Iberá: El proceso de ” desnacionalización”
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- El 2 enero, 2007
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1.-ANTECEDENTES: SOBRE EL PROCESO DE LOS HECHOS
1.1-Comenzando por el final: Me remito a la publicación en la prensa local del un “Croquis de Ubicación”, junto con un comunicado de uno de los actores, del problema surgido en relación con los pobladores del Paraje Yahavere. Documento que se transcribe en este análisis de situación….
1.2.- Leo con atención El tema de la Expropiación de tierras del Iberá, propuesto en la Cámara de Diputados de la Nación, y me siento obligado a escribir esta Recopilación de Antecedentes, cuyo contenido, puede destapar un caja de Pandora, en la cual se escondería una brillante maniobra de algún inversionista, para recuperar su dinero, a contramano de lo legítimamente establecido por el Código Civil. Esto sería consecuencia en mi opinión, de un DEBATE PÚBLICO, que estaría “blanqueando” la acumulación de tierras, del Dominio Público del Estado, por los dueños de los grandes latifundios, esto dicho en relación con la extensión, con que hoy aparecen en la escena.
1.3- ¿LOS INVERSORES EXTRANJEROS HABRÍAN SIDO TIMADOS?: Al haber comprado tierras que en su origen, eran del Dominio Público, según aparece en el “Croquis” que ha sido publicado por la prensa local, (que se agrega) y legitimadas a través de los años, en unidades de grandes extensiones, (hecho comprobado) que fueron pacientemente legalizadas, en un lapso que no es menor a los 100 años, por la llamada “oligarquía terrateniente” según la jerga, del folklore popular. Esto, se habría realizado mediante sucesivos procedimientos legales, que ocultando su origen, hoy aparecen como grandes “Estancias”…Lo cual coincide en aparente evidencia, con el hecho de haber aparecido “mensuras” muy recientes, demarcando predios que recién se están “alambrando”, cosa que no tiene sentido, si se trata de propiedades de antigua data, porque el uso y las costumbres indican que los antiguos siempre “alambraron” sus tierras, según lo documentado en mi trabajo HISTORIAL BIODINÁMICO DE IBERÁ, que se publicó en 1976.-.-
1.4- El Proceso de Acumulación Aparece actualmente, a raíz de la oposición generada por la “Desnacionalización de las Tierras”, que se ha complicado a raíz de los“desalojos” de antiguos pobladores, muy anteriores al proceso de “Posesión” por los actuales compradores. Visto con una visión retrospectiva, bajo la forma de procedimientos legítimos, que están autorizados para el “Reclamo” de Derechos Reales de Propiedad, sobre tierras mostrencas o del Dominio Privado del Estado, surge una documentación, que obliga a investigar los medios que han sido utilizados para legalizar el avance sobre tierras del Dominio Público, reclamando derechos de posesión, sobre extensas áreas…Según aparece documentado en el “Croquis” de la publicación adjunto.-
1.5.- EN ESTE PROCESO, QUEDÓ UN PEQUEÑO DETALLE: Que pone en evidencia la presunta ilegalidad del procedimiento. LOS POBLADORES ANCESTRALES DE LOS DISTINTOS LUGARES QUE HOY PROTESTAN, SON OCUPANTES LEGITIMOS, DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL, SI ESTABAN ASENTADOS EN TIERRA DEL DOMINIO PÚBLICO DEL ESTADO…Algunos de los cuales habrían sido expulsados de sus parcelas, (en el Paraje NUPÍ) donde incluso se demuele una escuela pública, bajo el pretexto de no tener alumnos… Cosa obvia luego de haberlos desalojado de sus legitimas posesiones, a estar de lo señalado por las denuncias del Concejal Ituzaingueño Zavattiero.
Este pequeño detalle, nos lleva a presumir, que si estuvieron durante más de un siglo, (muchos de los grupos familiares son ancestrales, y así lo reconoce el comunicado de uno de los inversores extranjeros, publicado en la Prensa local.- (que analizo y agrego copia en este documento)
1.6.- Estos incidentes, surgidos con los pobladores ancestrales de la región, indicarían que los procedimientos de acumulación de tierras en grandes extensiones, (Estancias) fueron realizados en base a la expansión sobre Tierras del Dominio Público del Estado, englobando a los “Pobladores” en cuestión, y su realización se habría hecho legalmente, a través la Dirección de Tierras en su época…Y desde 1949, de la Dirección de Catastro, cuya dirección virtual manejaban los sectores vinculados a la “Oligarquía Terrateniente”, (según la jerga popular) a través de una frondosa vinculación familiar que les permitía acceder por via de los partidos políticos sin distinción de color.-
2.-ANTECEDENTES: SOBRE EL PROCESO DE REGISTRO DOMINIAL:
2.1.-El Registro de la Propiedad Es la única autoridad que puede dar “Derechos Reales, sobre la base de una serie de procedimientos establecidos en el Código Civil. Pareciera que su intervención en el otorgamiento de títulos, no era muy fluida con la Autoridad del Catastro, lo cual aparecía en 1949, (fecha de creación de la actual “Dirección de Catastro) como una simple deficiencia del sistema. Y en esto me tocó participar por una decisión del General Velazco, que me nombró funcionario en dicha repartición, justamente en la Dirección de Tierras, bajo la tutela de mi ilustre colega el Ing. Codazzi, que fue mi maestro, y de él tuve información directa de la situación por aquel entonces.-
2.2.- Repasando mi memoria: Resulta que la operación del Registro de la Propiedad, se efectuaba virtualmente en forma independiente la Dirección de Catastro. (Situación que hoy ya no rige) Pareciera, a la luz de los hechos que se están ventilando, con motivo de la “Desnacionalización” de las Tierras al Norte del Río Corrientes, que la falta de “Controles de Campo” sobre Mensuras y Planos, estarían confirmando, que en aquella época no existían controles de campo, ni se le proveían a Catastro los medios tecnológicos para hacerlo. Cosa que hoy, está totalmente superada…(quiero creer) Estos antecedentes traídos a mi memoria, me llevan a pensar, de qué manera se habrían ido legitimando en los papeles, usucapiones, posesiones veinteañales, y otras formas de posesión, como el anexamiento de los excedentes“fiscales”, detectados en sucesivas mensuras, de legal procedimiento. Pero ello es una deducción que necesita ser comprobada a todo efecto legal administrativo. El procedimiento correcto según mi opinión, requiere que se documenten fehacientemente todos los antecedentes de “POSESION EFECTIVA” por los nuevos compradores, toda vez que los “POBLADORES” en dichas tierras, no aparecen por arte de magia ni de la noche a la mañana.-
2.2.-ESTOS PROCEDIMIENTOS: SOLO SON VÁLIDOS PARA LAS TIERRAS DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO, NÓ PARA LAS TIERRAS DEL DOMINIO PÚBLICO. (Lo aclaro así: Con mayúscula y en negrita) De tal manera que un procedimiento que resulta perfectamente legal para el caso de bienes mostrencos, Bienes Privados del Estado, y/o predios que quedaron sin sus legítimos poseedores…por falta de Juicios Sucesorios, (cosa muy común en Corrientes) nos induce a pensar que ello dejaría en descubierto una gigantesca operación de apoderamiento de la tierra pública, toda vez que las cartas del IGM, y los relevamientos satelitales, permiten ver hoy, que gran parte de esas áreas están en zonas de “escorrentía”, vale decir del Dominio Público del Estado. Y en esto entramos en un terreno que me eximo de calificar, habida cuenta que el “Croquis”, con el gráfico de ubicación de los antiguos pobladores de la zona Yahaveré, los ubica precisamente en “LOS BAÑADOS DEL RÍO CORRIENTE”…QUE DE ACUERDO AL CÓDIGO CIVIL ES TIERRA DEL DOMINIO PÚBLICO DEL ESTADO.-
2.3.- De hecho, aún hoy: LA DETERMINACIÓN DE LAS ÁREAS DE TIERRAS DEL DOMINIO PUBLICO DEL ESTADO, NO ESTÁ EJECUTADA. Con el agravante de ser la “determinante”, que desgrava la responsabilidad de Agrimensores, Ingenieros, Escribanos, y de alguna manera, a los funcionarios del Registro de la Propiedad, porque al no estar actualizada, tanto la Ley de Mensuras, como LAS LINEAS DE RIBERA QUE DEMARQUEN EL LIMITE DE LOS RIOS Y ESTEROS DE LA CUENCA, LA CONSTITUCIÓN NO ES APLICABLE. Sin esta tarea previa, que hoy compete al Instituto Correntino del Agua, todo el DERECHO CONSTITUCIONAL ES UNA MERA EXPRESION DE ANHELOS. Esto sólo será posible cuando se restablezca el Desagüe de la Cuenca del Iberá, por su descarga natural: El Río Corriente. Ello significa que será necesario determinar, a partir del MAPA CATASTRAL DE ZACARÍAS SÁNCHEZ DE 1893, LA LEGITIMIDAD DE LOS DOMINIOS ORIGINALES, YA QUE EN ESA ÉPOCA, ESTABAN BIEN DEFINIDOS LOS CAUCES DE ESCORRENTÍA DE LAS AGUAS DEL SISTEMA IBERA.. con lo cual tenemos una primera conclusión…
3.- DE LAS SOLUCIONES POLITICAS PRESENTADAS
3.1.- SI SE AVANZA EN EL TEMA DE LA “EXPROPIACIÓN”: Sin las determinaciones previas que sugiere el “Croquis”, y las “Declaraciones” de uno de los inversores afectados por el “Reclamo popular”, publicadas en la página 6 del Diario “El Litoral” de Corrientes, el 17 de Agosto pasado, se les estaría pagando a los actuales “TENEDORES”, por una tierra que de acuerdo al Código Civil, no puede ser, ni tiene derecho a indemnización… y los pobladores serían legítimos “poseedores” de sus predios.
3.2.-PRIMERA CONCLUSIÓN: A Reconocimiento de Parte Relevo de Pruebas. Lo verdaderamente sorprendente, es que el documento publicado bajo la forma de un “CROQUIS”, montado sobre un fondo que es símil de la Lámina Nº 2957-8 Escala 1:100.000 “Concepción”, Instituto Geográfico Militar, año 1944. “Expeditiva”, vale decir que fue realizada topográficamente con un levantamiento del terreno, ya que en aquella época, no existían las facilidades satelitales actuales. (Diario “El Litoral” de Corrientes, Pág.6- del17-08-2006) donde virtualmente queda comprobado por uno de los inversores interesados… ¡Que su predio está enáreas del Dominio Público del Estado!…
3.3.-LO CUAL ME LLEVA A UNA SEGUNDA CONCLUSIÓN: Si se revisan las curvas de nivel de la Carta, se encontrará que el nivel de la Cota 60, que bordea el bañado del Río Corriente, pasa por el “casco” de la Estancia “El Tránsito”, y sigue hasta encontrar muy arriba el inicio del Valle del Río Corriente. Sabiendo que el nivel actual del pelo de agua en la Laguna Iberá, esta arriba de los 62 metros, a menos de 100 kilómetros al Este, los predios estarían en la zona de “escorrentía” VALE DECIR EN EL VALLE DEL RIO CORRIENTE, QUE SIMPRE SERÁ RECLAMADO POR ÉSTE, EN ÉPOCAS DE CRECIENTE.
3.4.- LOS CAMINOS DE LA CARTA: La Carta indica en forma perfectamente visible, su existencia y se marcan COMO CAMINOS VECINALES, en la Nota Marginal de la Lámina. Esto contradice lo expresado en el comunicado de la Estancia “El Tránsito” que dice: …”Además la Estancia El Tránsito está llevando adelante gestiones para la donación de un tramo de su tierra, QUE HISTORICAMENTE FUE UTILIZADO POR LOS LUGAREÑOS”…Esta contradicción, (Históricamente Fue utilizado por los lugareños…) estaría probando que existe una seria duda, respecto del mejor derecho de quien aparece en los papeles como actual “Propietario”. Porque SI EL USO ERA HISTÓRICO IGUAL QUE LOS POBLADORES… el camino existía, (como lo dice el texto del comunicado) Y ESTÁ EN UN MAPA OFICIAL…ES UN CAMINO DE DOMINIO PÚBLICO…y por lo tanto, no es sujeto de Servidumbre de Paso, ni requiere de “DONACIÓN ALGUNA”… ya que de acuerdo al Código Civil y las normas de Mensura, todo indica que el mismo debió estar referido como“existentes” en los Planos de la Propiedad de la Estancia “El Tránsito”, por lo cual, necesariamente ahora, después de ese comunicado, se convierte en una exigencia legal, la revisión de varios aspectos referidos al todo de la propiedad: Si está en el Valle Aluvial del Río Corriente, es obvio que toda la tierra era de “DOMINIO PUBLICO DEL ESTADO”, con lo cual existiría un“Reconocimiento de parte”, en ese comunicado que adjunto a este análisis .-
3.5-TERCERA CONCLUSIÓN: A tenor del texto del comunicado, y la información “Topográfica” que muestra el “Croquis” adjunto, realizado sobre un Mapa 1:100.000 del IGM, prima facie, estaríamos ante un hecho insólito: El actual propietario habría comprado de buena fé… (¿Qué es lo que compró? Títulos con mensuras?, títulos sin mensuras?, campos con calles internas con alambrados? Campos sin alambrar?), algo que estaba viciado por procedimientos no compatibles con la naturaleza del predio, que el Código señala expresamente. No puedo abrir un juicio de valor, ya que no tengo la información suficiente, me eximo de ello, y cito expresamente en este análisis, para mejor ilustración del lector todos los Artículos que estimo son pertinentes para formarse una opinión válida sobre el tema.-
3.6- CUARTA CONCLUSIÓN: Leo una frase que me intriga, porque revela que tendría intencionalidad “política”, lo cual es doblemente serio, por tratarse de un Funcionario de la Presidencia de la Nación. Dice: “…El camino utilizado por el funcionario Luis D’Elia es un camino interno”…Me pregunto, si es un“camino interno”,..¿Cómo pudo el Funcionario, cortar los alambrados de acceso a la propiedad…? Un “camino Interno”, es eso: INTERNO. No tiene acceso a los alambrados perimetrales, y mucho menos a ningún camino que lo convierta en continuidad de otro “Exterior”, ya que el camino antiguo iba desde Concepción, hasta el Paso Carambola y llegaba hasta Puerto Calvo, en 1893.-. Para llegar a ese “camino interno” el Funcionario debió acceder al Predio de la Estancia por el único camino vecinal existente,…Conociendo el terreno, dificulto que la comitiva haya podido llegar a algún camino de“Servicio de la Estancia”, lo cual entra en el terreno de lo anecdótico, sin ir al fondo de la cuestión: ¿Quién tiene mejor derecho…? En función de la información aportada por el “Croquis” del comunicado, surge que a pesar del exabrupto, el funcionario, no estaba errado…
3.7.-LAS REFERENCIAS AL VECINO: Que manifiesta el comunicado, serían reales imputaciones. Esto solamente lo podrá afirmar un juez, y sin duda, también merecerán la atención de algún Fiscal, porque de acuerdo a lo normado por el Código Civil, serían situaciones que afectan el mejor derecho de pobladores ancestrales, protegidos por el mismo Código, con una diferencia: Se reconoce en el comunicado, que la Estancia “El Tránsito” ha colocado “tranqueras”, lo cual solo está permitido en caso de “servidumbres de Paso”. El caso de la propiedad aguas abajo de la Estancia “El tránsito”, evidentemente tendría la misma problemática que marca el “Croquis” del comunicado. Sólo que sería mucho peor: Recién está alambrando, lo cual sugiere que debe existir una mensura aprobada recientemente, con lo cual estaríamos ante una aprobación de mensura que no se ajusta a lo normado por el Código Civil y los Reglamentos de Mensura, que obligan a consignar con todo detalle, la existencia de caminos, servidumbres, y lugares de paso obligado, ya que mas al Este, se encuentran tierras del Dominio Publico del Estado.-
3.8.-QUINTA CONCLUSIÓN: En síntesis, pareciera que los nuevos propietarios, habrían sido sorprendido en su buena fé, por Vicios Registrales existentes desde hace mucho tiempo. Por lo que se lee en el comunicado de la
Estancia “El Tránsito”, el nuevo propietario reacciona sobre la base de una “Posesión Legítima” que ha adquirido de buena fé, y resulta que le aparecen en el predio, POBLADORES ANCESTRALES, QUE EL MISMO RECONOCE COMO EXISTENTES, lo cual legitima el mejor derecho de los Pobladores, conforme al Código Civil, según puedo establecer, de acuerdo a un análisis de los hechos, en función de los dichos del Código, tema que analizo en los párrafos siguientes.
3.9.- ¿QUIEN DICE LA VERDAD? El “Comunicado” dice algo que contradice totalmente las quejas de los vecinos afectados. Como el párrafo es totalmente coincidente con lo normado por el Código Civil para predios Privados del Estado, y predios mostrencos del Orden Privado, transcribo el párrafo en forma completa, porque si es el caso, habría una sola contradicción ”Las tranqueras cerradas, que acusan los pobladores, y una profesional medica, que puso la queja públicamente”. El comunicado Dice: .. En el paraje Yahaveré están establecidas 14 familias, y no 150 como se exageró. Esas 14 familias, viven de la ganadería, hace más de 20 años, por lo que TENDRÍAN derechos posesorios que son respetados y alentados mediante acciones legales para que sean reconocidos por la justicia, Por lo tanto, por parte de la Estancia “El Tránsito”, no hubo, no podrá haber ni habrá desalojo ni de amedrentamiento”… LO CUAL ESTA EN EVIDENTE CONTRADICCIÓN CON LA QUEJA PÚBLICA DE LOS TALES POBLADORES.-
3.10.- EN UN ANÁLISIS DE ESTA NATURALEZA, lo único que cabe es esperar que la contradicción se aclare para bien de todos, en especial de los Pobladores afectados…¿Quien dice la verdad?…. ¿Como se compatibilizan los dichos en la frase que sigue a esta declaración? Dice: ”Dicho callejón está abierto, no posee tranqueras y se encuentra en adecuadas condiciones para ser utilizado por los pobladores”…En el párrafo segundo de la declaración dice: ”Hay varias formas de acceso al Paraje Yahaveré: el que atraviesa la Estancia“El Tránsito” posee tranqueras libres de candados, que pueden ser abiertas por cualquiera y se utilizan para evitar que se escape el ganado, el cuatrerismo, y el contagio de la aftosa”…Si se interpreta bien, en el primer texto que transcribo, se afirma que … ”NO POSEE TRANQUERAS”…en el segundo aparecen las tranqueras, con lo cual el tema ya no es de naturaleza técnica, a los efectos de este análisis, y me eximo de formular comentario por ser este un análisis de situación basado en hechos que no me compete comprobar…Porque las denuncias mediáticas hablan de guardias y bloqueo del acceso…lo cual debe ser aclarado fehacientemente, por razones obvias…
4-DE LOS VICIOS EN EL OTORGAMIENTO DE DERECHOS REALES
4.1.-LO QUE SE LEE EN EL “CROQUIS” Y LO QUE DICE EL CÓDIGO: Si se mira bien la imagen de fondo en que está montado el “Croquis”, aparece una leyenda muy esclarecedora: “BAÑADOS DEL RIO CORRIENTE” Todo indicaría que todos los campos cuya propiedad se supone, ha sido legítimamente adquirida por los distintos dueños que “acreditan títulos de dominio”, en esa área, ESTÁN DENTRO DE LA ZONA DE ESCORRENTÍA DEL RÍO CORRIENTE….(Valle aluvial) lo cual de hecho me lleva al Artículo 2340, del Código Civil, que aunque está vigente, no es de exigible a los profesionales que realizaron las mensuras POR NO ESTAR DETERMINADAS LAS LÍNEAS DE RIBERA, que invalidarían los supuestos “Títulos Reales” que acreditan el derecho de propiedad de los mismos…y mucho menos por los que certificaron el dominio…ya que el Código en su Art. 2340. Punto 3º Dice:
4.2. – ART. 2340. DE LOS BIENES PÚBLICOS…
Punto 3º Son bienes del dominio público: Los ríos, sus cauces, y las demás aguas que corran por sus cauces naturales… ( Obsérvese que en el caso del Sistema Iberá, el cauce es mucho más ancho que el determinado por el sistema de lagunas, los Riachos Carambola, Carambolita y LAS NACIENTES DEL RÍO CORRIENTES, que ya tiene un “valle” bien determinado. Allí se encuentran estas Estancias, (incluyendo el Paraje Yahaveré) al cual desde siempre se llegaba por caminos vecinales, de libre tránsito, hoy vedados por los “nuevos dueños” de la tierra.-
Punto 7º LAS calles, CAMINOS, canales, puentes, y cualquier obra pública construida para utilidad común…Con lo cual podemos ir a las normas de mensura y Registrales que establecen claramente que todo camino publicado en un Mapa, o en una Mensura, AUTOMÀTICAMENTE PASA A SER DEL DOMINIO PÚBLICO, de manera que eso de las “servidumbres de paso”, solo son aplicables a propiedades del ámbito privado, sin perjuicio de quedar claramente establecido que los senderos o huellas que figuran en la Lámina “CONCEPCIÓN” del IGM, Escala 1:100.000 son CAMINOS conforme al derecho, y en el caso de el Paraje Yahaveré, DEBIERA EXISTIR UNA MENSURA RECIENTE, QUE DE ACUERDO AL “CROUIS” DEBERIA HABER SIDO OBJETADA Y AUN NO ESTARÍA APROBADA POR CATASTRO, PORQUE SE IDENTIFICAN EN SU PERÍMETRO VARIOS MILES DE HECTÁREAS QUE SON DE DOMINIO PÚBLICO, POR ESTAR JUNTO AL RESTO DE LO ALAMBRADO, EN ZONA DE AGUAS DE ESCORRENTÍA) cosa que prueba fehacientemente, la Lámina “CONCEPCIÓN” DEL IGM. Tenemos aquí un lindo problema …aunque para ello, será necesario dar curso a una Ley del Orden provincial, que disponga la revisión de estos datos, y fundamentalmente, genere un presupuesto que permita realizarlos por el ICAyA.
ART. 2341…DEL USO DE LOS BIENES PÚBLICOS… Las personas particulares, tienen el uso y goce de los bienes públicos del Estado, o de los Estados (entiéndase Provincias) pero estarán sujetos a las disposiciones de este Código, y a las Ordenanzas generales o locales.-(De manera que “POBLAR” en el caso del Ñupí y de Yahaveré, es totalmente legitimo)...Loúnico que no pueden hacer es pedir el Dominio…por ninguno de los procedimientos legales, que son legítimos.
Art. 2355: DE LA LEGITIMIDAD DE LA POSESIÓN: (¡¡¡ CUIDADO CON ESTE ARTÍCULO!!! PORQUE AQUÍ SURGE QUE NO SE PODRÁ EXPROPIAR TODO LO ALAMBRADO O LEGITIMADO POR VIA DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE SON LEGALES, PERO NO APLICABLES A LAS TIERRAS DEL DOMINIO PUBLICO) …”la posesión será legitima, cuando sea el ejercicio de un derecho real, constituido en conformidad a las disposiciones de este Código. ILEGITIMA: Cuando se tenga sin título o por título nulo, o fuere adquirido por un modo insuficiente para adquirir derechos reales, o cuando se adquiera del que no tenía derecho a poseer la cosa, o no la tenía para transmitirla…
4.3.- Y AQUÍ APARECE UN DETALLE: Que el Código valora en la justa dimensión de lo humano, pues nos conduce al origen de los títulos, viciados por el procedimiento, en el cual habría de hecho, un ocultamiento generacional, que ha sido dejado en descubierto por la “extranjerización de las tierras” que evidentemente han sido adquiridas de poseedores que “ocultaron ” el origen espurio de la cosa..
Art. 2370.- DE LA POSESIÓN DE TIERRAS PÚBLICAS: “La posesión Pública en su origen,(aquí detecto una falla semántica ya que debería decir “de la Tierra Pública” es reputada clandestina cuando el poseedor ha tomado precauciones para ocultar su continuación…(de la posesión)
5.-LA LEY DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE.
LEY 17801. ART. 4º: La inscripción no convalida EL TITULO NULO, ni subsana los defectos que adquiera según las leyes …( lo cual quiere decir que por más que un escribano hubiera legitimado el dominio registrando el “Título” En el Registro…SI LA TIERRA ESTÁ EN ZONAS DE ESCORRENTÍA, Por más mensuras que acrediten el hecho, como perfeccionando el derecho, la cosa sigue siendo nula, con lo cual si los alambrados no fueron hecho en el origen de la propiedad, el hecho es doblemente objetable, y esto es fácilmente comprobable, revisando las laminas de los Mapas catastrales del año 1893 y 1919, (Schulte) y las láminas del Mapa IGM, Escala 1:100.000 donde figuran los alambrados existentes a la fecha del levantamiento. (1944) Esta información sería muy útil para el Registro de la Propiedad, a los fines de establecer su correlación con las Relaciones del Dominio, especialmente en la lámina citada “CONCEPCIÓN”, información que servirá tambien para esclarecer el tema de la “Invasión de la Propiedad” formulada en el curso de esta discusión.-
Art. 8º DE LAS OBSERVACIONES: Curiosamente, si la documentación está legalmente “Registrada”, resulta obvio que el Registro no formuló observaciones. De hecho, la Autoridad Catastral, carga con toda la responsabilidad técnico legal, porque la detección de tales defectos, en los aspectos técnicos, es privativa de la Repartición…No obstante, surge la figura de la “FALTA DE DETERMINACIÓN OFICIAL DE LAS LINEAS DE RIBERA”, en la Cuenca del Iberá, con lo cual tampoco es razonable que se pretenda exigir a nivel institucional, una prolija revisión de los antecedentes.-
ART. 10.- EXCEPTUANSE LOS INMUEBLES DEL DOMINIO PÚBLICO: Lo cual quiere decir que no es necesario ni obligación del Estado inscribir como propios los caminos, ríos, áreas de escorrentía, acueductos, electroductos, etc. , razón demás, para suponer que al no existir contraparte ni oposición, desde el siglo ante pasado ha venido consumándose esta apropiación de los bienes del dominio Público del Estado, que ahora habrían sido vendidos a inversores extranjeros, con lo cual estaríamos ante otra picardía criolla…que puede ser mucho mas grave, si se expropian todas las tierras, incluso las del Dominio Público usurpadas por una legitimación ilegal…
4.4.- VOLVIENDO AL Art. 2340 PUNTO 7º…El Código remata con una definición que no admite confusión: CAMINOS…lo cual me lleva a las normas de mensura, que prohíben eliminar del detalle cartográfico de una mensura, LAS CALLES Y CAMINOS QUE FIGUREN EN UN MAPA, O PLANO DE MENSURA los cuales según las leyes específicas, desde el momento de su publicación se convierten en BIENES DE DOMINIO PÚBLICO... Y sucede que los bienes de DOMINIO PUBLICO, Son imprescriptibles, indivisibles, inalienables…etc. etc., no se puede reclamar sobre ellos derechos de posesión alguna, y mucho menos de propiedad por ocupación o posesión…
4.5.-LEYENDO EL ART.2341, DEL CÓDIGO CIVIL: Nos encontramos que todos los pobladores del Paraje Yahaveré, y anteriormente del NUPÍ… se han constituido sobre zonas de DOMINIO PÚBLICO, que están perfectamente delimitadas por la Cartografía del IGM (año1945) …Pero no aprobadas por la Autoridad pertinente, del ICAyA, con lo cual caemos en que lo preceptuado por el Art. 2355 del Código Civil, donde dice: ILEGITIMA… no tiene aplicación práctica, de suerte que se habrían legitimado tierras del DOMINIO PUBLICO, (ver el mapa base del artículo mencionado)
4.6.-Esta breve introducción, al análisis de la “DESNACIONALIZACIÓN” DE LAS TIERRAS DEL IBERÁ, implica iniciar un debate serio de la cuestión, debiendo destacar que toda la información cartográfica, elaborada especialmente para el caso fue entregada por mi, el 31 de Mayo, a la Comisión Especial de la Cámara de Diputados de la Provincia, que investiga los antecedentes del tema. Dejo constancia que los antecedentes aquí expuestos, no responden a la intención de agredir a nadie, ni a justificar cualquier hecho ilegal que pudiera surgir como consecuencia del escrito. Tan sólo es un intento de esclarecer el tema, para mejor ilustración de quienes tienen la responsabilidad de resolverlo.
OTORSÍ DIGO: Que por razones de libre opinión, sostengo que el tema de la “Desnacionalización de las Tierras” en Argentina, no es un tema menor. Responde a un plan internacional que debe ser neutralizado dentro de la ley con una de las pocas armas que tenemos: El conocimiento de los hechos que conducen a la verdad.-
Ing. Manuel A. Vassallo
CORRIENTES, 22 DE AGOSTO de 2006
ANEXO 1.-
Publicado en el Diario el “Litoral” de Corrientes, el 17 de Agosto de 2006
Publicado en el Diario el “Litoral” de Corrientes, el 17 de Agosto de 2006
ANEXO 2.-
La verdad según mister Douglas
El pasado jueves 10 de agosto, el subsecretario de Tierras para el Hábitat Social, Luis D’Elía, irrumpió en La Estancia El Tránsito, propiedad del empresario Douglas Tompkins, y violentó tranqueras privadas libres de candado argumentando que bloqueaban el libre movimiento de los pobladores de la zona de Yahaveré. Al respecto, la Estancia El Tránsito puntualizó, a través de un comunicado, lo que sigue: El paraje Yahaveré se encuentra en territorio de campos vecinos pertenecientes a la empresa Forestal Andina, es decir, el paraje está completamente fuera de los límites de la propiedad de la Estancia. El camino utilizado por el funcionario Luis D’Elía, es un camino interno del campo. En el paraje Yahaveré están establecidas 14 familias y no 150 como se exageró. Esas 14 familias viven de la ganadería hace más de 20 años por lo que tendrían derechos posesorios que son respetados y alentados mediante acciones legales para que sean reconocidos por la Justicia. Por lo tanto, por parte de la Estancia El Tránsito, no hubo, no podrá haber ni habrá desalojo ni de amedrentamiento. Además, la Estancia El Tránsito está llevando adelante gestiones para la donación de un tramo de su tierra que históricamente fue utilizado por los lugareños para que la Provincia pueda realizar el camino que permita el tránsito vehicular de los vecinos. Dicho callejón está abierto, no posee tranqueras y se encuentra en adecuadas condiciones para ser utilizado por los pobladores. Ante conductas ejercidas por Forestal Andina hacia los pobladores de Yahaveré, Douglas Tompkins ofreció su ayuda a los lugareños en la presentación para que la Justicia reconozca sus derechos. También se acusó a El Tránsito de cerrar una Escuela. Cabe aclarar que la escuela de la que se hace mención se encuentra ubicada a 50 km de la Estancia El Tránsito, en el Departamento de San Miguel, no funciona porque no hay alumnos. En Corrientes no hay asentamientos aborígenes. Tompkins siempre compró tierras a empresas y propietarios privados, nunca a gente carenciada ni a los estados provinciales o nacionales, con lo cual no corresponde hablar de ‘privatización‘. Como consecuencia de todo lo expresado, Jorge Leconte, apoderado de Estancia El Tránsito, afirma: Nosotros no somos dueños del agua -la que ratificamos como de dominio del Estado-; no tenemos pobladores dentro de nuestra propiedad y nos interesa administrar nuestras tierras con el fin de proteger el ecosistema circundante al agua, con la cual se evita la degradación del Estero, en bien de todos los argentinos. |
Por: Ing. Manuel Alberto Vassallo
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