Otros Lineamientos de Ramsar
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- El 18 mayo, 2004
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Lineamientos para elaborar y aplicar políticas nacionales de humedales |
Desde la 1a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes (Cagliari, 1980), y luego en repetidas ocasiones, las Partes en la Convención de Ramsar han reconocido que las políticas nacionales de humedales (PNH) son uno de los aspectos clave de la aplicación del concepto de uso racional. Los Lineamientos adoptados para ayudar a las Partes en relación con esta importante faceta de la aplicación de Ramsar (Resolución VII.6, 1999) se prepararon teniendo en cuenta la experiencia adquirida por diversas Partes Contratantes que han elaborado ya PNH o instrumentos afines. Adjuntos a los Lineamientos figuran siete estudios de caso de diferentes regiones.
En los Lineamientos se insta enérgicamente a las Partes que no lo han hecho aún a elaborar políticas o estrategias nacionales de humedales o a consagrar a éstos partes identificables de sus estrategias nacionales ambientales o de biodiversidad, y a esbozar un proceso consultivo multisectorial de amplia base sobre la elaboración de la política para armonizar intereses encontrados y hacer así que la Política sea percibida como propria por todos los interesados directos.
Lineamientos para examinar leyes e instituciones a fin de promover la conservación y el uso racional de los humedales
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Desde la adopción de la Recomendación 4.4 en 1987, la Conferencia de las Partes Contratantes ha venido instando a las Partes a examinar sus mecanismos legales para asegurar que las leyes e instituciones nacionales, provinciales y locales del país que afecten a la conservación y uso racional de los humedales y de los productos de los humedales no entren en conflicto ni dejen lagunas o áreas oscuras.
En la COP7 de 1999, en la Sesión Técnica consagrada a la planificación nacional para la conservación y el uso racional de los humedales, las Partes aprovecharon un sustantivo documento de antecedentes preparado por una destacada experta en derecho ambiental y adoptaron Lineamientos sobre cómo llevar a cabo un examen de las leyes e instituciones redactado por expertos del Centro de Derecho Ambiental de la UICN y perfeccionado en el marco de seminarios patrocinados por la Oficina de Ramsar.
Los Lineamientos aportan un esquema de los distintos pasos para establecer un equipo de examen y para que éste avanze hacia las distintas etapas necesarias para evaluar qué tan eficazmente las medidas legales e institucionales en vigor promueven la conservación y el uso racional de los humedales, comprendida la identificación de las medidas legales e institucionales intersectoriales que afectan a los humedales directa o indirectamente.
Clare Shine, quien redactó el documento de antecedentes para la COP7, es asimismo coautora, con el fallecido Cyrille de Klemm, de Wetlands, Water and the Law: using the law to advance wetland conservation and wise use (Los humedales, el agua y la ley: valerse de la ley para promover la conservación y el uso racional de los humedales) (Centro de Derecho Ambiental de la UICN, 1999), 332 páginas, distribuido por el IUCN Publication Services Unit, 219c Huntingdon Road, Cambridge CB3 0DL, Reino Unido (fax +44 1223 277175, correo electrónico [email protected]).
Lineamientos para establecer y fortalecer la participación de las comunidades locales y de los pueblos indígenas en el manejo de los humedales
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En la Recomendación 6.3 (1999), las Partes Contratantes reconocieron que las comunidades locales e indígenas están especialmente interesadas en garantizar un manejo racional de los humedales de su región y, en particular, que las comunidades indígenas tienen sus propios conocimientos, experiencias y aspiraciones con respecto al manejo de los humedales. Hicieron notar también que el uso racional de los humedales redundará en beneficio de la calidad de vida de las comunidades locales e indígenas, y de que, además de participar en el manejo de sitios, han de obtener los beneficios resultantes de la conservación y el uso racional y sostenible de los humedales.
En la Recomendación se pidió a las Partes que hicieran esfuerzos especiales para alentar la participación activa e informada de las comunidades locales e indígenas en sitios incluidos en la Lista de Ramsar y otros humedales y sus cuencas de captación, así como su intervención directa en la gestión de los humedales a través de los mecanismos apropiados, y que reconocieran el valor de los conocimientos y aptitudes de las comunidades locales e indígenas en lo que respecta a la gestión de los humedales, desplegando esfuerzos especiales para alentar y facilitar desde un principio su participación en la elaboración y aplicación de políticas y programas de humedales.
Además, la COP6 encargó a la Oficina de Ramsar que, en consulta con el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF), el Kushiro International Wetlands Centre, el Caddo Lake Institute, la UICN – Unión Mundial para la Naturaleza, y otras ONG con experiencia regional y local en la materia, elaborase criterios y orientaciones para involucrar a dichas comunidades en esa gestión a fin de que la COP los examinara en su próxima reunión.
Al cabo de tres años de seminarios y reuniones de redacción, dirigidos por el Grupo de Política Social de la UICN y las demás organizaciones citadas, y con el respaldo financiero de los gobiernos de Australia, Suiza y el Reino Unido, los delegados a la COP7 pudieron examinar un sustantivo documento de antecedentes en una Sesión Técnica y analizar 23 estudios de caso de distintas partes del mundo, y luego adoptar los Linemaientos (Resolución VII.8) a fin de aportar a las Partes una asistencia sustancial en la puesta en práctica de este aspecto del principio de uso racional.
Nuevos Lineamientos para la planificación del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales
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Reconociendo que para la conservación de los humedales y el uso racional de sus recursos, es esencial un acuerdo entre los distintos administradores, propietarios, ocupantes y otros interesados directos, y que el proceso de planificación del manejo sirve de mecanismo para alcanzarlo, las Partes Contratantes aprobaron una primera serie de Lineamientos para la planificación del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales en la COP5, celebrada en 1993 (Resolución 5.7). Éstos se han aplicado con buenos resultados de forma sensata y flexible en humedales de muchos tipos y tamaños, pero con el tiempo quedó en evidencia que era necesario replanteárselos.
En el trienio 1999-2002 el Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) redactó Nuevos Linemaientos, centrados en los planes de manejo en sí como parte de un proceso dinámico y continuo de planificación del manejo y dio orientaciones adicionales sobre evaluación del impacto ambiental, social y económico y el análisis de costos-beneficios, zonificación, demarcación y mantenimiento de zonas de amortiguación y aplicación del principio de precaución.
Principios y lineamientos para la restauración de humedales
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En la Recomendación 4.1 (1990) se hizo notar que “el mantenimiento y la conservación de los humedales existentes es siempre preferible y más económico que su restauración ulterior” y que “los planes de restauración no han de debilitar los empeños por conservar los sistemas naturales existentes”. La experiencia demuestra claramente que las técnicas de restauración actualmente disponibles no conducen casi nunca a condiciones equiparables a las de ecosistemas naturales intactos. El corolario de esto es que el trueque de hábitat o ecosistemas por promesas de restauración debe evitarse excepto cuando intervienen motivos urgentes de interés nacional. Con todo, la restauración de sitios determinados puede contribuir al manejo en curso de los humedales de elevada calidad existentes, por ejemplo, mejorando el estado global de la cuenca de captación y contribuyendo a mejorar la gestión en materia de asignación de los recursos hídricos.
Reconociendo la importancia de la experiencia adquirida hasta ahora en la restauración de humedales y el aumento del interés que ésta despierta entre las Partes Contratantes, en la Recomendación 6.15 (1996) se instó “al Grupo de Exmaen Científico y Técnico a que, en colaboración con la Oficina y las Partes Contratantes y asociados interesados, defina lineamientos relativos a principios para la restauración…de los humedales”. En la Resolución VII.17, sobre La Restauración como elemento de la planificación nacional para la conservación y el uso racional de los humedales se encomendó además al GECT la tarea de seguir elaborando estos lineaminetos y herramientas.
En el trienio 1999-2002 los expertos del GECT y sus colaboradores elaboraron los Principios y lineamientos para la restauración de humedales, que se aprobaron en la Resolución VIII.16 (2002) y establecieron un minisitio Web que da orientaciones adicionales sobre herramientas y métodos, incluidos estudios de caso, para la restauración de humedales (http://ramsar.org/strp_rest_index.htm). En los lineamientos se establece un proceso paso a paso que orienta la identificación, elaboración y ejecución de proyectos de restauración.
Un Marco para el Inventario de Humedales
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En la Resolución VII.20 (1999) las Partes Contratantes reconocieron la importancia que un inventario nacional de humedales completo reviste como base vital para muchas actividades necesarias a fin de lograr el uso racional de los humedales, inclusive de formulación de políticas, identificación y designación de sitios Ramsar, documentación de pérdidas de humedales e identificación de humedales restaurables. Alentaron también la recogida de información para el manejo de humedales compartidos, incluidos los situados dentro de cuencas hidrográficas y/o zonas costeras. En su Resolución VII.20 la COP instó a las Partes Contratantes que no habían completado aún inventarios nacionales exhaustivos de sus recursos de humedales a conferir la más alta prioridad a la compilación de tales inventarios y pidió al GECT que revisara y perfeccionara los modelos existentes de inventarios de humedales y gestión de datos, incluido el uso de teledetección y sistemas de información geográfica asequibles y de bajo costo.
El Marco preparado por el GECT y apropobado en la Resolución VIII.6 (2002) da orientaciones respecto de un método uniforme para elaborar un programa de inventario de humedales e incluye información sobre determinación de técnicas de teledección apropiadas para aplicar, clasificaciones de humedales y los métodos normalizados de inventario existentes, y en él se recomiendan normas para los campos de datos básicos y el registro de datos y metadatos. También contiene orientaciones para concebir inventarios de humedales a escalas múltiples, desde la de sitios determinados hasta la regional, pasando por la provincial y la nacional.
Principios y lineamientos para incorporar las cuestiones concernientes a los humedales en el manejo integrado de las zonas costeras (MIZC)
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Las Partes en la Convención de Ramsar han reconocido lo importante que es asegurar la conservación y el uso racional de los humedales de la zona costera mediante un compromiso sin reservas con procesos de MIZC. En la Recomendación 6.8 se pidió a las Partes Contratantes que adoptaran y aplicaran principios de planificación estratégica y gestión integrada de las zonas costeras para facilitar la toma de decisiones bien fundadas sobre la conservación y el uso racional de los humedales costeros, y en su Resolución VII.21 las Partes Contratantes resolvieron examinar y modificar las políticas vigentes que ttienen efectos perjudiciales para los humedales de las zonas de intermareas y tratar de adoptar medidas para la conservación a largo plazo de estas áreas.
Los principios y linieamientos fueron elaborados por el GECT para conseguir que se comprenda mejor que la conservación y el uso racional de los humedales costeros son esenciales para el desarrollo sostenible de la zona costera, en vez de ser vistos, como ocurre a menudo, únicamente como una cuestión de áreas protegidas y conservación sectorial de la naturaleza. Los ocho principios se dividen en cuatro secciones:
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Reconocer el papel y la importancia de la Convención de Ramsar y de los humedales en las zonas costeras;
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Asegurar que se genere una conciencia plena de los valores y funciones de los humedales en las zonas costeras;
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Emplear mecanismos apropiados para asegurar la conservación y el uso sostenible de los humedales de las zonas costeras;
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Incluir la integración de la conservación y el uso sostenible de los humedales en la gestión integrada de ecosistemas a escala amplia.
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Lineamientos para la acción mundial sobre las turberas (AMT)
Estos Lineamientos, elaborados por el GECT, en particular con la asistencia de observadores del International Mire Conservation Group y la Sociedad Internacional de la Turba, sientan las bases para la elaboración de un plan de acción mundial para las turberas por las Partes Contratantes en Ramsar, los órganos de la Convención, las Organizaciones Internacionales Asociadas y otras organizaciones que se ocupan de las cuestiones relativas a las turberas.
Los Lineamientos, aprobados en la Resolución VIII.17 (2002), establecen:
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a) un marco para las iniciativas nacionales, regionales e internacionales que promuevan el desarrollo de estrategias de uso racional, conservación y manejo de las turberas;
b) orientaciones sobre los mecanismos que favorecen la asociación nacional, regional e internacional entre los gobiernos, el sector privado y las organizaciones no gubernamentales para la financiación y la puesta en práctica de actuaciones que respalden dichas estrategias; y
c) enfoques que faciliten la adopción y el apoyo a la puesta en práctica de actuaciones mundiales sobre las turberas en el marco de la Convención de Ramsar, el CDB, la CMNUCC y otros instrumentos internacionales, regionales o internacionales pertinentes.
Oficina de la Convención de Ramsar
Rue Mauverney 28
1196 Gland , Suiza
Tel.: (+41-22) 999 0170 – Fax: 999 0169
E-mail: ramsar@ ramsar.org
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