CABA: Disposición 481/2024
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- El 24 septiembre, 2024
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Coordinación Administrativa de la Agencia Gubernamental de Control
Disposición 481/2024
Buenos Aires, 18/04/2024
Visto la Ley Nacional Nº18.284, el Decreto N°782-GCBA/01, la Ley N°2.624 (texto consolidado por Ley Nº6.588) y 6.684, las Resoluciones N°249-AGC/14, 318-AGC/14, 380-AGC/14, 393-AGC/14, 247-AGC/17 y modificatorias, la Resolución Conjunta N°RESFC-2019-25-APN-SRYGS#MSYDS y la Disposición Nº138-GCABACAAGC/20, el Expediente Electrónico EX-2024-15158025-GCABA-AGC, y
Considerando:
Que en el marco de la Ley Nacional Nº18.284 y el Decreto N°782-GCBA/01, establece la obligatoriedad de capacitar al personal involucrado en la manipulación de alimentos, en el ámbito de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en este contexto, por el artículo 6° de dicho Decreto, se creó el Registro de Manipuladores de Alimentos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, donde se registra toda persona física que haya aprobado la capacitación enunciada en el párrafo precedente;
Que cabe destacar, que mediante la Ley N°2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control como Entidad Autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Qué, asimismo, la Ley Nº6.684 establece que entre los objetivos y facultades del Ministerio de Justicia, se encuentra ejercer el control de legalidad de esta Agencia Gubernamental de Control;
Que, en este orden de ideas, a través de las Resoluciones N°249-AGC/14, 318-AGC/14 y 380-AGC/14, se modificó la estructura orgánico funcional de la AGC disponiendo, entre otras cosas, disolver la Gerencia Operativa Capacitación Alimentaria dependiente de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, y creando la Gerencia Operativa Capacitación dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa;
Que, a su vez, entre las misiones y funciones de la Gerencia Operativa de Capacitación, se establece la de proyectar, proponer y coordinar el curso de “Manipulación Higiénica de los Alimentos”, y coordinar el Registro de Manipuladores de Alimentos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución N°247-AGC/17, y sus normas modificatorias, se aprueba la actual estructura orgánico funcional de la AGC;
Que, a fin de implementar un proceso de modernización administrativa, por medio de la Resolución NºDI-2024-481-GCABA-CAAGC 393-AGC/14, se encomienda a esta Unidad de Coordinación Administrativa la implementación de un sistema informático a los fines de administrar la gestión del Registro de Manipuladores de Alimentos de la Ciudad de Buenos Aires y el dictado de la reglamentación y los instructivos que resultaren necesarios para la mejor implementación de lo resuelto en dicha norma;
Que, además, encomienda a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria a que remita a la Unidad de Coordinación Administrativa toda la documentación y registros informáticos, relativos al Registro de Manipuladores de Alimentos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en razón de ello, a partir de la Disposición N°138-GCABA-CAAGC/20, se aprobaron los lineamientos básicos para la coordinación y administración del Registro de Manipuladores de Alimentos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, por su parte, según lo dispuesto por el Código Alimentario Argentino, en su artículo 21, modificado por la Resolución Conjunta N°RESFC-2019-25-APNSRYGS#MSYDS, toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, debe estar provista de un Carnet de Manipulador de Alimentos, con validez en todo el territorio nacional;
Que cabe mencionar, que dicha Resolución Conjunta modificó la redacción del precitado artículo, estableciendo que cada jurisdicción implementará el sistema de otorgamiento del Carnet de Manipulador de Alimentos, y en su artículo 3° estableció que los capacitadores de los manipuladores de alimentos podrán pertenecer a instituciones públicas o al sector privado reconocido por la autoridad sanitaria jurisdiccional, debiendo contar con título terciario o universitario que acredite formación en manipulación de alimentos, o con experiencia comprobable en inocuidad alimentaria;
Que, así las cosas, la gestión administrativa de los cursos de manipulación de alimentos en todas sus modalidades se realizará a través del Sistema Integrado de Gestión de Manipuladores de Alimentos (SIGMA);
Que, por lo tanto, resulta propicio actualizar los lineamientos para la administración del Curso de Manipulación de Alimentos, la emisión del Carnet de manipulador y la coordinación del Registro de Manipuladores de Alimentos, a través del Sistema Integrado de Gestión de Manipuladores de Alimentos (SIGMA).
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA COORDINADORA GENERAL DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DISPONE
Artículo 1º Dejar sin efecto la Disposición Nº138-GCABA-CAAGC/20, por los motivos expuestos ut supra.
Artículo 2° Aprobar los lineamientos para la administración del Curso de Manipulación de Alimentos, la emisión del Carnet de manipulador y la coordinación del Registro de Manipuladores de Alimentos, a través del Sistema Integrado de Gestión de Manipuladores de Alimentos (SIGMA), conforme lo establecido en el Anexo I (IF2024-15159361-GCABA-CAAGC), que forma parte integrante de la presente.
Artículo 3º Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comunicar a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, a la Unidad Operativa Planificación y Coordinación de Gestión y a la Gerencia Operativa de Capacitación de esta Agencia. Cumplido, archivar.
Costancio
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