Elaboración Participada del Anteproyecto de Código Ambiental para la Ciudad de Buenos Aires (*)
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- El 27 septiembre, 2007
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A mediados de septiembre de 2006, la Legislatura y el Ministerio de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron con la Fundación Ambiente y Recursos naturales un Convenio de Asesoramiento y Asistencia Técnica cuyo objetivo central es la elaboración participada del Anteproyecto de Código Ambiental de la Ciudad (1).
El rol de la FARN consiste, de acuerdo al mencionado Convenio, en brindar la asistencia técnica en cuanto a la investigación de fondo en materia legal e institucional ambiental y los mecanismos de participación a desarrollarse en el proceso. Organizaciones vinculadas a la problemática ambiental y de los recursos naturales serán convocadas a fin de contar con aporte sustantivo, en tanto que se invitará asimismo a organizaciones dedicadas a transparencia institucional, a efectos de realizar el monitoreo del mismo.
En cuanto al rol del gobierno de la Ciudad, la Legislatura encabeza, conduce y gestiona el proceso referido, en tanto que el Ministerio de Medio Ambiente, en coordinación con FARN, desempeña a través de las distintas áreas técnicas, la asistencia legal e institucional para la eficiente y correcta ejecución del Anteproyecto de Código Ambiental.
En este contexto, desde fines del año 2006 se ha trabajado junto al gobierno porteño, dando los primeros pasos en la construcción de un escenario que haga posible el logro del objetivo mencionado.
Parte de dicha labor se ha cristalizado en un documento que constituye el fruto del trabajo llevado a cabo en este período preliminar, y que aporta las herramientas fundacionales del proceso, entre las cuales se destacan los fundamentos constitucionales del futuro Código Ambiental, la propuesta de su estructura, y el lanzamiento del proceso participativo de la mano de la apertura del Registro de Actores.
Resulta esencial destacar que, a partir de la reforma de la Constitución Nacional que reconoció en su texto el derecho a gozar de un ambiente sano (art. 41) como así también que la Ciudad de Buenos Aires debía contar con un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y juridicción (art. 129), la ciudad logró conformarse como tal, dándose la protección del ambiente y el derecho de las personas a su goce, incluyéndose la obligatoriedad de la evaluación de impacto ambiental (EIA) y el derecho a acceder a la información relacionada con el impacto que las actividades públicas y privadas puedan ocasionar.
Asimismo la carta local prevé diferentes herramientas relativas al ordenamiento territorial y ambiental de la Ciudad, disponiendo la definición de un Plan Urbano y Ambiental, que se constituirá en el marco de la normativa urbanística y de las obras públicas. Esta, y otras previsiones constitucionales, permiten afirmar que el ambiente goza de un amplio reconocimiento político, jurídico e institucional.
También requiere la Constitución porteña que el Código Ambiental – al igual que otras materias de similar trascendencia – sea aprobado como ley de la Ciudad mediante el procedimiento de doble lectura, cuya característica diferencial consiste en dos instancias de tratamiento del proyecto por parte de la Legislatura – una inicial y otra final – , en cuyo período intermedio debe, bajo pena de nulidad, convocarse y realizarse una audiencia pública.
Cabe destacar entonces que tanto la aprobación como la modificación del Código Ambiental requiere cumplir con el procedimiento de doble lectura, cuyos pasos han sido fijados por la Constitución, a saber:
- el despacho previo de comisión que incluya el informe de los órganos involucrados,
- la aprobación inicial por la Legislatura,
- la publicación y convocatoria a audiencia pública, dentro del plazo de treinta días, para que los interesados presenten reclamos y observaciones,
- la consideración de los reclamos y observaciones y resolución definitiva de la Legislatura.
El procedimiento descripto debe complementarse con el reglamento Interno de la Legislatura de la CABA (aprobado por resolución 1/997 del 15.12.1997), que respecto de los arts. 89 y 90 de la carta local establece:
- que, los proyectos que versen sobre materias que requieren doble lectura, para ser considerados por la Legislatura, deben contar con el despacho de las Comisiones de Asesoramiento Permanente o de las Juntas, con los informes de los órganos competentes que se hubieren expendido y con la resolución de convocatoria de la audiencia pública, conforme el modelo establecido por la Junta de Interpretación y reglamento (art. 73 del citado reglamento),
- que la audiencia pública deberá realizarse dentro de los sesenta días de aprobada inicialmente la Ley (art. 74), y
- que entre la realización de la audiencia pública y el tratamiento definitivo de la ley sujeta a doble lectura, no podrá transcurrir un plazo mayor a noventa días, aunque se prevé que este plazo podrá ser prorrogado por resolución de la legislatura (art. 75)
Así, la culminación del proceso de elaboración participada, está prevista para el año 2009 como antesala del tratamiento legislativo de doble lectura.
En relación a la propuesta de estructura del Código Ambiental, la cual se presenta en el documento mencionado más arriba como puntapié del proceso, como así también su método – logía y técnica legislativa, la misma abreva en el estudio del derecho comparado – el análisis incluyó a las ciudades de Bogotá, París, Nueva York y Córdoba, abordando el derecho vigente y la efectiva aplicación del mismo – y las sugerencias y conclusiones surgidas de las reuniones de trabajo realizadas periódicamente en el seno de la Comisión de Ecología de la Legislatura.
Es así que la estructura propuesta plantea una primera división entre disposiciones transversales y específicas, dando lugar a una parte general y una especial, cuyos ejes temáticos se presentan a continuación.
Asimismo, se propone para el Código un método de actualización e integración normativa similar al de la ciudad de Nueva York – e innovador para nuestro país – a fin de lograr que las normas sancionadas por la Legislatura y las normas administrativas dictadas por la autoridad de aplicación, se hallen en un cuerpo único, facilitando de este modo el acceso, la comprensión y adecuada interpretación y aplicación, tanto por parte del gobierno como de la comunidad regulada.
Con éste documento como diparador, la Legislatura y el Ministerio de Medio Ambiente de la Ciudad, con el objetivo de abrir una etapa de amplia y genuina participación pública, realizaron conjuntamente el pasado 9 de mayo de 2007 el lanzamiento del proceso participativo y la apertura del registro de Actores. Este Registro funciona en la sede de FARN, recibiendo las inscripciones de todas las personas físicas y jirídicas que lo soliciten, a fin de realizar los aportes y observaciones que crean adecuados incluir en el mencionado proceso. Las presentaciones que se realicen – las cuales pueden aportarse al momento de la inscripción o posteriormente – serán analizadas por el equipo técnico de FARN, y consideradas al momento de elaborar los documentos técnicos que tratarán los temas y títulos presentados en la estructura. Estos documentos serán luego analizados y discutidos en los talleres específicos previstos para el primer semestre de 2008.
Por último, se presenta el cronograma de actividades que complementa el Convenio celebrado entre la legislatura de la Ciudad, el Ministerio de Medio Ambiente y la FARN el pasado 13 de septiembre de 2006, cuyo objetivo – como se anticipó – es la elaboración participada del Anteproyecto del Código Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (2). y que precisamente muestra el desarrollo del proceso participativo a través de las distintas etapas y tareas previstas para cada una de ellas hasta fines del año 2009.
El Registro de Actores funciona en la sede de FARN y recibe las inscripciones de todas las personas físicas y jurídicas que lo soliciten, a fin de que realicen los aportes y observaciones que crean adecuados incluir en el mencionado proceso.
Para inscribirse debe completar la plantilla que se presenta a continuación
(disponible en http://www.farn.org.ar/investigacion/codigo_ambiental/planilla_inscripcion_farn.doc) y hacerla llegar a FARN de cualquiera de las siguientes maneras:
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Vías de contacto
E – mail: [email protected] Recibirá una confirmación de recepción de la Planilla.
Fax: (5411) 4788 – 4266
Correo postal o personalmente: Monroe 2142 1º B (1428), Cuidad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Consultas: 4787 – 3820 / 4783 – 7032
Horario de atención: de 9 a 13 y de 14 a 18 hs.
Contacto: Daniel Perpiñal, Belén Esteves y Carina Quispe
NOTAS
(*) El presente artículo consiste en un extracto del Informe elaborado por FARN en el marco del Proyecto mencionado, el cual fue presentado en el mes de abril de 2007 ante la Comisión de Ecología de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El texto completo del documento se encuentra disponible en
http://www.farn.org.ar/investigacion/codigo_ambiental/informe_abril2007.pdf
(**) Daniel Sabsay es Director Ejecutivo de la FARN, María Eugenia Di Paola es Directora de Investigación y Capacitación de la FARN. Este artículo, así como el documento mencionado en la nota precedente, es producto del trabajo en equipo realizado en FARN conjuntamente con los doctores Carina Quispe, Daniel Perpinal y Belén Esteves. Agradecemos la colaboración prestada en el mismo a las doctoras Dolores Duvergés y Cecilia Pedrouzo.
(1) Para mayor información sobre el convenio ver en
http://www.farn.org.ar/investigacion/codigo_ambiental/Convenio%20FARN.doc
(2) Como consecuencia del avance del proceso mencionado, existe actualmente un cronograma actualizado, el cual fue presentado en la Comisión de Ecología de la Legislatura a mediados del mes de marzo de 2007, habiendo tomado como base el cronograma original. Ver en http://farn.org.ar/investigacion/codigo_ambiental/informe_abril2007.pdf
(3) El documento final comprenderá los fundamentos constitucionales y las posibles tendencias para la elaboración del Código Ambiental de la CABA, como así también explicará en forma detallada los distintos pasos del proceso que se desarrollará hasta fines del 2009.
(4) El documento preliminar comprenderá los fundamentos constitucionales de la elaboración del Código Ambiental de la CABA.
(5) En el cual puedan anotarse los actores que deseen involucrarse en la etapa de investigación del proceso, tanto para presentar propuestas relacionadas como así también para participar de los talleres a desarrollarse en el marco de la investigación, en forma previa al proceso formal de elaboración participada de normas presentación de opiniones escritas y la audiencia pública que se desarrollará durante el año 2009.
(6) Análisis de las diversas fuentes relacionadas al estado de situación en la CABA, la legislación preexistente, los indicadores, las necesidades detectadas, análisis comparado, propuestas presentadas por los actores al registro de la Legislatura y posibilidades de alcance del Código.
Fuente: La Ley – Suplemento de Derecho Ambiental de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales FARN
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