Respuestas nacionales en materia de seguridad y salud en el trabajo frente al COVID-19: Impactos, lecciones aprendidas y oportunidades para el futuro. Parte 2
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- El 22 abril, 2022
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2b. Adopción de medidas de seguridad y salud para prevenir la transmisión en el lugar de trabajo
Partiendo de un acercamiento establecido con base en la jerarquía de control de riesgos19, es importante reconocer que las empresas deben asegurarse de que sus políticas internas y prácticas gerenciales eliminen o minimicen la exposición al SARS-CoV-2 en el lugar de trabajo. Después de aproximadamente dos años de la pandemia, ya se ha alcanzado un consenso sobre las medidas más efectivas de prevención y control de la transmisión del virus debido al trabajo. Las estrategias incluyen el control de ingeniería y, en este contexto, las medidas administrativas y la protección personal pueden lograr la efectividad esperada cuando se aplican al mismo tiempo.
Para reconocer la presencia del agente biológico causante de la COVID-19 en los ambientes laborales, se requerirá adoptar procedimientos de evaluación capaces de realizar el mapeo de los factores de riesgo. La mitigación de la transmisión viral en el lugar de trabajo se puede lograr mediante el establecimiento de medidas preventivas y de protección capaces de mantener seguros a los trabajadores potencialmente expuestos al contagio. Ante la gran posibilidad de transmisión de este virus, en general, y de algunas de sus variantes, en particular, las medidas de prevención y control deben implementarse de manera generalizada y con particularidades según la gradación de las situaciones de riesgo.
Entre los diversos controles de ingeniería practicados para la prevención del contagio por la COVID-19, mencionamos los siguientes:
- delimitación de áreas específicas en los servicios de salud para la circulación de casos sospechosos o confirmados de contagio por la COVID-19;
- regulación adecuada de la ventilación;
- optimización de la desinfección de las instalaciones, maquinarias y herramientas de trabajo;
- instalación de barreras físicas que permitan la protección de las actividades que requieran contacto entre dos o más trabajadores
- creación de áreas de procedimientos con presión negativa, y
- señalización con advertencia de áreas de aislamiento.
Por su parte, los controles administrativos van desde orientar a quienes circulan dentro del espacio de trabajo de la organización sobre el uso obligatorio de una mascarilla y mantener la distancia física, hasta la readecuación de los horarios de trabajo para reducir el tiempo de exposición en ambientes de mayor riesgo. Las medidas dirigidas a cambiar la manera de trabajo adoptada incluyen también la formación de equipos de profesionales de los servicios de salud responsables por los procedimientos de cribado y el aislamiento de los casos sospechosos; el desarrollo de planes de comunicación sobre las medidas de prevención y control que deben adoptarse; la formación adecuada para la utilización de los equipos de protección personal, incluyendo su retirada y eliminación; y la sustitución de reuniones presenciales por actividades a distancia.
El nivel menos eficaz de control de riesgos es la utilización de equipos de protección personal (EPP), por lo que, en caso de adoptarlos, es fundamental que su indicación sea específica en cuanto a las características de la condición del riesgo laboral para garantizar la mejor protección posible.
Es muy importante reforzar las medidas de prevención de los contagios en el lugar de trabajo, entre las que destaca el uso correcto de la mascarilla (unidades limpias, secas, bien ajustadas, y que cubran nariz, boca y mentón durante todo el uso), distancia física (mínimo de 1 metro) y correcto lavado de manos por medio de su higienización con agua y jabón líquido o utilización de alcohol en gel al 70 %.
La OIT ha publicado diversos documentos de apoyo a los constituyentes para que puedan afrontar a la pandemia en el lugar de trabajo con mayor conocimiento sobre la gestión preventiva de los contagios. En la región, elaboró una Herramienta de 10 pasos para lograr un retorno seguro y saludable al lugar de trabajo en tiempos de COVID-19, que contiene los lineamientos generales para la elaboración, a nivel nacional, sectorial o de empresa, de protocolos de SST frente a la COVID-19, sobre la base del diálogo social y de los principios preventivos de la gestión del riesgo. La herramienta ha sido difundida en numerosos eventos de carácter regional y nacional con la participación de representantes tripartitos. Por último, el material ha sido adaptado por la sede para la elaboración del producto global Regresar al trabajo de forma segura: diez medidas de acción.
El informe conjunto CEPAL-OIT N.º 22 (mayo de 2020), Coyuntura Laboral en América Latina y el Caribe. El trabajo en tiempos de pandemia: desafíos frente a la enfermedad por coronavirus (COVID-19), incluyó contenidos de SST posicionando esta materia como eje de las políticas de reactivación productiva. Igualmente, la nota técnica Impacto del teletrabajo en tiempos de pandemia de la serie Panorama Regional de la OIT destacó las consecuencias del teletrabajo para la salud de los trabajadores.
Una medida extrema adoptada para frenar los contagios fue la determinación del aislamiento físico para prevenir el movimiento de personas y la posible transmisión del virus. Algunas situaciones laborales fueron consideradas actividades esenciales para la sociedad y reconocidas por los Gobiernos como absolutamente necesarias, a pesar de la pandemia. Las prácticas de los países variaron a este respecto. El cuadro 1 presenta la lista de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas, utilizada en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para recopilar los datos extraídos de las encuestas nacionales e indicar qué actividades fueron consideradas esenciales por los países durante la pandemia.
En Chile, se determinó el confinamiento total en varias comunidades con tasas altas de contagio. En Jamaica, la primera norma relativa al afrontamiento a la enfermedad, denominada «The Disaster Risk Management Act», incluyó lineamientos sobre el aislamiento social. Asimismo, se publicaron documentos con recomendaciones y lineamientos para la protección, prevención y control de la COVID-19 para los empleadores; y protocolos para los lugares de trabajo donde se detecten contagios.
En México, el 30 de marzo de 2020, el Consejo General de Salubridad declaró el estado de emergencia sanitaria por la COVID-1920, con la suspensión de todas las actividades no esenciales en el país. En cuanto a las medidas de seguridad y salud para prevenir la transmisión del virus en el lugar de trabajo, el Gobierno federal estableció una campaña denominada «Jornada Nacional de Sana Distancia», con la suspensión de las actividades no esenciales y estímulo para realizar trabajos a distancia. Igualmente, se establecieron operativos de inspección del trabajo para monitorear la aplicación de la normativa.
En el Perú, como política nacional de carácter general, se publicó un Decreto de Urgencia que ha establecido diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus en el territorio nacional. La Guía para la prevención del coronavirus en el lugar de trabajo21, los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a la COVID-1922 y el protocolo23 para la atención de personas con sospecha o infección confirmada por coronavirus son documentos técnicos destinados a mitigar la exposición al riesgo y reducir la propagación de la enfermedad en los ambientes de trabajo.
Por su parte, el Decreto Legislativo peruano que establece diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos laborales en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19, suspende temporalmente la realización de los exámenes médicos ocupacionales previos a la contratación de los trabajadores y los exámentes médicos periódicos de las personas contratadas en actividades calificadas como de alto riesgo durante la emergencia sanitaria.
Asimismo, la norma prorroga automáticamente la vigencia de exámenes que hayan vencido o estén por vencer durante la emergencia sanitaria. El Gobierno de la República Dominicana declaró el 19 de marzo de 2020 una situación de emergencia sanitaria nacional que determinó la suspensión de la docencia, de las actividades comerciales y de otras, salvo las que se dedicaran a la realización de actividades básicas para la población. El 20 de marzo de 2020, se declaró el toque de queda nocturno. A su vez, el Ministerio de Trabajo emitió una resolución sobre medidas preventivas para salvaguardar la salud de los trabajadores y empleadores ante el impacto de la COVID-1924, con lineamientos para la flexibilización de la jornada laboral e implementación del trabajo a distancia. Se dictaron medidas preventivas para los trabajadores, como, por ejemplo, el aislamiento de los trabajadores mayores de 60 años y/o en riesgo de evolución de la enfermedad para cuadros graves.
En Brasil, no se estableció ninguna medida a nivel federal para determinar el aislamiento social, pero las instituciones públicas recomendaron la suspensión de las actividades y el fomento del teletrabajo. Para minimizar la propagación de la enfermedad, se autorizó de manera excepcional y temporal el uso de la telemedicina25 para la atención de la salud.
2c. Fomento del teletrabajo
En el contexto de la jerarquía de las medidas de control de los riesgos ocupacionales, la acción más eficaz para proteger a los trabajadores y reducir el riesgo de contagio en el ambiente de trabajo es la eliminación del peligro, es decir, impedir la transmisión del virus en el lugar de trabajo. Con la recomendación de distanciamiento físico, muchas empresas e instituciones públicas han adoptado el teletrabajo como medida organizacional de prevención de la propagación del virus y varios países han adoptado legislación sobre el tema. Esta también fue una alternativa efectiva para los trabajadores con mayor vulnerabilidad a los casos graves de la COVID-19, como las personas mayores y aquellos que ya padecían de enfermedades graves.
Sin embargo, para muchos, la transición al teletrabajo fue abrupta y puso de relieve la importancia de mantener un entorno de trabajo seguro y saludable y, en particular, lugares de trabajo remoto bien diseñados. Este rápido cambio ha renovado el interés por las cuestiones ergonómicas, ya que muchos de los nuevos teletrabajadores realizan sus actividades desde casa sin disponer de un lugar de trabajo adecuado para la prevención de los riesgos ocupacionales.
Además, el riesgo de realización de largas jornadas laborales y la falta de regulación de las responsabilidades de la empresa en el ámbito del teletrabajo, en términos del respecto a la ergonomía y del acceso a internet, por ejemplo, son desafiantes. A fin de reducir estos riesgos, algunos países han implementado medidas como el derecho a la desconexión de las actividades laborales, la promoción de pausas de descanso regulares, la garantía de recibir herramientas de trabajo como computadoras, teléfonos celulares y una conexión adecuada a internet, así como el acceso a la formación para realizar el trabajo en este nuevo contexto. Además, el aislamiento social es otro componente de riesgo para la salud mental, por lo que fomentar la interacción entre los trabajadores y garantizar la atención psicológica tanto rutinaria cómo en caso de emergencia, debería formar parte de los planes de acción.
En Chile, una instrucción presidencial incentivó la flexibilización de horarios en el servicio público y la promoción del teletrabajo, en especial para las personas de edad avanzada y en situaciones de riesgo de desarrollar formas graves de la enfermedad. Se aprobó una ley26 que modifica el Código de Trabajo y establece las condiciones específicas de seguridad y salud en el trabajo a las que deberían sujetarse los trabajadores que prestan servicios en la modalidad de trabajo a distancia y de teletrabajo, incluidos el derecho a la desconexión, el suministro de equipos de protección personal y la gestión de los riesgos ocupacionales.
El Gobierno del Perú dispuso que tanto el sector público como el privado deberían implementar el trabajo remoto27, remitiéndose a una directiva de aplicación28. Sin embargo, esta normativa no resulta aplicable a los trabajadores confirmados con la enfermedad ni a quienes se encuentran gozando de una licencia médica.
El fomento del trabajo a distancia fue objeto de una publicación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de México, en el sentido de implementar el teletrabajo en los centros de trabajo como medida para afrontar la COVID-19. Una medida de igual tenor ha sido adoptada por el Ministerio del Trabajo de la República Dominicana. En Jamaica, la normativa denominada «The Disaster Risk Management Act» presenta igualmente lineamientos sobre el teletrabajo. En Brasil29, 30, «Estímulo al teletrabajo» fue una política para enfrentar el estado de calamidad pública.
El teletrabajo fue una alternativa propuesta por los empleadores, con adhesión de los trabajadores, para mantener las horas de trabajo durante el aislamiento. Sin embargo, las estrategias de seguridad y salud en este formato de trabajo aún deben discutirse de manera más amplia a fin de que se puedan reconocer los posibles riesgos ocupacionales específicos relacionados con esta forma de trabajo31.
2d. Vigilancia de la salud ocupacional
La reducción de los brotes en los entornos laborales está directamente relacionada con la rápida identificación de los casos. Existen evidencias de que el virus SARS-CoV-2 se puede detectar de 1 a 4 días antes del inicio de los síntomas de la COVID-19, y que, por lo tanto, podría transmitirse durante el periodo presintomático. Por ello, es posible que las personas infectadas con el SARS-CoV-2 transmitan el virus antes de que se desarrollen síntomas importantes y estos sean notados por la propia persona contagiada.
Las políticas de seguimiento y vigilancia, como la remoción de los trabajadores enfermos del ambiente de trabajo y su sensibilización para que permanezcan aislados en sus domicilios, deberían contar con el apoyo de los responsables de las empresas para hacer posible su implementación. Las políticas relativas a los protocolos y procedimientos que deberían ser adoptados, cuando son lo suficientemente claras y objetivas, podrían facilitar la adherencia de los trabajadores, como, por ejemplo, la recomendación de ponerse en cuarentena durante por lo menos 14 días después del contacto con personas infectadas.
El desarrollo de los protocolos depende de la tasa de propagación de la enfermedad en la región. Es importante evitar la circulación de personas infectadas con potencial de propagar el virus, orientar a los trabajadores sobre la importancia de reportar síntomas y permanecer en casa si no se encuentran bien o si han tenido contacto con casos confirmados.
En este proceso, el cribado tiene como objetivo identificar y monitorear los contactos cercanos de los casos confirmados de la COVID-19 a fin de detectar de manera oportuna a los individuos infectados asintomáticos. A partir de ello, es posible recomendar el aislamiento domiciliario e interrumpir la cadena de transmisión. Además, esta medida podría facilitar la reducción de nuevos casos. Por lo tanto, las personas que hayan estado en contacto cercano con un caso confirmado de la COVID-19 durante su periodo de transmisión deberían de monitoreadas, de preferencia mediante una herramienta de teleservicio.
En Chile, la identificación e investigación de los contactos laborales estrechos entre los trabajadores se ha realizado de acuerdo con lo establecido en la Estrategia Nacional de Testeo, Trazabilidad y Aislamiento. Por otro lado, los datos de la plataforma Worldometer de octubre de 2021 indican que Chile se encuentra en el puesto 64 entre los 211 países considerados, con una tasa de 1 173 156 pruebas por millón de habitantes32. En enero de 2021, se publicaron las instrucciones para la implementación del protocolo de vigilancia de la COVID-19 en los centros de trabajo como parte de la reapertura gradual y segura33.
En Jamaica, el Ministerio de Salud y Bienestar implantó unidades para facilitar las pruebas de contagio de la COVID-19 a los profesionales de la salud. Hasta octubre de 2021, este país tenía una tasa de 209 404 pruebas por millón de habitantes y se encontraba en el puesto 140 en el ranking de Worldometer. En República Dominicana, el Sistema de Seguridad Social ha ampliado la realización de pruebas de laboratorio de la COVID-19 para afiliados y no afiliados mientras se encuentren en una emergencia epidemiológica. Sin embargo, los datos de octubre de 2021 indican una tasa de 194 463 pruebas por millón de habitantes, lo que ubica al país en el puesto 145 entre los 211 considerados34. En esa misma fecha, Perú se ubicaba en el puesto 102 (549 962 pruebas por millón de habitantes), mientras que Brasil y México, que no contaban con un programa nacional de cribado, se ubicaban, respectivamente, en los puestos 123 (297 320 pruebas por millón de habitantes) y 165 (84 450 pruebas por millón de habitantes). En Brasil, el Ministerio de Salud lanzó el Plan Nacional de Expansión de Pruebas para COVID-19 en septiembre de 202135.
Por cierto, las pruebas deberían cumplir con los principios de confidencialidad y las entradas se deberían realizar con la calidad suficiente como para apoyar la toma de decisiones. La notificación sanitaria de los casos sospechosos de contagio en el trabajo es un paso fundamental en el control de los brotes.
2e. Licencias retribuidas por enfermedad
Las respuestas nacionales de protección social deberían considerar que los trabajadores contagiados por la COVID-19 tengan derecho a una licencia por enfermedad remunerada mientras no puedan trabajar, a fin de compensar la suspensión de sus ingresos causada por la enfermedad36. Además del factor socioeconómico de mantener los ingresos y el empleo de un trabajador durante una pandemia, la licencia por enfermedad remunerada también cumple un papel clave en la mitigación de la propagación del virus en la sociedad, sobre todo en el lugar de trabajo. En otras palabras, desde el diagnóstico de la infección, los trabajadores deben estar aislados para evitar que se conviertan en transmisores del virus, y ello supone la garantía de que seguirán recibiendo ingresos suficientes para el propio mantenimiento y también el de sus familiares.
Por ende, en una política de vigilancia activa, con cribado y seguimiento de diagnósticos, la indicación de aislamiento remunerado es parte de la estrategia de contención del brote. A fin de que se pueda garantizar la efectividad de la política, la garantía de pago de los valores debidos debe realizarse desde el primer día de ausencia de los trabajadores, incluidos los que se encuentran en aislamiento por vulnerabilidad al contagio, las personas asintomáticas que no puedan trabajar de manera remota y las personas que tuvieron contacto con los casos confirmados y que aún se encuentran en periodo de investigación del contagio.
Además, la política también debería considerar el acceso de los trabajadores autónomos al pago temporal de la licencia por enfermedad, ya que, en estos casos, normalmente no hay ningún tipo de aporte legal que deban realizar los contratantes de los servicios autónomos.
En Brasil, el empleador es responsable por aportar los primeros 15 días de baja por enfermedad. Tras este periodo, la responsabilidad por el mantenimiento de los ingresos del trabajador será del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), sin un límite de duración. En 2020, se reconoció en dicho país el derecho a más de 50 200 beneficiarios por discapacidad como resultado de la COVID-1913.
En México, para las ausencias de hasta 14 días, los tres primeros días no estarán cubiertos si la enfermedad no está relacionada con el trabajo. De todos modos, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) siempre cubrirá los 11 días restantes. Además, el IMSS ha aprobado que sus asegurados que presenten síntomas del virus puedan solicitar el beneficio mediante las plataformas digitales de acceso remoto, en un esfuerzo por reducir la transmisión comunitaria.
En el Perú, la política de subsidio por incapacidad temporal para trabajadores de baja laboral por la COVID-19 determina el mantenimiento de los ingresos durante los primeros 20 días de la enfermedad37. En Chile, el sistema de seguridad social autoriza el pago a partir del cuarto día de licencia por enfermedad, si el periodo de licencia fuera de hasta 11 días, o desde el primer día si el periodo de licencia fuera igual o superior a 12 días. En República Dominicana, se remunerarán las licencias por enfermedad que se otorguen a determinado trabajador después de un periodo superior a tres días. En todos los casos, la remuneración se entregará por hasta un plazo máximo de 26 semanas. En Jamaica, el sistema de seguridad social autoriza el pago a partir del cuarto día de licencia por enfermedad, si el plazo fuera de hasta 11 días de licencia, o el pago desde el primer día si el periodo de licencia fuera igual o superior a 12 días.
19 OIT, ¿Cómo gestionar la seguridad y salud en el trabajo?, s. f
20 México, Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), del 30 de marzo de 2020.
21 Perú, Resolución Ministerial N.º 055-2020-TR, del 6 de marzo de 2020.
22 Perú, Resolución Ministerial N.º 239-2020-MINSA, del 28 de abril de 2020.
23 Perú, Resolución Ministerial N.º 040-2020-MINSA, del 31 de enero de 2020.
24 República Dominicana, Ministerio de Trabajo, Resolución N.º 007, del 18 de marzo de 2020.
25 Brasil, Ministerio da Saúde, Portaria N.º 467, del 20 de marzo de 2020.
26 Chile, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley N.º 21.220, del 24 de marzo de 2020.
27 Perú, Decreto de Urgencia N.º 026-2020-EF, del 15 de marzo de 2020.
28 Perú, Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 000039-2020-SERVIR-PE, del 3 de junio de 2020.
29 Brasil, Medida Provisória N.º 927, del 22 de marzo de 2020.
30 Brasil, Ministério da Economia / Secretaria Especial de Previdência e Trabalho, Portaria Conjunta N.º 19, del 18 de junio de 2020.
31 OIT, El teletrabajo durante la pandemia de COVID-19 y después de ella: Guía práctica, 2021.
32 Worldometer, https://www.worldometers.info/coronavirus/. Fecha de acceso: 18 de octubre de 2021.
33 Chile, Superintendencia de Seguridad Social, Circular N.º 3.573, del 19 de enero de 2021.
34 Worldometer.
35 Brasil, Ministério da Saúde, Plano nacional de expansão da testagem para COVID-19 (PNE-Teste), 2021.
36 OMS y OIT, Prevención y mitigación.
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