Marco Legal Latinoamérica: República Oriental del Uruguay
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- El 31 julio, 2024
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Política Ambiental del Estado
La República Oriental del Uruguay, a través de su Constitución Nacional, declara de interés general la protección del medio ambiente. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación grave al medio ambiente (Art. 47º). Dicho artículo es reglamentado por la Ley 17.283 – Ley General del Ambiente – que declara de interés general:
- La protección del ambiente, de la calidad del aire, del agua, del suelo y del paisaje.
- La conservación de la diversidad biológica y de la configuración y estructura de la costa.
- La reducción y el adecuado manejo de las sustancias tóxicas o peligrosas y de los desechos cualquiera sea su tipo.
- La prevención, eliminación, mitigación y la compensación de los impactos ambientales negativos.
- La protección de los recursos ambientales compartidos y de los ubicados fuera de las zonas sometidas a jurisdicciones nacionales.
- La cooperación ambiental regional e internacional y la participación en la solución de los problemas ambientales globales.
- La formulación, instrumentación y aplicación de la política nacional ambiental y de desarrollo sostenible. Establece, además, los derechos de los habitantes, principios de la política ambiental, instrumentos de gestión ambiental, sanciones y disposiciones especiales referidas a la calidad del aire, capa de ozono, cambio climática, sustancias químicas, residuos, entre otros.
El Decreto 222/19 aprueba el Plan Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible. El Plan tiene cuatro (4) grandes objetivos que orientan las acciones planteadas. Estos objetivos son:
- Generar un compromiso país que garantice la protección del ambiente y el acceso equitativo a los bienes y servicios ambientales para las generaciones actuales y futuras, con énfasis en la población más vulnerable.
- Generar una relación con el ambiente basada en el respeto por la naturaleza, que conserve la biodiversidad y asegure la resiliencia de los sistemas ambientales.
- Promover activamente el desarrollo de modelos y prácticas de producción y consumo ambientalmente sostenibles e incorporar la dimensión ambiental en las actividades socioeconómicas actuales y futuras.
- Fortalecer, consolidar y articular las capacidades institucionales y de la ciudadanía para la gestión y protección de los sistemas ambientales, incluyendo mecanismos para la implementación y evaluación conjunta del presente Plan.
Residuos
Domiciliarios
La Ley 17.283 en su Cap. III – Art. 21º declara de interés general la protección del ambiente contra toda afectación que pudiera derivarse del manejo y disposición de los residuos cualquiera sea su tipo. Establece que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en acuerdo con los Gobiernos Departamentales, dictará las providencias y aplicará las medidas necesarias para regular la generación, recolección, transporte, almacenamiento, comercialización, tratamiento y disposición final de los residuos.
La Ley 19.829 “Gestión Integral de Residuos” tiene por objeto la protección del ambiente y la promoción de un modelo de desarrollo sostenible, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 17.283, mediante la prevención y reducción de los impactos negativos de la generación, el manejo y todas las etapas de gestión de los residuos y el reconocimiento de sus posibilidades de generar valor y empleo de calidad.
El Decreto 182/13 “Reglamento de gestión de residuos sólidos industriales y asimilados”, establece el marco para la gestión ambientalmente adecuada de los residuos sólidos industriales y de otros generados en actividades asimiladas, atendiendo a todos los aspectos que hacen a su gestión integral, incluyendo desde su generación, clasificación, almacenamiento, transporte, reciclado, valorización, tratamiento y disposición final.
La Ley 17.849 “Ley de reciclaje de envases”, reglamentada por el Decreto 260/07, declara de interés general, según lo previsto en el artículo 47 de la Constitución de la República, la protección del ambiente contra toda afectación que pudiera derivarse de los envases cualquiera sea su tipo, así como del manejo y disposición de los residuos de los mismos. Se promoverá la reutilización, el reciclado y demás formas de valorización de los residuos de envases, con la finalidad de evitar su inclusión como parte de los residuos sólidos comunes o domiciliarios.
Peligrosos
La Ley 19.829 “Normas para la gestión integral de residuos” tiene por objeto la protección del ambiente y la promoción de un modelo de desarrollo sostenible, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, mediante la prevención y reducción de los impactos negativos de la generación, el manejo y todas las etapas de gestión de los residuos y el reconocimiento de sus posibilidades de generar valor y empleo de calidad.
El Decreto 182/13 reglamenta la gestión de los residuos sólidos industriales y asimilados. El objetivo es establecer el marco para la gestión ambientalmente adecuada de los residuos sólidos industriales y de otros generados en actividades asimiladas, atendiendo a todos los aspectos que hacen a su gestión integral, incluyendo desde su generación, clasificación, almacenamiento, transporte, reciclado, valorización, tratamiento y disposición final.
La Ley 17.220 prohíbe la introducción en cualquier forma o bajo cualquier régimen en las zonas sometidas a la jurisdicción nacional, de todo tipo de desechos peligrosos.
Por otra parte, el Decreto 373/03 establece que el manejo, la recuperación y en su caso, la disposición final de las baterías o acumuladores eléctricos de plomo y ácido, usadas o meramente desechadas, incluidos sus componentes, cualquiera sea el propietario, debe realizarse de manera que no afecte el ambiente, sujeto a las condiciones que se establecen en el dicho Decreto.
El Decreto 15/19 establece el Reglamento para la gestión ambientalmente adecuada de lámparas y otros residuos con mercurio.
El Decreto 358/15 aprueba el Reglamento de gestión de neumáticos y cámaras fuera de uso.
Patológicos
El Manejo Integral de los Residuos Sólidos Hospitalarios queda regulado a través del Decreto 586/09. El mismo es de aplicación para todo establecimiento público o privado donde se preste cualquier nivel de atención a la salud.
Efluentes Líquidos /Recursos Hídricos
El Código Nacional de Aguas, Ley 14.859, es la base del régimen jurídico sobre este recurso. El Código, es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas y principios jurídicos; en consecuencia es completado por otras normativas dictadas a tales efectos. El mismo establece las competencias de las diversas autoridades de aplicación, dominio de las aguas, derechos para su aprovechamiento, servidumbres, obras de defensa, mejoramiento, disposiciones preventivas, permisos y concesiones de uso. Su Art. 4º es reglamentado por el Decreto 123/99 “Régimen Sancionatorio de Aguas”.
Por su parte, la Ley 14.440 reglamentada por el Decreto 216/76, establece normas sobre el vertido de aguas residuales donde existe sistema de alcantarillado separativo.
La Política Nacional de Aguas, definida en la Ley 18.610 y en su Decreto Reglamentario 78/10, comprende la gestión de los recursos hídricos así como los servicios y usos vinculados al agua.
El control de la contaminación de las aguas queda regulado mediante el Decreto 253/79 y demás normas modificatorias.
- Clasificación de Cuerpos de Agua
- Parámetros de Calidad
- Parámetros para vertido de Efluentes
- Sanciones
El Decreto 368/18 establece medidas para los usos de las aguas públicas que aseguren el caudal que permita la protección del ambiente y criterios de manejo ambientalmente adecuados de las obras hidráulicas.
La Resolución 152/23 aprueba el Protocolo de Actuación Control de Cumplimiento de Restricciones en el uso del agua.
Impacto Ambiental
La Ley 16.466 Reglamentada por el Decreto 349/05, declara de interés general y nacional la protección del medio ambiente contra cualquier tipo de depredación, destrucción o contaminación, así como la prevención del impacto ambiental negativo o nocivo y, en su caso, la recomposición del medio ambiente dañado por actividades humanas. Define Impacto Ambiental Negativo o Nocivo. Establece Prohibiciones y Responsabilidades por Daños. Determina las Actividades sujetas a la realización de EsIA.
Asimismo, la Resolución 1.354/09 y la Resolución 209/09, aprueban la Guía para la solicitud de Autorización Ambiental Previa (tanto respecto de las nuevas solicitudes como de las que se encuentren en trámite) y la Ficha Ambiental del Proyecto, respectivamente.
La Resolución 101/20 aprueba el listado de las actividades que requerirán de Autorización Ambiental Previa, cuando se proyecten dentro de las áreas naturales protegidas y sus zonas adyacentes.
Efluentes Gaseosos
Fuentes Fijas:
La Ley 17.283, en su Cap. III – Art. 17º. (Calidad del aire) establece la prohibición de liberar o emitir a la atmósfera, directa o indirectamente, sustancias, materiales o energía, por encima de los límites máximos o en contravención de las condiciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. De todas maneras, estos límites no han sido aún determinados por la mencionada autoridad.
El Decreto 135/21 “Reglamento de calidad de aire” tiene por objetivo la protección del ambiente a través de la prevención de la contaminación del aire, mediante el establecimiento de objetivos de calidad de aire para disminuir los riesgos para la salud humana y los ecosistemas, y la fijación de límites máximos de emisión, tanto para fuentes fijas como móviles.
Con respecto a la protección de la capa de ozono, las Leyes 15.986 y 16.157, respectivamente, aprueban el Convenio de Viena y el Protocolo de Montreal.
Fuentes Móviles:
La Ley 10.007 prohíbe, dentro de los centros urbanos, la circulación de vehículos automotores que utilicen carburantes pesados sin los dispositivos o medios que eviten el escape de humo o exceso de tóxicos. A su vez el Reglamento Nacional de Circulación Vial, aprobado por el Decreto 118/84, establece que los vehículos automotores no deben superar los límites máximos reglamentarios de emisión de contaminantes que la autoridad fije a efectos de no molestar a la población o comprometer su salud y seguridad.
Energía
La Ley 18.597 declara de interés nacional el uso eficiente de la energía con el propósito de contribuir con la competitividad de la economía nacional, el desarrollo sostenible del país y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en los términos establecidos por el Convenio Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, aprobado por la Ley 16.517, de 22 de julio de 1994.
El Decreto 429/09 establece que los equipos y artefactos que consumen energía cualquiera sea su fuente y que sean destinados a su comercialización en territorio nacional, serán evaluados en su conformidad con la norma UNIT de etiquetado de eficiencia energética que corresponda, cuyo acceso será universal y gratuito a través de las páginas web www.dnetn.gub.uy y www.eficienciaenergetica.gub.uy, en el marco del convenio celebrado con el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas.
Precursores Químicos
La Ley 14.294 (Modificada por la Ley 17.016 y Ley 19.172) establece la regulación de Sustancias Sicotrópicas.
El Decreto 391/02 (Modificada por Decreto 41/15, 54/23 y 260/23) aprueba el Reglamento de Precursores y Productos Químicos
Ruido
La Ley 17.852 establece normas con el objetivo de lograr la prevención, vigilancia y corrección de las situaciones de contaminación acústica, con el fin de asegurar la debida protección a la población, otros seres vivos, y el ambiente contra la exposición al ruido.
El Decreto 143/12 fija medidas para evitar las consecuencias perjudiciales en la salud de los trabajadores, por la intensidad de la presión sonora (ruido).
Seguridad e Higiene
La Ley 5.032, Reglamentada por el Decreto 406/88, de Prevención de Accidentes de Trabajo, establece para los patronos, directores de construcciones, de establecimientos industriales o cualquier otro trabajo en donde exista peligro para los operarios, la obligación de tomar las medidas de seguridad para el personal, a fin de evitar accidentes del trabajo; Faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar dichas medidas para cada industria o grupo de industrias análogas. Prohíbe el empleo de mujeres y niños para la limpieza o reparación de máquinas en marcha.
Por su parte la Ley 16.074 declara obligatorio el Seguro sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales previsto en dicha ley.
Por su parte, el Decreto 186/04 aprueba el “Código Sancionatorio”:
- Infracciones a las Disposiciones Legales, Reglamentarias y Convenios Colectivos en Materia Laboral (Cap. I).
- Infracciones en Materia de Higiene, Seguridad y Salud en el Trabajo (Cap. II).
- Graduación e Importe de las Sanciones (Cap. III).
- Obstrucción de la Labor Inspectiva (Cap. IV).
El Decreto 127/14 Reglamenta el Convenio Internacional de Trabajo 161, ratificado por Ley 15.965, relativo a los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo. El Decreto 52/23 agrega al Decreto Nº 127/14 que las empresas que empleen entre 5 y 50 trabajadores deben elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
El Decreto 371/22 reglamenta las leyes sobre competencia y procedimiento de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, a la vez que simplifica y adecua a las nuevas tecnologías.
Asimismo, el Decreto 375/11, modifica el Reglamento Bromatológico Nacional – Decreto 315/94, en lo referente al Agua potable.
La Ley 19.978, reglamentada por el Decreto 86/22, aprueba las normas para la promoción y regulación del Teletrabajo.
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