20, en el cual los países y otros actores de la sociedad civil de América Latina y el Caribe han tomado posiciones sobre los temas a discutir, entre los que está incluido la gobernabilidad internacional para el desarrollo sostenible. Dentro de este tema, están considerados los derechos de acceso a la información, a la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones y a la justicia para el desarrollo sostenible, tal como están expresados en el Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro sobre el medio Ambiente y el Desarrollo, adoptada en 1992.
Por una parte, en el texto se hace referencia a la importancia que cobran los derechos de acceso en una región hoy caracterizada por los crecientes y continuos conflictos sociales ligados al uso, explotación y apropiación de los beneficios de los recursos naturales, que forman la base de muchas de las economías de los países de la región. Se explicita algunas determinantes de esos conflictos y se reconoce al limitado o la simple y llana denegación de de dichos derechos de acceso como relación de causalidad con los conflictos. Se reconoce una tendencia a que estos conflictos sean sólo resueltos o abordados en los espacios jurisdiccionales, lo que muestra una suerte de judicialización de la gestión ambiental.
Seguidamente, se detalla la forma en la que la sociedad civil promovió y participó en el proceso preparatorio de la región hacia Río + 20 y los resultados de dicho proceso, desarrollado en el ámbito de organismos intergubernamentales de carácter regional como la CEPAL y las agencias, fondos y programas del Sistema de las Naciones Unidas. Estas organizaciones contribuyeron al debate con documentos de trabajo que específicamente recogen la idea de mejorar y profundizar la aplicación de los derechos de acceso en América Latina y el Caribe a través explorar la viabilidad de un instrumento jurídicamente vinculante de alcance regional. Se hace referencia a la forma en la que algunos países están promoviendo esta idea de un acuerdo regional o global y a la forma en la que otros países han reflejado los derechos de acceso en sus documentos nacionales.
Al finalizar, se hace una recomendación/comentario sobre lo crucial de poder explorar dicho instrumento vinculante latinoamericano y caribeño que profundice la aplicación de los derechos de acceso en la región y se reconoce el momentum especial que da Río + 20 en la medida que fue en su Conferencia antecesora en la que se hizo un reconocimiento explicito de dichos derechos.
En junio de 2012 se cumple el vigésimo (20°) aniversario de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD), que tuvo lugar en Río de Janeiro, Brasil, en 1992. Esta conferencia implicó la presencia de más de 100 Jefes de Estado o de Gobierno, representaciones de 178 países y alrededor de 17.000 participantes. Sus resultados siguen hoy, más que nunca, gravitando la esfera del deber ser del desarrollo. Los principales resultados de la CNUMAD fueron la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, el Programa o Agenda 21 (un programa de Acción de 40 capítulos), y la Declaración de Principios sobre los Bosques. También se abrieron para la firma durante la Cumbre de la Tierra el Convenio Marco sobre Cambio Climático y el Convenio sobre la Diversidad Biológica. A posteriori, otro acuerdo de importancia, el Convenio sobre Lucha contra la Desertificación, también negociado pero no acabado para la firma en junio de 1992, surgió como resultado de la CNUMAD.
El 24 de diciembre de 2009 la Asamblea General de la ONU adoptó la Resolución 64/2362 acordando convocar a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (CNUDS) en 2012 en Brasil. Esta resolución, formal y políticamente motorizada por Brasil en el seno de la Asamblea General, significó el compromiso de establecer un momento para la revisión, determinar qué logros se habían alcanzado y qué desafíos estaban pendientes aún. La CNUDS también marcará el 40° aniversario de la primera gran conferencia política internacional con las palabras “medio ambiente” en el título, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, que tuvo lugar en Estocolmo, Suecia, en 19723.
La CNUDS, conocida popularmente como “Río + 20”, tratará de asegurar la renovación del compromiso político de lograr el desarrollo sostenible, evaluando los avances realizados hasta el momento y los vacíos existentes en la implementación de los resultados de las principales cumbres sobre el desarrollo sostenible, así como abordando los desafíos nuevos y emergentes. El enfoque de la Conferencia incluye los siguientes temas que se examinarán y perfeccionarán en el proceso preparatorio: economía verde en el contexto del desarrollo sostenible y de la erradicación de la pobreza; y el marco institucional para el desarrollo sostenible. La CNUMAD, también conocida como “Cumbre de la Tierra”, tuvo lugar del 3 al 14 de junio de 1992. Uno de sus resultados más significativos, reconocida fuente del derecho doméstico y del internacional, fue la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, estableciendo una serie de principios que rigen las legislaciones y las políticas públicas sobre desarrollo sostenible; son los principios de sostenibilidad del de-sarrollo. Entre ellos, se destacan el principio de quien contamina, paga, el de responsabilidades comunes pero diferenciadas, el de precaución o principio precautorio y el principio de acceso a la información, acceso a la participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia ambiental. Este último, reconocido como Principio 10, ha tenido un largo camino desde su reconocimiento en la Declaración y una suerte diversa. En América Latina y el Caribe, el desarrollo de los derechos de acceso ha estado ligado, desde la Cumbre de la Tierra, en primer lugar, a su reconocimiento normativo en el formato específico –acceso a lo ambiental– como en un reconocimiento de formato transversal, donde leyes de aplicación general a todos los estamentos públicos garantizan el libre acceso a la información en poder de los Estados4.
En segundo lugar, los derechos de acceso han tenido un desarrollo heterogéneo en la medida en que algunos países han avanzado más que otros, dotándose de una institucionalidad especializada para hacer cumplir efectivamente dichos derechos –como es el caso de México, desde 2001 y de Chile, desde 2009–, en lo que a acceso a información se refiere.
En otros casos, la aplicación efectiva de los derechos de acceso se ha dado a través de reclamos jurisdiccionales, los que han tenido suerte diversa, alcanzando incluso en algunos casos, instancias supranacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aplicadora del Pacto de San José5, en donde en sus sentencias ha sido reconocido el derecho humano de acceder a la información.
Pero fue también en el marco de la propia Conferencia de Río en 1992 que el tema del acceso a la información –de lo que sucedía– y a la participación –hacer oír las voces de otros actores, más allá de los de índole gubernamental e intergubernamental– tuvieron su antes y después, en la medida en que gradual pero irreversiblemente, se acordaron metodologías, espacios y criterios para poder participar en reuniones y conferencias de las Naciones Unidas. Claramente, el impacto de la conferencia en materia de acceso, para los propios procedimientos de la ONU, fue positivo y significativo.
No hay ninguna duda, hoy, a veinte años de Río ’92, acerca de la importancia que ha tomado el acceso a la información, a la participación ciudadana y a la justicia en materia ambiental para el desarrollo sostenible en los últimos años en América Latina y el Caribe y que también ha tenido su significancia en el nivel global. La propia movilización de sociedades cansadas e impacientes ante autoridades que limitaban o francamente impedían el saber, el conocer y el participar en los procesos de toma de decisiones, más allá de lo ambiental, ha significado, incluso, la caída de gobiernos y fuertes llamados de atención hacia la forma en que los éstos ejercen su poder, cosa que, hasta hace poco tiempo atrás, parecía impensable en mucha sociedades con estructuras autoritarias y en otras no tanto. En materia de sostenibilidad del desarrollo, el sinnúmero de tensiones producidas en los planos nacionales en torno a decisiones de hacer o no hacer sobre recursos naturales renovables y no renovables, significaron el estallido y la consolidación de conflictos sociales en torno a la naturaleza, los que persisten hasta el día de hoy y que, con certeza, se seguirán (re)produciendo.
Nunca tanto como ahora ha tomado auge en la sostenibilidad del desarrollo aquello de acceder a la información para adecuadamente poder participar en procesos de toma de decisiones y, en caso de impedimentos o límites a estos dos derechos, poder reclamarlos ante órganos jurisdiccionales, solicitando la recomposición del daño, si fuera el caso.
Las señales de complejidad para alcanzar objetivos de política pública en materia de sostenibilidad asociados a la aplicación y el cumplimiento de normas es cada vez mayor en nuestra región. Numerosos y crecientes conflictos asociados a la calidad de vida, a la forma en que las aspiraciones sociales en materia de ambiente y sostenibilidad del desarrollo, no logran plasmarse a través de las intervenciones, fundamentalmente de los poderes públicos, se han presentado y persisten en América Latina y el Caribe. Esta conflictividad se ve tanto en los niveles locales (micro conflictividad) como en los niveles subnacionales o territoriales (meso conflictividad) hasta los niveles suprancionales, en el plano internacional, donde los recursos afectados tienen carácter de recursos compartidos.
Van desde: tendido de ductos; actividades mineras; usos de recursos naturales como agua y prestación de servicios; desarrollo de infraestructura para la energía; acceso al agua potable y saneamiento básico; acceso a salud (o, exposición a fuentes de contaminación directa e indirecta); plantas de celulosa y la explotación de recursos forestales; uso y diseminación no autorizada de organismos vivos genéticamente modificados (OVM’s); industria salmonera y la sobre-explotación de recursos ictícolas en general; presión sobre recursos naturales en manos de u ocupados por pueblos originarios; construcción de represas hidroeléctricas y plantas de generación de energía térmicas; usos indebidos de pesticidas y agrotóxicos; apropiación de la biodiversidad; exposición inadecuada a fuentes de contaminación por vertido ilegal de desechos sólidos urbanos y su ubicación definitiva y denegación de acceso a la información y la participación, todo entre muchos otros casos, de diversidad múltiple y compleja, lo que hace muy difícil sintetizar la casuística en un listado taxativo6.
Los factores pre-determinantes de esta conflictividad social – ambiental y sobre los recursos naturales y sus usos, han sido analizados en un trabajo de investigación aún inédito de Pablo Schatz7, en el que detalladamente se ponen en visibilidad las razones que contribuyen a la generación y, en algunos casos, a la multiplicación de estos conflictos.
El trabajo hace referencia a diversas determinantes, entre ellas: deficiencias en la regulación, tanto general como en la específica de los recursos naturales e instrumentos de gestión ambiental; la ausencia de licencia social de los proyectos; inadecuado manejo de la cuestión indígena; las situaciones de hecho consumado, muy común en nuestra región; la distancia física y simbólica entre las metrópolis o capitales de los países y los lugares afectados o donde estos conflictos se desarrollan; el origen de los capitales que apoyan financieramente los proyectos de inversión; la interjurisdiccionalidad de los recursos naturales, más allá de los límites político administrativos; la falta de certeza relativa a los derechos y a la titularidad de la tierra y el manejo de la información y, en especial, el acceso a la misma y a su consiguiente reflejo de participación activa en la toma de decisiones.
Schatz expresamente señala en su trabajo que “la deficiencia o insuficiencia en el diseño y aplicación de mecanismos de participación ciudadana para los procesos de toma de decisión que afecten los recursos naturales, los elementos del ambiente, y su relación con las comunidades afectadas es un patrón que se evidencia en la casi totalidad de los conflictos analizados. Nos atrevemos a decir que allí donde falte un mecanismo de consulta de las comunidades afectadas, el conflicto estará latente o próximo a la eclosión. Los mecanismos referidos deberán ser percibidos como legítimos por las comunidades afectadas. En ese sentido, la aplicación de mecanismos comunitarios preexistentes puede ser de utilidad”8.
Así, vemos como el contenido del Principio 10 de la Declaración de Río de 1992 está plenamente vigente y se hace necesario profundizar su aplicación en nuestra región a la luz de lo que la realidad está mostrando, donde el vínculo entre acceso limitado o no acceso tanto a información como a participación, genera e incrementa la conflictividad social ligada a los recursos naturales.
Una preocupación especial se ha presentado recientemente en diversos actores del desarrollo sostenible de la región cuando un número creciente de conflictos encuentran un espacio de negociación sólo cuando son abordados ante mecanismos jurisdiccionales –incluso de carácter internacional–, lo que ha generado una suerte de judicialización de la gestión ambiental del sector público y del proceso de toma de decisiones en esa materia, visibilizándose esto en los distintos niveles de Gobierno (nacional, sub-nacional y local)9.
Capítulo 1 I. América Latina y el Caribe frente a la preparación de Río + 20
El advenimiento de Río + 20 para junio del 2012 no ha pasado desapercibido para la región; sin embargo, algunos países –sino la gran mayoría– iniciaron sus procesos preparatorios nacionales hacia la nueva Conferencia contemporáneamente con el proceso regional, que tuvo su reunión en septiembre del año 201110. Esa contemporaneidad influyó en que tanto los esquemas públicos convocados, como los representantes de la sociedad civil de dichos países, no tuvieran un tiempo adecuado de preparación y de fijación de posiciones domésticas de cara a la reunión regional. Ello se manifestó en una muy escueta síntesis de los resultados, tímida y precavida expresión de los representantes de los Gobiernos de la región, podría decirse, que se dio en el documento llamado Conclusiones de la Reunión Preparatoria Regional11. Y decimos tímida y precavida porque si se analizan acuerdos y compromisos adoptados con anterioridad, tanto en el propio proceso hacia Río 92 como hacia Johannesburgo 2002, la región fue mucho más enfática en cuanto a lo que evaluaba que había pasado, en cuanto a lo que quería y en cuanto a lo que estaba dispuesta a hacer para alcanzar la sostenibilidad del desarrollo.
Sin embargo, como nunca antes en una reunión de desarrollo sostenible bajo el Secretariado de la CEPAL, del 7 al 9 de septiembre de 2011 en Santiago se constató una masiva representación de organizaciones de la sociedad civil, incluyendo dentro de estas a los nueve grupos principales que el sistema ONU reconoce bajo el paraguas del desarrollo sostenible, los que, amparados en la Resolución N°64/236 de la Asamblea General –que les garantizaba un amplio espacio de participación tanto en todo el proceso preparatorio como en la Conferencia misma–, estuvieron presentes y participaron activamente en todos los segmentos de la reunión preparatoria regional en Santiago y tuvieron la ocasión de hacer conocer sus puntos de vista a los delegados de gobiernos, tanto de manera bilateral como en las sesiones plenarias. Este mecanismo favorecedor de la participación de la sociedad civil desde la resolución que convoca a Río + 20 hizo una diferencia notoria en los resultados alcanzados. No fue casual que la presencia de representantes de más de cien organizaciones de la sociedad civil influyera en que ciertos temas quedaran reflejados en las Conclusiones, incluyendo el tema de los derechos de acceso como Principio 10, en el texto consensuado al finalizar la misma12.
Pero vale la pena hacer una aproximación a lo que las Naciones Unidas y la CEPAL en particular han venido diciendo respecto a la oportunidad que representa Río + 20 respecto a una mejor y profunda aplicación de los derechos de acceso en América Latina y el Caribe.
En primer lugar, mencionar el compromiso de la CEPAL de explorar, cuando los países se lo solicitaran, un tipo de instrumento jurídicamente vinculante que garantizara la profundización de la aplicación de los derechos de acceso en América Latina y el Caribe. Dicho compromiso, transmitido en representación de su Secretaría Ejecutiva, fue hecho público en ocasión de estar reunido el Segundo Comité Preparatorio (II Prep Com) en marzo de 2011 en Nueva York13. Ese ofrecimiento fue tomado en cuenta y repercutió en lo que números de actores, tanto gubernamentales como no gubernamentales14, comenzaron a visualizar y a actuar hacia un posible resultado de todo el proceso de Río + 20 en torno a los derechos de acceso.
Otro hito en este camino a Río 2012 y su vínculo con los derechos de acceso está representado en lo que CEPAL, junto a un número importante de agencias, fondos y programas del Sistema de las Naciones Unidas que trabajan directa o indirectamente en los temas de sostenibilidad del desarrollo, expresó en el documento de discusión15 elaborado para la Reunión Preparatoria Regional hacia Río + 20. Desde la región y para la región, se hizo un aporte en la perspectiva de balancear la tridimensión del desarrollo económico, social y ambiental, en el marco de los objetivos de la Conferencia, que son economía verde para la superación de la pobreza e institucionalidad global para el desarrollo sostenible.
Este documento inter-agencial avanzó en lo que la CEPAL ya había expresado preliminarmente en marzo de 201116 en la reunión del Comité Preparatorio de la UNCSD: el objetivo de ampliar el acceso a la información, la justicia y la participación ciudadana en la toma de decisiones a partir del establecimiento o adopción de un instrumento legal regional que garantice los derechos consagrados en el Principio 10 de la Declaración de Río. Este instrumento legal podría elaborarse sobre la base del aprendizaje que se ha obtenido de la experiencia europea con la Convención sobre el acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, o Convenio de Aaarhus17, desarrollado en el seno de la “hermana” de la CEPAL para Europa, la Comisión Económica para Europa. Adoptar un instrumento regional facilitaría el establecimiento de marcos legales claros y procedimientos para acceder a la información ambiental en poder de los órganos del Estado (incluyendo empresas privadas con fines públicos), con los mecanismos de fiscalización y los procedimientos necesarios para brindar acceso a los grupos en situación de vulnerabilidad y pueblos originarios18.
A posteriori de la Reunión Regional Preparatoria de América Latina y el Caribe hacia Río + 20, la CEPAL elaboró un documento con formato de resumen comprehensivo de lo discutido en dicha ocasión –documento que no son las Conclusiones políticas identificadas por los delegados de Gobiernos–. Algunas notas de ese resumen llaman la atención sobre lo que específicamente se dijo en torno a la contribución de los derechos de acceso al desarrollo sostenible: balancear los pilares social y económico del desarrollo sostenible vis a vis19 el pilar ambiental. Dicho balance supondría formular políticas sectoriales apropiadas, la adopción o la intensificación de políticas transversales en el pilar económico y social con enfoque de sostenibilidad y una mejora en la capacidad de implementar y monitorear las políticas por la vía de la información y la participación, de conformidad con el Principio 10 de la Declaración de Río. El texto señala, concretamente: ello requiere que los encargados de la toma de decisiones y la ciudadanía tengan a su disposición las herramientas e informaciones necesarias para comparar alternativas y posteriormente monitorear sus resultados, y para que el diseño de políticas de desarrollo y sectoriales que integren de manera efectiva los tres pilares del desarrollo sostenible pueda basarse en estadísticas sólidas20.
Desde otro organismo de carácter intergubernamental pero de trabajo en el ámbito hemisférico de las Américas (la Organización de Estados Americanos, OEA), también se ha discutido la posibilidad de avanzar hacia una mejor aplicación de los derechos de acceso a través de la adopción de un acuerdo de carácter regional.
Esta organización ha adoptado algunos estándares y compromisos en materia de protección y garantía de los derechos de acceso21, en especial sobre el derecho de acceso a la participación pública en la toma de decisiones y ha señalado que el acceso a la información es vital para la democracia en el hemisferio. Ello ha sido reiterado en numerosas oportunidades en las resoluciones de su Asamblea General.
En primer lugar, la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información son pilares fundamentales de la democracia en las Américas, puesto que el ejercicio de éstos contribuye a la transparencia en el proceder de los Estados. En segundo término, el derecho de acceso a la información ha sido reconocido como un derecho humano en el marco de la organización –al igual que en fallos de la CIADH22–, y se han reconocido una serie de obligaciones a cargo de los Estados en relación con este derecho, además de fallos judiciales que así específicamente lo señalan.
Recientemente, en un Diálogo hacia Río + 20, diversos asistentes estuvieron de acuerdo en que “la armonización regional en el acceso a la participación pública a través de un tratado o convenio no debe ser desestimada. El desarrollo de un Tratado o Convenio sobre el Principio 10 (de la Declaración de Río) ha probado que tiene impactos prácticos en otras regiones del mundo. El Convenio de Aarhus, que permite a los ciudadanos de la Europa ampliada hacer que sus Gobiernos sean responsables por sus acciones, no está inspirado en el objetivo de crear nuevas leyes, sino más bien en proveer mecanismos para aplicar adecuadamente las ya existentes. La OEA podría servir como una plataforma de diálogo para el lanzamiento de negociaciones de un acuerdo o convenio regional sobre el Principio 10 basado en buenas prácticas de mecanismos de participación pública23”.
Sin embargo, este pronunciamiento no deja en claro si esta posibilidad de un acuerdo o tratado regional incluiría a los dos restantes componentes del Principio 10, a saber, el acceso a la información y el acceso a la justicia en materia ambiental para el desarrollo sostenible, cosa que sí hace la propuesta integral de la CEPAL junto a los demás representantes del Sistema ONU en América Latina y el Caribe. De todas maneras, este debate y contribución de los participantes de dicho diálogo refleja la expresión contundente que, junto a otros organismos internacionales de carácter regional y hemisférico, se tiene la convicción de la necesidad y posibilidad de mejorar la aplicación de los derechos de acceso en América Latina y el Caribe y que avanzar hacia un acuerdo de estas características es algo concreto y viable.
Es necesario también señalar que algunos países de la región han dado señales concretas desde sus Gobiernos hacia la idea de explorar, en el marco de la CNUDS (Río + 20), la viabilidad de un acuerdo jurídicamente vinculante para América Latina y el Caribe que profundice la aplicación de los derechos de acceso. Estas señales han sido dadas tanto en sus documentos nacionales de posición hacia Río + 20 como en presentaciones diversas realizadas por los estos países en foros específicos.
Un importante ejercicio, esclarecedor y de contribución a saber de qué manera el Principio 10 ha sido reconocido y mencionado en los documentos nacionales de la región, fue elaborado por la Iniciativa de Acceso para América Latina en noviembre de 2011, en el cual se revisaron 19 documentos presentados por los países en sus contribuciones al Documento Cero del Secretario General de las Naciones Unidas, hoy en discusión como borrador de potenciales acuerdos de junio.
Por caso, el Gobierno de Chile ha expresado que “considera fundamental la implementación cabal de los derechos de acceso, participación y justicia ambiental consagrados en el Principio 10 de la declaración de Río. Por lo mismo, Chile promueve la celebración de Convenios Regionales para la adopción del Principio 10. En el mismo sentido, Chile aboga por una facilitación de la participación de las comunidades locales en los procesos de toma de decisión. Chile aboga por una mejora en los instrumentos de fiscalización y justicia ambiental en el respeto de la soberanía de cada país; y en la solución al daño ambiental de nivel internacional como ocurre en aquellos sobre territorios no sometidos a jurisdicciones nacionales24”.
El Gobierno del Brasil, inclinado más hacia la negociación de un acuerdo global que uno regional, ha expresado su interés de “apoyar, en Río + 20, el inicio de un proceso de negociación de una convención global para asegurar la implementación del principio 10 de la Declaración de Río”, agregando que “ese Principio ya fue objeto de instrumentos regionales, por medio de los cuales se procuró aumentar las oportunidades de acceso a las informaciones ambientales y asegurar procedimientos transparentes y confiables. Tales mecanismos permiten perfeccionar la red de de gobernanza ambiental, incorporando un relacionamiento de confianza entre la sociedad civil y los gobiernos. La elaboración de un instrumento de este tipo deberá contar con la participación de todos los sectores de la sociedad civil25”.
El gobierno del caribeño y angloparlante Estado de Jamaica expresó en su documento nacional, relevado por la Iniciativa de Acceso, que “en términos de acceso a la información, Jamaica tiene un cuerpo normativo vigente sobre acceso a la información además de un Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. También tiene un proyecto de ley para elaborar un Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Sin desconocer el aumento en la cantidad de Tratados, Jamaica considera que un acuerdo regional que considere el P10 de la Cumbre de Río y que se base en la Convención de Aarhus26 puede fortalecer la participación pública en los procesos de toma de decisiones27”
Otros gobiernos no hicieron mención específica al tema de avanzar hacia un acuerdo regional; sin embargo, en sus documentos nacionales se puede destacar que los Gobiernos Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México y República Dominicana incluyen en alguna medida los derechos de acceso y su relevancia. Algunos mencionan la importancia del derecho de acceso a la información ambiental, del derecho de las comunidades, sobre todo las más afectadas, de participar en la toma de decisiones sobre asuntos ambientales. El Gobierno de Bolivia propone un tribunal de justicia ambiental y climática. Es interesante destacar que el Gobierno de México incluye como anexo las aportaciones de las organizaciones de la sociedad civil en las cuales se propone explícitamente la realización de una convención nacional que asegure la implementación del P10 en el país28. Otros países, como Argentina, Colombia, Cuba, Granada, Honduras, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela no hacen referencia alguna al Principio 10 o a sus componentes en sus documentos presentados.
Capítulo 1 II. Comentarios finales
El resultado político de la Reunión Regional Preparatoria de América Latina y el Caribe, realizada en la CEPAL en septiembre de 2011, hace en sus “conclusiones de la reunión” un alcance sobre el Principio 1029. Esta expresión, concluida por los Gobiernos presentes en esa reunión, sobre la necesidad de alcanzar compromisos, es amplia y generosa y no define paso alguno a adoptar, mucho menos con carácter mandatorio, pero va en la línea de explorar los esfuerzos necesarios hacia la identificación de un instrumento, está claro que en el ámbito latinoamericano y caribeño, que avance hacia una aplicación efectiva de los derechos de acceso.
Hubiera sido esperable que el compromiso de los países participantes en la reunión regional fuera más contundente en ésta y otras materias; sin embargo, argumentos asociados a que los procesos preparatorios nacionales estaban aún en preparación, lejos aún de tomar posiciones en lo doméstico, los limitaban aún más en imaginarse expresiones más contundentes en el plano regional. Ello no obsta a que, con base en las expresiones formales de varios algunos países, como Brasil, Chile y Jamaica, más las expresiones generales de interés en los derechos de acceso, a la que se pueden adherir otros de aquí a junio de 2012, se avance o concrete un compromiso de, a lo menos, explorar la viabilidad de contar con un instrumento jurídicamente vinculante en el ámbito regional en torno a los derechos de acceso tal cual emergen del principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
La Iniciativa de Acceso para América Latina considera que “los Gobiernos de la región han reconocido y respaldado la relevancia del P10 como un elemento fundamental de la gobernabilidad ambiental y el desarrollo sustentable, de acuerdo al documento elaborado en noviembre de 2011. La sociedad civil representada en esa Iniciativa espera poder capitalizar el logro del reconocimiento del tema como importante, con el objetivo de seguir avanzando en concretar una mejor implementación del P10, a través de la creación de un Convenio Globales o Regionales.
Dentro de las acciones estratégicas a realizar estarán el promover que los Gobiernos reconozcan que sólo con la participación de la ciudadanía, será posible lograr la sustentabilidad, y para ello se requiere el acceso a la información y contar mecanismos de justicia30”.
Por su parte, el Documento Cero presentado por el Secretario General de la ONU (actualmente bajo revisión31), se refiere no específicamente al Principio 10 pero sí a la necesidad de involucramiento de todos los actores, incluida la sociedad civil, en la búsqueda del desarrollo sostenible.
Entre los parágrafos 17 a 21 hace una descripción de cuáles podrían ser las mejoras formas de participar, reconociendo a la información y las tecnologías como un
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