Marco Legal Provincia de Neuquén
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- El 29 octubre, 2024
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Residuos
Patógenos
Decreto 2.656/99: Normas para el Tratamiento de Residuos Patógenos. Clasificación. Generadores. Recolección y Transporte. Tratamiento y Disposición Final. Creación del Registro Provincial de Generadores de Residuos Hospitalarios Patógenos.
Domiciliarios
- Decreto 2.656/99 – Anexo X: Normas para el Manejo de los Residuos Sólidos y/o Domiciliarios.
- Ley 2.648: Establece el conjunto de principios y obligaciones básicas para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Provincia del Neuquén, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nacional 25.916, de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos domiciliarios.
Peligrosos
- Decreto 2.263/15 – Anexo II: Normas para la Gestión de Residuos Especiales.
- Disposición 326/21: Manifiesto Electrónico de Residuos Especiales
- Disposición 585/22: Establece que toda alternativa de reutilización y disposición de lo resultante del tratamiento de Residuos Especiales identificados como Y8 (agua con hidrocarburos) e Y9 (agua de retorno/flowback) debe ser autorizada por la Autoridad Competente.
Efluentes líquidos
- Ley 899, reglamentada por Decreto 790/99: Código de Aguas de la Provincia de Neuquén.
- Decreto 1.485/12: Normas y procedimientos para los sistemas de tratamiento de líquidos cloacales e industriales.
- Resolución 181/00: Establece los parámetros a los que deben ajustarse los efluentes de los establecimientos industriales, comerciales, entidades públicas, privadas que produzcan aguas residuales capaces, por su toxicidad, o por su composición química y bactereológica, de contaminar las aguas profundas o superficiales.
- Resolución 274/20: Requisitos y Procedimientos para la Aprobación y Habilitación de los Sistemas Modulares Compactos (SMC) de Tratamiento de Líquidos Cloacales.
- Disposición 240/24: Condiciones Mínimas para la ejecución de Estudios de Clasificación de Riesgo Hídrico. Requisitos para determinar la condición de Bajo Riesgo Hídrico y condiciones de ejecución de Instalaciones Superficiales con Bajo Riesgo Hídrico asociadas a la actividad de Exploración y Explotación Hidrocarburífera en la Provincia del Neuquén.
Estudios de Impacto Ambiental
- Decreto 2.656/99: Evaluación de los Impactos Ambientales. Procedimiento de Evaluación de los Impactos Ambientales. Presentación. Evaluación. Audiencias Públicas. Licencia Ambiental. Certificado de Calidad Ambiental. (Anexo II). Formularios-Guía para las Presentaciones (Anexo III). Listado no taxativo de actividades que requieren de la presentación de un Informe Ambiental (I.A.) (Anexo IV). Listado no taxativo de actividades que requieren de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.) (Anexo V).
Suelo
- Ley 1.347: Adhiere la Provincia del Neuquen al régimen de la Ley Nacional Nº 22.428 de Uso y Conservación del Suelo.
- Disposición 226/11: Aprueba las pautas ambientales para la disposición final de suelos saneados y su utilización en la rehabilitación ambiental, que las empresas operadoras deberán ejecutar.
Aire
Ley 2.178: Ley de Adhesión a la ley Nacional de Tránsito 24.449 y su Decreto Reglamentario 779/95.
Energía
- Ley 2.596: Adhiere a la Provincia del Neuquén, en todos sus términos, a la Ley nacional 26.190, que establece un régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
- Ley 3.006: Fija las políticas y establece las condiciones administrativas, contractuales, técnicas y económicas para la conexión a las redes de distribución de energía eléctrica, en media y baja tensión, de las instalaciones de producción de energía eléctrica de origen renovable, pertenecientes a usuarios de dichas redes para fomentar el autoconsumo.
- Ley 3.108 – Decreto reglamentario 355/19: Adhiere a la Ley Nacional 27191, modificatoria de la Ley Nacional 26190 -Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica-, con excepción de lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 17 y reserva de las potestades tributarias y de imposición de la Provincia.
- Ley 3.297 – Decreto reglamentario 2.325/23: Se adhiere a la Ley nacional 27424 -Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública- y su normativa complementaria.
Hidrocarburos
- Decreto 2.656/99 – Anexo VII: Regula los procedimientos y prácticas tendientes a la protección del medio ambiente comprometido por las operaciones de prospección, exploración, explotación, transporte y procesamiento de hidrocarburos que se realicen en el territorio provincial, las que deberán ser cumplidas por los sujetos obligados con prescindencia del origen o procedencia de la autorización, permiso o concesión de los que fueren titulares o beneficiarios. TITULO II – Normas ambientales a cumplir en la etapa de exploración y operaciones sísmicas. TITULO III – Normas ambientales a cumplir en la etapa de perforación y explotación. TITULO IV – Normas ambientales para la etapa de desarrollo y producción. TITULO V – Inspecciones.
- Decreto 1.631/06: Aprueba las Normas y Procedimientos para el abandono de pozos hidrocarburíferos.
- Decreto 1.483/12: Normas y procedimientos para exploración y explotación de reservorios no convencionales.
- Ley 2.175 reglamentada por Decreto 29/01: La presente Ley garantiza la preservación del medio ambiente, el resguardo de la salud de la población y la explotación racional del recurso, en relación a las emisiones gaseosas procedentes de la actividad e industria hidrocarburífera.
- Ley 2.453 reglamentada Decreto 3.124/04 exploración, explotación y transporte de hidrocarburos.
- Resolución 177/06: Crea en el ámbito de la Dirección Provincial de Hidrocarburos y Combustibles de la Provincia del Neuquén el Registro Provincial de Operador de Abandono de Pozos. Establece los requisitos para realizar la inscripción correspondiente.
- Ley 2.600 – Decreto Reglamentario 1.905/09: Crea el Registro de Control Ambiental de la Actividad Hidrocarburífera.
- Resolución 982/14: Mantas orgánicas oleofílicas
- Disposición 112/11: Aprueba los “Términos de Referencia para la elaboración de los Estudios Ambientales de Base”, que deben cumplimentarse para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental de la Actividad Hidrocarburífera.
- Disposición 29/12: Norma de Procedimientos para las Prácticas de Recuperación Asistida para la extracción de hidrocarburos.
- Disposición 3/08: Determina que a partir de su sanción las empresas deberán presentar en formato digital (CD) la información cartográfica en formato CAD y/o SHAPE referidas al sistema de coordenadas oficial de la provincia del Neuquén (POSGAR 94) y la restante información en formato ACROBAT PDF.
- Disposición 60/20: Actualización del Plan de Contingencias Ambiental
- Disposición 1.185/21: Gestor de Incidentes Ambientales
Minería
- Ley 902: Código de Procedimientos Mineros. Disposiciones Generales y Comunes a todas las presentaciones. Servidumbres y Expropiaciones Mineras. Minas Caducas, Abandonadas y Vacantes. Contralor y Vigilancia. Canteras. Correcciones Disciplinarias.
- Ley 260: Avance de Canteras. Objeto. Guía de Minerales. Planillas de Producción.
- Decreto 3.699/97: Implementación de la sección 2° del título XIII del código de minería (t.o. decreto. n°456/97) “de la protección ambiental para la actividad minera”.
- Ley 2.682 reglamentada por Decreto 2.321/10: Establece medidas tendientes a la protección del ambiente y la conservación del patrimonio natural y cultural, que pueda ser afectado por la actividad minera.
Seguridad e Higiene
Se rige según Legislación Nacional, Ley 19.587 y Decreto Reglamentario 351/79.
En la constitución provincial se establece: Art 37: Consagra el trabajo como derecho de todos los habitantes y a la vez un deber social e individual de cada uno según su capacidad y elección, para contribuir a la colectividad, en todo lo cual gozarán de la protección de la ley que les asegure una existencia digna. El art. 38 consagra los derechos, que incluyen la libertad sindical y el derecho de huelga. Art. 40: existiendo diferencias entre las legislaciones de trabajo de la provincia y la nación se aplicará la más beneficiosa para el trabajador. Contiene disposiciones sobre género, fuero sindical, igualdad de oportunidades, discapacitados y derechos indígenas. Los arts. 124 a 141 consagran las políticas de estado en materia de salud y desarrollo humano.
- Ley 2.044 (Modificada por la Ley 2.243 y 3.425): Establece que los servicios que preste la Secretaría de Estado de Trabajo de la Provincia del Neuquén en concepto de rúbrica de libreta de trabajo y de libros exigidos por la legislación laboral y de seguridad e higiene; el visado de los exámenes pre y post-ocupacionales, como así también los referidos a la administración de fondos cuyo destino sea el pago a terceros; a la homologación de acuerdos transaccionales; toda inscripción en los registros especiales creados y a crearse, y las certificaciones de firmas que se requieran, abonarán una tasa de conformidad a las disposiciones de la presente Ley.
- Resolución 1/95: Rehabilitación de Libro de Actividades del Servicio de Higiene y Seguridad.
- Ley 2.990: Colegio de Ingenieros de la Provincia de Neuquén
- Resolución 4/16: Crea en el ámbito del Colegio de Ingenieros de Neuquén, la Comisión de Higiene y Seguridad del Trabajo. Crea el Registro de Profesionales habilitados para ser Responsables de los Servicios Higiene y Seguridad, de acuerdo a lo establecido por la Ley 19587 y sus reglamentaciones.
- Resolución 58/20: Establece para los Contratos de Consultoría la obligatoriedad de la presentación ante el CINQN del Contrato de Consultoría, en los mismos términos que una Orden de Trabajo. En aquellos casos que el contrato prevea cláusulas de confidencialidad, el CINQN las respetará en la medida que no contradigan la Ley 2990.
- Ley 3.141: Se adhiere a las disposiciones del Título I de la Ley nacional 27.348, Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
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