Resolución VII.19: cooperación internacional con arreglo a la Convención de Ramsar
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- El 27 abril, 2004
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Lineamientos para la cooperación internacional con arreglo a la Convención de Ramsar |
1. RECORDANDO el artículo 5 de la Convención, según el cual las Partes Contratantes “celebrarán consultas sobre el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Convención, especialmente en el caso de un humedal que se extienda por los territorios de más de una Parte Contratante o de un sistema hidrológico compartido por varias de ellas. Al mismo tiempo, se esforzarán por coordinar y apoyar activamente las políticas y regulaciones actuales y futuras relativas a la conservación de los humedales y su flora y fauna”;
2. CONSCIENTE de las anteriores Resoluciones y Recomendaciones relacionadas con la cooperación internacional adoptadas por la Conferencia de las Partes Contratantes en reuniones anteriores y sobre todo de las Resoluciones 4.4, VI.9 y VI.10, así como de las Recomendaciones 1.2, 3.4, 3.5, 4.11, 4.12, 4.13, 5.4, 5.5, 6.4 y 6.16;
3. RECONOCIENDO que en el Objetivo General 7 del Plan Estratégico 1997-2002 de la Convención se prescribe un espectro de acciones prioritarias relacionadas con la cooperación internacional;
4. TOMANDO NOTA EN PARTICULAR de la Acción 7.3.4 del Plan Estratégico de la Convención, que encarga al Comité Permanente y a la Oficina de Ramsar “elaborar directrices con destino a las Partes Contratantes para ser consideradas en una sesión técnica de la 7a. COP (1999), sobre cómo pueden cumplir con sus obligaciones de cooperación internacional, en especial las obligaciones relativas a los organismos nacionales de financiación que ofrecen asistencia que puede afectar a los humedales de los países en desarrollo”;
5. EXPRESANDO SU AGRADECIMIENTO a las Partes Contratantes y a otros que contribuyeron a elaborar los Lineamientos para la cooperación internacional con arreglo a la Convención de Ramsar y, en particular, a la Global Environment Network por haber preparado el documento de trabajo sobre la asistencia para el desarrollo presentado a la Sesión Técnica V de esta Conferencia;
6. TOMANDO NOTA CON APROBACIÓN del éxito del programa de pasantías en la Oficina de Ramsar, que es un ejemplo de iniciativa de cooperación internacional y capacitación;
7. RECONOCIENDO los logros del Fondo de Pequeñas Subvenciones (Resolución VII.5), pero EXPRESANDO PREOCUPACIÓN de que este importante mecanismo de cooperación internacional con arreglo a la Convención es incapaz de financiar todos los proyectos idóneos presentados anualmente por las Partes Contratantes que cumplen los requisitos pertinentes;
8. OBSERVANDO que los Lineamientos para la cooperación internacional con arreglo a la Convención de Ramsar se relacionan estrechamente con otras decisiones de esta Conferencia, y en particular con las siguientes: asociaciones con organizaciones internacionales (Resolución VII.3); asociaciones y cooperación con otras convenciones, inclusive infraestructura armonizada de gestión de información (Resolución VII.4); Programa de Promoción de la Convención de Ramsar (Resolución VII.9); e integración de la conservación y uso racional de los humedales en el manejo de las cuencas fluviales (Resolución VII.18); y cooperación multilateral para la conservación de las aves acuáticas migratorias en la región de Asia y el Pacífico (Recomendación 7.3);
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES
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9. RECOMIENDA los Lineamientos para la cooperación internacional con arreglo a la Convención de Ramsar incluidos en el anexo e INSTA a todas las Partes Contratantes a considerar su aplicación, adptándolos como sea necesario para que se ajusten a las situaciones nacionales;
10. PIDE a las Partes Contratantes que al aplicar estos Lineamientos presten especial atención a:
i. la identificación de humedales, cuencas hidrográficas y especies dependientes de los humedales compartidos y a la prestación de apoyo a iniciativas conducentes a su manejo/gestión en cooperación con otras Partes Contratantes y organizaciones, según proceda (Lineamientos Sección A, 1 a 3; y Sección B, 1 a 4);
ii. la armonización de la aplicación de la Convención de Ramsar con otras convenciones regionales e internacionales apropiadas relacionadas con el medio ambiente y la cooperación con programas y organizaciones internacionales en la realización de las acciones recomendadas en estos Lineamientos (Lineamientos Sección C, 1 a 2);
iii. al fortalecimiento de los esfuerzos, en particular a los esfuerzos para aplicar los acuerdos de hermanamiento de sitios, concebidos para compartir conocimientos técnicos e información y dar capacitación a quienes participan directamente en actividades de conservación y uso racional de los humedales (Lineamientos Sección D, 1 a 4);
iv. la realización de las acciones recomendadas en los Lineamientos para incrementar el nivel y la eficacia de los programas de asistencia internacional para el desarrollo conducentes a la conservación y el uso racional de los humedales a largo plazo (Lineamientos Sección E, 1 a 15), sobre la base de los planes y prioridades nacionales;
v. el examen de todos los aspectos del comercio internacional de productos procedentes de humedales y a la adopción de medidas para garantizar que este aprovechamiento sea sostenible (Lineamientos Sección F, 1 a 7), teniendo en cuneta las discusiones en otros foros más relevantes;
vi. la adopción de medidas para garantizar que todas las actividades de inversión extranjera relacionadas con los humedales en el país sean sometidas a evaluaciones del impacto ambiental, a la promoción de códigos de conducta para el sector empresarial sobre este particular y al examen de la posibilidad de adoptar medidas que hagan posible que los recursos derivados de las actividades de desarrollo relacionadas con los humedales contribuyan al manejo/gestión a largo plazo del recurso (Lineamientos Sección G, 1 a 3).
11. ALIENTA a las Partes Contratantes a considerar que estos Lineamientos y las cuestiones de que tratan forman parte integrante de su política y de sus marcos jurídicos existentes o en proceso de elaboración relacionados con los humedales (Resoluciones VII.6 y VII.7);
12. INVITA a las Partes Contratantes a proveer los recursos necesarios para ampliar el programa de pasantías de la Oficina de Ramsar como instrumento de capacitación altamente prioritario de ciudadanos de los países en desarrollo y de países con economía en transición;
13. EXHORTA a las Partes Contratantes, a las organizaciones internacionales y al sector empresarial a incrementar sus esfuerzos para suministrar los recursos necesarios previstos en las promesas de contribuciones y asumir compromisos a más largo plazo, por ejemplo un trienio, para que el Fondo Ramsar de Pequeñas Subvenciones pueda apoyar la totalidad de los numerosos proyectos idóneos presentados cada año;
14. PIDE a la Oficina de la Convención de Ramsar que, con asistencia de Partes Contratantes y las Organizaciones Internacionales Asociadas de la Convención, recopile y difunda códigos de conducta modelo para las actividades realizadas por el sector empresarial que guarden relación con los humedales.
Próxima entrega Anexo
Lineamientos para la cooperación internacional con arreglo a la Convención de Ramsar
Oficina de la Convención de Ramsar
Rue Mauverney 28
1196 Gland , Suiza
Tel.: (+41-22) 999 0170 – Fax: 999 0169
E-mail: ramsar@ ramsar.org
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