Estudios de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales
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- El 21 marzo, 2014
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Resumen: Se examinan algunos conceptos relevantes, hechos fundamentales y notas aclaratorias de ordenamiento y normalización ambiental, relacionados con los Estudios de Impacto Ambiental y las Auditorías Ambientales, ordenados en una secuencia de ejecución, con propósitos de resignificación conceptual y sinergia axiológica.
Palabras clave: ambiente, extensión, Estudio de Impacto Ambiental, Auditoría Ambiental, ordenamiento ambiental, normalización ambiental.
Referencias: atendiendo a la complejidad de los temas tratados, por razones de brevedad y para evitar reiteraciones, se emplean las siguientes siglas: AA: Auditoría de SGA o Auditoría Ambiental; ADA= Autoridad de aplicación; ADP= Aviso de Proyecto; APU= Audiencia Pública; AU= Auditor; EIA= Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental; EOA = Emprendimientos, obras, actividades o acciones; EsIA= Estudio de impacto Ambiental; ISO 14001= Norma ISO 14001:2004/Cor 1:2009; ISO 19011= Norma Internacional ISO 19011, 2011; ORG = Organización; SGA = Sistema de Gestión Ambiental. (Véanse las aclaraciones o ampliaciones sobre muchos de estos términos en el texto).
“Cuida de no estropear y destruir Mi mundo, pues si lo haces, no habrá quien lo enmiende .
Eclesiastés Rabá 7:28.
“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano (…) y tienen el deber de preservarlo.
Consitución de la Nación Argentina, Art.41.
Introducción
Este trabajo intenta contribuir a la extensión, fundamentación y expansión de conocimientos de ordenamiento y normalización ambiental.
Inicialmente, conviene destacar que se entiende por ordenamiento ambiental a una modalidad o criterio de gestión ambiental apropiada que permite definir qué áreas del territorio podrán destinarse a distintos actividades o usos, teniendo en cuenta los diversos intereses, demandas y necesidades de la sociedad.
Por otra parte, la normalización o estandarización ambiental consiste en la generación de normas o disposiciones técnicas que orienten y promuevan el empleo de prácticas ambientales eficientes en diversos tipos de actividades y acciones antrópicas.
Ambos instrumentos mencionados son empleados actualmente y resultan útiles y eficaces para contribuir a la protección del medio ambiente (o mejor aún, en español, simplemente: ambiente).Con su aplicación en la gestión o administración ambiental general, pueden conciliarse las necesidades del desarrollo económico, con el bienestar de las comunidades, la calidad la vida de las personas, la conservación de los recursos naturales y la protección ambiental global.
Seguidamente, se examinan, de un modo condensado, ordenados de acuerdo con la secuencia con que habitualmente se aplican o ejecutan, algunos de los principales conceptos, fundamentos, hechos y particularidades relacionados con los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA), y con las Auditorías de Sistema de Gestión Ambiental (AA), con propósitos de resignificación conceptual y contextual, y también de sinergia axiológica.
Aunque los EsIA y las AA son estudios y evaluaciones diferentes, que se realizan separadamente, en distintos momentos, por distintos especialistas, aplicando diferentes metodologías, protocolos, matrices, normas y/o disposiciones legales, es posible discernir e inferir que tienen, por sus propósitos y finalidades, una apreciable (aunque ligeramente difusa) convergencia y concatenación ideológica, temática y teleológica, e importantes relaciones de influencia y de inherencia.
Consecuentemente, además de tratar los asuntos siguiendo una secuencia tanto metódica como pedagógica, se adoptó un enfoque holístico que intenta favorecer la metacognición (entendida aquí principalmente como la capacidad de aprender a aprender, razonar sobre el propio razonamiento, comprender en profundidad y reaplicar oportuna y convenientemente los propios conocimientos).
Para la interpretación de los textos normativos y documentos afines, se empleó el método usual de “Interpretación Gramatical”. El mismo consiste en atribuir a esos textos el significado literal resultante de la lectura minuciosa y atenta de los vocablos que los componen, en el sentido en que se emplean habitualmente, atendiendo a la semántica, la gramática y la sintaxis, y también a lo que se exponga u omita en el texto. Complementariamente, además de la discusión de los contenidos de las partes “B” y “C”, los temas centrales de cada una de ellas se recapitulan y subsumen al final de este trabajo bajo la forma de esquemas sinópticos aplicativos.
Conformación y sistematización de este artículo
Este trabajo está redactado siguiendo las modalidades antes mencionadas, en varias partes correlativas, cuyo contenido se explicita seguidamente.
Las distintas partes se han preparado procurando conformar un breve y actualizado “estado del arte” sobre los aspectos relevantes de la temática abordada.
La primera parte “A” contiene un breve comentario actual acerca de la situación ambiental global, los recursos naturales, su usufructo por la sociedad humana, los efectos de las actividades antrópicas, la viabilidad de su preservación racional e incontaminada en la medida de lo posible y la sustentabilidad.
La parte “B” trata principalmente diversos fundamentos y aspectos importantes acerca de los Estudios de Impacto ambiental y otros asuntos conexos, en relación con diversos tipos o clases de emprendimientos, obras, actividades o acciones y, para favorecer su utilización práctica, se recapitula en el Esquema Sinóptico I, en la Parte “E”, al final e este trabajo.
La parte “C” hace referencia, en general, a las Auditorías Ambientales, realizadas siguiendo la Norma ISO 14001:2004/Cor 1:2009 (denominación actual correspondiente a la norma mencionada publicada en el 2004 más su Corrigendo 1, de 2009) y otras normas afines, aplicadas a diversos tipos de organizaciones (empresas, compañías, corporaciones o similares), según la definición de la norma citada. Para apoyar su aplicación práctica, su recapitulación se presenta en el Esquema Sinóptico II, en la Parte “E”.
Seguidamente, en la parte “D” se exponen las conclusiones y, finalmente, en la parte “E”, aparecen los Esquemas Sinópticos Aplicativos I y II.
Parte A
Ambiente global
“(…) nuestro poder para dañar (…) el ambiente (…) aumenta a mucha mayor velocidad que nuestra sabiduría en el uso de ese poder (…)”
S. Hawking
“Hemos hecho un trabajo tan malo en lo que respecta a admi-nistrar nuestro planeta (…)”
C. Sagan
En términos amplios y generales, podemos considerar al ambiente y los recursos naturales como una magnífica, inapreciable e insustituible herencia, disponible para la humanidad, que desde tiempos remotos nos ha servido de fuente de provisión de servicios y bienes vitales, imprescindibles e insustituibles.
Entre esas invalorables prestaciones podemos mencionar la purificación del aire, purificación del agua, provisión de alimentos, materias primas, materiales, combustibles, medicamentos y muchos otros insumos útiles e imprescindibles. Por eso, es preciso proteger el ambiente y preservar, gestionar y administrar la erogación y consumo de los recursos naturales con la mayor prudencia y sabiduría científica y tecnológica ambiental, atendiendo, según los casos, a sus posibles tiempos de reposición y/o a su finitud.
Consecuentemente, es preciso comprender, afrontar y valorar la realidad socio-ambiental actual. Ahora es evidente que, en un mundo muchas veces descuidado, negligente y agresivo para con nuestro invalorable ambiente, cada vez se hace más necesario dar una detenida “mirada verde” a todo lo que nos rodea.
El término verde se emplea en el sentido de una orientación general de las actividades antrópicas para que se ejecuten, en todo lo posible, de un modo más útil y benéfico para la sociedad humana y los seres vivos y, al mismo tiempo, más amigable y/o menos perjudicial para con el ambiente.
Al mismo tiempo, los seres humanos, beneficiarios de ese invalorable tesoro, debemos, de modo contrario a lo que ha venido ocurriendo, evitar el hiperconsumo, el derroche y, en general. la gestión ambiental ineficiente. Es preciso realizar un aprovechamiento de los recursos naturales extremadamente racional, cuidadoso y moderado, que satisfaga prudentemente las necesidades socioeconómicas razonables, no suntuarias ni superfluas, tendiente a su permanente cuidado y preservación, en la medida de lo posible.
E n términos más técnicos, debemos ir acercándonos al logro de un desarrollo sustentable y de un futuro viable y durable, que son los paradigmas que nos permitirán aproximarnos a un equilibrio eficaz y eficiente entre las actividades antrópicas y las demandas sociales, y la protección y conservación del ambiente global.
Asimismo, como es sabido, las actividades humanas generan, de diversos modos, con distinta magnitud, ciertos residuos y algunos tipos de contaminantes, que provocan un impacto ambiental negativo, que debe prevenirse, reducirse o evitarse, según lo permita la mejor tecnología actualmente disponible (MTD).
De acuerdo con lo expuesto precedentemente, el ordenamiento y la normalización ambiental coadyuvan a la armonización del desarrollo económico con el bienestar comunitario, la calidad la vida de las personas y la conservación de los recursos naturales.
Parte B
Estudios de Impacto Ambiental.
“Ni la sociedad ni el hombre deben sobrepasar (…) los límites establecidos por la naturaleza”
Hipócrates
“(…) debemos hacer frente a las realidades”.
J. Le Carre
Muchos de los numerosos y diversos emprendimientos, obras, actividades o acciones, etc. (EOAs) que pueden ser necesarias para satisfacer las múltiples demandas de la sociedad, requieren determinados permisos o autorizaciones legales previas para su iniciación, ejecución, puesta en funcionamiento y operación.
Un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) consiste en un procedimiento técnico o actuación destinada a reconocer, exponer, interpretar y advertir acerca de los impactos ambientales (principalmente los adversos) que podría generar la ejecución de un determinado EOA sobre su entorno.
La evaluación del EsIA y eventualmente de otros estudios y acciones complementarias permite a la Autoridad de Aplicación (ADA) decidir acerca de la conveniencia de conceder la autorización o permiso ambiental para su comienzo.
Inicialmente, conviene tener en consideración que, en este trabajo, los temas se tratan de un modo amplio y general, por lo que las modalidades, particularidades, formatos, modos de presentación, secuencia de realización y otros requisitos y aspectos relacionados con los EsIA y estudios afines, pueden variar según la normativa legal vigente y aplicable en distintos lugares, jurisdicciones administrativas, regiones o países.
Asimismo, la obligatoriedad de la presentación previa de un EsIA y/u otros estudios o prácticas conexas, puede concernir o corresponder a EOAs de ciertos tipos, clases, modalidades, complejidades o magnitudes, según lo disponga la legislación aplicable en el lugar de emplazamiento.
Así, por ejemplo, en la República Argentina, la normativa legal ambiental se basa, para cada caso, en lo que ordenan o disponen distintas leyes, decretos, ordenanzas y resoluciones, etc., emanadas de los gobiernos nacional, provincial y municipal, vigentes y aplicables en la localización de asentamiento del EOA. Por ello, al iniciar los estudios preliminares para un determinado EOA, es muy importante conocer la situación ambiental del lugar de emplazamiento y basarse en la normativa legal vigente aplicable en la localización prevista.
Entre los EOAs para cuya iniciación generalmente se requiere la obtención previa de autorización o permiso, se encuentran principalmente los que pueden ocasionar impactos ambientales adversos significativos y/o resultar degradantes o susceptibles de degradar el ambiente, o sea todos aquellos que, de diversos modos, podrían alterar desfavorablemente o contaminar, directa o indirectamente el suelo, agua, aire, flora, fauna, paisaje y otros componentes naturales o culturales.
Además, antes de conceder los permisos para iniciar la ejecución, la ADA puede exigir la presentación adicional de ciertos documentos, especificaciones, planos y/o datos, y sobre la base de los mismos, decidir acerca de la concesión o no de los permisos necesarios.
Los principales instrumentos y componentes relacionados con el presente tema general se discuten en los siguientes apartados.
[1] Aviso de Proyecto
Las gestiones previas relativas a la ejecución de un emprendimiento, obra, actividad o acción (EOA) se inician, en la mayoría de los casos, con la presentación y difusión de un Aviso de Proyecto (ADP) ante la correspondiente ADA. Este documento, que a veces tiene el carácter de declaración jurada y es preparado por especialistas, describe claramente la propuesta del EOA e incluye los datos de sus responsables y la localización prevista. Asimismo, refiere brevemente las ideas preliminares, los objetivos del emprendimiento, la factibilidad y el diseño, la descripción de las condiciones y características del ambiente antes de la iniciación del EOA, y otros datos complementarios acerca del mismo.
Asimismo, el ADP debe aportar datos y detalles suficientes como para evidenciar las acciones propuestas y sus posibles impactos ambientales, la magnitud y complejidad del EOA y sus alcances, necesidad e importancia, insumos requeridos, residuos, emisiones y vertidos. etc. También debe justificarse el propósito del EOA desde el punto de vista socio ambiental y exponerse los objetivos y beneficios socioeconómicos previstos. Además, en el se explica la situación ambiental existente, la propuesta de obras y actividades, y las eventuales acciones destinadas a mitigar, recuperar y/o compensar los posibles impactos ambientales adversos.
En ciertos casos contemplados en la legislación, en los cuales, sobre la base de una ponderación de la información y los datos presentados en el ADP, su índole y otras propiedades y aspectos distintivos, puede deducirse que se trata de un EOA con “muy bajo impacto ambiental negativo”, es decir de escasa magnitud, con impactos ambientales adversos poco significativos, la ADA suele conceder el permiso para su ejecución, sin otros estudios adicionales.
[2] Estudio de Impacto Ambiental
El EsIA, a veces denominado EsIA preliminar, (que es distinto de una Auditoría Ambiental, la que se ejecuta con otra metodología y referencias), consiste en un estudio técnico interdisciplinario documentado que, por lo general, se efectúa durante la etapa de elaboración de un proyecto o plan de acción para un determinado EOA, a efectos de analizar de un modo preliminar la interacción presente y futura de las acciones previstas en el proyecto con el ambiente e investigar los potenciales impactos ambientales (favorables y adversos) que pudieran derivar del mismo.
El EsIA es confeccionado por consultores ambientales o expertos independientes, a veces acreditados ante la ADA, los que son contratados por el interesado en iniciar el EOA.
El EsIA se elabora sobre la base de determinadas observaciones, procedimientos, métodos, listas de control y/o ciertas matrices. Es muy conveniente que el EsIA finalice con un extracto o sumario del mismo.
Para apreciar los impactos ambientales, uno de los primeros métodos prácticos fue la Matriz de L. Leopold, (publicada en 1971, antes de la histórica y movilizadora Conferencia de Estocolmo, de 1972), un cuadro de doble entrada que presenta en las filas diversas acciones que pueden originar impactos ambientales, y en las columnas las condiciones ambientales existentes que puedan verse afectadas por esas acciones.
[3]Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental
La EIA, o sea la evaluación técnica y legal del EsIA, es realizada por especialistas dependientes de la ADA. Además, la ADA puede solicitar datos adicionales o mayores precisiones sobre determinados asuntos, a fin de completar su valoración.
En algunos casos, si los resultados de la EIA son favorables, la ADA puede conceder los permisos de iniciación y operación del EOA.
[4]Audiencia Pública
A veces, para algunos EOAs propuestos, resulta notoria la ausencia de una Licencia Social, o sea una aprobación popular amplia y generalizada dentro de la comunidad, o se advierte una cierta controversia, inquietud, repulsa o desaprobación pública.
Debido a que indubitablemente el enfoque holístico del ambiente debe considerar también los hechos y circunstancias sociales y culturales, ante esos casos delicados o controvertidos, la ADA, antes de tomar una decisión final acerca de la concesión de la autorización para iniciar el EOA, puede –y sería conveniente que lo haga en la mayoría de los casos– convocar a una Audiencia Pública (APU), que constituye una providencia muy importante.
A esa consulta, que debe anunciarse suficientemente por la prensa, se invita a participar y a exponer sus opiniones a los proponentes del EOA, a la ciudadanía y a diversos Actores Sociales (grupos conformados por ciudadanos con identidad y valores propios que abogan por o actúan en favor de sus prioridades socio-ambientales).
Posteriormente, los argumentos, informes y/o evidencias expuestos en la Audiencia Pública, deberían ser tenidos en consideración para la toma de una decisión final por la ADA.
Como ejemplo, conviene destacar que en la República Argentina, la Ley General del Ambiente (No. 25675) establece que toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos relacionados con la protección y preservación del ambiente. La misma ley preceptúa también que las autoridades deben efectuar consultas o audiencias públicas con relación a los EOAs que puedan generar efectos ambientales negativos.
[5]Autorización para la realización del Emprendimiento
Finalmente, sobre la base de una ponderación y evaluación de las instancias descritas anteriormente, la ADA podrá emitir un documento final de Autorización Ambiental para la realización del EOA.
Parte C
Auditorías de Sistema de Gestión Ambiental según la Norma ISO 14001:2004/Cor 1:2009
“(…) ponderar prudentemente y decidir imparcialmente”.
Sócrates
“No juzgue nada por su aspecto, sino por la evidencia.”
Ch. Dickens
La gestión o administración ambiental eficiente de las empresas, compañías, firmas o corporaciones, privadas o públicas, (denominadas en general organizaciones (ORGs), según la definición propia de la Norma ISO 14001:2004/Cor 1:2009), impulsa la implementación de buenas prácticas ambientales que permiten generar los bienes, servicios y actividades requeridos por la sociedad con menores impactos ambientales adversos y protegen la Salud Ambiental (entendida aquí principalmente como los efectos de las actividades antrópicas sobre el ambiente).
Al mismo tiempo, resguarda la salud de los trabajadores y de la comunidad, contribuye a un esclarecimiento y toma de conciencia acerca del ciclo de vida de los productos, busca continuamente materias primas, materiales y procedimientos de producción más “verdes”, es decir amigables o poco agresivos para con el ambiente, que en el largo plazo suelen ser más económicas, y promueve una visión de futuro sustentable y viable o posible, tanto para la organización como para su entorno.
En general, un sistema de gestión está destinado a establecer políticas y objetivos, y a alcanzar esos objetivos. Los sistemas de gestión pueden estar orientados, entre otros temas o asuntos, a la gestión ambiental (que es el tema central de este artículo) o a la gestión de la calidad.
El Sistema de Gestión Ambiental (SGA) de una organización (ORG) constituye , de acuerdo con la Norma precitada, una parte del Sistema de Gestión de la ORG, que se emplea para desarrollar e implementar su Política Ambiental y gestionar sus Aspectos Ambientales (los elementos de las actividades, productos o servicios de la ORG que pueden interactuar con el ambiente).
Con respecto a las Auditorías, las mismas son entendidas genéricamente como un proceso de evaluación objetiva de la extensión o amplitud con que se cumplen los requisitos de una determinada Norma. La expresión auditoría combinada se reserva para denominar aquellos casos en los que se auditan juntos dos o más sistemas de gestión de diferentes disciplinas (p. ej. ambiente y calidad).
Para las Auditorías de SGA, conocidas popular y generalmente, de un modo inespecífico, por una sinécdoque, como Auditorías Ambientales (AA), se aplica muy extensamente la Norma ISO 14001:2004/Cor 1:2009 (la norma mencionada publicada en el 2004 más su Corrigendum 1, de 2009; corrigendum suele traducirse como Rectificación) cuya aplicación es de adopción voluntaria por las ORGs, resulta aplicable a todo tipo de ellas y cuyo cumplimiento es certificable.
Esa norma impulsa y promueve buenas prácticas ambientales, tales como la prevención de la contaminación y la mejora continua de la gestión ambiental, y establece ciertos requisitos para el desempeño ambiental, entre los que se incluye el cumplimiento de la legislación ambiental aplicable.
Según datos de la ISO (Organización Internacional para la Estandarización u International Organization for Standardization), una ONG independiente con más de 160 países afiliados, más de 265 000 ORGs de todo el mundo han adoptado voluntariamente y cumplen actualmente tanto los requisitos previstos en la norma mencionada, como la legislación ambiental aplicable, lo que les ha permitido obtener las certificaciones correspondientes.
Complementariamente, la Norma Internacional ISO 19011, del año 2011, sirve de guía para la planificación y realización de Auditorías de Sistema de Gestión, como por ejemplo las Auditorías de SGA.
Una auditoría consiste en un proceso sistemático, independiente y documentado destinado a obtener evidencias, que luego de ser evaluadas objetivamente, permiten determinar con que extensión se da cumplimiento a los criterios de auditoría, o sea a los procedimientos o requisitos usados como referencia y contra los cuales se comparan las evidencias.
Siguiendo la línea directriz de ISO 14001:2004 e ISO 19011:2011, en los siguientes apartados se discuten básicamente, en términos sencillos, los principales pasos o etapas de una Auditoría de SGA, de Primera Parte, o sea una Auditoría Interna, o auto-auditoría, realizada por una determinada ORG, con fines propios internos.
Conviene tener presente que el cliente de una auditoría es la ORG o persona que solicita la ejecución de la auditoría, y que en el caso de una auditoría interna, el cliente de auditoría puede ser el mismo auditado (la ORG que será auditada).
[A]Nominación del Auditor Principal o Auditor Líder del Equipo de Auditoría
La selección y nominación del AU líder y de los miembros del Equipo de AUs es efectuada por el o los responsables de gestionar el Programa de Auditorías del auditado (la ORG que será auditada), designados previamente por la dirección de la misma ORG.
En todas las auditorías, desde su comienzo, el líder del equipo auditor tiene la responsabilidad de realizarlas hasta su finalización. Si sólo hay un AU, el mismo deberá cumplir todas las funciones correspondientes a un AU líder.
[B]Definición de los objetivos y el alcance de la Auditoría
Los objetivos de la AA definen lo que podría lograrse con esa auditoría y prevén la evaluación del grado de conformidad o cumplimiento del SGA de la ORG auditada con relación a los requisitos de ISO 14001, la aptitud del SGA para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y la eficacia del SGA para lograr los objetivos prefijados.
El Alcance de la AA prefija y especifica su extensión o amplitud y su delimitación y, consecuentemente, puntualiza las actividades y procesos que serán auditadas, como así también el tiempo asignado.
[C] Aseguramiento de la Viabilidad de la Auditoría
Para que la AA se considere viable o factible, es decir para que pueda comenzar sin dificultades su ejecución, deben estar previstas y aseguradas previamente ciertas condiciones y/o medios tales como: la disponibilidad de información suficiente para planificar la AA, la cooperación suficiente y apropiada del auditado (la ORG que será auditada) y la asignación de suficientes recursos materiales y tiempo.
.
[D] Selección del Equipo de Auditores
Para decidir la composición del equipo auditor, se consideran previamente los objetivos, el alcance, los criterios y la duración estimada de la AA y también la competencia integral del equipo de AUs necesaria para conseguir todos los objetivos.
Si la AA requiriera sólo un AU, éste desempeñará todas las tareas correspondientes.
[E]Preparación del Plan de Auditoría
El AU líder elabora el Plan de Auditoría, que toma en consideración los objetivos, el alcance, las actividades, los roles de los miembros del equipo auditor y los detalles acordados previamente para esa AA.
El plan se confecciona sobre la base de la documentación e información entregada por el auditado (la ORG a auditar). Este plan facilita la programación y coordinación eficiente de las actividades de auditoría para lograr los objetivos previstos.
También se prevén las fechas y horas de las actividades en el lugar,incluyendo las reuniones con la dirección del auditado y las del equipo auditor. El plan debería ser revisado y aceptado por el cliente (la entidad, ORG o persona que solicitó la realización de la auditoría) y presentado al auditado antes de iniciar la auditoría en el lugar.
[F] Reunión de Apertura de la Auditoría
En esta reunión se mencionan y explicitan los asuntos principales de la AA prevista, y participan el AU Líder, la dirección de la ORG y los responsables de los procesos que serán auditados. Durante la misma, además de confirmar el plan de la AA, se informa acerca de las actividades cuya ejecución está prevista. También se corrobora la Viabilidad de la misma. (Véase el anterior apartado C).
[G] Recolección y verificación de la Información
La información relevante concerniente a la AA es obtenida y reunida por medio de preguntas, entrevistas, observaciones y revisión de documentos y registros. Toda esta información debe ser verificada como corresponda.
Las evidencias que puedan conducir a hallazgos deben ser registradas. Solo es admisible como evidencia de auditoría la información verificada.
[H] Determinación de los Hallazgos de Auditoría
Para precisar los hallazgos de la auditoría (o sea los resultados de la evaluación de las evidencias de auditoría recopiladas) deben evaluarse esas evidencias (que pueden consistir en registros, declaraciones de hechos o cualquier otra información verificable pertinente, cualitativa o cuantitativa.) recolectadas durante la AA.
Los hallazgos, conclusiones e informes de la auditoría deben reflejar con veracidad y exactitud las actividades realizadas durante la misma. Es conveniente que durante la auditoría, el equipo de auditores debería reunirse con frecuencia para revisar los hallazgos de auditoría.
Los hallazgos de auditoría pueden indicar la existencia de No Conformidades, o sea, incumplimientos de algún requisito de la norma.
[I] Determinación de las Conclusiones de la Auditoría
Luego de concluir las acciones previstas en el Plan de Auditoría, particularmente las que se realizan sobre el terreno, el equipo de AUs redacta una síntesis referente al estado del SGA auditado. Esa síntesis se elabora sobre la base de un examen de los hallazgos de la Auditoría y teniendo en consideración los objetivos prefijados para la AA realizada,
Asimismo, se consensuan y acuerdan cuales de esos hallazgos, si corresponde, serán presentados como no conformidades (incumplimientos de los requisitos de la Norma). Las no conformidades y sus correspondientes evidencias de auditoría deben ser registradas. Posteriormente, las no conformidades son incluidas en el Informe Final. .
[J]Reunión de Cierre de la Auditoría
En esta reunión, se presenta una conclusión global sobre el resultado de AA, los ítems positivos, y las No Conformidades (incumplimientos de los requisitos prefijados por la Norma) observadas.
Para cada una de las No Conformidades observadas deben consensuarse y acordarse las correspondientes Acciones Correctivas, o sea las tareas o actividades que se ejecutarán, en un plazo convenido, para subsanar la No Conformidad. Las No Conformidades subsanadas convenientemente quedan cerradas o terminadas.
De no ser posible consensuar la Acción Correctiva apropiada para una determinada No Conformidad, deben mencionarse en el Informe Final de la AA, tanto la opinión de los AUs como la del Auditado (la ORG que está siendo auditada)
[K] Preparación y distribución del Informe de la Auditoría
El informe de la AA debe proveer una relación completa, concisa y clara de la auditoría y debería incluir los objetivos de la auditoría; el alcance de la misma, la identificación de las unidades de la organización y de las unidades funcionales o los procesos auditados. Asimismo debe mencionar el cliente de auditoría y el equipo auditor.
El informe fechado, revisado y aprobado debe ser emitido dentro del plazo acordado, y ser distribuido a los destinatarios previstos en el plan de auditoría.
[L]Realización de Actividades de Seguimiento
En ciertos casos, las conclusiones de la AA pueden determinar la existencia de una o varias No Conformidades (incumplimientos de los requisitos de la norma) que deben ser subsanadas por medio de acciones correctivas.
Generalmente, los trabajos, tareas o modos de efectuar la acción correctiva para cada no conformidad y los tiempos previstos para su realización, son consensuadas entre los representantes ambientales de la ORG auditada y los AUs.
Las actividades de seguimiento consisten fundamentalmente en la comprobación o verificación de la terminación e implementación de las acciones correctivas en las fechas previstas.
La finalización y efectividad funcional de cada acción correctiva deben ser verificadas oportunamente por los AUs. Según la importancia de la no conformidad, esta verificación puede hacerse por medio de una visita de seguimiento o durante una auditoría ulterior.
Cumplida la verificación, y habiéndose comprobado que el incumplimiento está subsanado convenientemente, la No Conformidad queda cerrada o cancelada.
Parte D
“Si bien buscas, encontrarás.”
Platón
“Ninguna cuestión queda nunca concluida (…).”
E. W. Wilcox
Conclusiones
El ambiente global y los recursos naturales constituyen una magnífica, inapreciable e insustituible herencia, cuyos bienes y servicios están disponibles para la humanidad. Lamentablemente, desde tiempos remotos, venimos haciendo un usufructo desmedido de ellos.
Asimismo, las muy diversas actividades antrópicas generan, de distintos modos, con distinta magnitud, diversos residuos y contaminantes, que provocan impactos ambientales adversos, que deben ser, en lo posible, disminuidos o evitados.
Por eso, actualmente, la preservación racional e incontaminada de los recursos naturales y la sustentabilidad, son asuntos de extrema importancia para nuestra civilización, que debe tender al desarrollo sustentable y a la viabilidad ambiental (la búsqueda de un futuro posible o durable).
Inicialmente, conviene destacar que se entiende por ordenamiento ambiental a una modalidad o criterio de gestión ambiental apropiada que permite definir qué áreas del territorio podrán destinarse a distintos actividades o usos, teniendo en cuenta los diversos intereses, demandas y necesidades de la sociedad. Por otra parte, la normalización o estandarización ambiental
El ordenamiento ambiental se basa en una actitud o criterio de gestión ambiental que permite definir qué áreas del territorio podrán destinarse a distintos actividades o usos, teniendo en cuenta los diversos intereses, demandas y necesidades de la sociedad, mientras que la normalización ambiental consiste en la generación de normas o disposiciones técnicas que orienten y promuevan el empleo de prácticas ambientales eficientes en diversos tipos de actividades y acciones antrópicas. Ambas conceptualizaciones contribuyen a una importantísima concertación del desarrollo económico con el bienestar de las comunidades, la calidad la vida de las personas, la conservación de los recursos naturales y la protección del ambiente.
Se subraya que los Estudios de Impacto Ambiental y las Auditorías Ambientales son importantes prácticas, estudios y evaluaciones diferentes, que se realizan separadamente, en distintos momentos, por distintos especialistas, aplicando diferentes metodologías, protocolos, matrices y disposiciones legales y/o normas.
No obstante, es posible inferir que esos estudios tienen, por sus fundamentos, propósitos y aplicaciones, una apreciable (pero algo difusa) conexión temática y teleológica, e importantes relaciones de influencia y de inherencia, puesto que, en su conjunto, pueden contribuir sustancialmente a la protección ambiental, el desarrollo sustentable y la viabilidad y perdurabilidad ambiental.
También es importante considerar que la normativa legal aplicable a esos estudios y a sus asuntos conexos puede variar según los distintos países, regiones, jurisdicciones administrativas, etc., situación que debe tenerse en consideración al abocarse a realizarlos.
Conviene también que para comprender la normativa se aplique el método usual de “Interpretación Gramatical”, atribuyendo a esos textos el significado literal resultante de la lectura minuciosa y atenta de los vocablos que los componen, en el sentido en que se emplean habitualmente, atendiendo a la semántica, la gramática y la sintaxis.
Parte E
Seguidamente, se presentan los esquemas sinópticos aplicativos correspondientes a los Estudios de Impacto Ambiental y las Auditorías Ambientales
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* Prof. Norberto I. Schinitman – Consultor Ambiental, Auditor Ambiental, Máster en Educación Ambiental, Licenciado en Enseñanza de Ciencias Ambientales- Bioquímico, Diplomado en Salud Ambiental. Oficina Pro Bono de Educación y Extensión Ambiental “Ut humiliter opinor
Por: Schinitman, Norberto I.(*)
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